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Un capítulo del libro Compartiendo la Tierra de Canaán, de Mazin Qumsiyeh

¿Es Israel una democracia?

Fuentes: Pluto Press

Traducido por Sonia Martínez Icardo

«El Estado Judío no puede existir sin un contenido ideológico específico. No podemos subsistir como cualquier otro Estado cuyo principal objetivo sea mantener el bienestar de sus cuidadanos.»
Yitzhak Shamir, Primer Ministro de Israel, New York Times, 14 de julio de 1992

¡Ay de los que piensan iniquidad, y de los que fabrican el mal en sus camas! Cuando viene la mañana lo ponen en obra, porque tienen en su mano el poder. Y codiciaron las heredades, y las robaron; y casas, y las tomaron; oprimieron al hombre y a su casa, al hombre y a su heredad.»
Miqueas 2:1-2

El examen de la naturaleza de la relación entre los individuos y el Estado es perentorio para lograr la paz. Sea cual sea la solución por la que se abogue, cualquier Estado o Estados en la región deben relacionarse con las minorías que lo integran. Ya que todos estamos de acuerdo en que los Derechos Humanos son un principio básico, es importante analizar la naturaleza del gobierno del Estado. En la actualidad se está presionando enérgicamente a los palestinos para que cualquier futuro gobierno sea democrático y transparente. Como mostraremos más adelante, la posibilidad de un Estado Palestino independiente y verdaderamente soberano en Cisjordania y Gaza es bastante remota. Lo cual otorga licencia al otro gobierno que cuenta ahora con gran poder y soberanía sobre todas las áreas: Israel. Muchos israelíes describen a Israel como la única democracia en la zona. Muchos palestinos definen a Israel como un Estado etnocéntrico y racista que se construye sobre la destrucción de los palestinos como sociedad. Parece lógico que, para llegar a un acuerdo mutuo que solucione el problema, todas estas diversas interpretaciones necesitan reconciliarse a través de un examen riguroso de las leyes orgánicas israelíes, así como de aquello que estas leyes pretenden llevar a cabo. Si algunas leyes son discriminatorias o racistas, tal vez sería fundamental modificarlas para lograr una paz duradera.

Análisis elemental de las Leyes Orgánicas

Amnistía Internacional, en un informe titulado ‘El racismo y el Ministerio de Justicia’, afirmaba:

En Israel, por ejemplo, varias leyes son explícitamente discriminatorias. Todo se remonta a la fundación del Estado de Israel en 1948, la cual, impulsada en principio por el genocidio racista sufrido por los judíos en Europa durante la Segunda Guerra Mundial, se basaba en la premisa de un Estado judío para el pueblo judío. Algunas de las leyes de Israel reflejan este principio y, en consecuencia, discriminan a aquellos que no son judíos, en concreto a los palestinos que han vivido en estas tierras generación tras generación. Varias secciones de las leyes israelíes discriminan a los palestinos. La Ley del Retorno por ejemplo, ofrece la ciudadanía israelí automáticamente a los inmigrantes judíos, mientras que a los refugiados palestinos que nacieron y crecieron en lo que es ahora Israel se les deniega incluso el derecho a regresar a su hogar. Otros puntos garantizan explícitamente un trato preferente a los ciudadanos judíos en esferas como la educación, la vivienda pública, la salud y el trabajo.’ [1]

Mi análisis en este capítulo no trata de ser exhaustivo ya que, además de estas fuentes sobre Derechos Humanos, existen muchos libros y otros recursos disponibles sobre esta materia [2]. La legislación israelí es una materia muy amplia que va mucho más allá del alcance de este trabajo, pero necesitamos, al menos, tratar algunos conceptos clave y algunas leyes orgánicas para poder articular aquello que tendría que suceder para lograr una solución del conflicto perdurable y basada en la igualdad. Comencemos por el inicio de la ambición israelí y por la génesis de sus leyes, basándonos en un extracto de la Declaración de Independencia de Israel (15 de mayo de 1948):

Declaramos que, con efecto desde el fin del mandato, siendo esta noche la víspera del Sabbath, el sexto Iyar, 5078 (15 de mayo de 1948), hasta el establecimiento de las autoridades electas del Estado, de acuerdo con la Constitución que debe ser aprobada por la Asamblea Constituyente electa antes del 1 de octubre de 1948, el Consejo del Pueblo debe actuar como un consejo de estado provisional y su órgano ejecutivo, el gobierno del pueblo, debe ser el gobierno provisional del Estado Judío, al que se denominará Israel.’

