Recomiendo:
0

Ivette González Salanueva: Un Imperio en contra de una niña (II Parte)

Fuentes: Rosenberg Fund for Children

La Niñez y el Derecho de Asociación Intima No es un secreto que la Constitución de Estados Unidos no se refiere de modo expreso al derecho de una familia de permanecer unida. A través de los años, la Corte Suprema ha dado reconocimiento a los lazos familiares íntimos cobijándolos bajo la primera enmienda y el […]

La Niñez y el Derecho de Asociación Intima

No es un secreto que la Constitución de Estados Unidos no se refiere de modo expreso al derecho de una familia de permanecer unida. A través de los años, la Corte Suprema ha dado reconocimiento a los lazos familiares íntimos cobijándolos bajo la primera enmienda y el derecho de asociación por ella reconocido. Ya tan temprano como en 1923, en el famoso caso Pierce v. Society of Sisters, la corte habla de las relaciones familiares como centrales al derecho civil y merecedoras de la mayor protección ante la intrusión del estado. Se trata de un aspecto del derecho de asociación de naturaleza no tanto expresiva como intrínseca, y que juega un papel fundamental particularmente en el desarrollo emocional y psicológico de los niños, como bien reafirmó la Corte Suprema en el caso Roberts v. United States Jaycees en 1984. El año pasado, la corte volvió a manifestarse sobre el tema indicando en el caso Overton v. Bazzetta que la constitución, si alguna cosa protege, son las relaciones personales íntimas que se desarrollan en el marco de la unidad familiar.

Uno pensaría entonces que la administración Bush, con su énfasis en la visión conservadora de la familia, se cuidaría de no hacer acciones que conduzcan a la destrucción de los lazos familiares. Lo contrario, precisamente es lo que han hecho en el caso de René González y su hija menor Ivette, al negarle a esta última el derecho de viajar a Estados Unidos acompañada de su madre, Olga Salanueva. La posición de las autoridades federales es que la negativa a conceder permiso de entrada a Olga Salanueva, no impacta de modo alguno ni los derechos ni el bienestar emocional de Ivette González. Esto es completamente absurdo y contradice el derecho infantil y de familia, tal y como emana de la propia ley común y tradición jurídica norteamericana.

Ivette es ciudadana de Estados Unidos, y es obvio que en un sentido técnico no se le puede negar la entrada al país. Si se tratara de una niña mayor, probablemente no habría discusión alguna. El problema, so pena de repetir lo obvio, es que Ivette tiene seis años y su padre está encarcelado en una penitenciaria federal. La propia Corte Suprema de Estados Unidos acaba de expresarse, en Overton v. Bazzetta, precisamente sobre el tema de la visitas de menores a parientes encarcelados, dictaminando que lo razonable es que estén acompañados de la persona responsable diariamente de su bienestar físico y emocional. Razonable quiere decir aquí aquello que es en el mejor interés del niño o la niña; lo que no es una sugerencia, sino el principio legal que rige las obligaciones y deberes tanto del gobierno como de los padres de niños menores, a lo largo y lo ancho de Estados Unidos. De hecho, bajo la jurisprudencia norteamericana, y probablemente del mundo entero, una madre viola la ley si procede intencional o de forma negligente en contra del mejor bienestar físico o emocional de sus hijos menores, cosa que obligaría al gobierno a intervenir en la protección de estos últimos.

Olga no puede dejar que Ivette vaya sola o en compañía de otra persona a visitar a René. En primer lugar, no se trata de un viaje cualquiera, sino de un viaje desde Cuba a Estados Unidos. Ivette tendría presumiblemente que tomar un avión a Miami, lugar en que Cuba y su papá no son precisamente de mucho agrado. Asumiendo que todo vaya bien, Ivette tendría que viajar por avión a un lugar cercano como Augusta, Georgia, y de ahí ser conducida en automóvil a la comunidad rural de Edgefield, Carolina del Sur.

En segundo lugar, está la propia historia emocional y psicológica de la niña, que es de primordial importancia. Ivette no ve a su padre desde que tenía dos años y medio, y ello en el contexto de la cárcel. Después del arresto de Olga en agosto del 2000, Ivette fue llevada brevemente a la cárcel estatal de Fort Lauderle a ver a su madre. No fue una visita de contacto por órdenes de las agencias federales; es decir, solo le permitieron verla a través de un cristal, y no pudo, por tanto, ni abrazarla. Luego permanece con la bisabuela en Sarasota, hasta que regresa a Cuba a reunirse con la madre. En los últimos cuatro años, no ha tenido otro contacto con el padre que no sea vía cartas o llamadas de larga distancia. La cárcel no es pues para ella un sitio cualquiera, sino un lugar repleto de malos recuerdos.

Hace poco visité personalmente a René en la prisión federal de Edgefield. No exagero al decir que se trata de un ambiente sumamente intimidante y opresivo, incluso para un adulto. También he visitado a Ivette, Olga e Irmita en Cuba. He estado en su casa y he compartido extensamente con ellas. Coincido por entero con la doctora Patricia Arés Muzio, de la facultad de psicología de La Universidad de La Habana, en que las agencias federales parecen intencionalmente decididas a crear y recrear condiciones de abuso emocional y psicológico en contra de esta niña, al privarla de ir a ver a René en compañía de su madre. Ivette González, como hemos visto, ha experimentado un sinnúmero de cambios bruscos, separaciones importantes y situaciones emocionalmente traumáticas en su corta vida, causadas precisamente por el gobierno de Estados Unidos. Olga Salanueva, no obstante, ha logrado darle a Ivette un hogar estable y un ambiente familiar afectuoso en Cuba. Lo esencial ha sido la disponibilidad permanente de la madre como figura principal de apego. Exponerla nuevamente a una situación de cambio, de viaje a otro país y de una visita a una cárcel federal, sin la compañía de la madre, sería jugar irresponsablemente con factores que podrían afectarla psicológicamente de forma negativa y permanente.

