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Expertos de la ONU instan a la comunidad internacional a garantizar la rendición de cuentas

La anexión israelí de partes de Cisjordania palestina violaría el derecho internacional

Fuentes: Rebelión

GINEBRA (16 de junio de 2020)

El acuerdo del nuevo gobierno de coalición de Israel para anexar partes significativas de la Cisjordania palestina ocupada después del 1 de julio violaría un principio fundamental del derecho internacional y la comunidad internacional debe oponerse de manera significativa, declararon esta semana expertos de la ONU. Cuarenta y siete de los mandatarios de Procedimientos Especiales independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos emitieron la siguiente declaración:

«La anexión del territorio ocupado es una violación grave de la Carta de las Naciones Unidas y los Convenios de Ginebra, y contraria a la norma fundamental afirmada muchas veces por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Asamblea General de que la adquisición del territorio por la guerra o la fuerza es inadmisible La comunidad internacional ha prohibido la anexión precisamente porque incita a las guerras, la devastación económica, la inestabilidad política, los abusos sistemáticos de los derechos humanos y el sufrimiento humano generalizado.

Los planes declarados de Israel para la anexión extenderían la soberanía sobre la mayor parte del Valle del Jordán y los más de 235 asentamientos ilegales israelíes en Cisjordania. Esto representaría aproximadamente el 30 por ciento de Cisjordania. La anexión de este territorio fue respaldada por el Plan Estadounidense de Paz y Prosperidad (el llamado Acuerdo del Siglo), publicado a fines de enero de 2020.

Naciones Unidas ha declarado en muchas ocasiones que la ocupación israelí de 53 años es la fuente de profundas violaciones de los derechos humanos contra el pueblo palestino. Estas violaciones incluyen la confiscación de tierras, la violencia de los colonos, las leyes de planificación discriminatorias, la confiscación de recursos naturales, la demolición de viviendas, la transferencia forzosa de población, el uso excesivo de la fuerza y la tortura, la explotación laboral, las infracciones extensas de los derechos de privacidad, las restricciones a los medios y la libertad de expresión, los ataques contra mujeres activistas y periodistas, la detención de niños, envenenamiento por exposición a desechos tóxicos, desalojos forzosos y desplazamiento, privación económica y pobreza extrema, detención arbitraria, falta de libertad de movimiento, inseguridad alimentaria, aplicación de la ley discriminatoria e imposición de un sistema de dos niveles de derechos políticos, legales, sociales, culturales y económicos dispares basados en el origen étnico y la nacionalidad. Los defensores de los derechos humanos palestinos e israelíes, que pacíficamente atraen la atención pública a estas violaciones, son calumniados, criminalizados o etiquetados como terroristas. Sobre todo, la ocupación israelí ha significado la negación del derecho de autodeterminación palestina.

Estas violaciones de los derechos humanos solo se intensificarán después de la anexión. Lo que quedaría de Cisjordania sería un bantustán palestino, islas de tierra desconectada completamente rodeadas por Israel y sin conexión territorial con el mundo exterior. Israel ha prometido recientemente que mantendrá un control de seguridad permanente entre el Mediterráneo y el río Jordán. Así, la mañana después de la anexión sería la cristalización de una realidad ya injusta: dos pueblos que viven en el mismo espacio, gobernados por el mismo estado, pero con derechos profundamente desiguales. Esta es una visión de un apartheid del siglo XXI.

En dos anteriores ocasiones, Israel anexó tierras ocupadas: Jerusalén Este en 1980 y los Altos del Golán sirio en 1981. En ambas ocasiones, el Consejo de Seguridad de la ONU inmediatamente condenó las anexiones como ilegales, pero no tomó medidas significativas para oponerse a las acciones de Israel.

Del mismo modo, el Consejo de Seguridad ha criticado reiteradamente los asentamientos israelíes como una violación flagrante según el derecho internacional. Sin embargo, la comunidad internacional no ha respondido al desafío de Israel de estas resoluciones y su afianzamiento continuo de los asentamientos.

Esta vez debe ser diferente. La comunidad internacional tiene solemnes responsabilidades legales y políticas para defender un orden internacional basado en normas, para oponerse a las violaciones de los derechos humanos y los principios fundamentales del derecho internacional y para dar efecto a sus numerosas resoluciones críticas sobre la conducta de Israel de esta ocupación prolongada. En particular, los estados tienen el deber de no reconocer, ayudar o ayudar a otro estado en cualquier forma de actividad ilegal, como la anexión o la creación de asentamientos civiles en el territorio ocupado. Las lecciones del pasado son claras: las críticas sin consecuencias no impedirán la anexión ni terminarán con la ocupación.

La rendición de cuentas y el fin de la impunidad deben convertirse en una prioridad inmediata para la comunidad internacional. Se encuentra disponible un amplio menú de medidas de responsabilidad que el Consejo de Seguridad de la ONU ha aplicado amplia y exitosamente en otras crisis internacionales durante los últimos 60 años. Las medidas de responsabilidad que se seleccionen deben tomarse en total conformidad con el derecho internacional, ser proporcionadas, efectivas, sujetas a revisión periódica, coherentes con los derechos humanos, el derecho humanitario y de refugiados, y diseñadas para deshacer las anexiones y llevar la ocupación y el conflicto a una conclusión justa y duradera. Los palestinos e israelíes no merecen menos.