No es necesario decir que la Constitución nunca fue redactada. Las razones esgrimidas ante el hecho de no haber promulgado una constitución, han variado: desde la inestabilidad y la guerra, hasta cuestiones relacionadas con la religión y las leyes Halajá. La web del Parlamento de Israel (Knesset) dice lo siguiente:

‘La Asamblea Constituyente y el primer Parlamento fueron incapaces de consensuar una constitución, el Parlamento comenzó a legislar sobre leyes orgánicas en diversos asuntos. Una vez se hayan promulgado todas las leyes orgánicas, todas juntas constituirán, con una introducción apropiada y diversas normas generales, la Constitución del Estado de Israel’.

Las leyes orgánicas del Estado de Israel se pueden encontrar en el sitio web del Ministro de Asuntos Exteriores, en hebreo y en inglés [4]. Aunque están mal traducidas al inglés para confundir acerca de la separación que existe en el texto hebreo entre Ezrahut (ciudadano) y el hecho de ser un miembro de ‘AmYisrael (el pueblo de Israel, refiriéndose a todos los judíos, en cualquier parte del mundo). Aquellos que no son judíos, no pueden formar parte de la nación de Israel o Am Yisrael, aunque sean ciudadanos del Estado. Es importante enfatizar este punto. Para la ley israelí, cada judío, independientemente de aspectos culturales, genéticos o de ciudadanía, es considerado un nativo israelí, un miembro de Am Yisrael (el pueblo de Israel) y tiene derecho a beneficiarse automáticamente de la residencia, de vivir en el auto-declarado Estado Judío. Según la llamada ‘Ley del Retorno’:

‘Todo judío tiene el derecho de venir al país como Oleh (judío inmigrante en Israel) Se debe garantizar un visa de Oleh a cada judío que haya expresado su deseo de establecerse en Israel, a no ser que el Ministro de Inmigración asegure que el solicitante (1) está involucrado en alguna actividad que atente contra el pueblo de Israel o (2) pudiera dañar la salud pública o la seguridad del Estado’.

Con esta ley, ningún judío puede inmigrar a Israel; los judíos, incluidos los conversos, ‘regresan’ (de ahí el nombre de la ley). De hecho, se debe rechazar la condición de Oleh (que alude a acceder a un nivel superior cuando se ‘retorna’ a Israel) si se es judío y se va a residir por algún motivo en Israel, pero no se desea adoptar la ciudadanía. Así pues, la ley no es una ley de inmigración ‘per se’, porque todos aquellos que no son judíos y que desean vivir en Israel de manera permanente pasan por toda una serie de leyes análogas a las leyes de inmigración de otros países. Además, sólo se les ofrece apoyo financiero y logístico a los judíos que ‘retornan’ o llevan a cabo su aliyah (nombre en hebreo que recibe la inmigración de los judíos a la tierra de Israel).

En la versión hebrea del término que la versión inglesa traduce como ‘Ley de la Nacionalidad’, la palabra utilizada es Ezrahut, a la que se le otorga el sentido de ‘ciudadanía’. En la versión inglesa de la ley, este término se traduce mal intencionadamente en las webs del gobierno de Israel, en su versión en inglés, por el término ‘nationality’ (‘nacionalidad’). La única nacionalidad que existe es la ‘nacionalidad judía’, no existe pues el término ‘nacionalidad’ en las leyes de Israel (todos los judíos son considerados judíos nacionales, todos ellos forman parte de Am Yisrael, el pueblo de Israel). La palabra que se debe utilizar en hebreo para referirse a la ciudadanía es Le’om y no Ezrahut. La ley de Ezrahut establece que:

La ley de Ezrahut se refiere a personas que han nacido en Israel o que residen allí, así como a todos aquello que deseen establecerse en el país, sin importar la raza, religión, credo, sexo o tendencia política. La ciudadanía (de nuevo aluden al término Ezrahut y no al estatus que otorga el término Le’ot) se adquiere a través de:

Nacimiento
La Ley del Retorno
Residencia
Naturalización
La adquisición de Ezrahut por nacimiento se garantiza a:

1) Personas que nacieron en Israel, cuyo padre o cuya madre sean ciudadanos israelíes
2) Personas que han nacido fuera de Israel, si su padre o madre poseen la ciudadanía israelí, adquirida ya sea por haber nacido en Israel, por ceñirse a la Ley del Retorno, por residencia o por naturalización.
3) Personas nacidas tras la muerte de uno de sus padres, si los padres difuntos eran ciudadanos israelíes, según las condiciones enumeradas en los puntos uno y dos, en el momento de su muerte.
4) Personas nacidas en Israel, que nunca hayan tenido la nacionalidad y que se acojan a las limitaciones especificadas en la ley, si: solicitan la nacionalidad entre los dieciocho y los veinticinco años y han residido en Israel cinco años consecutivos inmediatamente precedentes al día en que entreguen su solicitud.

Según esta ley orgánica, uno adquiere la ciudadanía israelí por: nacimiento, por la ‘Lley del Retorno’ judía, por residencia o por naturalización. Para cada una de estas categorías, un palestino nacido en un pueblo de Galilea expulsado en 1948 no cumple los requisitos, debido al vocabulario que utiliza la ley. Así, aunque no se diga explícitamente eso, la ley va directamente contra los palestinos nativos. La sofisticación de su lenguaje no puede ocultar sus intenciones. Además, ser ciudadano significa que se puede ser, bien un ciudadano nacional, o bien un ciudadano no-nacional. Aquellos que son ciudadanos pero no nacionales (como los palestinos que se quedaron tras las expulsiones de 1947-1949) no se pueden beneficiar de ninguna de las instituciones y privilegios reservados a los nacionales. Esto incluye a los servicios de los grupos supraestatales, que básicamente manejan una parte importante del poder en el territorio de Israel y controlan la mayoría de recursos, como son el Fondo Nacional Judío, la Organización Sionista Mundial, la Agencia judía. Por ejemplo, el Fondo Nacional Judío controla un tercio de los recursos hídricos. La Administración de los Territorios de Israel controla el 90 por ciento de la tierra en el país.

Leyes de los ausentes

Los palestinos que no podían llegar a ser ciudadanos tenían su propiedad asignada a los judíos de acuerdo con las ‘Leyes de los ausentes’, promulgadas en 1950. Esta ley establecía que «todas las propiedades de los ausentes están bajo la custodia de un guardián». Con esta ley, se definía a los ausentes como cualquiera que hubiera estado fuera de su casa, ya fuera dentro de las fronteras de Israel o en un Estado vecino, después del 29 de noviembre de 1947, o ese mismo día. Esta nueva ley daba pie a una nueva y paradójica categoría: los ‘ausentes presentes’, por ejemplo: aquellos palestinos que habían permanecido dentro de las fronteras del Estado después del 29 de noviembre, pero que estaban fuera de su pueblo. Estos ciudadanos, también conocidos como ‘refugiados internos’ son por lo menos una cuarta parte de todos los ciudadanos palestinos de Israel. En 1958, el Knesset (Parlamento de Israel) aprobó la Ley de las tierras de Israel, una ley orgánica que prohibía el traspaso de la propiedad de la tierra. «‘La propiedad de las tierras de Israel, que son propiedad del Estado, de las Autoridades de Desarrollo o del Keren Kayemet Le-Israel, no deben ser cedidas ni por su venta ni por cualquier otro procedimiento». En 1960, una nueva institución del Estado, la Autoridad de las tierras de Israel, se erigió como la oficina gubernamental responsable de la administración de todas las tierras de Israel, incluyendo las tierras de los ‘ausentes’, así que la ley comenzó a ser aplicable a este grupo. Así, la tierra se administra para el desarrollo de los judíos, pero no puede ser traspasada ni puede pertenecer a otros.

