Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández.
En una sesión secreta celebrada el 10 de abril de 2012, el Tribunal Especializado en Asuntos Penales en Riad sentenció a Mohammed Saleh Al-Bayadi, a quien se le había negado el derecho a disponer de representación legal, a una pena de cárcel de cuatro años que iría seguida de la prohibición de viajar durante cinco años. Un día después, el mismo tribunal sentenció al Dr. Yusif Al-Ahmad, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Islámica del Imán Mohamed Bin Saud, en Riad, a cinco años de cárcel, a la prohibición posterior de viajar durante otros cinco y a una multa de 27.500 dólares. La sentencia a ambos activistas políticos saudíes pone en evidencia un cambio reciente en los procedimientos legales que se aplican a los prisioneros de conciencia saudíes. No solo se ha incrementado de forma alarmante la aplicación de la prohibición de viajar como forma de castigo, los pacíficos activistas políticos están siendo también juzgados en un tribunal que tiene encomendado el mandato de enjuiciar terroristas y delitos relacionados con la seguridad. Donde el Ministerio del Interior era antes la única institución que emitía tales castigos, hoy se están utilizando los tribunales para dar una fachada de legitimidad a las arbitrarias prohibiciones de viajar. No obstante, sigue intacta la capacidad de ese ministerio para emitir dichas arbitrarias prohibiciones excediendo a la rama judicial. A la vista del aumento del activismo político y la movilización que el pasado año se vivió por todo el Reino, el ministerio ha decidido echar mano de injustificadas prohibiciones de viajar y a tribunales especiales para suprimir la libertad de expresión y dar una distorsionada legitimidad legal a su orquestado ataque contra la disidencia.
Utilizar las prohibiciones de viajar como forma de castigo para el activismo político representa una violación del Derecho Internacional, de la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la Ley Fundamental de Gobernanza saudí y de las leyes saudíes referidas a los documentos de viaje. El reciente cambio de que estas prohibiciones las emitan oficialmente los tribunales frente a la situación anterior en que solo el Ministerio de Interior podía cursarlas, revelándose así al escrutinio público, ofrece nuevas oportunidades a la comunidad jurídica. Los activistas pueden ahora desafiar legalmente esas prohibiciones en los tribunales y utilizar las tácticas de «denunciar para avergonzar» a fin de restringir los poderes en expansión del Ministerio del Interior, aunque tal desafío legal pueda resultar inútil debido a que no existe independencia judicial.
Las prohibiciones a viajar en Arabia Saudí
Las prohibiciones a viajar son indicativas de la mentalidad de la vieja escuela de la seguridad que prevalecían en Arabia Saudí hasta 1999, en los años anteriores a la era Internet. En gran medida servían para ejercer propósitos punitivos cuando el acceso al conocimiento, la información y el mundo exterior se limitaba a dos canales oficiales de televisión y a un puñado de periódicos controlados por el gobierno. La prohibición de viajar, unida a que los teléfonos eran fijos, conseguía que el estado tuviera un control total sobre el acceso físico y las comunicaciones de una persona con el mundo exterior. En la actualidad, limitar el mundo político y la vida social de las personas es cada vez más difícil. Por una parte, se dispone fácilmente de las nuevas tecnologías que permiten a las masas eludir los medios de control estatal, a los censores y bloqueos de Internet. Por otra parte, los recientes levantamientos árabes han alimentado la tan necesitada esperanza y animado a los activistas y grupos de jóvenes saudíes a expresar su opinión a toda costa. Dicho esto, las restricciones a la movilidad física y a viajar al extranjero siguen siendo la peor pesadilla para los muchos saudíes que pueden permitirse salir y, por eso, el uso disuasorio de las prohibiciones a viajar sigue siendo muy eficaz a la hora de impedir que cada vez más saudíes se conviertan en seres políticamente activos.
Antes de las recientes sentencias de los tribunales, era difícil rastrear esas prohibiciones porque los procedimientos no se hacían nunca públicos y no se ajustaban a proceso debido alguno. A la gente a la que se prohibía viajar no se le notificaba nunca de antemano tal decisión y eran conscientes de ella en el aeropuerto, al intentar salir de hecho del país. Teniendo en cuenta los últimos desarrollos, las prohibiciones se pueden dividir en dos categorías: prohibiciones arbitrarias (las emitidas por el Ministerio del Interior) y prohibiciones sancionadas por los tribunales.
