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Impuestos, autónomos y lucha social

Fuentes: Rebelión

Las asociaciones de pequeños empresarios dedicados al transporte de mercancías han mostrado su irritación por la situación que vive el sector y han anunciado que estudian próximas movilizaciones de protesta. Estaba convocada una huelga de una semana entre los días 29 de abril y 6 de mayo1, lo que hubiera podido llevar al país a […]


Las asociaciones de pequeños empresarios dedicados al transporte de mercancías han mostrado su irritación por la situación que vive el sector y han anunciado que estudian próximas movilizaciones de protesta. Estaba convocada una huelga de una semana entre los días 29 de abril y 6 de mayo1, lo que hubiera podido llevar al país a revivir el conflicto que salpicó nuestras carreteras hace años. Finalmente, la huelga ha sido «aplazada» ante el compromiso adquirido por el Ministerio de Fomento el jueves, 26 de abril, de sopesar algunas de sus reivindicaciones.

Ahora, a las habituales causas de desesperación de los transportistas (precio del combustible, caída de actividad o competencia desleal de las grandes compañías) se añade la decisión del Gobierno de expulsar del régimen fiscal de módulos a una sustancial porción de autónomos.

Entre las medidas que recientemente ha aprobado el Consejo de Ministros para luchar contra el fraude fiscal2 figura la de excluir del régimen de estimación objetiva por módulos en el cálculo de la renta a todos aquellos empresarios que no tengan como destinatarios de al menos la mitad de sus operaciones a particulares y que superen un rendimiento íntegro anual de cincuenta mil euros. Afectará este cambio a los epígrafes de actividad sujetos a la retención de IRPF del 1 %, esto es, albañiles, fontaneros, carpinteros, fabricantes de artículos de ferretería y transportistas, entre otros.

Argumentan los representantes de los transportistas, no sin razón, que, a diferencia de lo que sucede con un albañil o un pintor, en el transporte, quien no alcance cincuenta mil euros de rendimiento bruto anual sencillamente no puede continuar con su actividad, dado que tal cuantía casi se supera solamente con el coste del combustible, por lo que la modificación legal supondrá la exclusión de módulos de la práctica totalidad de profesionales del sector y llevará a aumentos salvajes sus pagos trimestrales de impuestos, lo que también es cierto.

Como es sabido, el sistema de cálculo de la renta por módulos consiste en la determinación de un rendimiento ficticio sobre la base de diferentes parámetros (superficie de los locales, número de trabajadores, capacidad de carga de los vehículos u otros) y la aplicación a este rendimiento ficticio de los porcentajes que se pagan a Hacienda3. La creación en su día de este sistema tributario manifiestamente injusto (no se paga de verdad según lo que se gana sino según un cálculo de una renta supuesta) se justificó por la dificultad que entrañaba para pequeños empresarios y autónomos llevar una compleja contabilidad oficial y con el fin de garantizar unos ingresos mínimos al Estado en sectores en los que la comprobación efectiva de las operaciones resultaba casi imposible. También encierra la subvención con dinero público de actividades empresariales, porque al ser el régimen de estimación objetiva voluntario, el empresario solamente se acoge a él cuando le permite pagar menos de lo que tributaría sobre la base de la totalidad de sus ingresos.

El mayor inconveniente de este sistema, denunciado desde hace lustros por los técnicos de la Agencia Tributaria, estriba en que posibilita la emisión de facturas falsas sin control. Durante los años golfos de la especulación inmobiliaria, la evasión de impuestos por esta vía ha podido llegar a cifras de vértigo. Las grandes empresas constructoras compraban a pequeños empresarios acogidos a módulos, a cambio de gratificaciones fraudulentas, miles de facturas que empleaban para engordar sus deducciones fiscales. No había manera de prevenirlo, porque el límite de exclusión de módulos era en demasía holgado (450.000 euros anuales), y la retención de control del 1 % que se creó en 2007 tampoco sirvió de mucho4. Es importante resaltar que los pequeños empresarios se convirtieron de esta manera en cómplices de los grandes defraudadores y participaron culpablemente de la feria del lucro que después nos condujo a la catástrofe, aunque también hay que reconocer que la dinámica del expolio se articuló con los procedimientos tradicionales de la mafia, de tal manera que quien se negaba a participar del juego se arriesgaba a que nadie lo contratara.

Otro fraude habitual y más grotesco aunque seguramente menos oneroso para el fisco en cifras totales, un fraude que por lo visto compartimos con los griegos, era el de profesionales como arquitectos, peritos o ingenieros que se daban de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como si en realidad fuesen albañiles, para así poder tributar en módulos y ocultar un bocado jugoso de sus ingresos a la Administración. Esta picaresca, no obstante, sí que ha sido detectada a menudo por las unidades de módulos de las administraciones de la Agencia Tributaria.

