Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia de un farmaceútico sevillano para no dispensar la píldora del día después vulnera el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Aunque las oficinas de farmacia están obligadas por ley a dispensar los medicamentos y productos sanitarios que el Ministerio de Sanidad autoriza, hay miembros de este sector que deciden no respetar el acuerdo oficial de servicio a la ciudadanía.
Éste es el caso del farmacéutico Joaquín Herrera que se ha negado a disponer en su establecimiento de preservativos y de medicamentos que contienen levonorgestrel, el anticonceptivo oral poscoital, más conocido como la píldora del día después (PDD).
En 2008, el señor Herrera fue sancionado con una multa de 3.300 euros por infracción grave de la Ley de Farmacia de Andalucía, después de que un ciudadano le denunciara al no poder comprar en su establecimiento ni preservativos ni la PDD por falta de existencias, aunque constan en el listado oficial de «existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios» de la Junta de Andalucía.
También la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios tipifica como infracción muy grave no dispensar o no tener existencias de los productos sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Aunque el farmacéutico se escudó en la objeción de conciencia para justificar la falta de preservativos y de la PDD en su establecimiento, el recurso fue desestimado en 2010 por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
La ratificación del fallo venía apoyada por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en 2001 rechazó este argumento en el caso de dos farmacéuticos franceses que se negaban a suministrar productos contraceptivos compuestos de estrógenos, diciendo que «la libertad religiosa e ideológica de los farmacéuticos no les exime de su obligación de dispensar anticonceptivos legales, prescritos médicamente y de venta obligatoria en farmacias».
Esta segunda sentencia volvió a ser recurrida por el señor Herrera. Esta vez, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Sevilla que, nuevamente, desestimó su recurso en 2011 «por entender que la resolución sancionadora era ajustada a Derecho».
Derechos recogidos en estatutos y códigos de conducta
Pese a la primera sentencia de 2008 y a los recursos desestimados en años sucesivos, el farmacéutico decidió llevar su caso hasta el Tribunal Constitucional, cuyo fallo, emitido el 25 de junio de 2015 y pendiente de publicar en el BOE, contradice las resoluciones anteriores.
Quien instruye el caso, el magistrado Andrés Ollero, ha visto la forma de fallar a favor del señor Herrera al apoyarse en el artículo 8.5 de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla que afirma que «el colegiado al que se impidiese o perturbase el ejercicio de este derecho conforme a los postulados de la ética y deontología profesionales se le amparará por el Colegio ante las instancias correspondientes».
El problema es que estos estatutos, en los que se contempla la objeción de conciencia a los farmacéuticos en el ejercicio de su labor profesional, fueron aprobados de por la Junta de Andalucía, gobernada por el Partido Socialista (PSOE), que no pusieron ninguna traba a un artículo que choca con otras leyes de superior rango.
La sentencia del Tribunal Constitucional también se apoya en el artículo 28 del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica que recoge la siguiente valoración: «La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le facultan para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente».
El magistrado Ollero alude de esta forma a un código ético, que no es más que una declaración de principios sin capacidad normativa, para apoyar su fallo. Esta decisión es un agravante y quita legitimidad a una sentencia de clara orientación ultracatólica.
Por último, pese a que con esta sentencia el magistrado falla a favor del denunciante en lo relativo a la objeción de conciencia como argumento para no dispensar la PDD, no le da la razón en el caso de los preservativos.
De esta forma, mantiene la sanción que se corresponde con una infracción grave «por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular», de acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Farmacia de Andalucía.
Consecuencias de esta sentencia
Aunque siempre se ha hablado de que la PDD es un medicamento anticonceptivo, en la sentencia se determina que se trata de un método abortivo. Esto puede afectar a la resolución pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional de la impugnación que presentó el Partido Popular contra Ley del Aborto vigente en la actualidad, así como a futuras sentencias relacionadas con el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres recogido en la Constitución.
Es importante recordar la presencia de miembros del Opus Dei tanto en el Tribunal Constitucional, como es el caso del magistrado Ollero, como en el Tribunal Supremo, que han dejado en la hemeroteca un buen número de declaraciones contra el derecho al aborto.
Por otro lado, en relación a la objeción de conciencia, esta sentencia amplía al ámbito de la salud la restricción constitucional que la circunscribía únicamente al servicio militar y al periodismo.
A partir de este punto, cabría preguntarse si se deja entonces abierta la puerta a la objeción de conciencia en otros ámbitos, como por ejemplo en el ámbito fiscal.
Fuente: https://www.diagonalperiodico.net/cuerpo/27303-la-objecion-conciencia-como-metodo-antiabortista.html