Hasta muy recientemente, la mayoría de las prohibiciones a viajar en Arabia Saudí eran prohibiciones arbitrarias secretas emitidas por el Ministerio del Interior, como ilustra el caso de Abdulrahman Al-Lahim. A Al-Lahim, un conocido abogado experto en derechos humanos, le metieron en la cárcel y le prohibieron viajar en 2004 junto con dos activistas saudíes a los que representaba, Abdullah Al-Hamid y Matrouk Al-Falih. Su situación se hizo pública al recibir en 2008 el Premio Anual del Observatorio de los Derechos Humanos cuando no pudo asistir a la ceremonia debido a la prohibición. Aunque a los tres se les perdonó y liberó en 2005 y a Al-Lahim se le levantó la prohibición a viajar en 2009, Al-Hamid y Al-Falih siguen teniendo prohibido viajar. En 2007, Human Rights Watch hizo una lista con los nombres de veintidós activistas saudíes a los que se había prohibido viajar arbitrariamente sin que mediara justificación o notificación alguna. La mayoría sigue sin poder viajar en la actualidad.
En su decisión de imponer arbitrarias prohibiciones a viajar, al Ministerio del Interior no parece disuadirle ni el estatus público ni la popularidad de la persona en cuestión. A pesar de todo, se le prohibió recientemente salir de Arabia Saudí a uno de los líderes religiosos más populares en los mundos musulmán y árabe, el Sheij Salman Al-Oudah. En julio de 2011, cuando se dirigía a grabar su popular programa de televisión en El Cairo después de que le prohibieran aparecer en la MBC, de propiedad saudí, se enteró en el aeropuerto de que no podía viajar. Al-Oudah, que es un famoso erudito islámico con una cantidad inmensa de seguidores, pasó la mitad de los años noventa en una prisión por exigir reformas políticas y por sus críticas a la familia reinante. A pesar de su estatus, el régimen saudí no ha emitido justificación alguna sobre la prohibición. Sin embargo, hay una extendida creencia en que su apoyo a la revolución egipcia es lo que ha motivado la respuesta oficial saudí en su contra.
El cambio de las arbitrarias prohibiciones a viajar emitidas por el Ministerio del Interior a las emitidas por los tribunales empezó a registrarse en julio de 2011. El Tribunal Especializado en Asuntos Penales juzgó ese mes a dieciséis personas y a catorce de ellas se les prohibió viajar como parte de su sentencia. Los otros dos, que son extranjeros, serán deportados una vez cumplan la sentencia de prisión. Fue también entonces cuando el tribunal sentenció a Saud Al-Hashmi a una pena de treinta años de cárcel seguida de la prohibición a viajar durante otros treinta años por acusaciones inventadas relacionadas con el terrorismo. Al-Hashmi había estado defendiendo cambios políticos pacíficos y respeto a los derechos humanos, y había intentado fundar una organización de derechos humanos sin registrarla. Sin embargo, el régimen le acusó de ser una amenaza para la seguridad y le culpó de formar una organización secreta, de intento de tomar el poder y de incitación contra el rey, financiación del terrorismo y blanqueo de dinero. Según Amnistía Internacional, la mayoría de las actividades de Al-Hashmi «estaban solo relacionadas con el ejercicio pacífico de los derechos de libertad de expresión y asociación». El juicio de Al-Hashmi fue el primer juicio del Tribunal Especializado en Asuntos Penales donde se permitió que los periodistas asistieran a los procedimientos judiciales e informaran cada día sobre su evolución. El caso se utilizó para mostrar a la gente que el régimen se enfrentaba a supuestos terroristas y activistas mediante procesos legales y no de forma arbitraria. Lo más importante es que el caso se utilizó en gran medida para hacer de Al-Hashmi y sus compañeros de juicio un ejemplo para asustar a la gente. Después del juicio a Al-Hashmi, las prohibiciones a viajar se hicieron más frecuentes a la hora de sentenciar a los prisioneros de conciencia saudíes, como se puso en evidencia en los juicios a Al-Biyadi y Al-Ahmad en 2012. Sin embargo, en paralelo con tal deriva, el Ministerio del Interior continúa ejerciendo su autoridad imponiendo arbitrarias prohibiciones a viajar. En otro caso que tuvo mucha publicidad en marzo de 2012, el Ministerio del Interior prohibió viajar, sin proporcionar justificación alguna, al activista por los derechos humanos Mohammed Al-Qahtani y al abogado de los derechos humanos Walid Ab-Aljair.