Por los motivos anteriores, los técnicos de Hacienda siempre han reclamado, si no la desaparición completa del sistema de estimación objetiva, sí que se circunscribiese su aplicación a aquellos empresarios y autónomos cuyos clientes fuesen mayoritariamente particulares que no pudieran aprovecharse fiscalmente de la recepción de facturas. Ya no subsisten las dos razones que, según explicábamos, podían justificar el sistema: la Agencia Tributaria practica multitud de cruces informáticos que sirven para detectar la casi totalidad de las operaciones5 y la gestión contable de un empresario en régimen de estimación directa simplificada, siempre que no se sobrepasen los 600.000 euros anuales de ingresos brutos, no es en absoluto más compleja que la de uno que tribute por módulos6.

Podría ser razonable favorecer la pervivencia de pequeños y medianos empresarios por medio de ayudas públicas directas, incremento de desgravaciones especiales e incluso tipos impositivos más bajos. Todo puede estudiarse, si bien quien esto escribe opina que la mayor desgracia de los pequeños empresarios continúa siendo su desamparo ante la voracidad de los grandes, auspiciado precisamente por la desaparición de las regulaciones públicas de la actividad económica. Lo que no es en ningún caso aceptable es mantener un sistema de determinación de rentas ficticio que crea un agujero en el que esconder facturas falsas; la única manera eficaz de evitar el fraude es que todo el mundo fije su pago de impuestos sobre su renta real y completa.

En vista de lo dicho, aparentemente la decisión del Gobierno del PP es correcta. Así lo ha manifestado la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda, e incluso el portavoz de Izquierda Unida Cayo Lara, quien, con una falta de sectarismo digna de elogio, ha declarado que no le duelen prendas en reconocer los aciertos, cuando los hay, del Ejecutivo que dirige Rajoy. Ambos, profesionales de la Agencia Tributaria y portavoz de la izquierda, objetan que las medidas de lucha contra el fraude fiscal, entre ellas la limitación de la aplicación del sistema de módulos, se quedan cortas y denuncian, por supuesto, la amnistía fiscal aprobada por el Real Decreto-Ley 12/127.

A mi juicio, en cambio, se incurre aquí en el error de evaluar cada medida de forma aislada, cuando se trata de medidas legales que están operando simultáneamente sobre una misma realidad económica y tendrán, en consecuencia, un efecto combinado. No siempre va a suceder que una modificación del ordenamiento jurídico acertada contrarreste los efectos perniciosos de una decisión gubernamental funesta; puede ocurrir que la combinación de ambas sea todavía peor. Y tampoco es ineludible que un cambio normativo que se quede a mitad de camino logre la mitad exacta de los objetivos. Andar a medio vestir no siempre es preferible a andar desnudo.

Son en cualquier circunstancia dignas de saludar modificaciones anunciadas como la limitación de las desgravaciones de gastos financieros en las sociedades, el atajo de la libertad de amortización, la prohibición del pago en efectivo de operaciones por valor superior a 2.500 euros o la de disponer de inmuebles situados en sociedades de las que uno sea partícipe en más de un 50 %. Se trata de cambios cuyos beneficios quedan muy menguados por la amnistía fiscal, sin duda. Pero, en el caso de la exclusión de módulos, el indulto a los defraudadores tiene consecuencias todavía más perversas. Me aventuraría a afirmar que, añadida a la amnistía fiscal, la exclusión de módulos es peor que haber dejado las cosas tal como estaban. Como mínimo, se generarán nuevas e inesperadas, o no tan inesperadas, injusticias.

Pues ¿de qué sirve la limitación del ámbito del sistema de módulos si las grandes empresas que han estado lucrándose con deducciones fiscales por el uso de miles de facturas falsas, precisamente durante los años de más lujuriantes beneficios, van a disponer ahora hasta el próximo 30 de noviembre8 para blanquear sus capitales ilícitos? Es más: puesto que la exclusión de módulos solamente afectará a empresarios cuyos rendimientos íntegros superen los 50.000 euros anuales, bastará con que a partir de este ejercicio las grandes empresas fragmenten sus suministradores de facturas falsas por proveedores de 50.000 euros en lugar de 450.000, que era el límite anterior de la estimación objetiva. Y es verdad, como advierte alguna asociación de transportistas, que entre las profesiones más habituales del sector de la construcción (albañiles, fontaneros, soladores, pintores y otros) tal fragmentación no es demasiado difícil, menos aún en tiempos de crisis. En resumidas cuentas: finalizado el periodo del gran saqueo inmobiliario, el Estado ofrece la ocasión hasta el 30 de noviembre de que los saqueadores limpien todas las huellas del crimen y les avisa por anticipado de los nuevos requisitos para continuar robando en el futuro.

