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¿Iguales de qué? La Carta Magna, el racismo y la no discriminación

Fuentes: OnCuba

El Anteproyecto de nueva Constitución que hoy se debate en Cuba a nivel popular, amplía la formulación legal del principio de igualdad. Este es un hecho de gran importancia. El texto de 1976 proscribió la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional. La reforma de 1992 prohibió además discriminar por creencias religiosas […]

El Anteproyecto de nueva Constitución que hoy se debate en Cuba a nivel popular, amplía la formulación legal del principio de igualdad. Este es un hecho de gran importancia.

El texto de 1976 proscribió la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional. La reforma de 1992 prohibió además discriminar por creencias religiosas o «por cualquier otra razón lesiva a la dignidad humana».

El nuevo proyecto recoge las anteriores y agrega «la no discriminación por géne­ro, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.»

En este artículo comentaré solo un tema relacionado con la igualdad: discriminación racial. La razón es la siguiente: la forma de interpretar una discriminación, y de imaginar sus soluciones, ofrece luz sobre las causas y remedios de otras discriminaciones.

Existen varias estrategias para oponerse al racismo, pero quizás la primera de ellas sea reconocer su existencia e identificar sus mecanismos de reproducción.

En Cuba existen señales contradictorias sobre el tema.

La Revolución de 1959 combatió a fondo el racismo estructural e institucional. Sus principales líderes han tenido el antirracismo como tema recurrente. En su proceso proscribió la segregación, la discriminación y logró movilidad social, aumento de estándares de vida y acceso universal a bienes y servicios. Sin distinciones, los no blancos fueron beneficiados. Un activista negro lo ha dicho de este modo: «Fue entonces que para mí la Revolución cobró un sentido».

No obstante, dos enfoques conflictivos han estado presentes en el discurso oficial.

Primero, la presentación del racismo como «vestigio», que el presente contribuye a erradicar y que no reproduce.

Esa postura no comprende la base material de la reproducción del racismo, ni deja ver sus usos diferenciadores en la Cuba de hoy en el acceso a la propiedad, el recibo de remesas, o la preferencia en zonas pujantes de la economía, o cómo predisponen las tasas de deserción escolar y población carcelaria.

Segundo, el mestizaje es presentado como la negación de toda desigualdad con origen en la «raza».

Según esa idea, somos mestizos: ni blancos ni negros. Cuba es un país donde «todo está mezclado«, en el que quien no tiene de congo tiene de carabalí; pero que también experimenta las diferencias entre blancos, mestizos y negros presentes en países con formación histórica similar, como Brasil o Colombia.

En Cuba existe mezcla, y «cubano» es una palabra comprehensiva de lo que somos, pero el mestizaje no es salvoconducto para negar diferencias y desigualdades racializadas. Incluso porque ellas son, también, resultado del propio racismo. En su proceso, este siempre acumula diferencias: establece fronteras de exclusión entre blancos y negros y fomenta divisiones entre la misma «raza», que han demostrado tener gran persistencia.

El más reciente informe cubano al comité de la ONU para la eliminación de la discriminación racial reprodujo ambos lugares comunes. El texto asegura que el término «afrodescendiente» -con consenso en el movimiento global antirracista, más aún después de Durban- «es ajeno a nuestra realidad».

El criterio aparece también en los servicios de estadísticas nacionales. Tal actitud ignora la producción intelectual cubana sobre el tema, y no apoya la causa antirracista, en lo que supone reconocer legitimidad al autorreconocimiento.

La posibilidad que la libertad ofrece de crear el carácter y la identidad propia de los sujetos ha sido siempre uno de sus contenidos más deseables. La identidad solo puede crearse a través de la participación. El autorreconocimiento supone participar políticamente, asumir identidades y expresar opiniones políticas en consecuencia.

La opinión política es protegida frente a la discriminación por el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada -aunque aún no ratificada- por Cuba. Lamentablemente, el artículo 40 del Anteproyecto no incluye a la opinión política entre las materias que prohíbe discriminar. Tampoco pone en plural el concepto «identidad», que limita las identidades a la nacional y a la de género. Esas ausencias no facilitan participar con demandas legítimas de identidad en el espacio público cubano.

En Cuba está prohibida la discriminación, pero sus canales procesales no han sido muy efectivos. El informe citado reconoció, junto a estadísticas de avance igualitario y casos «aislados» de discriminación en empleos y programas de televisión, un solo caso en 2017 de acto tipificable como Delito contra el Derecho de Igualdad.

En consecuencia, es útil sugerir la incorporación de acciones de protección, tutela o amparo constitucional frente a la violación de derechos, cuya forma y alcances no aparecen especificados en el Anteproyecto.