En 1958, la Ley del Retorno, fue modificada para que no se pudiera aplicar a aquellos que, habiendo nacido judíos, se hubieran convertido a otros credos religiosos. La ley fue apoyada pese a la recusación de Oswald Rufesein. Rufesein pertenecía a un movimiento juvenil judío de Polonia. Era un superviviente del holocausto que salvó a otros judíos, pero más tarde se convirtió al cristianismo y se ordenó sacerdote. En los años 50 se trasladó a Israel. El Estado denegó su petición de ciudadanía acogiéndose a la Ley del Retorno. La Corte Suprema de Justicia, rechazó su queja, pese a que el Rabinato Principal (cuerpo religioso judío superior del Estado) se pronunció a su favor, ya que consideraban que era judío de acuerdo con las normas Halacha (conjunto de leyes religiosas judías). En 1970, los criterios acerca de los requisitos que debían reunir los inmigrantes para ser admitidos fueron más claramente definidos. Ahora dejaban claro que cualquiera que fuera hijo o nieto de judío podía inmigrar y traer a su familia con ellos. Pero la ley de 1958 que excluye a los judíos conversos sigue vigente.

Sólo recientemente, el Ministro del Interior de Israel emitió carnés de identidad a aquellos ciudadanos que indicaran su nacionalidad (judía, árabe, drusa o asiria). La lista completa se mantuvo en secreto, pero el Ministro rechazó la petición de un grupo autodenominado ‘Yo soy israelí’ que exigían ser catalogados como israelíes. En vez de esto, el ministro eligió añadir la denominación en todos los carnés. Legalmente, la categoría ‘nacionalidad israelí’, simplemente no existe. La decisión de la Corte Suprema de Israel de 1970, en el caso de George Tamarin contra el Estado de Israel, simplemente sentenció que no existe ninguna nacionalidad israelí aparte de la nacionalidad judía (Le’om, Am Yisrael). Simón, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, explicó que reconocer la nacionalidad israelí ‘podría invalidar el verdadero cimiento sobre el que el Estado de Israel se constituyó’ [ref. 5]

A aquellos que más directamente afecta la legislación israelí es a la minoría de palestinos que se las ingeniaron para permanecer en el recién creado Estado de Israel, (una cuarta parte de la población palestina original). Las leyes en ausencia permitieron al gobierno israelí declarar que a aquellas personas que no eran judíos y se marcharon (refugiados) o a aquellos que se quedaron y se convirtieron en ciudadanos israelíes, se les declarara ausentes para que así sus propiedades pudieran ser confiscadas, como si fueran propiedades ‘abandonadas’. La propiedad se devuelve a la Agencia Judía para el uso exclusivo de los judíos. En la ley no se utiliza el término ‘judíos’, se utiliza la expresión ‘aquellos que se benefician de la Ley del Retorno’, lo que equivale a decir ‘a los judíos’. De hecho, hay palestinos que son en teoría ciudadanos israelíes, que trataron de alquilar su propia tierra y no se les permitió porque no eran judíos (ver más abajo).

Esta son algunas de las reflexiones que escribió Tom Segev acerca de la Ley en ausencia en su libro:

La definición en la ley se cambió para abarcar a todos aquellos que hubieran abandonado su ‘lugar de residencia habitual’, incluso aunque continuaran viviendo en Israel (y fueran ciudadanos de manera igualitaria de Israel)… la ley los definía como ausentes incluso aunque sólo hubieran abandonado su residencia por unos pocos días y estuvieran alojados en casas de algún pariente, en alguna ciudad o pueblo cercano, esperando a que terminaran los combates. Más tarde se les pasó a denominar ‘ausentes presentes’ (en hebreo nochihim nifkadim). A la mayoría no se les permitió regresar a sus casas. Estos refugiados, a los que se les permitió regresar a Israel tras la guerra, eran también formalmente ausentes y no se les devolvió su propiedad. Según comentó M. Porta en un informe secreto dirigido al Ministro de Economía:

«… el hecho de que guardemos la propiedad de los residentes legales del país, quienes por otro lado disfrutan de todos los derechos normales de ciudadanía, es una fuente de gran rencor y agitación entre los árabes a los que afecta esta cuestión. La mayoría de las quejas hechas por los árabes a nuestro departamento las llevan a cabo ‘ausentes’ que ven sus propiedades en las manos de otros y no lo pueden soportar. Estos ausentes intentan por todos los medios posibles recuperar sus tierras, y aceptan alquilarlas aunque sea a precios desorbitados. De acuerdo con la norma general establecida en un principio, nuestra oficina no alquila las tierras expropiadas por el gobierno a los ‘ausentes presentes’ (es decir, los no judíos), para no debilitar nuestro control sobre las propiedades… El número de ‘ausentes presentes’ alcanza los millares, la mayoría de ellos propietarios de bienes inmuebles. Ya hay gente nueva (judíos) viviendo en algunas de estas propiedades… Cualquier intento de devolver estas propiedades a los ausentes podría, por lo tanto, afectar negativamente a miles, o cientos de miles de colonos…» [ref 6]

