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Consideraciones sobre el empleo en el nuevo modelo económico cubano

Hacia dónde transita el mundo del trabajo

Fuentes: Revista Temas

Estamos atravesando un período en el que los trabajadores, a escala planetaria, han sido, y conforme a las tendencias neoliberales en boga continuarán siendo en el futuro cercano, los más afectados, al traspolarse la hecatombe bursátil que ha azotado en escala creciente a escala mundial a la economía real, con su secuela de precariedad, despidos […]

Estamos atravesando un período en el que los trabajadores, a escala planetaria, han sido, y conforme a las tendencias neoliberales en boga continuarán siendo en el futuro cercano, los más afectados, al traspolarse la hecatombe bursátil que ha azotado en escala creciente a escala mundial a la economía real, con su secuela de precariedad, despidos y otras nocivas consecuencias, poniendo en crisis las instituciones más caracterizadas del Derecho Laboral.

Ante la crisis económica mundial que subyace no solamente como fenómeno social, sino en su incidencia sobre el empleo, es menester referirse a sus actores como posibles responsables y sus víctimas, de lo que se deriva un cuestionamiento indispensable: ¿Quiénes han sido protegidos? Los autores de la crisis; los trabajadores se han visto convertidos en un daño colateral.

El ataque a la estabilidad en el empleo. La flexibilización de las formas contractuales.

Es obvio que en el mundo económico del presente, signado por el neoliberalismo más ortodoxo, es una realidad que el eje de la ofensiva patronal a escala global tiene como objetivo esencial so pretexto para abaratar los costos, el combate contra la estabilidad del empleo, en momentos de auge de la transnacionalización del capital y por ende del sistema empresarial con un claro objetivo de maximizar las ganancias.

Veamos cómo se manifiesta esa tendencia maquillada por los economistas neoliberales:

Una poderosa fuente de críticas hacia las formas estables de contratación proviene de los economistas neoliberales, quienes al referirse eufemísticamente al «mercado de trabajo» señalan que las instituciones del referido mercado tienen como efecto el de impedir y obstaculizar su libre y normal funcionamiento. Desde luego que tal concepto pugna con la realidad de que la OIT ha dejado sentado de que el trabajo no es una mercancía, pero ese concepto no ha logrado impedir que de forma constante se trate de erosionar ese principio bajo el sofisma de que la contratación en base al trabajo estable impone la inflexibilidad de los mercados. Se señala que esta realidad colisiona con los cambios súbitos en la demanda y genera inevitablemente una caída en los salarios y la racionalización de cargos como respuesta a esa contingencia. Ante esa disyuntiva se promueve el concepto de que los trabajadores deben escoger entre un empleo con menor salario e inferiores garantías o convertirse en desempleados.

Se alega que cuando las reglas del mercado de trabajo permanecen inflexibles, como las empresas no pueden ajustar salarios, se ven obligadas a despedir trabajadores o a reducir el horario de trabajo. Se expresa además que esta situación generaría una crisis mas extendida del empleo considerando un mal menor que los trabajadores accediesen a aceptar ofertas de menores salarios en un mercado laboral flexible. Desde luego, que aquellos que no acepten laborar por un salario menor simplemente quedarán condenados a engrosar las filas de los que están en paro laboral. Reflexionan en el sentido de que una política de inflexibilidad laboral generará la bancarrota y en definitiva la desaparición del empleo.

Esta disquisición teórica proclive a mercados flexibles de trabajo o a la desregulación se fundamenta en comparaciones entre los Estados Unidos, como ejemplo de un mercado de trabajo desregulado con «relativos bajos niveles de desempleo» y el de la Unión Europea como muestra de un mercado de trabajo más rígido, que presenta un mayor índice de trabajadores en paro.

