Traducción para Rebelión de Matías Bru.
Este año de 2015 marca para los palestinos el 67 aniversario del desplazamiento forzado desde y en el interior de su patria ancestral. La Nakba (la Catástrofe) se ha perpetuado en la negación de Israel del derecho de los refugiados palestinos al retorno, el derecho a la libre determinación, y otras políticas israelíes que siguen dando lugar al desplazamiento forzoso de población, incluido el traslado forzoso que suponen una grave violación del derecho internacional. Estas políticas se enmarcan en el contexto más amplio de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos cometidas por Israel a ambos lados de la Línea Verde, es decir, en Cisjordania y Jerusalén Oriental, y en Israel.
Durante el verano de 2014, los residentes palestinos de la Franja de Gaza -más del 75% de los cuales son refugiados- fueron sometidos durante 50 días a bombardeos aéreos y asaltos terrestres por parte de Israel. Al menos 2.215 palestinos fueron asesinados, más de 108 viviendas destruidas o gravemente dañadas, y la infraestructura civil de este enclave sitiado, ya previamente devastada, fue objeto de inmensos daños. En el apogeo del asalto, 520 mil palestinos fueron desplazados internamente dentro de la Franja de Gaza, el 34% de su población total.
Dentro de Jerusalén Oriental ocupada y en la denominada ‘Zona C’ (que representa más del 60% del territorio de Cisjordania ocupada), Israel prosigue una política de traslado forzoso de palestinos por medio, entre otros, de la apropiación ilegal de tierras, la demolición de casas, la negación del derecho de residencia, las restricciones de acceso a la tierra, y la ampliación ilimitada de asentamientos. La cantidad ingente de gravísimos abusos contra los derechos palestinos se lleva a cabo en un contexto de discriminación, acoso y violencia perpetrada por los colonos y los servicios de seguridad israelíes por igual, y se refleja en la rapidez con que avanza el programa israelí para transferir por la fuerza a las comunidades palestinas beduinas desde la periferia de Jerusalén, donde habitan, hasta los municipios urbanos del Valle del Jordán.
Sin embargo, el sufrimiento palestino no se limita exclusivamente a las fronteras del Mandato de Palestina sino que se extiende a los millones de personas que conforman la Diáspora palestina internacional. De particular preocupación es el destino de los palestinos refugiados en Siria. La UNRWA ha documentado que medio millón de refugiados palestinos se han visto directamente afectados por el conflicto en curso en ese país. Muchos de estos refugiados habrán padecido ahora su segundo o tercer desplazamiento forzoso al haberse intensificado enormemente el sufrimiento humano para los residentes del campamento de Yarmuk en Damasco, debido a la violencia extrema y al fracaso de la comunidad internacional en garantizar la entrega de ayuda y asistencia humanitaria tan desesperadamente necesitada.
Estos hechos abominables, junto con el predecible fracaso de las «conversaciones de paz» dirigidas por Estados Unidos en 2014, ponen de relieve la necesidad de proporcionar una solución duradera a los refugiados palestinos basada en la aplicación justa del derecho internacional y no en la negociación política. El continuo fracaso en el cumplimiento de la plena protección a los palestinos, a la que tienen derecho en virtud del derecho internacional -entre otros, su derecho inalienable a retornar a sus hogares ancestrales, inequívocamente recogido en el Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Resolución 194 de la Asamblea General de Naciones Unidas, y en la Resolución 237 del Consejo General de este organismo- debe abordarse como una cuestión de extrema urgencia. Mientras se mantenga la situación actual y no se les proporcione protección internacional, los palestinos seguirán condenados a un destino de penurias y sufrimiento continuados.
Las vías para que se aplique con justicia el derecho internacional y, por extensión, para promover soluciones duraderas basadas en los derechos, ya existen. Junto a los esfuerzos diplomáticos a escala internacional para exigir a Israel que cumpla todos los instrumentos jurídicos que le son aplicables, los Estados y la sociedad civil internacional por igual deben apoyar asimismo y participar plenamente en mecanismos tales como las Comisiones de Investigación Independiente de Naciones Unidas, así como en las investigaciones de la Corte Penal Internacional. La fuerza de estas iniciativas no radica sólo en su respectivo potencial para promover la rendición de cuentas e impartir justicia, sino en su capacidad de contribuir a un movimiento más amplio que promueva soluciones con trascendencia legal para el pueblo palestino.
En consecuencia, nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo de Organizaciones Palestinas de Derechos Humanos, hacemos las siguientes recomendaciones:
(I) Que la comunidad internacional se esfuerce realmente en asegurar la protección internacional -que incluya soluciones duraderas- para los refugiados palestinos, y sobre todo, su Derecho al Retorno y a la autodeterminación.
(II) Que la comunidad internacional ejerza todas las medidas para garantizar que Israel cumple sus obligaciones bajo el Derecho Internacional Humanitario y la legislación internacional de Derechos Humanos, y exija a Israel el cese de las políticas y prácticas que afectan negativamente a la población protegida. Recordamos a la comunidad internacional que el traslado forzoso de población supone una grave violación del derecho internacional humanitario, y como tal, los Estados no deben reconocer como legal la situación a la que haya dado lugar, ni prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de dicha situación. La comunidad internacional debería exigir el cese inmediato de dichas acciones y buscar garantías para que no se repitan y se reparen.
(III) Que la OLP se esfuerce para presionar a los Estados y a los organismos internacionales concernidos a fin de que cumplan con sus responsabilidades, en particular para que cumplan sus obligaciones en materia de no devolución y no discriminación.
(IV) Que la comunidad internacional apoye las iniciativas de los mecanismos internacionales destinados a asegurar la justicia y la rendición de cuentas, incluida la Comisión de Investigación de Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.
(V) Que la comunidad internacional incremente significativamente los esfuerzos para ofrecer asistencia humanitaria y protección, en conformidad con las normas internacionales, a los refugiados y desplazados internos palestinos, en particular a los sitiados en Gaza y en Siria.
Consejo de Organizaciones Palestinas de Derechos Humanos
Centro Palestino de Derechos Humanos
Fuente: http://pchrgaza.ps/mailman/listinfo/pchrgaza-e_pchrgaza.ps