Así, dentro de la línea verde (las fronteras de Israel antes de 1967) la legislación conforma la base en la que se justifica la adquisición por parte del gobierno de las tierras y la transferencia de éstas de los nativos (no judíos) a los colonos judíos. Tras adaptar las leyes de propiedad del protectorado británico para que fuera posible absorber las tierras y propiedades reivindicadas como tierras públicas, el Parlamento Israelí promulgó sus propias leyes. La primera en una serie de leyes orgánicas estratégicas, la Ley de propiedad en ausencia, autorizaba al Estado a confiscar cualquier propiedad cuyo dueño o dueños legales hubieran estado ausentes de ella, aunque sólo fuera por un día, entre finales de mayo de 1947 y el 19 de mayo de 1948. La ley, aprobada en 1950, era retroactiva y tuvo un efecto arrollador en la población árabe. Esta nueva ley creó una premisa básica para futuras confiscaciones de tierras.

Una ley orgánica aprobada por el parlamento judío en 1985 representa la exclusión oficial de la participación política de cualquier partido que no apruebe el predominio de la identidad judía de Israel y su razón de ser. La promulgación de la ley llegó como respuesta a dos tendencias: el racismo contra los ciudadanos no-judíos, como se pone de manifiesto en el partido de Rabi Kahane’s ‘Kach’; y el cuestionamiento, planteado por el Partido Progresista por la Paz, -un partido de unión entre árabes y judíos-, a la identificación del Estado como judío. La ley afirma que:

No podrán concurrir a las elecciones al Parlamento aquellas listas de candidatos cuyas intenciones o acciones:
1. Nieguen la existencia de Israel como el Estado del pueblo judío.
2. Nieguen la naturaleza democrática del Estado.
3. Inciten al racismo.

Con esta ley, pasa a ser claramente ilegal el hecho de solicitar cambios en la legislación para poder cuestionar el concepto de Estado de una comunidad religiosa alrededor del mundo, el concepto de un Estado del ‘pueblo judío’, o el tratar de convertir a Israel en el Estado de sus ciudadanos.

Discriminación institucionalizada

El trato ofrecido por Israel a los palestinos que se quedaron dentro de sus fronteras tras la limpieza étnica que se llevó a cabo entre 1947 y 1949 (detallado en el capítulo 4) es particularmente revelador. Los palestinos estuvieron bajo la ley marcial desde 1948 hasta 1966, mientras que los judíos inmigrantes consolidaban su control, construían asentamientos en tierras palestinas confiscadas, construían una infraestructura y un país operativo a partir de las infraestructuras palestinas existentes. En 1966, la Ley Marcial fue levantada y se suponía que los palestinos pasaban a ser ciudadanos iguales. La realidad estaba muy lejos de la igualdad, como puede desprenderse de las discusiones acerca de las leyes israelíes que se detallan abajo. Los palestinos eran ahora una minoría con derecho a voto, pero se les excluía de todos los aspectos de la sociedad que la definían como de cultura y condición judía. Los detalles de todos estos temas se pueden encontrar en las páginas web de los palestinos israelíes así como en webs de organizaciones pro Derechos Humanos de Israel, que tratan de guardar alguna semejanza con los Derechos Humanos.

Según la Asociación Árabe por los Derechos Humanos hay alrededor de 100 pueblos árabe-palestinos en Israel que el gobierno no reconoce oficialmente:

Cerca de 70.000 ciudadanos árabe-palestinos viven en pueblos amenazados por la destrucción, a los que no se les permite desarrollarse y que no aparecen en ningún mapa. Pese a que la mayoría de los ‘pueblos no reconocidos’ existían antes de la creación de Israel, las políticas estatales consideran a sus habitantes criminales. Les previene acerca de la reparación de las casas existentes o de la construcción de nuevas viviendas; les niegan los derechos más elementales, como por ejemplo beber agua o el acceso a centros sanitarios; y en algunos casos vallan pueblos enteros. Estas medidas coinciden con una política más amplia que trata de concentrar a los árabes palestinos y ‘redimir’ sus tierras para los nuevos asentamientos ‘mitzpim’ judíos (los asentamientos ‘mitzpim’ de vigilancia se establecieron como parte de del programa de ‘judeización’ de Galilea, para cambiar el equilibrio demográfico de las zonas árabes). Muchos de estos asentamientos se construyen cerca de sus ‘no-reconocidos’ vecinos, la mayoría de las veces de manera ilegal, pero con un abastecimiento completo de servicios.