Sin embargo, las estadísticas de desempleo dan un rotundo mentís a esas conclusiones. En cuanto al primero de estos ejemplos (los Estados Unidos), independientemente de que sus índices de desempleo continúan siendo altos con cifras de dos dígitos, sus grandes corporaciones dependen en gran medida de exportaciones a terceros países y a la descolocación de su fuerza de trabajo en países periféricos con menores niveles de protección social y salarial como estrategia para paliar posibles pérdidas económicas, lo que ha ocasionado, como ya ha quedado evidenciado, una notable disminución de sus ventas en el interior de esa nación en razón de que cuando los índices de desempleo se disparan, su efecto inmediato es la disminución de las ventas, porque en momentos de crisis las mayorías de clase media o baja reducen sus compras a lo indispensable para subsistir. Todavía ese país, tras varios años de la explosión de la crisis, se encuentra adoptando políticas de recortes federales en sectores tan sensibles como son los de la salud y la educación, sin que estas medidas generen resultados positivos.

Se aprecian además como consecuencia colateral en el mercado inmobiliario, los desahucios a escala alarmante al no poder pagar los adquirentes de viviendas los intereses de préstamos concedidos en períodos de expansión de la burbuja inmobiliaria, unido a la contracción del empleo con efectos devastadores.[1] La razón es simple: se dedicaron sumas multimillonarias al rescate de las instituciones bancarias, financieras y las grandes empresas, sin preocuparse de favorecer la creación de nuevos empleos, lo que originó un desbalance económico de resultados sobradamente conocidos.

En cuanto a la Unión Europea, igualmente se dedicaron sumas fabulosas para los rescates de la banca y las empresas, pero a la larga se está pagando un precio aún mayor. Como ya se observa, un segmento considerable de las grandes empresas europeas ha sido objeto de adquisición a la baja por capitales foráneos, con lo que se lacerando sin remedio el tejido empresarial de la Unión. Ambos ejemplos tuvieron un factor común, no atribuible a desajustes en el «mercado laboral», sino la desastrosa política de rescatar a los grandes especuladores.

La respuesta a la flexibilización o desregulación de las relaciones de trabajo

La respuesta a la flexibilización o desregulación de las relaciones laborales como forma de superar la crisis, contrasta con las nuevas tendencias y acercamientos económicos que se ponen de manifiesto aun en países en los que priman políticas neoliberales, lo que pudiera considerarse como un retroceso táctico Entre esas tendencias y argumentos son de analizarse los siguientes:

1.- La necesidad de mantener un balance entre los actores sociales involucrados. Si las grandes empresas o los sindicatos se tornan muy poderosos en una coyuntura económica determinada, existe el peligro de que se produzca una distorsión en un sentido u otro. Las estructuras que rigen la utilización de la fuerza de trabajo no pueden quedar en manos de una de las partes; se hace imprescindible la acción reguladora del Estado.

2.- La información acerca de las asimetrías que puedan producirse hace muy difícil para los empleadores monitorear la productividad e igualmente para los trabajadores determinar las cuantías de este parámetro en cuanto a sus respectivas contribuciones; esto hace que la discusión sobre temas salariales se torne difícil. Proponen como herramientas de solución el fortalecimiento de los Convenios Colectivos de Trabajo y la fijación por el Estado de salarios mínimos.

3.- Se señala la necesidad de capacitar el capital humano: El entrenamiento de los trabajadores crea un fondo de estos con habilidades, del que pueden valerse otras empresas en momentos de crisis, lo que constituye un bien común para todos. La política de empleo de cada empresa debe encaminarse a la capacitación e incremento de habilidades de sus propios trabajadores.

4.- Se reconocen incertidumbres acerca de los contratos de trabajo: una contratación desregulada por entero implica que tanto empleadores como trabajadores tendrían que negociar sin experiencias previas en nuevas tareas y quedar imposibilitados de apreciarlas en condiciones de trabajo, lo que sería de una ineficiencia enorme. Los contratos de culminación abierta, como todos los que impliquen que los empleadores tengan la capacidad de actuar para determinar las tareas encomendadas y condiciones de trabajo y su extinción, son altamente riesgosos para ambas partes contratantes.

