Aunque un prestigioso jurista, amigo mío, me advirtió que para interpretar las leyes se habían inventado los abogados, me arriesgo a compartir algunas opiniones en cuanto al impacto que me parece tendrán las reformas migratorias en las relaciones con Cuba de los cubanos residentes en el extranjero. La nueva ley mantiene el criterio de establecer […]
Aunque un prestigioso jurista, amigo mío, me advirtió que para interpretar las leyes se habían inventado los abogados, me arriesgo a compartir algunas opiniones en cuanto al impacto que me parece tendrán las reformas migratorias en las relaciones con Cuba de los cubanos residentes en el extranjero.
La nueva ley mantiene el criterio de establecer diversas categorías de migrantes:
1- Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que viajan por «asuntos particulares». Estos pueden permanecer fuera del país hasta 24 meses, el doble de lo permitido con anterioridad, y renovar su estancia en el exterior mediante trámites en los consulados cubanos y el pago de una tarifa mensual. Por lo que bajo este estatus la «temporalidad» de su estancia en el exterior puede extenderse por tiempo indefinido. Dentro de esta categoría se encuentran los menores de edad que antes no podían salir del país de forma temporal y ahora pueden hacerlo con la autorización de sus padres o tutores, incluso estas salidas de menores pueden gestionarse estando sus padres en el exterior.
Los que viajan bajo esta condición conservan todos sus derechos y propiedades en Cuba, incluso el puesto de trabajo durante el tiempo que estipula la ley o la pensión si fuese jubilado, y pueden viajar al país libremente, permaneciendo en el mismo sin límites de tiempo o regresar definitivamente si así lo desean.
También, mediante trámite en los consulados, pueden modificar este estatus y convertirse en «residentes en el exterior», lo cual tiene la ventaja de no tener que pagar mensualidades, y su derecho de estancia, que hasta ahora era de 90 días, puede ser prorrogado hasta seis meses.
2- Los llamados «residentes en el exterior», son los que deciden radicarse fuera del país de manera indefinida, básicamente por contraer matrimonio con extranjeros. Se trata de una variante más flexible del antiguo «Permiso de Residencia en el Exterior» (PRE), ya que ahora no se exige que ese matrimonio esté legalmente formalizado, por lo que supongo basta declararlo para que le sea concedido este estatus.
Las personas comprendidas dentro de esta categoría tampoco pierden sus derechos fundamentales en el país, incluyendo acceso a los servicios sociales, propiedades o el cobro de sus pensiones en caso de que sean jubilados, incluso si no pueden cobrarlas estando en el exterior se les acumula en cuentas bancarias. Pueden regresar de forma definitiva si lo estiman pertinente y visitar el país cuando lo deseen, aunque solo pueden permanecer en el mismo por un término de 180 días, siendo necesario trámites y un pago adicional para extender este plazo. Tengo entendido que una persona puede adoptar este estatus desde que decide emigrar, pero no está obligado a hacerlo, pudiendo acogerse a la norma general de los 24 meses.
3- La tercera categoría es la que se considera «emigrado». Al respecto, la ley dice textualmente «se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término mayor a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes», donde, supongo, están incluidos aquellos que abandonan misiones en el exterior patrocinadas por el Estado.
El término es poco exacto, porque «emigrados» son todos, pero en el futuro solo comprenderá a los que rompen sus vínculos formales con el Estado cubano, aunque en esta categoría también están incluidos la mayoría de los actuales residentes cubanos en el exterior, especialmente los que viven en Estados Unidos.
No obstante, según interpreto de la ley con la mirada puesta en el futuro, se trata de un cambio trascendente respecto a lo establecido en el pasado. En primer lugar, porque tiene la sutileza legal de no incluir el concepto «definitivo» para definir este estatus, lo que abre la posibilidad de su modificación al menos hipotéticamente y, en segundo lugar, porque a partir de ahora nadie abandona el país en calidad de «emigrado definitivo», como ocurría anteriormente, sino que este estatus solo puede asumirse por decisión propia, cuando una persona decide no cumplir con las reglamentaciones establecidas.
A aquellos que finalmente deciden acogerse a esta condición no se les reconocen derechos similares a los del resto de los ciudadanos cubanos, como ocurre con la mayoría de los emigrados actuales. Aunque ya no se le decomisarán sus bienes, lo cual fue derogado por la nueva ley, tampoco parece que pueden conservar la propiedad de los mismos, sino venderlos o traspasarlos, e incluso los familiares pueden reclamar estas propiedades si las personas abandonan el país sin dejar esto especificado. Dado que no cuentan con residencia reconocida en Cuba, no podrán ejercer derechos políticos, como votar en las elecciones, ni disfrutar de los servicios sociales gratuitos que se brindan en el país.
La ley, sin embargo, establece que pueden visitar Cuba tantas veces como lo deseen, siempre que cuenten con pasaporte debidamente actualizado, pudiendo permanecer en el mismo durante 90 días y renovar el tiempo de estancia mediante trámites con las autoridades competentes.
No está claro, al menos para mí, si esta apertura comprende a personas que por su condición migratoria antes no se les concedía «Permiso de Entrada», como médicos que abandonaron sus misiones o emigrados ilegales después de 1994. Aunque mi amigo abogado dice que «donde la ley no distingue no cabe distinguir» y efectivamente no se especifican prohibiciones para estos casos, entre las causales para negar el ingreso está «incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las regulaciones complementarias para la entrada al país», por lo que habrá que esperar para ver si la aplicación de este artículo mantiene o no las antiguas limitaciones.
Para los que emigren a partir de ahora, la posibilidad de retorno está incorporada dentro del plazo de los 24 meses, así como en las renovaciones o el estatus de residentes en el exterior, por lo que podrán permanecer en el exterior por tiempo indefinido sin que ello anule la posibilidad de regreso. Pero incluso para los «emigrados» se han adoptado disposiciones que amplían y facilitan este proceso, toda vez que la ley establece los trámites necesarios para solicitarlo, así como plazos definidos y más expeditos para dar respuesta a estos casos.
Evidentemente también ha cambiado el patrón a partir del cual evaluar estas solicitudes, ya que si bien antes primaba el criterio humanitario de concederlo solo a personas desvalidas o a menores sin protección filial, actualmente están incluidos otros que podrán ganarse la vida por sí mismos e independizarse de los familiares que inicialmente le brinden acogida, incluso podrán aparecer algunos con recursos suficientes para eventualmente establecer sus propios negocios.
Otra interrogante que la ley no responde es si aquellos actualmente clasificados como «emigrados», lo que abarca a la casi totalidad de la emigración residente en Estados Unidos y más del 80 % del total, podrán solicitar cambiar su estatus a favor del de «residente en el exterior», categoría que supone asumir los derechos y deberes que ello implicaría respecto a Cuba. De cualquier forma, los nuevos emigrados ya plantean un reto para la legislación norteamericana – también para la cubana, aunque supongo que ello está calculado – ya que estas personas podrán acogerse a la Ley de Ajuste Cubano conservando su residencia en Cuba.
Sin duda aún quedan muchas preguntas en el aire y surgirán otras cuando aparezcan las medidas que complementen las actuales, tal y como ha anunciado el Gobierno cubano. Lo más importante, sin embargo, es que ahora nos planteamos interrogantes impensables en el pasado y de eso se trata el cambio.
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