Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos
El 2 de marzo de 2009 los principales donantes internacionales se reunieron en Sharm al-Sheikh para responder colectivamente a la destrucción causada por los 23 días de ofensiva militar de Israel contra la franja de Gaza. Durante la conferencia se prometió un total de 4.500 millones de dólares para Gaza. La reconstrucción es urgente dada la enorme destrucción de toda la franja de Gaza, especialmente de casas civiles y de infraestructuras.
Sin embargo, como organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos tenemos que señalar que al estar de acuerdo con la reconstrucción sin unas garantías específicas y vinculantes por parte del Estado de Israel, los donantes internacionales están avalando de hecho las acciones ilegales de Israel en los territorios palestinos ocupados (TPO). El derecho internacional, incluyendo el derecho internacional sobre derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el derecho sobre responsabilidad del Estado por actos ilegales, estipula unas obligaciones específicas y vinculantes del Estado de Israel (basadas, entre otras, en sus obligaciones como Potencia Ocupante) respecto al mantenimiento y desarrollo de una vida normal en el territorio ocupado. Al limitar continuamente sus acciones a proporcionar ayuda al Estado de Israel sin hacer responsable a éste de sus obligaciones específicas, los donantes internacionales están eximiendo a Israel de sus responsabilidades legales vinculantes.
La ayuda debe ir acompañada de estrictas garantías de que es controlada de forma efectiva: no se debe permitir a Israel actuar con impunidad. El Estado de Israel debe asumir sus responsabilidades por sus acciones y cumplir con todas sus obligaciones. Al asumir repetidamente los costes de la ocupación sin insistir en que Israel debe acatar el derecho internacional, la comunidad internacional está fomentando implícitamente la violación del derecho internacional (incluyendo graves infracciones de las Convenciones de Ginebra y crímenes de guerra) perpetrada por el ejército israelí en los TPO. En tanto que Altas Partes Contratantes de las Convenciones de Ginebra de 1949, los Estados donantes individuales pueden estar violando sus obligaciones vinculantes de «garantizar el respeto» de las Convenciones «en toda circunstancia». Mientras que la comunidad internacional hace la vista gorda y paga los costes de la ocupación, está animando a Israel a seguir actuando fuera de los límites del derecho internacional.
La situación en los TPO es una situación de conflicto armado y de ocupación beligerante. Los organismos de derecho humanitario que son aplicables en ellos incluyen, entre otros, las Convenciones de Ginebra de 1949, las Regulaciones de La Haya de1907 y el derecho internacional consuetudinario. Como potencia ocupante durante casi 42 años Israel también tiene importantes obligaciones extraterritoriales con respecto a la protección de los residentes en Gaza y a la garantía de la vida en el territorio. Por último, los principios del derecho internacional regulan las acciones de todos los Estados. De particular relevancia son los Artículos sobre Responsabilidad por Actos Ilegales según el Derecho Internacional de la Comisión de Derecho Internacional, que achaca al Estado de Israel unas obligaciones adicionales y apremiantes consecuencia, entre otras cosas, de su reciente ofensiva. Estos organismos convergen en establecer un exhaustivo marco legal que regula la actual situación.
El impacto de los donantes internacionales
Muchos de los proyectos para los que los donantes internacionales entregaron fondos han sido destruidos después por el ejército israelí. En Gaza estos proyectos destruidos incluyen el puerto de Gaza, la zona industrial y el aeropuerto internacional de Gaza. Tras la irrupción de la segunda Intifada en 2000 la mayoría da ayuda de los donantes se centró en ayuda de emergencia destinada a luchar contra los efectos inmediatos de la política de ocupación israelí, incluyendo el impacto del Muro de Anexión, las restricciones de movimiento y a las importaciones y exportaciones de productos, el destrozo de la tierra agrícola, la destrucción de las infraestructuras y la política de bloqueo.
