El nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá no tiene dudas. A pesar de «no conocer» la orden cursada desde Argentina contra 19 franquistas (Antonio Barerra ha fallecido) se ha atrevido este miércoles a adelantar que en España hay «una Ley de Amnistía aprobada en Cortes» y que los delitos de los acusados están «prescritos». Pero […]
El nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá no tiene dudas. A pesar de «no conocer» la orden cursada desde Argentina contra 19 franquistas (Antonio Barerra ha fallecido) se ha atrevido este miércoles a adelantar que en España hay «una Ley de Amnistía aprobada en Cortes» y que los delitos de los acusados están «prescritos». Pero la valentía del ministro no llegó hasta ahí. Acto seguido comparó el procedimiento anterior cursado contra Billy el Niño y Jesús Muñecas por presuntas torturas con la nueva lista de 19 franquistas, entre los que se encuentran ministros de la Transición como Martín Villa, imputado por la muerte de cinco obreros en una manifestación, y Utrera Molina (el suegro de Gallardón), por haber convalidado con su firma la sentencia de muerte de Salvador Puig Antich.
Para «no conocer la orden», el ministro de Justicia se lanzó bien a la piscina. Cabe recordar al ministro que un presunto delito de torturas no es lo mismo que convalidar una sentencia de muerte desde los sillones del Consejo de Ministros y que, por tanto, el procedimiento judicial no puede ser similar. Además, Catalá debería conocer que en el tiempo transcurrido entre las peticiones de extradición de Billy el Niño y Jesús Muñecas y la petición de extradición de 19 franquistas ha habido interesantes e importantes pronunciamientos internacionales sobre la interpretación que la Justicia española hace de la Ley de Amnistía de 1977 y que emplazan a España a cooperar con la llamada querella argentina.
El más importante de estos pronunciamientos fue, sin duda, el debate vivido en el XXVII Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el que España fue una delas grandes protagonistas. Allí se presentaron dos informes demoledores sobre la impunidad de la que goza el franquismo en España y sobre el obstruccionismo de la Justicia en relación a este tema. Los informes fueron elaboradores por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, por una parte, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff.
Este último informe es clarividente. El Relator Especial de la ONU advirtió a España de que tiene «la obligación internacional» de «extraditar o juzgar» a los franquistas reclamados desde Argentina y que «sólo podrá denegarse la extradición de los acusados si la justicia española inicia las investigaciones y juzga a los responsables». Asimismo reclamó al Gobierno de Rajoy «asegurar la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior».
La recomendación de la ONU fue clara y taxativa. ¿Ha argumentado el ministro Catalá, por tanto, que las extradiciones no pueden producirse porque los implicados ya están siendo o ya han sido juzgados en España, tal y como reclama la ONU? No. El ministro argumenta, como ya hizo la Audiencia Nacional en el anterior procedimiento judicial referente a Jesús Muñecas y Billy el Niño, que los inculpados están protegidos por la Ley de Amnistía aprobada por las Cortes en octubre de 1977.
Pero, ¿qué dice la ONU sobre esta Ley de Amnistía y de la actitud del Estado y de la Justicia de utilizarla como justificante para no investigar los crímenes cometidos durante la dictadura, la Guerra Civil y la transición? El Relator Especial vuelve a ser contundente: España debe «privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo». Dicho de otra manera, la Ley de Amnistía no puede ser jamás una excusa para no investigar violaciones de derechos humanos.
Contradice tratatos internacionales
El Relator Especial de la ONU recalca, además, que la práctica del Estado español de archivar la «totalidad de los casos presentados ante la justicia española por crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (…) contradice las obligaciones internaciones en materia de derecho a la justicia» vulnerando también «el derecho a la verdad». Expresamente, la ley de Amnistía contradice, entre otras compromisos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue suscrito por España y publicado en el BOE el 30 de abril de 1977. Seis meses antes de que las Cortes aprobaran la Ley de Amnistía en octubre del 77.
Este compromiso internacional señala en su artículo 15 que aquellas personas que cometieron actos delictivos conforme a los» principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» pueden ser juzgados y condenados aunque no fueran hechos delictivos según el derecho nacional en el momento en el que se cometieron. Es decir, los crímenes del franquismo pudieron ser legales conforme a la ley española del momento pero contradicen los principios del derecho internacional, por lo que pueden ser juzgados y condenados. El Estado español se comprometió a una cosa en el ámbito internacional y estableció una ley que operaba en sentido contrario en apenas seis meses.
Por último, el Relator Especial de la ONU concluye recordando a los profesionales de la Justicia española que en «países que no han derogado leyes de amnistía» (como es el caso de España), «algunos tribunales han encontrado interpretaciones (…) que no han impedido la investigación y el procesamiento de presuntos responsables de violaciones a los derechos humanos». Una bonita manera de recordar a los jueces españoles su responsabilidad en el hecho de que la Ley de Amnistía continúe siendo usada como parapeto para frenar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación de cientos de miles de ciudadanos de todo el Estado.