Recomiendo:
0

La Ley de Deuda Externa incorpora nuevas enmiendas al aprobarse en el Senado

Fuentes: Observatorio de la Deuda en la Globalización

Título: Las ONGs y el Estado En la recta final del trámite parlamentario de la Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa desde el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG) hemos querido realizar los siguientes comentarios al texto aprobado por el Pleno del Senado el pasado 18 de octubre y que […]

Título: Las ONGs y el Estado

En la recta final del trámite parlamentario de la Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa desde el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG) hemos querido realizar los siguientes comentarios al texto aprobado por el Pleno del Senado el pasado 18 de octubre y que actualmente ha sido remitido al Congreso de los Diputados para su votación final. Consideramos que, con voluntad política, como se ha demostrado en su paso por el Senado, todavía queda tiempo para incluir los aspectos que echamos en falta. No obstante, si la redacción final de la ley fuera la que tenemos a fecha de hoy, el ODG no podría sentirse satisfecho, ya que no se contempla el principio de corresponsabilidad entre acreedores y deudores en la generación de la deuda, ni se establecen mecanismos de evaluación y/o auditoría para evaluar y prevenir casos de endeudamientos ilegítimos, así como que se consolida al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) como un ‘galimatías’ en el que se mezclan créditos para la internacionalización de las empresas españolas, con aportaciones españolas a las IFIs y con apoyos a programas de NNUU.

Después de su paso por las Comisiones de Exteriores y los Plenos del Congreso y del Senado se puede decir que el texto de la Ley ha avanzado en algunos aspectos, demandados por el conjunto de la Sociedad Civil, pero no en otros que son de suma importancia.

Entre los aspectos sobre los que se encuentran avances sustantivos encontramos:

· El compromiso de legislar los mecanismos generadores de deuda, tales como son el FAD y la CESCE durante esta legislatura. En concreto, por lo que respecta al FAD, una nueva Disposición Adicional contempla que: «El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para su estudio, un proyecto de reforma de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con el objetivo de que éstos puedan contribuir de un modo más eficaz al desarrollo y a la reducción de la pobreza». Por lo que respecta a CESCE, la Disposición Transitoria Tercera subscribe que: «El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación, y en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda». Esperemos que ambas enmiendas queden contempladas en su paso final por el Congreso, a poder ser especificando que ambas leyes deben garantizar que con dinero público no se va a dar apoyo a proyectos con impactos negativos sobre la población, el medio ambiente y/o las economías locales de los países endeudados.

· Inclusión en el articulado de la participación de la Sociedad Civil (tanto del Norte como del Sur), así como la creación de una comisión ad hoc para el seguimiento de la deuda. En concreto, el Artículo 5.7. queda redactado de la siguiente manera: «En las diferentes estructuras de decisión y gestión de los recursos disponibles a partir de operaciones de conversión de deuda, se propiciará la participación de la sociedad civil de España y del país beneficiario, que serán seleccionadas de acuerdo a los criterios de experiencia en el país, transparencia y representatividad». En el mismo sentido se aprueba una nueva Disposición Adicional Cuarta que recoge que: «En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se creará la Comisión para el Seguimiento de la Deuda Externa. Dicha Comisión será compuesta de manera paritaria por miembros del Gobierno español y la sociedad civil. Por parte del gobierno español habrá un representante del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Asuntos Exteriores, uno del Ministerio de Comercio y un representante de la AECI. Por parte de la sociedad civil habrá cuatro representantes designados por la Coordinadora de ONG de Desarrollo Españolas (CONGDE). Esta Comisión podrá designar cuantos expertos y representantes de la sociedad civil considere oportunos para su trabajo. Dicha Comisión realizará un informe anual, con el apoyo de los técnicos de los Ministerios pertinentes y dirigidos por los miembros de la propia Comisión, que será remitido al Congreso de los Diputados en el primer semestre del año, y que contendrá el nombre de los proyectos financiados o asegurados, área o sector empresarial, empresa beneficiaria, recursos públicos utilizados, fechas en que se aprueba y se financia o asegura el proyecto, condiciones de financiación o seguro, estudios previos a la aprobación del proyecto, fechas y razones de los impagos, importes pagados y pendientes, y estudios o análisis existentes sobre el impacto del proyecto, así como toda la información que se considere oportuna en relación a la deuda externa española, a su origen y consecuencias, a los mecanismos -públicos y privados- qué la crean y perpetúan y las propuestas de la Comisión para que sean desarrolladas por el Gobierno, y especialmente en el siguiente ejercicio presupuestario. El informe, que contendrá los votos particulares que sus miembros consideren, será presentado por su Presidente ante la Comisión de Cooperación y dará lugar a las propuestas de resolución oportunas por parte de los Grupos Parlamentarios. Asimismo, comparecerán en esta sesión, y cuantas veces sean reclamados por las Cámaras del Parlamento, los miembros de la Comisión que sean reclamados por los diferentes Grupos Parlamentarios». La creación de esta comisión ha sido algo no aceptado reiteradamente por parte del Grupo Parlamentario mayoritario en el Congreso (PSOE), por lo que habrá que estar atentos para que no hagan desaparecer esta enmienda en la última votación.

