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La Jurisdicción universal, una reivindicación necesaria

Fuentes: Rebelión

La Jurisdicción universal se puede entender cuando una persona o una asociación quiere que se imparta justicia y puede acudir a un juzgado de un país y reclamarla, independientemente si es víctima o no, nacional o no del país donde esté el tribunal, si el presunto grave crimen se ha cometido en su país o […]

La Jurisdicción universal se puede entender cuando una persona o una asociación quiere que se imparta justicia y puede acudir a un juzgado de un país y reclamarla, independientemente si es víctima o no, nacional o no del país donde esté el tribunal, si el presunto grave crimen se ha cometido en su país o en otro, y si el presunto criminal es o no del país donde radique el tribunal.

Es por tanto la jurisdicción universal un instrumento que las víctimas pueden utilizar para impedir la impunidad y es, también, un elemento persuasivo para que una dictadura no se plantee la comisión de crímenes porque sabría que el poder no es indefinido y que el castigo a sus dirigentes llegaría antes o después.

De hecho, España con la demanda contra Augusto Pinochet y sus crímenes en Chile, fue pionero en demostrar la vigencia de la jurisdicción universal y precipitó la reversión de auto amnistías, por las nuevas democracias latinoamericanas.

Todo esto y la situación de como han quedado en España las demandas judiciales al amparo de la jurisdicción universal tras las reformas socialista de 2009 y del Partido Popular de 2014 se recoge en el ‘Informe sobre el estado de la Jurisdicción Universal en España 2016‘ que ha realizado la Fundación Internacional Baltasar Garzón (http://www.fibgar.org/upload/publicaciones/27/es/informe-sobre-el-estado-de-la-jurisdiccion-universal-en-espana-2016-.pdf).

Sus conclusiones son que esas dos reformas, y específicamente la segunda, han ocasionado el cierre de la mayoría de las causas abiertas, como el caso Mavi Marmara, su archivo definitivo a resultas de que alguna de ellas reclame amparo ante el Tribunal Constitucional o recursos ante instancias internacionales, dejando a las víctimas, ya únicamente españolas tras la reforma del año 2009, sin protección y reparación. Y, por el contrario, transmuta a los legisladores españoles de ser perseguidores de criminales a convertirse en cómplices por acción y omisión de los mismos.

Algunas de las demandas han sobrevivido como la causa del Sahara, jesuitas asesinados en El Salvador, el caso Soria (diplomático español asesinado por la dictadura chilena de Pinochet y el caso Boko Haram. Este último, en lugar de ser la querella y después demanda por crímenes de lesa humanidad lo hizo en primera instancia, por causa del terrorismo continuado y a partir de ahí ha aprovechado la teoría de los delitos conexos extendiendo la demanda a otros crímenes internacionales.

Si España fue pionera y ahora ha dejado de serlo, en todo caso, se creó una semilla que se está extendiendo. Es sintomático que en Argentina se haya puesto una demanda de ciudadanos españoles contra algunos de los presuntos criminales de la dictadura franquista y se revitalice la reparación de la memoria de las víctimas de la represión franquista.

En todo caso, una reivindicación necesaria a mantener en estos tiempos es que se restablezca la jurisdicción universal.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.