Expresamos gran pesar por el papel de los Estados Unidos de América en el apoyo y fomento de los planes ilegales de Israel para la anexión adicional del territorio ocupado. En muchas ocasiones durante los últimos 75 años, Estados Unidos ha desempeñado un papel importante en el avance de los derechos humanos mundiales. En esta ocasión, debería oponerse ardientemente a la violación inminente de un principio fundamental del derecho internacional, en lugar de alentar activamente su violación “.

(*) Los expertos:

Sr. Michael Lynk  Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967 ;   Sra. Agnès Callamard, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Sr. Ahmed Reid (Presidente), Sra. Dominique Day, Sr. Michal Balcerzak, Sr. Ricardo A. Sunga III y Sr. Sabelo Gumedze, Grupo de trabajo de expertos sobre personas de ascendencia africana ; Sra. Alena Douhan, Relator Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos; Sra. Alice Cruz, Relator Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, Sra. Anaïs Marin, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús; Sr. Aristide NONONSI, Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán; Sr. Alioune Tine, experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí; Sr. Balakrishnan Rajagopal, Relator Especial sobre la vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto; Sr. Baskut Tuncak, Relator Especial sobre derechos humanos y sustancias y desechos peligrosos; Sra. Catalina Devandas-Aguilar, Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; Sra. Cecilia Jiménez-Damary, Relator especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos; Sr. Chris Kwaja (Presidente), Sra. Jelena Aparac, Sra. Lilian Bobea, Sr. Saeed Mokbil, Sra. Sorcha MacLeod,  Grupo de trabajo sobre el uso de mercenarios como medio para violar los derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación;  Sra. Claudia Mahler, Experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores; Sr. Clément Nyaletsossi Voule,  Relator Especial sobre el derecho a la reunión y asociación pacíficas; Sr. Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho a la salud física y mental; Sr. David Kaye Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión; Sr. David R. Boyd, Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente;  Señor Diego García-Sayán,  Relator Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados; Sra. Dubravka Šimonovic, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; (Presidente) Sra. Elizabeth Broderick (Vicepresidenta) Sra. Melissa Upreti, Sra. Alda Facio, Sra. Ivana Radačić, Sra. Meskerem Geset Techane, Grupo de trabajo sobre discriminación contra mujeres y niñas; Señor Fernand de Varennes, Relator Especial sobre cuestiones minoritarias; Sra. Fionnuala D. Ní Aoláin, Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Sr. Githu Muigai (Presidente), Sra. Anita Ramasastry (Vicepresidenta), Sr. Dante Pesce, Sra. Elżbieta Karska y Sr. Surya Deva, Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; Sra. Isha Dyfan, Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia; Sr. Joe Cannataci   Relator Especial sobre el derecho a la privacidad; Sr. José Francisco Calí Tzay, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Sr. José Antonio Guevara Bermúdez (Presidente), Sra. Elina Steinerte (Vicepresidenta), Sra. Leigh Toomey (Vicepresidenta), Sr. Seong-Phil Hong y Sr. Sètondji Adjovi, Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria; Ms. Karima Bennoune, Relator Especial en el campo de los derechos culturales; Sra. Kombou Boly Barry, Relator Especial sobre el derecho a la educación; Sr. Léo Heller, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento; Sr. Livingstone Sewanyana,   Experto independiente en la promoción de un orden internacional democrático y equitativo ;   Ms. Mama Fatima Singhateh,   Relator Especial sobre venta y explotación sexual de niños ;   Sra. Maria Grazia Giammarinaro,   Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños ;   Ms. Mary Lawlor,   Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ;   Sr. Michael Fakhri   Relator Especial sobre el derecho a la alimentación ;   Sr. Nils Melzer   Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Sr. Obiora C. Okafor, Experto independiente en derechos humanos y solidaridad internacional, Sr. Olivier De Schutter, Relator Especial sobre pobreza extrema y derechos humanos; Sr. Saad Alfararg i,   Relator Especial sobre el derecho al desarrollo; Sra. E. Tendayi Achiume, Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo; Sr. Thomas Andrews; Especial   Relator sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;   Sr. Tomás Ojea Quintana, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; Sr. Tomoya Obokata, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; Sr. Víctor Madrigal-Borloz, Experto independiente en protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; Sra. Yuefen LI,   Experto independiente sobre los efectos de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales relacionadas de los Estados sobre el pleno disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales; Sr. Yao Agbetse, Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana.

Los relatores especiales son parte de lo que se conoce como   Procedimientos especiales  del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos especiales, el mayor grupo de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o cuestiones temáticas en todas partes del mundo. Expertos en procedimientos especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven a título individual.

Derechos humanos de la ONU, página de los países: Territorio palestino ocupado e Israel

FUENTE: OHCHR (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)