Espartero el pacificador: Espartero, capitán general de las fuerzas españolas, intervino al final de la primera guerra carlista, cuando estaba claro que la contienda no podía ser di- rimida en el campo de batalla a causa de la igualdad de las fuerzas beligerantes. El 15 de enero de 1839 Maroto, jefe del Estado mayor del […]
Espartero el pacificador: Espartero, capitán general de las fuerzas españolas, intervino al final de la primera guerra carlista, cuando estaba claro que la contienda no podía ser di- rimida en el campo de batalla a causa de la igualdad de las fuerzas beligerantes. El 15 de enero de 1839 Maroto, jefe del Estado mayor del ejército carlista, conferencia con el ayudante de Espartero. Maroto tiene que hacer frente a una oposición interna y lleva a cabo la eliminación física de aquellos generales, como Guergue o Sanz, que se oponían a la negociación. Tras la reunión de Elgueta, Maroto y sus comandantes decidieron el 25 de agosto de 1839 comenzar las negociaciones con tres condiciones: 1) aceptación de Don Carlos como infante de España, 2) rehabilitación de grados a los militares comprometidos en la guerra y 3) reconocimiento de los fueros vascos.
Al día siguiente Maroto y Espartero se entrevistaron en Abadiano. El segundo no admitió la tercera condición sino bajo la siguiente formulación: «Se confirman los fueros en cuanto sean conciliables con las instituciones y leyes de la nación». Esta redacción no fue aceptada por las divisiones carlistas. El 29 de agosto se redactó en Oñati definitivamente el Convenio. El día 30 Maroto proclamaba un bando de cese de hostilidades. El 31 se entregaron 13 batallones mientras que otros 27 batallones, entre ellos los navarros, exigían previamente la ratificación del Convenio por las Cortes y que fueran reconocidas las partes esenciales de sus fueros. Esto no sucedió y el conflicto no fue sanado in radice. El artículo primero del convenio de Vergara decía lo siguiente: «El capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros». Este convenio, que constaba de diez artículos, solamente mencionaba en el artículo primero el problema político de fondo, origen y raíz del conflicto. Cualquier lector puede observar la redacción tan ambigua y descomprometida de este artículo.
Espartero y el freno de la Constitución de 1839: La ley del 25 de octubre de 1839 que venía a actualizar la Constitución de ese año afirmaba en su artículo primero: «Se confirman los fueros de las provincias vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía». El artículo segundo concretaba lo dictado en el artículo anterior cuando decía: «El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando cuenta de ello a las Cortes».
Espartero el ejecutor del Convenio: La revolución de septiembre de 1840 dio el poder político al general Espartero con la dignidad de regente. Navarra se había dividido en dos grandes bloques: los que no admitían el diálogo ni el recorte foral y los que preferían pactar. Para este momento una comisión de la diputación provincial (no foral) navarra se había trasladado a Madrid el 9 de marzo de 1840. Entre estos últimos se hallaba Yanguas y Miranda, que argumentando sobre el arcaísmo del Fuero General, encontraba como marco suficiente la Constitución de 1837. Sin embargo, estando en trámite las conversaciones del Reino de Navarra con España para el acomodo de los fueros, Espartero, dotado como regente del poder absoluto, estableció mediante dos leyes de 1841 las diputaciones provinciales para los territorios forales que quedaban de este modo equiparados a las demás provincias españolas en gobierno, administración y justicia. Se habían esfumado los fueros.
Zapatero el pacificador: Sumergido en el final de un movimiento de guerra civil e internacional que durante cuarenta años ha llevado ETA, a la que se sumó en los objetivos e ideales la base social de Batasuna se ha encontrado el dialogante Zapatero que, tras los contactos preliminares con ETA, ésta ha declarado un alto el fuego permanente. Desde ese mismo momento Zapatero habla de hacer irreversible el alto el fuego permanente de ETA y acabar definitivamente con la violencia y el terrorismo de la «banda armada» y para este fin promete que «el gobierno respetará las decisiones de los ciudadanos vascos que adopten libremente respetando las normas y procedimientos legales, los métodos demo- cráticos, los derechos y libertades de los ciudadanos y en ausencia de todo tipo de violencia y de coacción». Pero las contradicciones de Zapatero fue- ron verbalizadas por la vicepresidenta del Gobier- no María Teresa Fernán-dez de la Vega cuando di- jo que «todas las decisiones que se adopten en el proceso serán en el ám- bito de la Constitución y de la ley».
Zapatero y la Constitución de 1978: Zapatero y su gobierno se encuentran ante la disposición derogatoria constitucional que dice: «En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839, en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876».
Más aún, en las disposición adicional de esa misma Constitución de 1978 se afirma: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de di- cho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitu-ción y de los estatutos de autonomía».
Zapatero pacificador y con mayoría absoluta en las próximas elecciones: La tentación del Zapatero pacificador del conflicto armado de ETA y que en recompensa espera ser elegido con mayoría absoluta en las próximas elecciones proyecta (con la ayuda de aquellos vascos al estilo de Yanguas y Miranda) promulgar un estatuto vasco renovado, al que se le podrá llamar ley pactista y que aun reconocerá la nación vasca. Pero el problema y el conflicto vasco no se habrán resuelto con ese nuevo estatuto, como tampoco se solucionó en Navarra con la Ley Paccionada del 16 de agosto de 1841. Y si el conflicto vasco no se resuelve, la pacificación de España no estará asegurada en un próximo e inmediato futuro. Espartero y Zapatero ante la espada de Damocles: Tanto Espartero como Zapatero se encuentran ahogados por unas cláusulas constitucionales que no saben cómo capear. Pero los textos legales son bien claros: «oyendo antes a las provincias vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y la Constitución de la Monarquía», en formulación de 1839 o actualizando el régimen foral, siendo así que «la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».
Por lo tanto, si queremos resolver el conflicto vasco y navarro hay que crear una comisión paritaria que reformule la acomodación de los vascos y navarros a las constituciones españolas y cuya negación ha sido la causa de las guerras carlistas y del nacimiento de ETA. Hay que purificar los términos de qué se entiende por vascos de Euskadi o de Euskal Herria y cómo los vascos y los navarros entraron a formar parte de la monarquía española. La solución del conflicto vasco y navarro, del enfrentamiento de los vascos y navarros en la guerra civil y la violencia armada de ETA están estrechamente relacionados con esta decisión tan largamente esperada como reclamada por las constituciones españolas.
* José Luis Orella Unzué es catedrátrico senior de Universidad y Xosé Estévez Rodríguez es historiador