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Proyecto de gaseoducto Gijón-Musel-Llanera, arbitrariedad y prepotencia, en el fondo y en las formas

Improvisación y negocio en la política energética

Fuentes: Rebelión

Cerca de 40 escritos han sido presentados en la Delegación del Gobierno de Asturias formulando Alegaciones contra la aprobación del gaseoducto y su consideración como de Utilidad Pública. En la Planificación de 2002-2011 no estaba previsto gaseoducto alguno y, de pronto, en la de 2008-2016 sin mediar motivación alguna se incluye sin más. Así, con […]

Cerca de 40 escritos han sido presentados en la Delegación del Gobierno de Asturias formulando Alegaciones contra la aprobación del gaseoducto y su consideración como de Utilidad Pública.

En la Planificación de 2002-2011 no estaba previsto gaseoducto alguno y, de pronto, en la de 2008-2016 sin mediar motivación alguna se incluye sin más. Así, con este preámbulo, el gaseoducto nace cuando aparece en el BOE en agosto, el mes más «adecuado» para el camuflaje, con 30 días para presentar las Alegaciones oportunas después de digerir, previamente, las mil páginas del proyecto.

La energía es el Talón de Aquiles de casi todo, pero esto no da licencia para que, precisamente, con este pretexto, se pueda montar cualquier negocio que ni tiene sentido ni siquiera es viable a medio plazo. En juego están numerosos intereses, cosa habitual en este modelo económico, esencialmente especulativo, que ahora hace agua sin que nadie sepa cual es el pronóstico ni la solución.

El gaseoducto depende de que se instale, o no, una Regasificadora en la ampliación de Puerto de El Musel, en Gijón, cuya financiación está en el aire porque fue proyectada con un presupuesto de 579 millones de euros y, al poco de comenzar, sobreviene un sobrecoste de 251 millones como consecuencia de la inopinada falta de previsión en el aprovisionamiento de los millones de toneladas de graneles para el relleno que han tenido que ser transportados desde más de cien km. Este problema no ha hecho más que empezar y no está resuelto. Es más, la UE parece que tiene en suspenso las subvenciones previstas e incluso puede reclamar las ya concedidas. Conviene añadir, además, que el Puerto actual continúa con los tráficos de hace diez años, 20.000 tn/año, de mineral de hierro y carbón. Cualquier visita o foto desde la Campa de Torres demuestra que el Puerto está vacío: sólo un par de barcos de mineral o de carbón y unos barcos de pesca apenas visibles y poco más. No hay otras expectativas o por lo menos las autoridades portuarias, políticas o gubernamentales no han podido ponerlas encima de la mesa.

Sobre esta Ampliación incierta, y lejos de concluir, se pretende colocar una Regasificadora que ni siquiera ha salido en el BOE, aparte de que ya esté adjudicada a Enagás. De momento sólo hay agua en su hipotética ubicación y su instalación vulneraría todas las normas de seguridad que marca la ley en cuanto a distancia a los núcleos urbanos en un radio de 2.000 metros y a otras instalaciones no menos peligrosas existentes en la zona a menos de mil metros. El estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Estructural no podrán ser aprobados, salvo por la aplicación de la política de hechos consumados.

A todo este tinglado cabe añadir que el gaseoducto está pensado para suministrar Gas Natural a una decena de centrales de ciclo combinado que necesitarían dos o tres líneas de alta tensión para evacuar la energía producida, todo ello inexistente y sin licencia alguna.

Resta por añadir que Asturias exporta casi la mitad de la energía que produce (que es la obtenida del carbón importado) y, la que consume es para industrias que no aportan valor añadido, salvo la energía necesaria para su obtención: acero, fundición, aluminio, zinc, productos químicos y cemento. Todo ello requiere unas inversiones cuantiosas, una importante degradación medioambiental y contados puestos de trabajo que es con los que se juega.

Siete son las Alegaciones presentadas y, sin duda, cada una de ellas es más que suficiente para invalidar el proyecto:

1º) El gaseoducto no es una pieza aislada, como se pretende, sino que sólo tiene sentido como parte de un plan energético que requiere unas instalaciones ahora inexistentes.

2º) El proyecto elude la normativa aplicable y obligatoria para su aprobación, como son las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, Disposiciones sobre Territorio y Urbanismo, Reglamentos, Ley del Patrimonio Cultural, Texto Refundido y de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de los ayuntamientos afectados, Gijón y Llanera.

3º) Se omite el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental que ni siquiera se justifica.

4º) Falta, también, el Estudio de Impacto Estructural.

5º) Se elude la Normativa sobre Protección Arqueológica y de Bienes de Interés Cultural, BIC, que resultarían afectados.

6º) El proyecto altera el PGOU de modo que haría necesaria su modificación.

7º) En gaseoducto se define como de «Utilidad Pública» mientras que el PGOU considera de «Interés General» el actual uso dado a las zonas afectadas; este conflicto requeriría abrir un procedimiento de Revisión del PGOU y el preceptivo proceso de información pública.

Grandes interes económicos privados y mayores negocios avalan el gaseoducto. Todo indica que quienes hacen y dictan las leyes sólo están dispuestos a hacerlas cumplir, pero no a cumplirlas.

Asturbulla