El rayo no cesa. Tampoco la ofensiva político-cultural de la derecha extrema y sus poderosos tentáculos. Sin límites, sin ningún o con escasísimos miramientos. Así, el Gobierno Rajoy, que juega con varias cartas y a diferentes juegos, ha declarado sin enrojecer de vergüenza que la reciente sentencia del Tribunal europeo era «injusta» y «equivocada». Se […]
El rayo no cesa. Tampoco la ofensiva político-cultural de la derecha extrema y sus poderosos tentáculos. Sin límites, sin ningún o con escasísimos miramientos. Así, el Gobierno Rajoy, que juega con varias cartas y a diferentes juegos, ha declarado sin enrojecer de vergüenza que la reciente sentencia del Tribunal europeo era «injusta» y «equivocada». Se ha hablado de «inadmisible ataque a la soberanía nacional». De traición incluso. Así se afirmó en la manifestación convocada por una asociación de Víctimas del Terrorismo que contó con la presencia de conocidos dirigentes del PP, de su ala más extrema y conservadora.
Un poco de historia:
2012: los siete jueces que componen la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelven, por unanimidad, el recurso interpuesto por Inés del Río (26 años y 3 meses presa por su participación en atentados del Comando Madrid, cinco más de los que debería haber estado encarcelada según las previsiones del Código de 1973, el que le fue aplicado en su momento), declarando la Sala que la doctrina Parot vulneraba el convenio europeo para «la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales». Nada más y nada menos.
En su momento, el Tribunal Supremo diseñó una interpretación jurídica concebida para alargar la estancia en prisión de los condenados por delitos de terrorismo. Concebida, redactada, aprobada para ello, la doctrina se aplicó inicialmente sólo a los presos y presas acusados de terrorismo. Después se extendió a otros delitos (sexuales, de sangre). El Tribunal permitió su aplicación finalmente, con «independencia de los delitos cometidos», a todos los condenados por el antiguo Código Penal [1]. La interpretación incluía la aplicación retroactiva de penas más severas que las previstas en el momento de la comisión de los delitos o del establecimiento de las correspondientes sanciones.
El Tribunal Constitucional avaló la «operación jurídica». Así, pues, unidos de la mano, al borde del abismo jurídico, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Nada menos. Los dos órganos constitucionales en los que descansa, al decir de muchos, cuanto menos en teoría, la máxima garantía de los derechos en España.
Gerardo Pisarello y Jaume Asens han señalado que los magistrados europeos han censurado este singular movimiento jurídico. «Por vulnerar el derecho a la libertad personal y por desvirtuar el sentido profundo que el principio de legalidad penal y de no retroactividad debería tener en una sociedad razonable». Este proceso de uso abusivo del castigo no es nuevo ni se circunscribe a este ámbito. «Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE. Lejos de cerrar el paso a las concepciones retributivas de la pena, esta reforma las alentó. La pena como castigo, como venganza». Una concepción, apuntan Pisarello y Asens, «prohibida por el artículo 25 de la Constitución y absurda en un país que, a pesar de sus bajos índices de criminalidad, exhibe la tasa de presos más alta de la Unión Europea».[2]
Ambos juristas han recordado la otra cara de la moneda, generalmente olvidada: se les han aplicado a los condenados por delitos de terrorismo criterios propios de un Derecho penal pensado para enemigos (la sombra de Carl Schmitt es muy alargada), no para ciudadanos, mientras que ha sido muy diferente el trato «otorgado a los presos del poder, como el ex general Galindo y otros condenados por su participación en los asesinatos del GAL».
Sigamos con la cronología.
En 2013, han intervenido los diecisiete jueces que componen la Gran Sala. Han tenido que resolver el recurso -muy infrecuente por lo demás- interpuesto por el Gobierno español contra la decisión de la Sala. Esta vez no ha sido por unanimidad sino por casi unanimidad, por 16 a 1. En total, 24 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han participado en la deliberación y fallo de las sentencias; 23, el 95,4% han coincidido en su dictamen.
Según Javier Pérez Royo [3], el tribunal supone la máxima garantía imaginable en un proceso de protección de los derechos, «en la medida en que supone la incorporación de la doble instancia al proceso de revisión de las decisiones de los Estados presuntamente vulneradoras de derechos reconocidos en el Convenio, frente a las cuales tiene que haberse agotado, además, la vía judicial en los Estados cuyas decisiones se impugnan». Es la máxima garantía jurídica que existe en el mundo. «Fuera del ámbito territorial configurado por los 47 países signatarios del Convenio, no hay nada que se le asemeje» [4].