Quizás seis años en la vida de un adulto no signifiquen mucho, pero en la vida de un niño o una niña, hacen toda la diferencia. La negativa de conceder una visa para que Olga Salanueva e Ivette visiten juntas a René González, no es solo arbitraria y caprichosa, sino que viola el derecho de Ivette, bajo la primera enmienda, a relacionarse con su padre. Poco importa legalmente que sea a Olga y no a Ivette a quien se le niegue repetidamente la entrada a Estados Unidos. Tampoco es resolutorio del asunto que, distinto a Overton v. Bazzetta, la determinación provenga al menos en apariencia del Departamento de Estado y no del Buró Federal de Prisiones. El efecto jurídico es el mismo, o sea, una obstaculización arbitraria e impropia del derecho a la libre asociación entre René, su hija y su esposa. De hecho, no sería la primera vez que se radica una acción legal simultánea en contra de varias agencias federales, incluyendo el INS, por participar en esquemas secretos, de carácter conspirativo y cuidadosamente diseñados para la violación de derechos constitucionales fundamentales.

Dos Sentencias Injustas

El 8 de junio del 2001, René González Sehwerert fue sentenciado injustamente a quince años de prisión. Esa sentencia, al igual que el juicio arreglado a que fue sometido, están siendo apelados. Si la corte del distrito federal de Miami hubiera prestado atención a la alocución de René, se hubiera quizás percatado de un drama igualmente cuestionable, aunque secreto, que venía ocurriendo desde agosto del 2000: sobre René pesaba la amenaza de separarlo de Ivette y Olga Salanueva, una especie de segunda sentencia no hablada.

El tema de los derechos de visitas familiares de personas confinadas tiene una historia bastante larga en el derecho constitucional norteamericano. Tan recientemente como el año pasado, la Corte Suprema volvió a expresarse sobre este asunto en Overton v. Bazzetta, afirmando una serie de principios claves. Una cárcel no es, sin dudas, un hotel o un lugar de recreo.

Cierta restricción de los derechos, en particular del derecho de asociación, es inevitable para garantizar entre otras cuestiones, la seguridad de la institución carcelaria. Las restricciones no pueden ser absolutas ni arbitrarias. Si se trata, por ejemplo, de una reglamentación que limita un derecho básico, tiene que haber algún tipo de fundamento racional para la misma, aunque sea la necesidad de disciplinar al prisionero. Además, deben existir medios alternativos, aunque no ideales, para ejercitar el derecho. Por ejemplo, la prohibición de visitas familiares puede combinarse con acceso a llamadas y cartas, para aliviar la severidad de la prohibición.

Lo que sí es inaceptable, según la corte, es que la reglamentación o acción de la cárcel sea, en la práctica, una prohibición indefinida y arbitraria de las visitas familiares.

El caso Overton v. Bazzetta, decidido en junio del 2003, trataba de una prohibición de visitas familiares por dos años a prisioneros que abusaran drogas repetidamente en el interior de la cárcel. La Corte Suprema consideró el término de la prohibición como muy severo y condenó el uso arbitrario de este tipo de medida: «Michigan, like many other States, uses withdrawal of visitation privileges for a limited period as regular means of effecting prison discipline. This is not a dramatic departure from accepted standards for conditions of confinement. Nor does the regulation create inhumane prison conditions, deprive inmates of basic necessities or fail to protect the health and safety. Nor does it involve the infliction of pain and injury, or deliberate indifference to the risk that it might occur. If the withdrawal of all visitation privileges were permanent or for a much longer period, or if it were applied in an arbitrary manner to a particular inmate, the case would present different considerations.» (123 S.Ct. at 2162).

La admonición de la Corte Suprema parece escrita para el caso de René González precisamente. René es un recluso modelo, que sigue las reglas de la cárcel al pie de la letra. Ni él ni su esposa han estado vinculados a actos de violencia o nocivos a la seguridad nacional. Sin embargo, se les ha mantenido arbitrariamente sin verse por más de cuatro años. El resultado es pues una segunda sentencia, una prohibición irracional, abusiva e indefinida del contacto familiar en contravención de la primera y octava enmiendas de la constitución federal. Pero esta segunda sentencia, este castigo no declarado, incide más allá de las paredes de la cárcel y viola el derecho de Ivette, como niña, a ver su padre.

El Derecho Internacional de los Niños

Los aspectos relacionados con las violaciones del derecho internacional en el caso de René y de sus otros cuatro compañeros cubanos, han sido extensamente discutidos por otras personas mucho más preparadas para ello que yo. Me interesa, sin embargo, mencionar aquí el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que incide directamente en el caso de Ivette. Según el texto de la Convención, en su articulo 10: «El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres.» He conocido que Estados Unidos no es un país signatario de este importante documento. No sé porqué, pero el dato no me extrañó. La única circunstancia excepcional que se interpone entre Ivette y su papá es la arbitrariedad y soberbia de la administración Bush al sordo clamor de una niña de seis años.

* El autor es miembro de la junta de directores de la Fundación Rosenberg para Niños. También es abogado de derechos civiles en Hartford, Connecticut, donde se especializa en los derechos de los niños. La Fundación Rosenberg provee ayuda financiera para las necesidades educativas y emocionales de los hijos e hijas de personas perseguidas por sus creencias políticas progresistas. Su director es Robert Meeropol, el hijo menor de Julius y Ethel Rosenberg.

Primera parte