Es lógico, por tanto, que los transportistas se sientan agraviados frente a otros autónomos y pequeños empresarios9 y que se quejen de que los conviertan en cabeza de turco. Tal como se ha diseñado la modificación tributaria, tendrá escasa eficacia si no nula en el control del fraude fiscal, pero perjudicará sin duda a los transportistas más modestos que, por las características de su negocio, mueven bastante más de 50.000 euros al año para obtener unos ingresos netos muy reducidos, casi en el borde de las pérdidas. Y el golpe puede resultar en especial demoledor para la multitud de transportistas que son «falsos autónomos» o autónomos dependientes contratados por una única empresa. Quien probablemente sí vaya a salir ganando, y no poco, serán las grandes compañías de transporte, para variar.

Ante esta perspectiva, me permito finalizar con una reflexión muy parecida a la que hice a propósito de las movilizaciones de transportistas de 2008. A ver si, con un poco de suerte, en esta ocasión sirve de algo, aunque sólo sea por haberme adelantado a los acontecimientos. Los autónomos y pequeños empresarios de este sector, como de otros, tarde o temprano deben caer en la cuenta de quiénes son sus verdaderos aliados y quiénes sus adversarios. La destrucción de derechos de los trabajadores es antesala del zarpazo que ellos recibirán. Los ditirambos propagandísticos con que éste y el anterior gobierno les han venido regalando los oídos cada vez que los llaman «emprendedores» ocultan que la preservación de los intereses del gran capital exige el empobrecimiento tanto de trabajadores autónomos como de trabajadores por cuenta ajena. Y la guerra de clases declarada por los poderosos es tan brutal y tan inhumana, que solamente la alianza de todos los que al final crean de verdad la riqueza de las sociedades podrá protegernos. Pero también el movimiento obrero ha de comprender que el estallido de conflictos como el de los transportistas, aunque no revista las formas típicas de los conflictos laborales, y a pesar de que sus propios protagonistas estén cargados de contradicciones (¿y quién no?), provienen de injusticias estructurales del sistema. Es preciso acercarse a ellos, al menos, no ignorarlos. » A menudo la forma visible en que los conflictos se presentan no es sencilla ni unívoca, pero tampoco lo es por lo común la lucha de clases, ni la misma vida » 10 .

Notas:

1 Las patronales convocantes iniciales eran Fetransa, Fenatport, Asemtrasam (Santander), ATA (Madrid), ATG (Getafe), ATMA (Albacete), Atransur (Lucena), Asotrava (Vizcaya), TRADISMER (Madrid), Transcort Valencia, Transcort Tarragona, Sintraport Barcelona, Agrutranso (Soria) y ATRASCOM (Madrid).

2 Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, Consejo de Ministros de 13 de abril de 2012 (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/4D81094B-E421-4414-98AA-8D6A8054472F/200279/Plandeluchacontraelfraude.pdf)

3 Me refiero en este caso a la estimación de IRPF. El régimen coincidente de IVA (régimen especial simplificado, salvo comerciantes minoristas en recargo de equivalencia y algún otro régimen particular) consiste en la multiplicación de cada módulo por un importe fijo.

4 Dada su escasa cuantía, la retención del 1% carece de efecto real disuasorio de la emisión de facturas falsas, sobre todo si tanto el que las emite como el que las recibe acuerdan el fraude.

5 Nuestra Agencia Tributaria acumula, de hecho, un volumen de información inmenso, casi sin parangón en ninguna otra hacienda pública del mundo. El problema con frecuencia es que no se tiene muy claro qué hacer con tanta información.

6 En estimación directa simplificada basta con el archivo y anotación de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, sin necesidad de contabilidad oficial ni de llevanza de los libros previstos por el Código de Comercio. Pero es que en la estimación objetiva (módulos), desde que se ha posibilitado en ella la deducción de una parte de gastos y se obliga a regularizar el IVA del ejercicio anterior en el mes de enero de cada año, también es preciso guardar ordenadamente facturas y anotarlas en un libro registro de facturas recibidas y de bienes de inversión.

7 Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31-3-2012).

8 Fecha tope para la regularización de lo no declarado al 10 o al 8 % sin sanciones, recargos ni intereses.

9 Significativamente la Asociación de Trabajadores Autónomos, entidad que con tanto entusiasmo defendió la reforma laboral en su día y ahora aplaude los Presupuestos Generales del Estado, sí se muestra partidaria en su página web (www.ata.es) de la modificación en el sistema de módulos (no confundir esta asociación con la Asociación de Transportistas Autónomos de Madrid, convocante de la huelga; ambas tienen las mismas siglas, ATA).

10 Ricardo Rodríguez. «Una reflexión sobre la huelga de transportistas», 27 de junio de 2008, La República.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.