La ayuda internacional a los TPO (financiada por los contribuyentes de la comunidad internacional) supone una importante cantidad de dinero. En los cincos años comprendidos entre 1999 y 2004 los TPO recibieron al menos 5.147 millones de dólares ayuda internacional. En la Conferencia de París de 2007 los donantes internacionales prometieron 7.700 millones de dólares entre 2008 y 2010 para apoyar el Programa de Desarrollo y Reforma Palestino. Como hemos señalado, en la reciente conferencia de Sharm el-Sheikh se prometieron otros 4.500 millones de dólares con el único fin de reparar el daño causado por el [último] ataque israelí.
Esta ayuda es necesaria para mantener al pueblo palestino e impedir una emergencia humanitaria generalizada. Dadas la envergadura de la destrucción en Gaza es esencial asegurar las necesidades básicas para la existencia humana. Sin embargo, la continua ocupación israelí es la causa raíz de la crisis humanitaria y financiera palestina. Tiene impacto en la capacidad de los palestinos para desarrollarse, comerciar y asegurar su futuro. El Estado de Israel es legalmente responsable de las consecuencias de sus acciones. Al financiar el coste de la ocupación y en el proceso de, de hecho, no tener en consideración las obligaciones internacionales de Israel, la comunidad internacional está liberando a Israel de su responsabilidad y facilitando su impunidad.
El derecho humanitario internacional
Como potencia ocupante de Gaza el Estado de Israel tiene unas obligaciones específicas según el derecho humanitario internacional con respecto al cuidado y protección de la población palestina ocupada. Su responsabilidad es el resultado del grado de control ejercido por Israel como potencia ocupante y del impacto fundamental que esto tiene en las vidas de la población ocupada. Los civiles deben ser protegido cuanto sea posible de los efectos de las hostilidades.
El derecho humanitario internacional considera que la potencia ocupante es responsable de todos los aspectos del orden público y de la vida civil. Este requisito, codificado por primera vez en el Artículo 43 de las Regulaciones de La Haya, estipula que la potencia ocupante tiene una obligación específica respecto, entre otras cosas, el mantenimiento y suministro de infraestructuras, sanidad, educación, calidad de vida, alojamiento y obras públicas (incluyendo el tratamiento de aguas residuales, electricidad y agua). En otras palabras, las condiciones materiales en las que vive la población ocupada. En caso de que la potencia ocupante destruyera estos elementos esenciales, está obligada a repararlos para facilitar una vida normal. Esto es acorde con el requisito de status quo ante bellum de las leyes de ocupación que estipula que la potencia ocupante debe restaurar un territorio ocupado hasta llegar a la situación previa a la guerra y en caso de que la ocupación persista durante un prolongado espacio de tiempo, debe permitir su desarrollo. Por consiguiente, la reconstrucción a consecuencia de la destrucción es una obligación específica de la potencia ocupante dentro del más amplio contexto de sus deberes en relación al territorio ocupado. Dada la realidad de la actual ocupación es inapropiado que el Estado de Israel participe directamente en el proceso físico de la reconstrucción. En vez de ello, a la luz de su responsabilidad fundamental, Israel debe, en primer lugar, reconocer sus obligaciones legales en lo que atañe al proceso de reconstrucción y, segundo, garantizar el suministro de todos los materiales y equipos de reconstrucción necesarios.
Los Artículos 55 y 56 de la Cuarta Convención de Ginebra obligan explícitamente a la potencia ocupante (en la mayor medida de los medios disponibles para ello) a garantizar el suministro de comida y medicinas, al tiempo que garantiza y mantiene el sistema sanitario. Esta exigencia estipula la obligación definitiva por parte de la potencia ocupante de mantener a un nivel razonable las condiciones de la población ocupada. Aunque las palabras «en la mayor medida de los medios disponibles para ello» reconoce que estas obligaciones pueden ser difíciles de cumplir, particularmente en el contexto de las actuales hostilidades, aun así la potencia ocupante debería utilizar todos los medios de los que dispone. La exigencia de que la provisión de material se debería limitar a comida y medicina actualmente es considerada en general demasiado restrictiva dado el propósito humanitario subyacente a la obligación. En consecuencia, el Artículo 69 del Protocolo Adicional I menciona la exigencia de [proporcionar] vestimenta, cama y cobijo. Dado el alcance del daño infligido a elementos civiles en Gaza, incluyendo aproximadamente 21.000 hogares, la responsabilidad referente al alojamiento es particularmente pertinente: es esencial para mantener las condiciones materiales bajo las que vive la población ocupada.