Los pueblos fueron ilegalizados a raíz de la promulgación de la ley de Planificación y Construcción, de 1965. Esta ley estableció una red de regularizaciones y un esbozo de plan nacional para el desarrollo futuro del país. Estableció zonas para uso residencial, agrícola e industrial y prohibió cualquier forma de construcción sin licencia, así como la construcción en tierras agrícolas. Los pueblos no reconocidos no se incluyeron en el diseño de los planes, y sus tierras se reclasificaron como agrícolas. No se consultó a los lugareños acerca de la ley o de sus planes. [ref 7]

Las condiciones de vida en estas áreas pasaron a ser terroríficas. No tenían colegios, ni alcantarillado, ni agua, ni electricidad y ningún tipo de servicio sanitario. Los pobres de estos pueblos ni siquiera están contabilizados en las estadísticas que determinan los niveles de pobreza en el país. Muchos de ellos viven en condiciones análogas a las de los campos de refugiados en Gaza o el Líbano, a pesar de que, en teoría, son ciudadanos israelíes. Cuando, ocasionalmente, agrupaciones pro derechos civiles han tratado de provocar algún cambio en la ley, éstos han sido muy ineficaces o han sido cambios superficiales, pura cosmética.

Cerca de 130.000 beduinos (tribus palestinas que mantienen territorio pero varían su lugar de residencia) son descendientes de los pocos miles de palestinos que permanecieron durante la limpieza étnica que tuvo lugar de 1947 a 1949. Se les considera ciudadanos israelíes y muchos de ellos han formado parte del ejército israelí. Los beduinos y los drusos son las únicas comunidades no judías que regularmente se alistan en el ejército judío.

Moshe Shohat, el responsable del gobierno israelí en los asuntos con los beduinos se refería a ellos como ‘beduinos sedientos de sangre, polígamos, con 30 hijos, que continúan expandiendo sus asentamientos ilegales, tomando las tierras que pertenecen al Estado’. Cuando se quiso dotar a las escuelas de sanitarios dentro de los edificios, añadía: ‘en su cultura, prefieren hacer sus necesidades en el exterior… no saben siquiera como tirar de la cadena del excusado’ [ref 8].

El 17 de agosto de 2001, el periódico The Jewish Week escribía que la investigación del gobierno acerca de estas observaciones, a través de una comisión encabezada por Doron Mor, estaba siendo cuestionada. Mor no quiso siquiera darle un vistazo al libro de Shohat que contenía insultos racistas contra los beduinos. The Jewish Week puso cándidamente al final del artículo titulado ‘La investigación acerca de los beduinos, percibida como una farsa’ las siguientes palabras:

Mor le dijo más de tres veces a un periodista al que cuestionaba por formar parte de la investigación que: ‘si eres un verdadero judío ortodoxo y sionista, deberías escribir otro artículo acerca de cuánto han hecho por los beduinos el gobierno y el señor Shohat’.

Cuando se redactó este texto, Shohat era todavía el responsable de los asuntos con los beduinos. Los beduinos y los palestinos, que eran ciudadanos israelíes, se preguntaban, con toda la razón, por qué sus intereses en el gobierno eran defendidos no por ellos mismos sino por los judíos, y, lo que era todavía peor, por judíos racistas y sionistas intolerantes.

Shohat no es el primero de los gobernantes israelíes, ni será el último, que se identifica con el pensamiento clásico sionista que únicamente se siente involucrado con el destino de los judíos sionistas, a expensas de los nativos palestinos.

La contradicción existente entre la democracia y las peculiaridades del Estado judío la ilustra muy bien estos comentarios publicados en Haaretz:

‘Nuestro derecho a Eretz Israel y nuestro derecho a establecer una entidad nacional y soberana en él no depende de los números, ni de si somos una mayoría o una minoría. Esta tierra era nuestro país cuando éramos una minoría pequeña, aislada.

