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Entrevista a Francisco Báez Baquet sobre Amianto: un genocidio impune (XII)

«La extensión de principio de precaución al campo de lo laboral es, por supuesto, pertinente»

Fuentes: Rebelión

Francisco Báez, ex trabajador de Uralita en Sevilla, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra este industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, reseñó su obra (escrito editado en las […]

Francisco Báez, ex trabajador de Uralita en Sevilla, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra este industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, reseñó su obra (escrito editado en las páginas de Rebelión).

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Estábamos en el apasionante capítulo 1 del libro. Antes de proseguir, una parada en el camino, déjeme preguntarle por algunas noticias sobre el amianto que me han llegado estos días. La primera referencia es en torno a un reportaje emitido hace unas semanas en RTVE: http://www.rtve.es/alacarta/videos/el-escarabajo-verde/escarabajo-verde-salir-del-amianto/2614114/ ¿Lo ha visto? ¿Qué opinión le merece? ¿Nos aconseja verlo?

Lo he visto, me merece la mejor opinión, y por lo tanto lo recomiendo decididamente.

Le hablo ahora de neumáticos. El éxito de una demanda ha estado determinado por haberse podido demostrar que en las instalaciones de nada menos que Michelin había amianto instalado, aunque se afirma en principio que no interviniese directamente en el proceso productivo. La referencia de la información es esta. http://www.elnortedecastilla.es/valladolid/201406/16/michelin-indemniza-familia-euros-20140616214325.html ¿Nos cuenta qué ha pasado? ¿Hubo o no hubo presencia del amianto en el proceso productivo?

En la fabricación de neumáticos es habitual el uso de talco industrial que, con bastante frecuencia, suele estar contaminado, desde su origen geológico y de forma natural, por anfíboles, precisamente la variedad de amianto con mayor actividad cancerígena y la más nítidamente asociada con el cáncer denominado mesotelioma, esto es, con la patología maligna para la que se evidencia que para desencadenarse basta con exposiciones débiles, breves, esporádicas, puntuales o únicas, de tal suerte que el efecto epidemiológico sobre las tasas de mesotelioma, en el entorno de los focos industriales de la contaminación, se extiende hasta varios miles de metros de radio. La presencia de amianto en el talco industrial (el cosmético está más controlado, para que lo que salga al mercado no esté apreciablemente o nada contaminado) es determinante que en el cementerio más próximo a la mina de talco de la empresa Vanderbilt, en el estado de Nueva York, se cuente con un monumento dedicado a las víctimas del mesotelioma. Mesoteliomas originados por la contaminación natural con amianto, del talco de esa mina, cercana al susodicho camposanto. Fuera de nuestras fronteras se han producido litigios en los que el amianto presente, a través de la contaminación del talco industrial empleado en el desmoldeo realizado durante la fabricación de neumáticos, y que ha sido presentado como etiología, en el caso específico de las afectaciones por mesotelioma, ha sido la causa eficiente esgrimida. Sin embargo, y que yo sepa, en España jamás ha sido invocada esa misma circunstancia en ningún litigio, por lo demás enteramente similar, ni por la representación legal de la parte demandante, ni tampoco ha sido tomada en consideración por los propios jueces, llegándose a afirmar en alguna sentencia, expresa y taxativamente, que «el amianto no interviene en la fabricación de neumáticos», lo cual es manifiestamente falso, en la justa medida en la que esa contaminación natural, antes aludida, haya estado presente. En España, en los pleitos por amianto contra fabricantes de neumáticos, el caballo de batalla siempre ha consistido en la demostración o no de la presencia de amianto en las instalaciones fabriles, y los litigios ganados por la parte demandante siempre lo han sido sobre la base, exclusivamente, de que esa presencia del asbesto haya podido quedar acreditada judicialmente.

Salvo error por mi parte, volviendo a lo anterior, usted acaba de señalar que ni la representación legal de los demandantes, ni los propios tribunales, suelen tener en cuenta que en la fabricación de neumáticos, para su desmoldeo, se usa talco industrial, frecuentemente contaminado de forma natural por anfíboles. ¿Y esto es así ¿Está corroborado por la literatura médica rigurosa?

Comprenderá usted que, después de tomar en consideración un hecho objetivo y comprobable, como es el de los innumerables pleitos habidos, y perdidos por la empresa minera Vanderbilt, a causa del amianto presente en el talco industrial, la bibliografía médica -que existe, por supuesto, y que es abundante y concluyente-, lo que viene a hacer, es corroborar plenamente lo que ya la propia práctica judicial ya consagró, de suerte que esta cuestión ha venido a convertirse en uno de los tópicos más recurrentes en cualquier publicación que, con rigor científico y con carácter general, se haya venido a ocupar de la nocividad del asbesto; por eso precisamente resulta tanto más llamativo ese «hueco» en la producción judicial española…

Perdone un momento. ¿Y cómo interpreta usted este «hueco»? ¿Incompetencia, falta de interés, intereses espurios?

Simplemente, según mi opinión, se trata de falta de especialización en la compleja maraña de circunstancias que suelen concurrir en litigios de esta naturaleza.