El instrumento de protección permite reclamar derechos con procedimientos sencillos, que propicien inmediatez en el resultado, pero también tutelar resultados jurídicos que abarcan al grupo de personas amparadas por el mismo derecho.

Otra cuestión útil es potenciar el uso directo de la Constitución en tribunales, en reclamo del principio constitucional de igualdad, ante la ausencia de una ley específica contra las discriminaciones.

En la misma dirección, sería conveniente habilitar al Estado, desde el texto constitucional, para desplegar una institucionalidad especializada en el tema.

Podría tratarse de un órgano para la Promoción de la Igualdad, con obligación de rendir informes públicos, alertar sobre comportamientos estatales y privados sospechosos de discriminación, contribuir a perfilar la variable racial en los métodos de recolección de datos en censos y encuestas de hogar, y elaborar políticas públicas en conjunto con las instancias estatales encargadas y el movimiento antirracista desde la sociedad civil.

En Cuba no parece existir consenso en torno a la acción afirmativa, otra de las maneras de combatir la discriminación. Desde el Estado, el propio Raúl Castro ha defendido la promoción de personas negras y mestizas a cargos decisorios, pero sin asignar cuotas ni inscribir tal intención en normas. El Anteproyecto no menciona dicha posibilidad.

Popularmente se dice «que me lo den por mis méritos, no por ser negro» como si la frase solo pudiese ser virtuosa. Sin embargo, es parte de un sentido común que confía a la meritocracia la clave del ascenso social. Considerar el mérito personal como único requisito de entrada, por ejemplo, a puestos de trabajo, es una virtud cuando se exige dentro de una cultura igualitaria muy potente, con muchas garantías sociales e institucionales, y con muy altos niveles de igualdad social y cultural. En otros casos, la meritocracia es la justificación razonada de la exclusión, un pretexto para legar desigualdades entre generaciones.

Según Naciones Unidas, la acción afirmativa «es un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación del grupo al que están destinadas en un aspecto o varios de su vida social para alcanzar la igualdad».

No se concede tal política por ser «negro», sino por pertenecer a un grupo social que ha sido históricamente discriminado, y porque tal hecho ha arrojado consecuencias no elegidas por sus miembros sobre su presente.

En el mundo actual, informes internacionales registran acciones afirmativas con resultados positivos en salud, educación, trabajo y cultura.

En Brasil un número importante de universidades públicas prevén reserva de plazas para afrodescendientes, e instituciones privadas de educación superior conceden becas totales y parciales. Asimismo, se ha legislado activamente el tema en empleo, servicio público, cultura y acceso a la justicia.

En Colombia, el asesinato selectivo de líderes sociales afrodescendientes pretende destruir la histórica movilización política en el Pacífico colombiano, y violar sus derechos de tierra, territorio, identidad y propiedad colectiva, que habían conseguido inscribir como políticas de acción afirmativa en leyes como la 70 de 1993, llamada «de negritudes».

Cuba cuenta con historial de acciones afirmativas: las leyes de nacionalización del trabajo que garantizaron a partir de los años 30 el 50 por ciento del empleo para cubanos, o el artículo 74 de la Constitución de 1940, para el acceso al trabajo de no blancos. La primera tuvo un éxito incomparable respecto a la segunda.

Pero si la ley no es suficiente para combatir la discriminación, tampoco lo es la acción afirmativa por sí sola. Otro recurso puede contribuir: la educación. La ley inhibe y reprime, la acción afirmativa redistribuye oportunidades y recursos, y la educación puede prevenir conductas discriminatorias y promover saberes que razonen la tolerancia.

La escuela, si se enfoca en ello, puede contribuir a revalorizar identidades discriminadas, promover el cambio cultural, socavar estereotipos raciales y sexuales, e impulsar la aceptación de las diferencias.

Un mandato a la política educacional, con enfoque étnico-racial, plasmado en la Constitución, sería una ganancia. Por ejemplo, señalando la necesidad de incluir en los currículos materias de Historia General de África y de sus procesos actuales, y la historia del negro cubano, cuya enseñanza actual es muy deficitaria.

Existen otras estrategias para combatir la discriminación, pero estas son útiles. Por supuesto, no carecen de problemas. El principio a seguir puede ser este: mientras más recursos estén disponibles contra la discriminación, mejor. Se trata de conseguir igualdad no solo ante la ley ni solo de oportunidades, sino también igualdad en los resultados que podamos alcanzar con esfuerzo y con libertad. Nada que ver con imponer ser «idénticos».

La defensa de la igualdad es la verdadera celebración de la diversidad. La Constitución puede contribuir mucho a ese empeño.

Fuente: http://oncubamagazine.com/columnas/la-vida-de-nosotros/iguales-la-carta-magna-racismo-la-no-discriminacion/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.