La actual ofensiva israelí sobre Gaza no es sólo una acción criminal que puede ser interpretada en clave política o militar, sino tiene que ser vista desde la perspectiva del Derecho. Sobre esa base, debe estructurarse una respuesta lo suficientemente contundente como para que el Estado de Israel comprenda y asuma que no puede seguir […]
La actual ofensiva israelí sobre Gaza no es sólo una acción criminal que puede ser interpretada en clave política o militar, sino tiene que ser vista desde la perspectiva del Derecho. Sobre esa base, debe estructurarse una respuesta lo suficientemente contundente como para que el Estado de Israel comprenda y asuma que no puede seguir existiendo al margen de las normas internacionales, burlándose de la comunidad internacional; ante tal cúmulo de muertos y heridos, las respuestas políticas se antojan insuficientes, siendo necesario recurrir a los instrumentos jurídicos con los que cuentan algunos estados para reprimir a los responsables directos de tales atrocidades.
Tanto Israel como la Administración Bush centran sus esfuerzos en culpabilizar a Hamás de la actual situación, pero, y con independencia del juicio que pueda realizarse sobre dicha organización, lo cierto es que los únicos responsables de los bombardeos en Gaza son las autoridades israelíes y sus cómplices y encubridores que desde la comunidad internacional amparan dichas actuaciones o, como mínimo, callan y miran para otro lado; la equidistancia está vedada en un conflicto asimétrico de estas características, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos de aquellos que están sufriendo los ataques indiscriminados y desproporcionados de Israel.
Si, según Israel, Hamás está vulnerando las reglas de la paz, planteamiento más que cuestionable a la luz del trato jurídico que el propio Israel da a los miembros de Hamás -no los enjuicia, sino que los asesina («ejecuciones extrajudiciales», como denomina el Estado de Israel a los asesinatos selectivos)- qué duda cabe de que Israel está vulnerando las «reglas de la guerra», es decir, normas de las que la comunidad de naciones civilizadas se han dotado para situaciones bélicas. En otras palabras, la actuación de un grupo determinado justifica, según Israel, la actuación indiscriminada en contra de la población civil, incluso con bombardeos a escuelas regentadas por las propias Naciones Unidas. A la vista de tal planteamiento, parece ser que a los distintos Gobiernos de Israel, y también a sus aliados, les hace falta una urgente asesoría en materia de Derecho Internacional y, sobre todo, un duro pronunciamiento judicial que les lleve a un camino de sensatez.
Varios días llevan los políticos israelíes y de algunos países aliados dedicando ingentes esfuerzos para pregonar, sin convencer, que estamos ante un ataque proporcionado; esos esfuerzos tienen relación directa con las normas penales internacionales y nacionales que ellos mismos saben que están infringiendo. Concretamente, nos referimos a lo establecido en el Estatuto de Roma, que dio lugar a la creación de la Corte Penal Internacional, firmado por España el 18 de julio de 1998 y ratificado el 24 de octubre de 2000, entendiéndose por crímenes de guerra, en su artículo 8.2, «lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea».
Esperar a que la comunidad internacional se ponga de acuerdo para llevar ante la Corte Penal Internacional a los responsables de estas masacres es una ingenuidad y algo con lo que cuentan aquellos que están tomando las decisiones que permiten tales crímenes; sin embargo, sentarles en el banquillo de los acusados en cualquier país que se precie de respetar el Derecho Internacional es algo bastante más sencillo.
Si se quiere reinstaurar el derecho allí donde más falta hace, entonces debemos recordar que nuestro Código Penal también contempla la misma figura delictiva en su artículo 611, que castiga a quien «realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, o actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizarla» y que, en estos momentos, existe ya un procedimiento ante la Audiencia Nacional contra siete altos cargos israelíes por crímenes de idénticas características, los bombardeos de Al Daraj, Gaza, en julio de 2002; procedimiento cuyo impulso procesal habrá de darse en estos momentos históricos ante el incumplimiento, por parte de Israel, de las peticiones de auxilio judicial instadas por el juez Fernando García Andreu.
España cuenta con las normas penales y de competencia para investigar y enjuiciar estos hechos y no se puede seguir esperando a que la reparación a las víctimas provenga de un Tribunal de Israel o de la Corte Penal Internacional, porque eso es tanto como denegar la Justicia a que esas víctimas tienen derecho. Es contrario a nuestras costumbres y a nuestro Derecho permitir que episodios de estas características continúen sucediendo sin que seamos capaces de articular ningún tipo de respuesta acorde con las circunstancias.
Con independencia de los intereses políticos, siempre manipulables por Israel o sus aliados (que en Derecho Penal se llaman cómplices o encubridores), la respuesta de la comunidad internacional, de la sociedad civil y de los ciudadanos de bien habrá de venir por la vía de la restauración del Derecho, la exigencia de responsabilidades y el castigo a los culpables. Cuando los políticos fallan, como en el caso de Israel, llega la hora de los jueces que, independientes de componendas políticas, habrán de aplicar la ley sin miramientos ni dilaciones, siendo este el momento histórico de actuar y no otro, porque es en tiempos como este en el que se descubre quiénes respetan las normas internacionales y penales y quiénes se dedican a infringirlas.
Gonzalo Boye Tutse es Abogad
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