La unanimidad alcanzada pone de manifiesto, apunta claramente, que la sentencia era más que previsible, señala JPR. No ha habido sorpresa. Ni por la sentencia de la Sala y mucho menos por la de la Gran Sala. «La opinión de que la doctrina Parot no era compatible ni con la Constitución ni con el Convenio era y es muy mayoritaria en España». Comenta criticamente JPR: «Los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no podían no saberlo cuando pusieron en circulación la doctrina Parot. No podían desconocer que, en el supuesto de que tuviera que pronunciarse sobre ella el TEDH, como era fácilmente previsible que ocurriera, la declararía incompatible con el Convenio Europeo». A pesar de ello, los magistrados españoles decidieron inventarse (el TS) y apostar (el TC) por la doctrina Parot. ¿Por qué? No saben no responden; dicen no saber, no han respondido hasta el momento.
En todo caso, insiste JPR, «es su conducta y no la del juez español en el TEDH, Luis López Guerra, la que necesita ser explicada y justificada». Luis López Guerra, señala el traductor de los Grundrisse para OME, «ha hecho lo que han hecho todos los demás jueces del TEDH y lo que hubiera hecho cualquier juez honesto que hubiera estado en su lugar». ¿Por qué? Porque la doctrina Parot no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos humanos.
JPR invierte oportunamente la ubicación de la diana crítica: es la conducta de los magistrados del Supremo y del Constitucional, «que han preferido escurrir el bulto y librarse del acoso al que se hubieran visto sometidos en el caso de haber sido respetuosos de la Constitución y del Convenio Europeo, la que exige una explicación». En su opinión, optaron «por su tranquilidad personal antes que por el prestigio de la justicia española, que ha quedado desautorizada de la manera más absoluta». Nada menos. No es poco.
Nada nuevo, se dirá, bajo el sol injusto e inhumano de las tierras de Sefarad y del poder de unas clases dominantes reaccionarias, insaciables y de larguísima tradición represiva. El Ministro del Interior (de Gobernación), el ministro de Justicia (Injusticia) son dos destacados representantes de esas familias con mando en plaza.
Y detrás de todo ello: la derecha extrema española, algunos dirigentes (no todos) de algunas asociaciones de víctimas (no de todas, el punto es importante), y la manipulación política del dolor y sufrimiento de las víctimas y de los familiares de las acciones inhumanas, criminales e irresponsables de ETA, que, desde luego, no han sido todas sus acciones. ¿Cómo pueden ser considerados los fascistas y torturadores Melitón Manzanas y Carrero Blanco víctimas del terrorismo?
Quedan, eso sí, otras víctimas, otros familiares, de las que nadie habla, de las que no se habla. No existen a todos los efectos. ¿No son víctimas los familiares de las personas asesinadas por los GAL o por las fuerzas de los cuerpos represivos del Estado? ¿No lo son los familiares de Lasa y Zabala, torturados, asesinados y enterrados en cal viva?
¿Qué familiares de víctimas fueron recibidas por Juan Carlos I, la primera autoridad del estado, hace apenas una semana? ¿Ha recibido alguna vez el suegro de don Urdangarín a las «otras víctimas»? ¿Por qué no? ¿No son de su casa, de su España? Puestos: ¿ha tenido algún detalle, no lo desean probablemente, con representantes de los centenares de miles de víctimas del fascismo español? ¿No son víctimas los familiares de Grimau, de Salvador Puig Antich, de Otaegui, de Sánchez Bravo, de los miles de asesinados sistemáticamente desde 1939 hasta 1953? ¿Dónde están sus torturadores, sus asesinos? ¿Siguen recibiendo puntualmente las pagas del Estado? ¿También su reconocimiento explícito y sus honores de fieles servidoes? ¿Hay que olvidar ese dolor? ¿Deben seguir siendo hijos, nietos o biznietos de «delincuentes» cuyo «delito» dicen que fue «la rebelión militar», es decir, la resistencia y el apoyo a la II República España? ¿Se trata de eso? ¿De falsear la Historia, de ubicar a estas víctimas en un lodazal de abyección?
Notas
[1] Gerardo Pisarello y Jaume Asens. http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=6388
[2] Los autores recuerdan las declaraciones del actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, siendo ministro del Interior y sacando músculo represivo: «el sistema penitenciario español es el más duro de Europa».
[3] Javier Pérez Royo, «Un punto de cobardía». http://www.caffereggio.net/2013/11/02/un-punto-de-cobardia-de-javier-perez-royo-en-el-pais/
[4] En determinadas decisiones, prosigue JPR, «puede no ser bastante la opinión de siete jueces, en la medida en que necesariamente queda fuera del debate la sensibilidad y la cultura jurídica específica de algunas áreas de los países signatarios». De ahí la Gran Sala. Entre la Sala y la Gran Sala participan la mitad de los jueces que integran el TEDH. La decisión final puede ser considerada como si fuera de todo el TEDH. Expresa el común denominador europeo en el entendimiento del derecho sobre cuya posible vulneración hay que decidir.
Salvador López Arnal es miembro del Front Cívic Somos Mayoría y del CEMS (Centre d’Estudis sobre els Movimients Socials de la Universitat Pompeu Fabra, director Jordi Mir Garcia)
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