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Hamoked continúa adelante con las peticiones al Tribunal Superior de Justicia contra las expulsiones a Gaza de palestinos de Cisjordania

Fuentes:

Resumen para Rebelión Carlos Sanchis

La expulsión de residentes de Cisjordania a Gaza está basada solamente en su domicilio registrado: HaMoked recurrió al Tribunal Superior de Justicia en el caso de tres residentes palestinos de Cisjordania que fueron expulsados a la Franja de Gaza. La expulsión basada únicamente en el domicilio registrado no está autorizada por la ley y origina graves consecuencias. Después de vistas las peticiones interpuestas, dos de los tres deportados fueron autorizados a regresar a Cisjordania.

El caso del peticionario al Tribunal Superior de Justicia HCJ 4465/05

El peticionario es un palestino de 34 años de edad nacido en Gaza. En 1999, obtuvo un permiso para pasar a través de Israel y se mudó a Jericó. Se estableció en Jericó, y es el propietario de un almacén de ordenadores en la ciudad. Varias veces, el peticionario fracasó en su intento por cambiar su dirección en el registro civil, porque en años recientes Israel ha rechazado considerar disposiciones para cambiar de domicilio de registro, y no reconoce cambios realizados por la Autoridad Palestina de conformidad con la misma.

El 8 de Septiembre de 2004, la tranquila vida del peticionario en Jericó finalizó. Mientras se hallaba en un cyber-café de la ciudad sirviendo ordenadores, una Unidad de la Fuerza Especial, aparentemente perteneciente al ejército, entro en el café y detuvo a cuantos estaban en el establecimiento. Las fuerzas de seguridad parece que  andaban a la búsqueda de personas en captura.

El peticionario fue cogido por casualidad: se hallaba en el sitio equivocado en el momento equivocado. Tras el arresto, se le preguntó numerosas veces donde vivía, y contestó que vivía en Jericó, pero que su domicilio registrado era Gaza. Según su mejor entender, aparte de las cinco personas buscadas, el propietario del café y el mismo, todos los demás fueron liberados. Permaneció detenido durante otros siete días, en los cuales no fue interrogado en absoluto. El peticionario sintió como si la única razón por la cual  seguía detenido era que estaba registrado como viviendo en Gaza.

El 15 de  Septiembre de  2004, los temores del peticionario probaron ser ciertos: se le dijo que debía ser puesto en libertad en Gaza. Su petición de hablar con un funcionario, con la esperanza de que este pudiera evitar la expulsión, fue rechazada.

La expulsión del peticionario a la Franja de Gaza, inmediatamente cambió su vida a peor. Fue obligado a dejar atrás su hogar, sus amigos, la mujer con la que se había prometido, su tienda, su medio de vida. Tras su expulsión, el peticionario trabajó a tiempo parcial como técnico informático para el Ministerio del Interior en Gaza, y a duras penas pudo subsistir.

Tras el recurso, Israel, finalmente autorizó su regreso a Cisjordania.

El caso del peticionario HCJ  4465/05 no es único. Recientemente HaMoked presentó otras dos peticiones al Tribunal Superior de exactamente las mismas características.

El peticionario  HCJ 3555/05 es un palestino cuyos padres son de  Gaza. Toda la familia se mudó a Cisjordania en 1968. El peticionario nació en 1977 en Kalquiliya y creció allí. Es el único que mantiene a los siete miembros de su familia. En este caso, también, quiso que se  le emitiera un documento de identidad de Cisjordania, pero las autoridades israelíes lo rechazaron sobre la base de que estaba registrado en sus archivos como un residente de Gaza.  Fue capturado en Israel por la Policía de Fronteras mientras buscaba un medio de vida. Aunque las autoridades sabían que era un residente de Cisjordania, fue expulsado a Gaza, y allí vivió como  un refugiado empobrecido. Como en el caso anterior,  a continuación de la petición interpuesta, Israel le permitió regresar a Cisjordania.