El derecho del trabajo y el nuevo modelo económico cubano

No puede ignorarse que en la actualidad nos encontramos inmersos en un momento de grandes transformaciones como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano.

Las líneas rectoras de este proceso quedaron plasmadas en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados el 18 de abril de 2011. Estos definen que el sistema económico que prevalecerá continuará basándose en la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción, así como que en la actualización del modelo económico cubano primará la planificación, la que tendrá en cuenta además las tendencias del mercado.

Las empresas estatales dispondrán de mayor autonomía y se reconocerá y promoverá un número creciente de modalidades de la inversión extranjera, las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios y los trabajadores por cuenta propia, lo que significará además igualdad de derechos y oportunidades -lo que no debe confundirse con igualitarismo- y se ratifica el principio de que nadie quedará desamparado. Estos principios marcan la diferencia entre el modelo económico cubano y las tendencias neoliberales en boga.

Como lógica consecuencia, está a punto de irrumpir en nuestra realidad social un nuevo Código de Trabajo, el que, como todo texto jurídico trascendente, como expresión de nuestra democracia participativa, será objeto de análisis y discusión tanto en los colectivos de trabajadores como en la sociedad en general. Partiendo de esa realidad, es obvio que no podemos perder de vista la posibilidad de analizar la nueva legislación a la luz de los principios e instituciones que caracterizan el Derecho del Trabajo.

No es menos cierto que la necesidad de replanteo del modelo económico cubano no tiene solamente como antecedente los de naturaleza externa, como consecuencia de la crisis económica mundial. Existen, además, causas internas que se insertaron como antecedentes en la problemática nacional como el abultamiento de plantillas y el trabajo sin un adecuado respaldo productivo, factores que propiciaron un desfase en las relaciones laborales. Se trata de nuevas realidades imposibles de ignorar en la coyuntura global actual de gran turbulencia.

Lo planteado nos lleva a considerar que es indispensable, además, integrar en una nueva legislación numerosas regulaciones vigentes de menor rango, cuyo objetivo ha sido el de atemperar paulatinamente la norma jurídica a esta nueva realidad, de ahí que sea un imperativo terminar con la dispersión legislativa que padecemos.

Tomando como punto de partida el concepto de que Cuba se encuentra actualizando su modelo de gestión económica, esa estructura se puede definir como el conjunto de proporciones y relaciones que caracterizan nuestro sistema económico situándolo en tiempo y espacio.

Si se analiza la composición de nuestra fuerza de trabajo, sin necesidad de un gran esfuerzo intelectual, puede apreciarse que de un ordenamiento basado esencialmente en el empleo estatal, se han estado generando cambios en esa estructura. En el momento actual de transición ya existe un segmento creciente y significativo de empleo no estatal, insuficientemente regulado hasta el momento.

Esta nueva situación cambiante en las relaciones laborales lleva implícita la necesidad de normar las relaciones de trabajo de los nuevos sectores emergentes como, por ejemplo, el del empleo subordinado no estatal, hasta el momento insuficientemente regulado, de lo que se desprende la necesidad imperiosa de una nueva legislación que lo instrumente de manera efectiva. Al referirnos a relaciones de trabajo es obvio que no se trata solamente de las condiciones económicas del contrato, sino además de la duración de la jornada laboral, tiempo de trabajo y descanso, vacaciones anuales pagadas, así como de la protección y salud en el trabajo

Por otra parte, es muy tentadora la aplicación de medidas tendentes a la flexibilización de la contratación laboral. Es evidente que se generarán cambios sustanciales en nuestra legislación, pero es necesario encontrar soluciones que no impliquen la desaparición de los principios protectorios básicos que históricamente la han caracterizado.

[1] Según datos del Consejo General del Poder Judicial de España, hasta noviembre de 2012, desde que comenzó la crisis en 2008 se han realizado unas 400 000 ejecuciones hipotecarias, de las cuales casi 170 000 han terminado en desahucios. (REUTERS: 11-4-2013)