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Ivette González Salanueva: Un Imperio en contra de una niña (I Parte)

Fuentes: Rosenberg Fund for Children

Ivette González Salanueva nació el 24 de abril de 1998, en Miami Florida. Sus primeros cuatro meses de vida transcurrieron sin muchas dificultades. Su mamá, Olga Salanueva Arango, se desempeñaba en trabajos humildes, cuidando ancianos o vendiendo propiedades en cementerios de Miami. El papá, René González Sehwerert, también tenía un trabajo modesto como instructor de […]

Ivette González Salanueva nació el 24 de abril de 1998, en Miami Florida. Sus primeros cuatro meses de vida transcurrieron sin muchas dificultades. Su mamá, Olga Salanueva Arango, se desempeñaba en trabajos humildes, cuidando ancianos o vendiendo propiedades en cementerios de Miami. El papá, René González Sehwerert, también tenía un trabajo modesto como instructor de vuelos. La joven pareja ya contaba con una hija, Irmita, que acababa de cumplir 14 años. René, Olga, Ivette e Irmita eran entonces una familia unida y feliz

Septiembre y Más

El 12 de septiembre de 1998, la vida de Ivette y su familia cambiarían de forma cruel y dramática. En esta fecha, el FBI procedió al arresto de René González Sehwerert, alegando que actuaba secretamente en calidad de agente del gobierno de Cuba. René no tuvo oportunidad de despedirse de su familia. En octubre de 1998, un gran jurado federal en Miami acusó a René específicamente de conspirar y operar como un agente no registrado del gobierno de Cuba. Inmediatamente después de su arresto, René fue puesto en confinamiento solitario en la Special Housing Unit de Miami, donde permanecería por más de 17 meses en espera de juicio. Olga quedó sola con sus dos niñas en la ciudad de Miami.

Pensando en el mejor bienestar de su familia, Olga solicitó que René pudiera ver a sus dos hijas aunque fuera brevemente, pero la administración del centro de detención le negó el pedido aduciendo razones de seguridad penal. Olga, quien sabía que René se encontraba a veces cerca de una ventana, comenzó a pasearse con Ivette por la acera de la prisión para que éste viera la niña. Pero él se encontraba en el duodécimo piso de la institución y solo podía divisar un mechoncito de pelo negro en los brazos de Olga Salanueva.

La situación financiera de Olga empeoró en los meses siguientes; no contaba con estabilidad laboral, lo cual provocó que su pequeña hija Ivette se mantuviera al cuidado de la bisabuela paterna, anciana de 80 años, quien reside en Sarazota para que ella pudiera trabajar donde consiguiera empleo en horarios irregulares.

Ocho meses después del arresto, Olga recibe la buena noticia de que podrá ir a ver a René con las niñas. El encuentro no fue lo que esperaban. La visita duró varios minutos y no pudieron abrazarlo. Ivette, al ver a su padre encadenado a una silla, comenzó a pronunciar GUAU, GUAU, imitando el ladrido de un perro. Ivette no vería a su padre por otros cinco meses, hasta octubre del 2000.

Contrario a lo que la ley y los reglamentos penales disponen, René González había permanecido en confinamiento solitario por 17 largos meses. En febrero del 2000, finalmente, se le integra a la población penal común, y se remueven las restricciones extraordinarias de visitas familiares. René podría ver ahora a su familia semanalmente. Olga e Irmita pudieron verlo regularmente, pero como Ivette vivía en Sarasota y dependía de la bisabuela, solo la pudieron traer alrededor de tres veces a ver al padre.

El 3 de agosto del año 2000, René recibe una carta de la Fiscalía donde se le ofrece una rebaja de condena si colabora en contra de las restantes personas también acusadas en su caso criminal. En ese documento le advertían que el estatus migratorio de Olga podría verse afectado si él se negaba a colaborar, al ella no ser ciudadana norteamericana. René rechazó el intento de chantajearlo y en breve tiempo el INS la arresta.

Olga debió ser remitida a un centro de internamiento al imputársele haber violado la ley migratoria, pero permaneció encarcelada en Fort Lauderle en una cárcel para reclusos de mala conducta durante tres meses, a partir del 16 de agosto del 2000. Ivette quedó al cuidado de su bisabuela paterna. A Olga no se le permitirían visitas de contacto con sus hijas, solo verlas una vez a través de un cristal, por tanto, prefirió que no le llevaran a la pequeña Ivette. El 22 de noviembre del 2000, es deportada e Ivette viaja en compañía de su abuela paterna, Irma Sehwerert. Al día siguiente, y desde entonces Olga vive en Cuba con sus dos hijas. Hace más de cuatro años que Ivette no ve a su padre.