Hace quinientos o mil años, unos pocos miles de judíos vivían en el país. En 1919 la Liga de las Naciones reconoció el derecho del pueblo judío a un territorio, sin tener en cuenta el número de personas que fueran (cientos de miles). En 1948, 600.000 judíos vivían en el país. El tema numérico nunca se esgrimió como un elemento determinante en la pertenencia y conexión con el país de los judíos.

Así pues, a nosotros no nos importa si hay más judíos o más árabes aquí. Desde luego, preferiríamos que hubiera una mayoría de judíos. Pero no importa, el pueblo judío mantendrá su derecho a tener un territorio propio.

Por definición, el Estado de Israel se fundó como Estado judío. El régimen que lo constituye es naturalmente democrático, pero su esencia es judía. Y si existe una contradicción entre su esencia y el carácter del gobierno, es evidente que la esencia tiene preferencia y que los pasos que se deben dar deben ir dirigidos hacia la prevención de cualquier daño o cualquier cambio en su esencia judía. La democracia no puede ser utilizada para destruir al Estado judío.

Los legisladores deberían dejar bien claro este punto, de manera categórica, sin ningún escrúpulo o remordimiento moral. La justicia más absoluta mantiene que el Estado de Israel es y siempre ha sido, el único Estado judío, y este país debe ser exclusivamente el del pueblo judío. Así es como se han definido las cosas, y así es como permanecerán. Todo aquel que quiera un Estado diferente debe buscarlo en algún otro lugar.»[ref 9]

La Agencia Judía, una entidad supranacional, dice acerca de la ‘Ley del Retorno’:

«En 1950, el Parlamento israelí, aprobó una importante ley, que comenzaba con unas simples palabras que definían el objetivo primordial del Estado de Israel: ‘Todo judío tiene el derecho de inmigrar a este país…’ Se acababa oficialmente con dos mil años de dispersión. Desde entonces, se ha animado a los judíos a mostrarse y declararse a sí mismos como ciudadanos israelíes, siempre que éstos no sean personas que representen un peligro para la salud pública, para la seguridad del Estado o para el pueblo judío al completo. En esencia, todos los judíos, en cualquier lugar del mundo, son ciudadanos israelíes por derecho’.

La filosofía sionista se construye sobre el concepto de que Eretz Yisrael es un derecho básico que les fue conferido a todos los judíos (se incluye en esta definición a cualquiera que no haya adquirido otra religión, aunque no sea un judío practicante). No es casual el hecho de que la última aventura sionista en USA, en la que se ofrecían viajes gratuitos a Israel para los niños judíos americanos, se llamara ‘El derecho básico de Israel’. La tierra pertenece al pueblo judío y no a los ciudadanos del Estado o a los nativos que han sido desplazados. Aquello que justifica este ‘derecho’ de los judíos es que Dios (Yhavé) hizo ‘la promesa’ de ofrecer la tierra a los descendientes de Abraham como si de un ‘pacto eterno’ se tratara. Muchos religiosos judíos argumentan que, si quieren mantener la voluntad de Dios, deben poseer la tierra. También dicen que la dispersión del pueblo judío es un testamento para el mandato divino. El Cristianismo se basa en el concepto de que la llegada del Mesías extendió la palabra de Dios por toda la humanidad y satisfizo las promesas del Viejo Testamento. Una pequeña minoría de cristianos justifica el sionismo con fundamentos religiosos (a estos se les conoce como ‘sionistas cristianos’). Pero, en ambos casos, esta justificación religiosa, no importa lo incoherente a nivel teológico que sea, debe reconciliarse con la evidencia de que la mayoría de los judíos sionistas tienen como ancestros a los Jázaros europeos y no a los semitas (ver capítulo 3). Es más, las leyes orgánicas no permiten a una familia cristiana el ‘retorno’ ni siquiera si sus antepasados fueron hebreos. El derecho del ‘retorno’ sí se ofrece a aquellos que se convierten al judaísmo.

La ‘Ley del Retorno’ se dirige claramente a miembros de una religión particular, a quienes ofrece un derecho inmediato de ciudadanía en un país en el que nunca han estado físicamente. Los no judíos no son aptos para beneficiarse de esta ley sin tener en cuenta su nacimiento, antepasados u otros factores. A los judíos que no se sienten identificados con la ideología sionista también se les puede excluir, según le parezca al Ministro del Interior, amparándose en la sección en que se habla de las amenazas a la nación judía. Así, los refugiados palestinos, podrían ser excluidos incluso aunque se convirtieran al judaísmo. Israel es el único país que nacionaliza a cualquier persona sin tener en cuenta donde viva, únicamente en virtud de una identificación religiosa (ser judío).