Esto no queda circunscrito a lo que ahora nos ocupa, sino que aflora igualmente en mil y un detalles. Por ejemplo, cuando, en una sentencia española se toma al pie de la letra, dándolos por buenos, informes que en el pasado pudo emitir un ente oficial, hablando de «puestos de trabajo con riesgo por amianto», que en su momento se formularon teniendo en mente al riesgo de asbestosis, pero que resultan ahora totalmente inadecuados respecto del riesgo de mesotelioma, puesto que para dicha neoplasia maligna el riesgo abarca manifiestamente a toda la plantilla de la empresa, dado que tal riesgo se exterioriza epidemiológicamente incluso en el exterior de la factoría, llegando a alcanzar también hasta a los animales mascota, habitantes de ese entorno inmediato. Sin embargo, la expresión aquí entrecomillada, la podremos encontrar en sentencias españolas, relativas al mesotelioma, y que, obviamente, yerran al hacerlo, en perjuicio de la reparación, justicia y respeto debido a la víctima demandante. Falta de especialización que eventualmente no habría que atribuir en exclusiva a los jueces, sino que también cabría atribuírsela igual o similarmente a la representación legal de la parte demandante, o a sus expertos asesores, cuando los haya, obviamente.

Prosiga con lo anterior por favor. Le he interrumpido.

En mi libro, el talco asume un protagonismo nada desdeñable, tanto por lo dicho en él, como por la extensión del texto dedicado a dicha cuestión, con una bibliografía que para el término «talco» registra 16 coincidencias en los títulos de los artículos en informes censados, mientras que para su equivalente en inglés, «talc», la cifra es de 97, y todos ellos incluidos en razón de la presencia natural, de origen geológico, de anfíboles, generalmente tremolita, aunque también, excepcionalmente, dicha contaminación pueda corresponder a otro tipo de asbesto, el crisotilo, que no es un anfíbol, sino una serpentina.

La contaminación natural por asbesto, del talco industrial, no se limita al que tiene su origen en la mina Vanderbilt: se la registra en los yacimientos de, prácticamente, todos los continentes; por eso resulta tan extraño que, en España, el aceite de oliva, cuando es definido como «ecológico», sea filtrado precisamente con talco industrial, supuestamente para obtener una mejora de sus propiedades.

A ver, a ver, un momento. ¿Me está diciendo que el aceite de oliva ecológico se filtra usando un producto como el talco industrial, frecuentemente contaminado de anfíboles, la variedad de amianto con mayor actividad cancerígena? ¿Lo he entendido mal? Si no es así, ¿cómo es posible?

Así consta por escrito. En mi caso, accedí a esa información, a través de una comunicación personal de nuestro común amigo, Francisco Puche Vergara. Es digno de ser resaltado el hecho de que si bien es cierto que el talco cosmético suele estar apreciablemente menos contaminado que el talco industrial, ello no ha sido óbice para que algún profesional de la peluquería haya desarrollado un mortal mesotelioma, a causa de su contaminación ocupacional con el asbesto presente en el talco cosmético.

Vuelvo a lo anterior. Si no ando errado, Michelin, en España, viene aduciendo día sí, noche también, que el amianto no interviene en su proceso productivo. Incluso ha negado su presencia en sus instalaciones. ¿Hay antecedentes en el caso de Michelín de otras demandas por amianto, en España o fuera de España?

Michelin, en nuestro país, figura como demandada y condenada en diversos litigios por amianto, y asimismo, como mínimo, lo ha sido también en otra nación, como es el caso de Francia.

En cuanto a las negaciones rotundas, que después quedan también rotundamente desmentidas por las evidencias, en la producción judicial española sobre amianto esto ni será la primera vez que ocurra ni tampoco la última. Las empresas parten de la premisa de que el que acusa es el que tiene que probar, y basándose en ello, no dudan en faltar a la verdad, y serán las inspecciones, los testigos y los análisis in situ, los que tengan que refutarlo y, si no se consigue, será la víctima la que resulte desamparada por la justicia. Por tanto, con una doble agresión, primero por la afectación, y después por la denegación de una indemnización mínimamente reparadora.

Las empresas, acaba de señalar, parten de la premisa de que el que acusa es el que tiene que probar. ¿No debería ser así en su opinión? Por cierto, ¿qué opinión le merece el principio de precaución?

Aquí hay varias consideraciones a tener en cuanta. Cuando se trata de patologías recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, se invierte la carga de la prueba, y es, en todo caso, la empresa, la que tiene que demostrar que el trabajador afectado por esa patología no estuvo realmente expuesto al riesgo. Es una de las ventajas, para el demandante, de que su dolencia esté recogida en ese cuadro. Los problemas aparecen, cuando patologías reconocidas en otros países como ocupacionales y originadas por el amianto -como es el caso, por ejemplo, de la fibrosis retroperitoneal-, sin embargo están ausentes del referido cuadro, en España.

Con un carácter más general, existe, además, un aforismo, in dubio pro operario, que lo veremos formulado en detalle en el preámbulo de alguna de nuestras leyes, sin que después se contemple su desarrollo en el correspondiente articulado, lo cual aboca a toda la cuestión a la triste condición de «papel mojado». La toma en consideración de ese principio, conlleva como corolario el que todo diagnóstico etiológico ha de ser siempre un diagnóstico de presunción, y que por lo tanto no cabe «pedir peras al olmo», exigiendo una prueba irrefutable y categórica, sin fisuras, de la etiología aducida.

En cuanto al Principio de Precaución, su aplicación ha quedado referida primordialmente al ámbito del riesgo medioambiental, pero es evidente que su extensión al campo de lo laboral, es, por supuesto, pertinente. De habérselo aplicado en su momento, posiblemente la sociedad se habría ahorrado muchas de sus graves preocupaciones posteriores.

Un amigo al que creo que conoce, Jorge Riechmann, estará encantado de leer lo que acaba de señalar. Otro nudo que quería comentarle, una noticia sobre Can Vies de Barcelona.

Cuando quiera.

[*] Las anteriores partes de esta entrevista pueden verse también en Rebelión.org

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.