El derecho humanitario internacional estipula que en caso de destrucción a consecuencia de las hostilidades, se requiere una acción urgente para proporcionar cobijo, tanto a corto como a largo plazo. La potencia ocupante siempre es responsable de proporcionárselo a la población que está bajo su control. En el contexto actual, claramente Israel no está adoptando las medidas necesarias para mantener la vida del territorio ocupado.
Legislación internacional de derecho humanos
En el contencioso del caso DRC v. Uganda la Corte Internacional de Justicia (CIJ) confirmó que una potencia ocupante está vinculada por sus obligaciones de derechos humanos en lo que se refiere a sus acciones en el territorio ocupado. La Corte dictaminó que Uganda es «internacionalmente responsable de violaciones de la legislación de derechos humanos» cometidas en territorio ocupado y también de «no asumir sus obligaciones como potencia ocupante … respecto a violaciones de la legislación internacional de derechos humanos y del derecho humanitario internacional en el territorio ocupado». Éste y otros veredictos de la Corte Internacional de Justicia (incluyendo las Consecuencias Legales de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado) y los mecanismos internacionales de derechos humanos (como el Comité de Derechos Humanos y otros organismos de tratados) confirma que una potencia ocupante está vinculada por sus obligaciones de tratados de derechos humanos en territorio ocupado. Por lo que se refiere a Israel, estas obligaciones vinculantes incluyen las provisiones de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, en sus siglas en inglés), la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, en sus siglas en inglés ), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (ICERD, en sus siglas en inglés) y la Convención sobre los Derechos de los Niños (CRC, en sus siglas en inglés ).
En el caso DRC v. Uganda la CIJ estipuló obligaciones positivas y negativas para Uganda como potencia ocupante. Uganda fue declarada responsable de actos tanto de comisión como de omisión, a saber, no tomar medidas «para garantizar el respeto a los derechos humanos … en los territorios ocupados». La obligación de garantizar (una obligación positiva) es un hecho clave de cualquier derecho humano. Exige que el Estado dé pasos positivos para hacer efectivas sus obligaciones de derechos humanos, incluyendo la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; el Artículo 2 (1) de la ICESCR exige que estos pasos positivos se tomen «con el máximo de … recursos disponibles».
Se exige que una potencia ocupante desarrolle progresivamente, entre otros, los sistemas educativo y sanitario del territorio, la red de carreteras y la infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones. Es evidente que la legislación de derechos humanos estipula la obligación positiva de Israel de salvaguardar los derechos humanos de la población bajo su control. Israel ha destruido de forma generalizada casas, fábricas, industrias y otras infraestructuras en la ocupada Gaza. Esto tiene implicaciones evidentes para derechos fundamentales básicos como el derecho a la vida (Artículo 6, ICCPR), el derecho a la salud (Artículo 12, ICESCR) y el derecho a una alimentación, vestimenta y alojamiento adecuados (Artículo 11, ICESCR). Hay que indicar que el derecho a la salud incluye el bienestar tanto físico como mental. Tras la ofensiva la salud mental de los palestinos es de una importancia fundamental. Sin una atención apropiada éste es un problema que puede afectar a la estructura y perfil psicológico de la población de Gaza durante décadas venideras.
Como Estado miembro de Naciones Unidas y de acuerdo con los Artículos 55 y 56 de la Carta de NNUU, el Estado de Israel ha prometido promover los más altos niveles de vida y condiciones de progreso económico y social, y de desarrollo.
Por consiguiente, Israel tiene la obligación de proteger los derechos de los ciudadanos de Gaza y de reparar el daño causado.