El uso de estas dos formas de prohibiciones de viaje indica que el Ministerio del Interior está adoptando un enfoque sistemático en su guerra contra los activistas saudíes. Quienes se encuentran bajo vigilancia estatal y cuyos casos han tenido mucha publicidad están recibiendo, en su mayor parte, restricciones de viaje ordenadas por tribunales en base a acusaciones falsas e inventadas «relacionadas con la seguridad». Sin embargo, los saudíes cuyo activismo no se considera lo suficientemente amenazante como para merecer la cárcel y ser sometidos a procedimientos legales, reciben las arbitrarias prohibiciones de viaje emitidas por el Ministerio del Interior como forma de castigo y disuasión frente a otros activistas. Ya que los tribunales saudíes no pueden ni están dispuestos a controlar el poder del Ministerio del Interior, esa debería ser la labor de la comunidad jurídica. Este nuevo cambio a las prohibiciones a viajar ordenadas por los tribunales ofrece una oportunidad para que los activistas entablen una batalla en los tribunales desafiando la legalidad de esas prohibiciones en el sistema saudí, combatiendo a través de medios legales la guerra del Ministerio del Interior contra los activistas.
Las prohibiciones a viajar en el Derecho Internacional y en las leyes saudíes
Legalmente, tanto los tribunales como el Ministerio del Interior saudíes tienen autoridad para emitir prohibiciones a viajar. La segunda parte del Artículo 6 de la Ley Saudí sobre Documentos de Viaje (promulgada el 29 de agosto de 2000) estipula:
«No se puede prohibir que una persona viaje excepto si así lo establece la orden de un tribunal o una decisión emitida por el Ministerio del Interior por razones concretas relativas a la seguridad y durante un período específico de tiempo. En ambos casos, deberá informarse a la persona de que se le prohíbe viajar en el plazo de una semana desde la emisión de la orden del tribunal o de la decisión del Ministro en tal sentido.
El afirmado objetivo de las prohibiciones a viajar emitidas por los tribunales es asegurar que una persona que está siendo procesada por un delito no escape del país y esté presente durante la celebración del juicio o disponible para cumplir la sentencia emitida. Además, hay cuatro ejemplos en los que las leyes codificadas especifican que las prohibiciones a viajar son una forma de castigo: contrabando de drogas (Artículo 56); fraude comercial (Artículo 23); blanqueo de dinero (Artículo 5); y disputas por deudas (Artículo 586). En cuanto al Ministerio del Interior, las prohibiciones a viajar deben justificarse mediante razones específicas relativas a la seguridad. A pesar de la vaguedad del enunciado y de su susceptibilidad para que se produzcan abusos, se requiere al Ministerio del Interior que ofrezca justificaciones específicas de la prohibición. Teniendo en cuenta la reciente dependencia del Ministerio del Interior de las leyes, es importante desafiar a los tribunales saudíes -por muy corruptos que sean- y solicitar que interpreten ese lenguaje y vean si el tribunal tiene autoridad para examinar la justificación proporcionada por el Ministerio del Interior. No hay tribunales constitucionales en Arabia Saudí que tengan poder para invalidar las leyes y no se aplica el criterio de precedencia de ley. De ahí que la interpretación de un tribunal pueda diferir enormemente de la de otro y no es vinculante. Sin embargo, el reciente cambio constituye una oportunidad para que la comunidad jurídica haga hincapié en esas lagunas y las utilice en su beneficio.
Aunque las prohibiciones a viajar están prohibidas por las leyes de los derechos humanos, es una forma de castigo ampliamente utilizada por Birmania, China, Rusia, Siria, Israel, Bielorusia, Irán, Bahréin, Uzbekistan, EAU, Yemen y Arabia Saudí. El Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se refiere al derecho de cualquier persona a «salir de cualquier país, incluido el propio, y de volver a su país». La Declaración estipula que un gobierno solo podrá invocar limitaciones al ejercicio de los derechos para satisfacer «los justos requerimientos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática». El Artículo 29 (2) dice que la libertad de movimientos incluye el derecho a viajar, el derecho a salir de un estado y el derecho a entrar en el estado de uno. El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incorpora este derecho en el tratado:
(2) Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
(3) Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
En 1999, el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que estaba encargado de interpretar el tratado, emitió las siguientes directrices para el Artículo 12 del PIDCC en su «Comentario General nº 27: Libertad de Movimiento«: Declaraba que se permite que un estado que limite la capacidad individual para viajar solo si tal restricción «cumple con la condición de necesidad y los requerimientos de proporcionalidad» en el sentido de que «debe ser el instrumento menos intrusivo entre aquellos con los que podría conseguirse el resultado deseado; y debe ser proporcionado al interés a proteger». Merece la pena señalar que Arabia Saudí no ha firmado ni ratificado el PIDCP.
Finalmente, en la Parte 1 del Artículo 27 de la Carta de la Liga de los Estados Árabes sobre los Derechos Humanos, que firmaron y ratificaron todos sus veintidós miembros, incluida Arabia Saudí, se declara: «A nadie podrá impedírsele, de forma arbitraria e ilegal, que salga de un país, incluido el propio, ni prohibirle que resida, u obligarle a residir, en cualquier parte de ese país».