A pesar del tiempo y la distancia, René González tiene una presencia psicológica muy fuerte en la vida de Ivette, lo cual se explica por varias razones. En primer lugar, Ivette conoció a su padre durante los primeros cuatro meses y medio de su vida. En términos reales hubo pues cercanía física y emocional de padre e hija. En segundo lugar, René continúa siendo parte vital de la familia, a través de las cartas, las llamadas, los recuerdos y las visitas de otros familiares a la cárcel. Finalmente, René es considerado un héroe en Cuba; su foto está en todas partes; su nombre se menciona todos los días en la radio y en la prensa. Es pues un padre ausente y a la vez muy presente en la vida de Ivette.

Si Ivette es ciudadana de Estados Unidos, ¿qué ha impedido que se haya reunido con su padre en los últimos cuatro años? La explicación de esto tiene sorpresivamente que ver más con la política exterior de Estados Unidos que con psicología infantil, y se remonta al menos en parte, a los primeros días de agosto del 2000.

Jugando con los lazos Familiares

Después de su regreso a Cuba, Olga Salanueva solicitó una visa para viajar a Estados Unidos en compañía de Ivette González. En marzo 29 del 2002, recibe autorización del Departamento de Estado para viajar a ver a René, dos días antes de que la pequeña Ivette cumpliera los cuatro años. En esta ocasión le revocan el permiso alegando que ella, no Ivette, es inadmisible bajo la Sección 212 (a) (3) (B), de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Lo que sigue es una historia de repetidas negativas a concederle permiso de viajar a Estados Unidos, alegando razones de seguridad nacional.

En octubre del 2002 le niegan la visa, así como en abril y noviembre del 2003, aduciendo ser una «agente de inteligencia o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos», según establece la Sección 212(a)(3)(a). En el 2004, se sostiene la negativa de visa en la Sección 212 (f), que confiere al Presidente la potestad de excluir a cualquier extranjero por razones de supuesta seguridad nacional.

René y Olga consideran que la verdadera decisión de privarles de verse uno al otro se tomó a principios de agosto del 2000 y no en el 2002. Hasta esa fecha, ella se había movido libremente en Estados Unidos y no podía prever ningún problema con su estatus de residente permanente. Había entrado a Estados Unidos por los las vías y mecanismos administrativos y legales apropiados, al ser legalmente reclamada por su esposo, un ciudadano norteamericano de nacimiento. Además, Olga no tenía expediente criminal de tipo alguno en Cuba ni en Estados Unidos, y su conducta no podía ser más cercana a la de una ciudadana modelo. Aunque en el otoño del 2000, René ya llevaba un año preso, Olga no había sido arrestada ni acusada. Esto cambia cuando René rehúsa colaborar con la fiscalía bajo la amenaza implícita de deportación de su esposa. Ahí se decide el arresto y la destrucción de la unidad familiar.

Las acusaciones que se le imputan chocan no solamente con la historia personal de Olga y de su presencia en Estados Unidos, sino que son incongruentes con el proceso legal en contra de René. La acusación final sometida por la fiscalía en mayo de 1999, alegaba que René había violado dos leyes. Primero, lo que se conoce como 18 U.S.C. 731, o sea, conspirar para cometer ofensas en contra de o defraudar al gobierno de Estados Unidos, que acarrea una pena máxima de cinco años. Segundo, lo que se conoce como 18 U.S.C. 951 y 952, es decir, actuar como agente no registrado del gobierno de Cuba, que acarrea una pena máxima de 10 años de prisión.

A René no se le acusaba de ningún acto de violencia, solo de no haberse registrado como agente y de acordar cometer una ofensa. De hecho, la propia fiscalía trató de dar un golpe preventivo a la defensa y pidió a la corte que no permitiera discusión alguna del tema de terrorismo. La moción in limine de la fiscalía tomó a todo el mundo por sorpresa pues alegaba que combatir el terrorismo era el verdadero motivo de los acusados, incluido René, y ello no debía de salir a relucir en el juicio. Es muy posible, dicho sea de paso, que la oferta de un plea bargain a René en agosto del 2000, respondiera a que la Fiscalía no lo quería en el juicio, dado el conocimiento de primera mano que él tenía sobre las andanzas terroristas y otras actividades ilegales de los grupos anti-cubanos en Miami.