Responsabilidad del Estado por actos ilícitos conforme al derecho internacional
El derecho internacional define un acto ilícito conforme al derecho internacional como una violación de una obligación internacional del Estado. Los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por Actos Ilícitos (Artículos de la ILC) establecen unas claras directrices referentes a las consecuencias de tales violaciones. En el actual contexto el Estado de Israel cometió numerosos actos ilícitos conforme al derecho internacional (incluyendo crímenes de guerra y graves violaciones de las Convenciones de Ginebra) durante su ofensiva militar de 23 días contra Gaza. Estos actos ilícitos incluyen la destrucción de propiedades no justificada por necesidades militares y violaciones del principio de distinción, un componente clave en el derecho humanitario internacional consuetudinario. Estas violaciones implican el estado responsable de Israel, tal como lo especifica el Artículo 1 de los Artículos de la ILC.
El Artículo 31 de los Artículos de la ILC afirma que el Estado de Israel «está bajo la obligación de reparar totalmente» todo daño causado por sus acciones ilícitas. Esto «incluye todo daño, ya sea moral o material», causado por el Estado responsable. La Corte Permanente de Justicia confirmó esta responsabilidad en el caso «Fábrica en Chorzów» (concerniente a la ocupación polaca de una fábrica en Alemania) y estipulaba que esta reparación «es el complemento indispensable de un fracaso en la aplicación de una convención». El Estado responsable debe intentar por todos los medios «borrar todas las consecuencias de su acto ilegal». La Corte estipuló además que la reparación debe conllevar «la restitución en especie o, si no es posible, el pago de una suma correspondiente al valor que debería tener la restitución en especie».
El Artículo 35 de los Artículos de la ILC estipula que la reparación tiene un significado más amplio que engloba toda acción que tenga que ser emprendida por el Estado responsable. En caso de que la restitución en especie sea imposible se propone como alternativa la compensación. Sin embargo, dado el actual régimen de bloqueo impuesto a Gaza, la compensación es una respuesta inapropiada, incapaz de «borrar» todas las consecuencias de los actos ilegales de Israel. El ejército israelí destruyó o dañó de forma generalizada la infraestructura de Gaza. Al menos 21.000 hogares fueron destruidos completamente o gravemente dañados, junto con miles de dunums de tierra agrícola, y aproximadamente unos 1.500 talleres y empresas. Las redes de carreteras, agua, alcantarillado y electricidad fueron gravemente dañadas y en algunos casos quedaron inutilizables. Es evidente que en ausencia de materiales de construcción y a la luz del hecho de que la restitución en especie debería ser la principal forma de reparación (Artículo 34, Artículos ILC), la pura compensación es inadecuada e inapropiada.
El Artículo 16 de los Artículos de la ILC también estipula una obligación por parte de los Estados individuales de la comunidad internacional de no asistir o ayudar a cometer un acto ilegal. Esta ayuda y asistencia incluye, entre otros, financiar el acto ilegal en cuestión. El Artículo 41 prohíbe explícitamente a los Estados entregar ayuda o asistencia que se utilice para mantener la situación creada por una grave violación del derecho internacional. Al cubrir continuamente los costes financieros asociados a las acciones ilegales de Israel en los TPO los Estados individuales violan sus propias obligaciones internacionales y son cómplices de la violaciones del derecho internacional por parte de la ocupación [israelí].
El Estado de Israel debe aceptar su responsabilidad por sus acciones ilegales (como exige el derecho internacional) y reconstruir aquellas secciones de Gaza que él destruyó o dañó. Dada la realidad de la actual situación, es inapropiado que el Estado de Israel participe directamente en el proceso físico de reconstrucción. En vez de ello, a la luz de su responsabilidad fundamental respecto a la restitución en especie, Israel debe, en primer lugar, reconocer sus obligaciones financieras en relación al proceso de reconstrucción y, en segundo lugar, garantizar la provisión de todos los materiales y equipos necesarios.
Mientras tanto, miles de familias continúan sin hogar y la frágil economía de Gaza sigue deteriorándose.
El continuo aislamiento de Gaza
En junio de 2007, en respuesta a la toma de poder en el territorio por parte del movimiento Hamás el Estado de Israel impuso un régimen de bloqueo drásticamente duro en Gaza. Se ha restringido severamente el suministro de artículos (incluyendo alimentos básicos y suministros médicos), que es insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de la población. También se impusieron cortes de electricidad y de carburante, que afectan al trabajo de servicios esenciales como hospitales, de agua y de servicios de alcantarillado. El bloqueo contribuye a empeorar continuamente la crisis humanitaria en Gaza. A pesar del sufrimiento y destrucción generalizados causados por la ofensiva, esta política (que lleva en marcha desde hace 22 meses) continúa hasta la fecha.
