JUZGADO RECHAZA RECURSOS DE NERVACERO Y LE IMPONE DOBLE CONDENA: PAGAR RECARGO DEL 30% POR FALTA DE SEGURIDAD E INDEMNIZACIÓN DE 163.831,59€ POR MUERTE POR CÁNCER PLEURAL.
“CUMPLIR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL AMIANTO Y OTROS CANCERÍGENOS, HABRÍA SIDO MUCHO MAS BARATO Y BENEFICIOSO PARA TODOS, ESPECIALMENTE PARA LOS FALLECIDOS”
El Juzgado de lo Social Nº 9 de Bilbao, rechaza los recursos judiciales de NERVACERO y éste recibe doble condena por incumplir la normativa de seguridad con el amianto, como causa de la muerte del trabajador Jesús A.M, afectado de un Mesotelioma pleural y fallecido en julio 2020
En la primera sentencia, se desestima el recurso de NERVACERO, contra la Resolución del INSS, la viuda del trabajador fallecido y las empresas SEFANITRO y SANCHEZ PARDO, absolviendo a las demandas, confirma la Resolución del INSS, imponiendo un recargo de prestaciones del 30%, por falta de medidas de seguridad con el amianto, en el periodo comprendido entre 1978 y 1989, en el que Jesús A.M, trabajo alimentando el horno de la fundición, donde cortaban placas de amianto y más tarde, como empleado en refractarios, donde montaban desmontaban las artesas y cucharas, que estaban aisladas de amianto. Actividad que realizaban a mano, sin medios mecánicos, mientras la empresa incumplió la legislación de seguridad, sin realizar mediciones ambientales, etc. La sentencia desestima la pretensión NERVACERO, de responsabilizar a SEFANITRO y SANCHÉZ PARDO, apoyándose en la falta de pruebas de la exposición al amianto en dichas empresas, que, por otro lado, Jesús acoto de manera inequívoca, ante OSALAN, su exposición al amianto en NERVACERO, mientras señalo, “Que no tenía constancia de haber estado expuesto en las otras empresas”.
En la segunda sentencia, condena a NERVACERO a pagar en concepto de daños: 122.165,57 euros a la viuda y 20.833 euros a la hija e hijo del fallecido, resultando un total de 163.831,59 euros, más intereses devengados, desde mayo de 2021. Se da la circunstancia, que NERVACERO ya había sido condenada a pagar la indemnización por daños, pero el TSJPV la anulo la sentencia, ante el recurso de NERVACERO, requiriendo citar a las empresas FERTIBERIA y SANCHEZ PARDO, aun cuando no se aportaban pruebas de la exposición del trabajador al amianto en dichas empresas.
En el informe de OSALAN, consta: “En las actas de la investigación, quedan reflejados algunos elementos que han contenido amianto entre 1978 y 1989, años en los que Jesús A.M trabajo en NERVACERO SA, como los siguientes materiales: Empaquetaduras de bombas, Protección de mangueras con cordón de amianto, Lingoteras de colada continua (Cordón y Placa de amianto), Piquera, Huecos del horno para evitar fugas, Protección de aislamiento en zonas. Por lo que se concluye: “…No se puede descartar que el trabajador haya podido estar expuesto al amianto durante su vida laboral, principalmente cuando trabajaba en la empresa NERVACERO SA”. Esta exposición a la sustancia cancerígena, se produjo, sin que la empresa adoptara las medidas de seguridad que resultaban exigibles por la legislación de la época.
ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la doble condena a NERVACERO, desbaratando su estrategia de implicar a otras sin pruebas y señala, que él cumplimiento de la ley, con la adopción de rigurosas medidas de seguridad con el amianto u otras sustancias por parte de NERVACERO, habría sido mucho más barato y beneficioso para todos, especialmente, para los trabajadores fallecidos u otros que, previsiblemente fallecerán por cáncer bronquial. mesoteliomas…, a causa del incumplimiento del deber de proteger la salud. Ahora bien, es necesario insistir, con la eliminación del amianto, no desaparecieron los riesgos cancerígenos, dadas las sustancias presentes en la fundición.
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