Todos los ciudadanos de Israel pueden votar al Parlamento, al primer Ministro, a cualquier partido, a los sindicatos y a las elecciones municipales. En este sentido, tienen derechos de ciudadanía. Sin embargo, Israel es el único país en el que, además, existe un grupo de derechos reservados únicamente a los ‘nacionales’ y que son denegados a los ciudadanos que no son judíos. A los nacionales se les define como Am Yisrael, (el pueblo de Israel o el pueblo judío). Otros privilegios que son sagrados en la ley, son aquellos que se otorgan a los que se alistan en el ejército de Israel. Estos privilegios se garantizan a aquellos ‘nacionales’ que no forman parte del ejército (judíos ortodoxos). De nuevo, a los palestinos se les deniegan estos beneficios o libertades básicas. Los nacionales tienen beneficios que van más allá de la concesión automática de la ciudadanía, como son los derechos a la tierra, así como beneficios económicos, culturales y políticos. Todos estos derechos se les deniegan a quienes no son judíos.

Si no se cuestionan claramente las leyes israelíes, las perspectivas para una paz duradera son pesimistas. Israel se define a sí mismo y moldea sus leyes basándose en la premisa de que no es un país de sus ciudadanos, sino un estado de y para los judíos de alrededor del mundo. Los territorios israelíes (Erez Yisrael) están en fideicomiso para Am Yisrael, (el pueblo judío, el pueblo de Israel). El alquiler de tierras y otras leyes están ideadas para asegurar la transmisión de la propiedad de la tierra de palestinos cristianos y palestinos musulmanes a los judíos. Estas prácticas han dado resultado en la limpieza étnica, la discriminación y el racismo contra los no judíos nativos del país. Este discurso sionista no se puede lograr sin una violencia de masas, un tema al que nos referiremos en el próximo capítulo.

Capítulo 7 del libro Compartiendo la Tierra de Canaán, de Mazin Qumsiyeh (Pluto Press 2004)
Notas al Capítulo 7:

1. Informe de Amnistía Internacional, de 2001: Racism and the Administration of Justice (Racismo y el Ministerio de Justicia) También citado en la referencia 13.
2. Ver por ejemplo el libro de Arye Rattner y Gideon Fishman, Justice for all? Jews and Arabs in the Israeli Criminal Justice System (Justica para todos? Judíos y Árabes en el criminal sistema jurídico israelí) (Connecticut: Greenwood Publishing Group Inc., 1998). Ver también: http://www.jr.co.il/hotsites/i-law.htm http://www.kesher.org.il/legal/main.html y http://www.adalah.org
3. Web del Parlamento de Israel http://www.knesset.gov.il/knesset
4. http://www.israel.org/mfa/go.asp?MFAH00mz0
5. New York Times, 21 de enero de 1972, p. 14; citado en la obra de Oscar Kraines, The Impossible Dilemma: Who is a Jew in the State of Israel (El dilema imposible: Quién es judío en el Estado de Israel)(New York: Bloch Publishing, 1976).
6. Segev, 1949: The First Israelis (Los primeros israelíes), traducido por Arlen N. Weinstein (New York, Henry Holt, 1998), p. 80 y 82.
7. Asociación Árabe por los Derechos Humanos, informe introductorio colgado en la web http://www.arabhra.org
8. Bedouin Probe Seen As ‘Farce’ (La investigación sobre los beduinos vista como una farsa), The Jewish Week, Nueva York, 20 de julio de 2001
9. Noam Arnon, Haaretz, 28 de agosto de 2002.
10. Ver el sitio web de la Agencia Judía de Israel. Su descripción de la Ley del Retorno está en: http://www.jafi.org.il/aliyah/aliyah/law.html

Lecturas recomendadas
Marwan Bishara, Palestine/ Israel Peace or Apartheid: Peace or Apartheid: Occupation, Terrorism, and the Future (London: Zed Books, 2003)

Sonia Martínez Icardo es miembro de Rebelión y Cubadebate.