Las restricciones de artículos se extiende a materiales esenciales de reconstrucción. A pesar de la destrucción generalizada, de los miles de civiles sin hogar y del destrozo de la infraestructura (incluyendo las redes de electricidad, agua y alcantarillado), Israel se ha negado a permitir la entrada por las fronteras de materiales de construcción. Mientras las fronteras permanezcan cerradas la reconstrucción y la recuperación son imposibles.
Esta situación hace que las promesas de reconstrucción carezcan de sentido. Mientras Israel siga negándose a permitir la entrada de los materiales de reconstrucción en Gaza en el mejor de los casos los fondos internacionales no servirán para nada y en el peor se malgastarán.
Conclusión
Como organizaciones de derechos humanos, pedimos a los donantes internacionales que exijan garantías concretas y específicas al Estado de Israel. Estas garantías y la voluntad política necesaria para garantizar su conformidad deben ser parte integral de la asistencia internacional al pueblo palestino. Israel, como la parte responsable, debe aceptar las consecuencias de sus acciones. Como aquí se ha ilustrado, el Estado de Israel está sujeto a unas obligaciones legales explícitas: es responsable de la reconstrucción y mantenimiento de la franja de Gaza. Financiar la ocupación sin exigir que acabe con sus violaciones del derecho internacional equivale a la complicidad tácita por parte de la comunidad internacional.
La ayuda a la reconstrucción debe ir acompañada de unas condiciones y garantías estrictas por parte del Estado de Israel. Si no, los contribuyentes de la comunidad internacional seguirán apoyando un interminable ciclo de ayuda-destrucción-ayuda-
Destacamos además que a pesar de la responsabilidad fundamental de Israel, los materiales de reconstrucción no se deben obtener en Israel. El Estado de Israel no debe obtener beneficios de sus acciones ilegales y de la destrucción que él ha ocasionado.
Es a nivel político donde es es más apropiada la asistencia internacional. Cada vez es más evidente que sólo la ayuda internacional no puede solucionar el conflicto. Para facilitar el desarrollo y la reconstrucción a largo plazo se requiere voluntad política y acción política. Se deben proseguir todas las vías potenciales acordes con el derecho humanitario y con los derechos humanos para garantizar que el Estado de Israel acata el derecho internacional. Hacemos un llamamiento a los contribuyentes de la comunidad internacional para que presionen a sus gobiernos en nombre del pueblo palestino y para que garanticen que su dinero no es malgastado por gobiernos deseosos de financiar una escuela pero no de emprender acciones en respuesta la destrucción de esta escuela o para asegurarse de que se permite entrar a Gaza el cemento necesario para su reconstrucción.
La ayuda internacional se está utilizando actualmente para financiar las consecuencias de una ocupación ilegal y las graves violaciones del derecho humanitario internacional y de la legislación internacional de derechos humanos que acompañan a esta ocupación.
Firmado en nombre de:
Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR, en sus siglas en inglés como las demás que vienen a continuación),
Asociación Al Dameer de Derechos Humanos,
Al Haq,
Al Mezan,
BADIL Centro de Recursos para la Residencia y los Derechos de los Refugiados Palestinos,
Programa de Salud Mental de la Comunidad de Gaza (GCMHP),
Gisha: Centro Legal para la Libertad de Movimientos,
Comité Israelí contra la Demolición de Casas (ICAHD),
ITTIJAH – Unión de Organización Árabes de Basadas en Comunidades,
Red Palestina de ONG (PNGO),
Médicos por los Derechos Humanos – Israel (PHR),
Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI),
Centro de Asuntos de la Mujer (WAC)
Este documento y el folleto que lo acompaña están abiertos a más firmas. Contactar con PCHR para más detalles, [email protected]
Enlace con el original: http://www.badil.org/