 El HCJ 3519/00, concierne  al caso de un palestino  que fue liberado el 21 de febrero de  2005 de su detención administrativa,  como parte de los gestos hechos por Israel al liderazgo de la Autoridad Palestina a continuación de la cumbre de Sharm el Sheikh. Aunque estaba claro para el ejército que vivía en Jenín, donde había crecido hasta la edad de 11 años, el peticionario fue liberado en Gaza, basándose ostensiblemente en su domicilio de registro. A la luz del sitio que Israel ha impuesto sobre la Franja de Gaza, y su casi total separación de Cisjordania, la  «liberación» en su caso era lo mismo que el exilio ( al respecto, ver el informe de HaMoked y Be’Tselem, Una Gran Prisión, publicado en Marzo del 2005). El Estado no ha dado todavía su respuesta definitiva respecto a este caso.

Falta de autoridad estatutaria para expulsar a los peticionarios a Gaza

La única razón dada para expulsar a estos peticionarios, y a otros en casos similares,  es que su domicilio registrado está en Gaza. Durante mucho tiempo, HaMoked se ha dirigido por carta y en peticiones al Tribunal Superior de Justicia como fuente de autoridad fundamental de la política de negarse a reconocer el cambio de domicilio de residencia en todos sus aspectos. Por ejemplo, el caso HCJ 5504/03, Kahlut, trata de la expulsión a Gaza de un palestino que había ido a vivir a Cisjordania, incluso habiendo cambiado su domicilio registrado.

El caso  HCJ 10676/04, Shamlak, el cual trata del derecho de una familia palestina a regresar de Gaza a Cisjordania, y del derecho de los palestinos a cambiar su lugar  de  residencia entre la Franja de Gaza y Cisjordania; el HCJ 11355/04, Haga, que trata de la solicitud concedida a una mujer palestina que vivía en Gaza, pero registrada como viviendo en Cisjordania, para ir al extranjero.

El estado tiene razones para no explicar los fundamentos estatutarios para su posición: no los hay. No hay fundamentos estatutarios  para que los demandados decidan que a una persona particular se le permita vivir solamente en Gaza, únicamente porque su domicilio registrado esté en Gaza.

Primero,  no es exigible ninguna solicitud previa para el cambio de domicilio. Le es exigible a un residente informar a la autoridad competente  del cambio de domicilio solamente después del cambio del lugar de residencia. Solamente se menciona la notificación; y no un poder que exija el ejercicio discrecional. La notificación debe ser entregada a la autoridad competente, para este propósito, según las leyes aplicadas en los Territorios Ocupados, i.e., la Autoridad Palestina. El lado israelí no ha respetado la jurisdicción palestina en este asunto; como resultado, las autoridades palestinas han parado la consignación de cambios de los domicilios registrados.

Segundo, toda persona tiene el derecho fundamental de cambiar su lugar de residencia. La limitación de este derecho, referido como «residencia asignada,»  es permitida solamente como una medida preventiva y por razones imperativas de seguridad. La expulsión de los peticionarios a Gaza no puede pretender  estar basada en la necesidad de asignar residencia,  y no se sostiene el que estos supongan una amenaza a la seguridad.

No permitir a los palestinos cambiar su lugar de residencia, y la expulsión subsiguiente, también contradice la coherencia israelí en el sostenimiento de su posición ya que, de acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo Interino firmado por Israel y la Autoridad Palestina, Cisjordania y la Franja de Gaza constituyen una sola unidad territorial, una posición que el estado argumentó en el caso  Ajuri  y que fue aceptada por el tribunal. Es decir, si el ejército cree que Cisjordania y la Franja de Gaza son una sola unidad, mientras que el procedimiento de residencia asignada no sea implementado, una persona puede cambiar de lugar de residencia si lo desea, incluso entre Cisjordania y la Franja de Gaza.

Las peticiones enfatizan las crueles consecuencias de la expulsión en las vidas de los peticionarios. Están separados de sus familias, hogares, amigos y ciudades. La acción constituye una grave infracción  de sus derechos y la violación de su dignidad humana, de su derecho a la vida familiar, y a ganarse la vida para si mismos y para las personas a su cargo.