No hace falta detenerse mucho en la trascripción del juicio. La evidencia habla por sí sola. René se vincula a grupos anti-cubanos que planeaban y ejecutaban acciones contra Cuba, como el Partido de Unidad Nacional Democrática (PUND), empeñado en planear sabotajes y acciones en contra de las industrias de turismo y azúcar de Cuba. Luego trabaja como piloto de la Organización Hermanos al Rescate, también dedicada a violar el espacio aéreo cubano y a provocar incidentes mayores en contra de Cuba. Posteriormente, en 1995 se relaciona con el grupo llamado Democracia, y continúa en contacto con este hasta la fecha del arresto. Democracia se dedica durante este tiempo a realizar incursiones provocativas en el espacio aéreo y marítimo cubano. Su labor no conllevaba trasgresión alguna en áreas de información clasificada como de seguridad nacional.

René fue convicto de ambos cargos federales el 8 de junio del 2001, ante los ojos atónitos del propio personal de la corte. En su alocución, defendió el derecho del pueblo de Cuba a prevenir el terrorismo y señaló que no se arrepentía de haber combatido el terrorismo que se organiza y financia desde Miami, pues con ello había salvado vidas en Cuba y en Estados Unidos, junto a sus cuatro compañeros, Ramón, Fernando, Antonio y Gerardo. En la mente de René, sin embargo, estaba también la amenaza que le hicieron en agosto del 2000. Ya Olga había sido deportada y René pudo hablar extensamente del chantaje y el uso de la familia para presionarlo. Lo que René quizás no sabía era que el chantaje y la presión sobre él y su familia no habían terminado, que las agencias federales seguirían jugando con los lazos emocionales.

La Niñez y el Derecho de Asociación Intima

No es un secreto que la Constitución de Estados Unidos no se refiere de modo expreso al derecho de una familia de permanecer unida. A través de los años, la Corte Suprema ha dado reconocimiento a los lazos familiares íntimos cobijándolos bajo la primera enmienda y el derecho de asociación por ella reconocido. Ya tan temprano como en 1923, en el famoso caso Pierce v. Society of Sisters, la corte habla de las relaciones familiares como centrales al derecho civil y merecedoras de la mayor protección ante la intrusión del estado. Se trata de un aspecto del derecho de asociación de naturaleza no tanto expresiva como intrínseca, y que juega un papel fundamental particularmente en el desarrollo emocional y psicológico de los niños, como bien reafirmó la Corte Suprema en el caso Roberts v. United States Jaycees en 1984. El año pasado, la corte volvió a manifestarse sobre el tema indicando en el caso Overton v. Bazzetta que la constitución, si alguna cosa protege, son las relaciones personales íntimas que se desarrollan en el marco de la unidad familiar.

Uno pensaría entonces que la administración Bush, con su énfasis en la visión conservadora de la familia, se cuidaría de no hacer acciones que conduzcan a la destrucción de los lazos familiares. Lo contrario, precisamente es lo que han hecho en el caso de René González y su hija menor Ivette, al negarle a esta última el derecho de viajar a Estados Unidos acompañada de su madre, Olga Salanueva. La posición de las autoridades federales es que la negativa a conceder permiso de entrada a Olga Salanueva, no impacta de modo alguno ni los derechos ni el bienestar emocional de Ivette González. Esto es completamente absurdo y contradice el derecho infantil y de familia, tal y como emana de la propia ley común y tradición jurídica norteamericana.

