A raíz del juicio, algunas reflexiones para determinar la responsabilidad penal en el derrame de hidrocarburos ocurrido en diciembre de 2007 en Caleta Córdova.
Esta época de coronavirus y pandemia expone los gravísimos daños que provoca el extractivismo. La explotación intensiva y mercantilización de los bienes comunes impone extinciones, mutaciones, contaminación y degradación cuyos impactos se dispersan a lo largo y ancho de la Tierra y ponen en riesgo la salud de las personas y la vida misma. En simultáneo, las medidas de prevención y precaución -ASPO y DISPO– que dispone la cuarentena, y nos convoca a prácticas sociales responsables y solidarias en: el cuidado de unos a otros y de aquello que nos rodea, más allá de nuestro exclusivo lugar.
En este sentido la cuestión socioambiental, y el derecho ambiental en particular, pretenden el resguardo, la protección y el ejercicio de la responsabilidad sobre lo común, ponen en tensión lo público y lo privado, y da voz a todas las ciencias y también a todas las voces. El logro de un ambiente sano exige la solidaridad, la responsabilidad y la participación de todos como agentes de resguardo de los bienes comunes.
El 11 de agosto el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dio inicio a las audiencias por las responsabilidades en la causa penal por el derrame de petróleo en Caleta Córdova, Chubut. El hecho ocurrió en la noche del 25 al 26 de diciembre de 2007, cuando el buque petrolero Arturo Illia, de Antares Naviera, derramó 300 m³ de hidrocarburos mientras realizaba operaciones de descarga del lastre y carga de crudo en la monoboya de la empresa Termap. El vertido contaminó la franja costera en una extensión visible de 7 km.
El proceso penal llegó a juicio oral y público después de trece años debido a “diversos vericuetos procesales” del que no fueron ajenos los avatares políticos y empresariales propios de una actividad que signa la vida de Comodoro Rivadavia.
Esta es la primera causa penal por el daño ambiental ocasionado por la actividad petrolera, en el marco de la ley 24051 de Residuos Peligrosos, que se sustancia en Comodoro Rivadavia. Por la citada ley la contaminación por el derrame de hidrocarburos y agua de lastre (sustancias peligrosas) constituye un delito ambiental.
Resulta sumamente auspiciosa la prosecución del juicio, porque el Tribunal admite que “la lentitud del proceso judicial no puede ser garantía de la impunidad de un delito ambiental”. Al mismo tiempo, al reconocer la imprescriptibilidad de la causa, el Tribunal valida que los daños ambientales producidos por los derrames con hidrocarburos determinan procesos de degradación y contaminación de diversas duraciones. Esto se debe a que el daño ambiental se imbrica en una trama de relaciones sinérgicas cuyos efectos resultan notorios sólo a largo plazo, por lo cual ponen en riesgo la salud de un número indeterminado de individuos y de todo el ecosistema costero durante largos períodos de tiempo.
Todo derrame de hidrocarburos, y particularmente en el mar, genera daños socioambientales y ecológicos cuya magnitud es inconmensurable. Entraña múltiples y diversas variables -económicas, ecológicas, meteorológicas, biológicas, técnicas, sociales, etc.- que en sus interrelaciones sinérgicas producen impactos con daños socioambientales complejos e inciertos que se extienden en tiempo y espacio, trascienden ampliamente los lugares y momentos en que se produjeron originalmente. Y siempre determinan que la productividad de los sistemas socioecológicos costeros declinen inevitablemente.
En el caso que nos ocupa los daños son visibles en las playas y restingas con todo aquello adherido (mejillones, lapas, etc.) a las rocas cubiertas de petróleo, la flora y avifauna costera y marítima empetrolada. También están aquellos daños que no reconocemos a simple vista, son tantos como los primeros o más: los hidrocarburos y metales pesados disueltos en el agua se bioacumulan en peces, moluscos y crustáceos que consumimos; la luz no penetra en el agua, interrumpe la fotosíntesis de la vegetación; es la degradación y muerte de la biodiversidad, la desertificación de las costas. Las personas, las familias que tienen en la pesca artesanal y recolección de mariscos su fuente de ingresos, pierden su trabajo, al mismo tiempo se arruina por contaminación la fuente de alimentos provenientes de la pesca y recolección de la fauna y flora de las costas.
En una región donde el paisaje fue modelado con tierras ganadas al mar y los daños ambientales los taparon con topadoras, o simplemente los cubrieron con barro y tierra, este juicio, cualquiera sea el resultado, constituirá una bisagra en la historia ambiental de la Cuenca del Golfo San Jorge.
A partir de las sentencias podrán y deberán aprender que no pueden contaminar y degradar impunemente en nombre del progreso, del desarrollo y de garantizar un empleo en el petróleo. Esta sentencia demorada 13 años nos habilita a debatir y poner en tensión las diversas concepciones de desarrollo ambiental que circulan y refuerzan las injusticias socioambientales. Es el momento de pensar en la transición energética y la justicia socioambiental, necesarias en tiempos de covid y crisis civilizatoria.
Silvia C. Leanza, geógrafa. Fundación Ecosur
Fotos Martín Álvarez Mullally
Fuente: https://opsur.org.ar/2020/08/21/en-tiempos-de-covid-la-justicia-ambiental-es-una-necesidad-urgente/