· Desvinculación de la compra de bienes y servicios españoles en las operaciones de conversión de deuda. El trámite del Senado ha aceptado íntegramente el Artículo 5.2: «Los programas de conversión se dirigirán a la promoción de inversiones y proyectos que promuevan el desarrollo de los países beneficiarios, en los sectores que éstos consideren prioritarios, de acuerdo con el principio de soberanía local del proceso de desarrollo. Para ello se fomentará, en primer lugar, la participación de actores locales, primando el apoyo al tejido productivo y asociativo local, al objeto de que las operaciones de conversión de deuda maximicen el impacto de desarrollo en los países beneficiarios», lo cual es de gran agrado por cuanto tiene de precedente en el futuro, sobre todo para la legislación de los créditos FAD.

Entre los avances tímidos:

· Vinculación de la gestión de la deuda con la política de cooperación desde los Planes Directores y Anuales de la Cooperación, así como dando libertad a cada Gobierno para que decida qué Ministerio debe gestionar la deuda (no se consigue que sea el de Exteriores y Cooperación, pero tampoco se obliga a que sea el de Economía y Hacienda como pretendía el PSOE). Existe, no obstante, una retahíla de artículos en los que se continúa supeditando a criterios económicos la política de gestión de la deuda, tales como son el párrafo décimo de la Exposición de Motivos (principios de condicionalidad y sobreendeudamiento), en los Artículos 1.2, 3.c, 5.6 (con respectivas referencias a la consistencia de las políticas de deuda con las de la hacienda pública y el marco presupuestario español), así como en el Artículo 3.a (respeto a la estabilidad financiera, obligaciones contractuales, actuaciones sólo en casos de sobreendeudamiento), 3.e (principio de condicionalidad en el que se refleja que debe ser el país deudor quien ha de solucionar los desequilibrios que le condujo a una situación de endeudamiento que requiera de tratamientos excepcionales) y 7.2 (políticas de tratamiento de deuda en función de la capacidad de pago de los países deudores).

· Por lo que se refiere a la transparencia de la información, aunque con el actual redactado se avanza en este sentido se echa de menos una voluntad clara de dar toda la información disponible. Continúa sin haber voluntad de los Grupos Mayoritarios para detallar el objeto del contrato. En cuanto al nombre de los proyectos financiados o asegurados, el área o sector empresarial en el que se realiza el proyecto, las empresas beneficiadas, las fechas en las que se aprueba y se financia o asegura el proyecto, las condiciones de financiación o seguro, los estudios previos a la aprobación del proyecto y los estudios o análisis existentes sobre el impacto del proyecto, de momento quedan contemplados en la Disposición Adicional Cuarta anteriormente comentada, por lo que deberemos estar atentos que se continúen contemplando en caso que ésta finalmente no se apruebe.