Si la restricción a la libertad de movimiento se basa en el mantenimiento del «orden público», «el bienestar general en una sociedad democrática» o «la seguridad nacional», las instituciones estatales que establezcan la prohibición tendrán que aportar justificaciones claras para imponerla; la justificación, a su vez, debe ir vinculada a esos objetivos legítimos y no ser arbitraria; y la prohibición debe ser el recurso menos intrusivo y debe ser absolutamente necesaria. Por tanto, las prohibiciones a viajar impuestas en Arabia Saudí violan el Derecho Internacional en varios aspectos. En primer lugar, se imponen de forma arbitraria como meros castigos al activismo político y no tienen vinculación alguna con los objetivos legítimos enumerados por el Derecho Internacional. El Ministerio del Interior acude habitualmente a razones «relacionadas con la seguridad» en las raras ocasiones en que proporciona justificación a sus impuestas prohibiciones de viaje. El Derecho Internacional dicta que un gobierno solo puede invocar limitaciones al ejercicio de los derechos cumpliendo las condiciones arriba mencionadas. En segundo lugar, incluso en los casos en que las prohibiciones a viajar son impuestas por los tribunales, estos no proporcionan justificación alguna de las mismas o de su necesidad, convirtiéndolas en puramente arbitrarias. Los tribunales se niegan incluso a proporcionar a la persona sentenciada una copia de la sentencia para que pueda revisarla.
Además de violar el Derecho Internacional, la práctica actual de las prohibiciones a viajar en Arabia Saudí viola las leyes locales saudíes. En primer lugar, las sistemáticas prohibiciones del Ministerio del Interior violan el Artículo 6 de la Ley de Documentos de Viaje. El Ministerio del Interior no aporta razones específicas que tengan que ver con la seguridad para esas prohibiciones. Si el tribunal examina cuidadosamente la justificación que hay tras la prohibición emitida por el Ministerio del Interior, encontrará que responde al deseo de combatir el activismo político y que no existe la conexión o amenaza a la seguridad nacional que señala la Ley de Documentos de Viaje. Sin embargo, esto exigiría que los tribunales en Arabia Saudí no formaran parte de la autoritaria maquinaria de gobierno, que existiera la diligencia debida y que los tribunales tuvieran poder para invalidar las acciones del Ministerio del Interior, especialmente en los casos políticos. Sin embargo, los tribunales saudíes carecen de cualquier forma de independencia judicial. A estos casos se les da normalmente mucha publicidad para que sirvan de disuasión para otros activistas y no para que sirvan como remedio legal. En segundo lugar, el Ministerio del Interior no informa a la persona a la que se prohíbe viajar en el plazo de una semana tras emitir su decisión como legalmente se requiere. Los casos de Muhanna Al-Hubail, Sheij Salman Al-Oudah, Abdulrahman Al-Lahim y Mohammed Said Taib muestran que a la gente a la que se prohíbe viajar no se le informa hasta que intenta salir del país, de hecho meses después de emitida la orden. Finalmente, incluso en los casos en que los tribunales emiten la sentencia prohibiendo viajar, no hacen referencia a ley codificada alguna o Sharia, violando el Artículo 38 de la Ley Fundamental de Gobernanza Saudí, que afirma que: «No podrá aplicarse ninguna condena o castigo sin hacer referencia a la Sharia o disposiciones de la Ley».
Las prohibiciones de viajar, como formas arbitrarias de castigo, son ilegales tanto para el Derecho Internacional como para el Derecho saudí. Sin embargo, el Ministerio del Interior, en su intensificada guerra contra los activistas políticos continúa emitiendo prohibiciones a viajar para silenciar y castigar cualquier forma de disidencia. El uso que el Ministerio hace de los tribunales para legitimar sus acciones es motivo grave de preocupación, algo que no debería pasar desapercibido. La comunidad jurídica debería tomar este hecho como una oportunidad para desafiar la ilegalidad de esas prohibiciones y el propósito real para el que se utilizan a través del poder judicial. Incluso si el desafío legal no consigue poner fin a esas prohibiciones, será de gran utilidad por diversas razones: Pondrá de relieve la falta de independencia de los tribunales y, lo más importante, ayudará a contener los crecientes poderes del Ministerio del Interior. Ya que este Ministerio no está sometido a control alguno, es fundamental que se lleve a cabo esa batalla legal de base, junto con una campaña en los medios de comunicación social, para dar a conocer y reducir su peligroso abuso y excesos.
Norah Al-Molhim es académica y comentarista saudí. Vive en Khobar (Arabia Saudí).
Fuente original: http://www.jadaliyya.com/pages/index/5688/war-against-activists_turning-saudi-arabia-into-a-