Ivette es ciudadana de Estados Unidos, y es obvio que en un sentido técnico no se le puede negar la entrada al país. Si se tratara de una niña mayor, probablemente no habría discusión alguna. El problema, so pena de repetir lo obvio, es que Ivette tiene seis años y su padre está encarcelado en una penitenciaria federal. La propia Corte Suprema de Estados Unidos acaba de expresarse, en Overton v. Bazzetta, precisamente sobre el tema de la visitas de menores a parientes encarcelados, dictaminando que lo razonable es que estén acompañados de la persona responsable diariamente de su bienestar físico y emocional. Razonable quiere decir aquí aquello que es en el mejor interés del niño o la niña; lo que no es una sugerencia, sino el principio legal que rige las obligaciones y deberes tanto del gobierno como de los padres de niños menores, a lo largo y lo ancho de Estados Unidos. De hecho, bajo la jurisprudencia norteamericana, y probablemente del mundo entero, una madre viola la ley si procede intencional o de forma negligente en contra del mejor bienestar físico o emocional de sus hijos menores, cosa que obligaría al gobierno a intervenir en la protección de estos últimos.

Olga no puede dejar que Ivette vaya sola o en compañía de otra persona a visitar a René. En primer lugar, no se trata de un viaje cualquiera, sino de un viaje desde Cuba a Estados Unidos. Ivette tendría presumiblemente que tomar un avión a Miami, lugar en que Cuba y su papá no son precisamente de mucho agrado. Asumiendo que todo vaya bien, Ivette tendría que viajar por avión a un lugar cercano como Augusta, Georgia, y de ahí ser conducida en automóvil a la comunidad rural de Edgefield, Carolina del Sur.

En segundo lugar, está la propia historia emocional y psicológica de la niña, que es de primordial importancia. Ivette no ve a su padre desde que tenía dos años y medio, y ello en el contexto de la cárcel. Después del arresto de Olga en agosto del 2000, Ivette fue llevada brevemente a la cárcel estatal de Fort Lauderle a ver a su madre. No fue una visita de contacto por órdenes de las agencias federales; es decir, solo le permitieron verla a través de un cristal, y no pudo, por tanto, ni abrazarla. Luego permanece con la bisabuela en Sarasota, hasta que regresa a Cuba a reunirse con la madre. En los últimos cuatro años, no ha tenido otro contacto con el padre que no sea vía cartas o llamadas de larga distancia. La cárcel no es pues para ella un sitio cualquiera, sino un lugar repleto de malos recuerdos.

Hace poco visité personalmente a René en la prisión federal de Edgefield. No exagero al decir que se trata de un ambiente sumamente intimidante y opresivo, incluso para un adulto. También he visitado a Ivette, Olga e Irmita en Cuba. He estado en su casa y he compartido extensamente con ellas. Coincido por entero con la doctora Patricia Arés Muzio, de la facultad de psicología de La Universidad de La Habana, en que las agencias federales parecen intencionalmente decididas a crear y recrear condiciones de abuso emocional y psicológico en contra de esta niña, al privarla de ir a ver a René en compañía de su madre. Ivette González, como hemos visto, ha experimentado un sinnúmero de cambios bruscos, separaciones importantes y situaciones emocionalmente traumáticas en su corta vida, causadas precisamente por el gobierno de Estados Unidos. Olga Salanueva, no obstante, ha logrado darle a Ivette un hogar estable y un ambiente familiar afectuoso en Cuba. Lo esencial ha sido la disponibilidad permanente de la madre como figura principal de apego. Exponerla nuevamente a una situación de cambio, de viaje a otro país y de una visita a una cárcel federal, sin la compañía de la madre, sería jugar irresponsablemente con factores que podrían afectarla psicológicamente de forma negativa y permanente.

Quizás seis años en la vida de un adulto no signifiquen mucho, pero en la vida de un niño o una niña, hacen toda la diferencia. La negativa de conceder una visa para que Olga Salanueva e Ivette visiten juntas a René González, no es solo arbitraria y caprichosa, sino que viola el derecho de Ivette, bajo la primera enmienda, a relacionarse con su padre. Poco importa legalmente que sea a Olga y no a Ivette a quien se le niegue repetidamente la entrada a Estados Unidos. Tampoco es resolutorio del asunto que, distinto a Overton v. Bazzetta, la determinación provenga al menos en apariencia del Departamento de Estado y no del Buró Federal de Prisiones. El efecto jurídico es el mismo, o sea, una obstaculización arbitraria e impropia del derecho a la libre asociación entre René, su hija y su esposa. De hecho, no sería la primera vez que se radica una acción legal simultánea en contra de varias agencias federales, incluyendo el INS, por participar en esquemas secretos, de carácter conspirativo y cuidadosamente diseñados para la violación de derechos constitucionales fundamentales.