· Existencia de un compromiso de cancelar la deuda de los países HIPC (Países Empobrecidos y Altamente Endeudados). Esta obligatoriedad supone, como máximo, la cancelación del 15% del total de la deuda para los próximos años (no de inmediato) ya que entre los posibles 25 ‘beneficiarios’ ninguno de ellos se encuentra entre los 10 primeros deudores del Estado español. No se contempla cancelación alguna para el resto de países no HIPC (un total de 55 sobre 80). Cae el criterio de la Propuesta de Ley en su versión original que contemplaba la gestión de la deuda sobre todos los países con un grado de desarrollo humano bajo y medio, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que era un criterio mucho más amplio que el actual.

· Hay un compromiso muy vago de dejar de contemplar la contabilización de cancelaciones de deuda como AOD a partir del momento en que se alcance el 0,7% del PIB. Concretamente, del Senado sale una nueva Disposición Adicional que contempla que: «Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operaciones de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas». Esta enmienda se queda lejos de aquello demandado por la Sociedad Civil que es una no contabilización de las cancelaciones de deuda como AOD tal y como ya hace Noruega y como está recomendando el PNUD, el BM e incluso el propio CAD.

Entre los aspectos en los que no se ha avanzado:

· No se contempla el principio de corresponsabilidad entre acreedores y deudores como punto de partida desde el cual entender el tratamiento de la deuda externa. Por lo contrario, de lo que se entiende en los párrafos sexto y décimo de la Exposición de motivos de la Ley y en los Artículos 3.a y 3.e, la responsabilidad de la situación de sobreendeudamiento es fruto de malas políticas llevadas a cabo por los países deudores. De esta manera, no se establece ningún tipo de mecanismo de corresponsabilidad por parte del Estado español en la generación de la deuda de estos países.

· Así mismo no se establecen mecanismos de evaluación y/o auditoría de la generación de la deuda, ni la generada en el pasado, ni para prevenir la repetición de casos de endeudamiento ilegítimos en en el futuro. Por tanto, tampoco se reconoce la existencia de deuda ilegítima.

Entre los aspectos en los que se ha dado un paso atrás: · El incremento de los FAD en 528 millones de € para este año 2006. Efectivamente, la Disposición adicional cuarta contempla que: «La dotación del Estado al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se incrementará en el año 2006 en 528 millones de euros, adicionales a los establecidos en el artículo 55 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006. Como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, el Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones adicionales con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por el indicado importe. Inicialmente esta cantidad se destinará a la constitución de un Fondo Fiduciario desde el que a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo, se financiarán aportaciones futuras a Fondos y Programas pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas o cualquier otro Organismo de carácter público y multilateral con los que España suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación». Es decir, en principio no se trata de créditos FAD tal como los entendemos (créditos para empresas españolas que originan nueva deuda en terceros países), sino que se utiliza el instrumento FAD para hacer ‘donaciones’ a las Instituciones Internacionales. El problema surge de usar el FAD como cajón de sastre (sirve para dar créditos a empresas españolas, para las aportaciones españolas a las IFIs y para apoyar programas de NNUU). Además, el texto de la ley en este punto es suficiente ambiguo, de manera que abre la puerta a que estos recursos puedan acabar siendo usados para créditos a la exportación. Por ello, si lo que se pretende con estos 528 millones de € es aumentar la AOD para el 2006 lo que recomendamos es la creación de un Fondo ad hoc que dependa de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a fin de hacer aportaciones al Sistema de Naciones Unidas saliendo, de esta manera, de la lógica compleja de manejo, lenta de ejecución y ambigua en cuanto a mecanismos del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Por todo ello, como decíamos al principio, vemos que los puntos en los que estamos en disconformidad pesan demasiado en relación a aquellos en los que vemos que se ha avanzado (aunque no totalmente). Por consiguiente, emplazamos a los partidos políticos a continuar trabajando para que sean sensibles a las demandas que se hacen, a fin de mejorar los puntos considerados parcialmente favorables, a tener en cuenta las demandas que todavía no se han considerado, así como a eliminar el aumento incompresible del FAD como instrumento ‘cajón de sastre’.