Dos Sentencias Injustas

El 8 de junio del 2001, René González Sehwerert fue sentenciado injustamente a quince años de prisión. Esa sentencia, al igual que el juicio arreglado a que fue sometido, están siendo apelados. Si la corte del distrito federal de Miami hubiera prestado atención a la alocución de René, se hubiera quizás percatado de un drama igualmente cuestionable, aunque secreto, que venía ocurriendo desde agosto del 2000: sobre René pesaba la amenaza de separarlo de Ivette y Olga Salanueva, una especie de segunda sentencia no hablada.

El tema de los derechos de visitas familiares de personas confinadas tiene una historia bastante larga en el derecho constitucional norteamericano. Tan recientemente como el año pasado, la Corte Suprema volvió a expresarse sobre este asunto en Overton v. Bazzetta, afirmando una serie de principios claves. Una cárcel no es, sin dudas, un hotel o un lugar de recreo.

Cierta restricción de los derechos, en particular del derecho de asociación, es inevitable para garantizar entre otras cuestiones, la seguridad de la institución carcelaria. Las restricciones no pueden ser absolutas ni arbitrarias. Si se trata, por ejemplo, de una reglamentación que limita un derecho básico, tiene que haber algún tipo de fundamento racional para la misma, aunque sea la necesidad de disciplinar al prisionero. Además, deben existir medios alternativos, aunque no ideales, para ejercitar el derecho. Por ejemplo, la prohibición de visitas familiares puede combinarse con acceso a llamadas y cartas, para aliviar la severidad de la prohibición.

Lo que sí es inaceptable, según la corte, es que la reglamentación o acción de la cárcel sea, en la práctica, una prohibición indefinida y arbitraria de las visitas familiares.

El caso Overton v. Bazzetta, decidido en junio del 2003, trataba de una prohibición de visitas familiares por dos años a prisioneros que abusaran drogas repetidamente en el interior de la cárcel. La Corte Suprema consideró el término de la prohibición como muy severo y condenó el uso arbitrario de este tipo de medida: «Michigan, like many other States, uses withdrawal of visitation privileges for a limited period as regular means of effecting prison discipline. This is not a dramatic departure from accepted standards for conditions of confinement. Nor does the regulation create inhumane prison conditions, deprive inmates of basic necessities or fail to protect the health and safety. Nor does it involve the infliction of pain and injury, or deliberate indifference to the risk that it might occur. If the withdrawal of all visitation privileges were permanent or for a much longer period, or if it were applied in an arbitrary manner to a particular inmate, the case would present different considerations.» (123 S.Ct. at 2162).

La admonición de la Corte Suprema parece escrita para el caso de René González precisamente. René es un recluso modelo, que sigue las reglas de la cárcel al pie de la letra. Ni él ni su esposa han estado vinculados a actos de violencia o nocivos a la seguridad nacional. Sin embargo, se les ha mantenido arbitrariamente sin verse por más de cuatro años. El resultado es pues una segunda sentencia, una prohibición irracional, abusiva e indefinida del contacto familiar en contravención de la primera y octava enmiendas de la constitución federal. Pero esta segunda sentencia, este castigo no declarado, incide más allá de las paredes de la cárcel y viola el derecho de Ivette, como niña, a ver su padre.

El Derecho Internacional de los Niños Los aspectos relacionados con las violaciones del derecho internacional en el caso de René y de sus otros cuatro compañeros cubanos, han sido extensamente discutidos por otras personas mucho más preparadas para ello que yo. Me interesa, sin embargo, mencionar aquí el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que incide directamente en el caso de Ivette. Según el texto de la Convención, en su articulo 10: «El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres.» He conocido que Estados Unidos no es un país signatario de este importante documento. No sé porqué, pero el dato no me extrañó. La única circunstancia excepcional que se interpone entre Ivette y su papá es la arbitrariedad y soberbia de la administración Bush al sordo clamor de una niña de seis años.

* El autor es miembro de la junta de directores de la Fundación Rosenberg para Niños. También es abogado de derechos civiles en Hartford, Connecticut, donde se especializa en los derechos de los niños. La Fundación Rosenberg provee ayuda financiera para las necesidades educativas y emocionales de los hijos e hijas de personas perseguidas por sus creencias políticas progresistas. Su director es Robert Meeropol, el hijo menor de Julius y Ethel Rosenberg.