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Sobre la extradición del terrorista cubano

La piedra está en el tejado de Condoleezza

Fuentes: Rebelión

A la Administración Bush le encantaría jugar el papel de Poncio Pilatos y lavarse las manos con la decisión de extraditar a Luis Posada Carriles, alegando que será un juez federal o un juez de inmigración quién determinará si el terrorista debe ser amparado con la protección de la ley de asilo o del Convenio […]

A la Administración Bush le encantaría jugar el papel de Poncio Pilatos y lavarse las manos con la decisión de extraditar a Luis Posada Carriles, alegando que será un juez federal o un juez de inmigración quién determinará si el terrorista debe ser amparado con la protección de la ley de asilo o del Convenio de la Tortura.

Sin embargo, si examinamos las correspondientes leyes, podemos confirmar que Poncio Pilatos no tiene ni tina, ni jabón, ni agua. La decisión de extraditar a Luis Posada Carriles es responsabilidad absoluta de la Secretaria de Estado de EE.UU., Condoleezza Rice.

Ayer Venezuela le pidió formalmente a Estados Unidos el arresto y la extradición del terrorista Luis Posada Carriles, prófugo de la justicia y acusado en Caracas por haber hecho estallar en pleno vuelo un avión cubano en 1976, que causó la muerte de 73 personas.

«En la mañana de hoy le entregamos la solicitud de Venezuela de la detención preventiva con miras a la extradición a la oficina respectiva del Departamento de Estado» estadounidense, señaló ayer Bernardo Álvarez, embajador de Caracas en Washington, de acuerdo a la agencia noticiosa AFP.

El abogado de Luis Posada Carriles presentó hace más de un mes una solicitud de asilo al Departamento de Seguridad de la Patria y se anticipa que también solicite que los EE.UU. lo amparen, de acuerdo con el Convenio de la Tortura.

Sin embargo, el proceso de extradición es independiente de cualquier solicitud de asilo o de amparo de acuerdo con el Convenio de la Tortura. Esto está codificado en la Sección 3184 del Título 18 de la Ley Federal de los EE.UU. desde el año 2000. Si un juez federal determina que existe suficiente causa probable por la cual concluir que el individuo ha cometido una ofensa que lo hace extraditable, tiene que ordenar la extradición. No puede considerar una solicitud de asilo o un amparo de acuerdo al Convenio de la Tortura. Al considerar la extradición del acusado, el juez federal está limitado estrictamente al asunto de los crímenes por los cuales es procesado el litigante en el exterior.

Si falla a favor de la extradición, el futuro del acusado cae en manos del Secretario de Estado, quien es el que determina en su discreción si presenta al acusado al país que lo ha solicitado. Esto lo establece la ley federal en el caso llamado In re Extradition of Mironescu, 296 F. Supp. 2d 632 (M.D.N.C. 2003).

La Secretaria de Estado tendría entonces tres opciones:

1. lo presenta a Venezuela,
2. no lo presenta, o
3. lo entrega a Venezuela con ciertas restricciones.

No hay más. Ni tampoco la decisión de Condolezza Rice se pudiera apelar a un tribunal. Esto lo establece el reglamento 95.4 del libro 22 del código de reglamentos federales.

El caso de asilo de Luis Posada Carriles puede seguir su rumbo ante los tribunales de inmigración. Sin embargo, en última instancia la decisión de concederle amparo judicial y libertad al terrorista la toma Condoleezza Rice y no un juez. Los estatutos lo establecen, específicamente las Secciones 3184 y 3186 del libro 18 del Código Federal de EE UU.

Posada Carriles ha sido acusado de varios cargos de homicidio y asesinato por los tribunales venezolanos. Fue el autor intelectual de la voladura del avión de Cubana en la que murieron 73 personas. La voladura del avión, como lo confirmaron los documentos desclasificados de la CIA y el FBI, fue planeada por él y otros conspiradores en el hotel Anauco Hilton de Caracas, semanas antes del ataque.

El acuerdo de extradición de 1922 entre Venezuela y Estados Unidos, aún vigente, está muy claro. Una persona acusada de haber volado a un avión de pasajeros con 73 personas a bordo, es claramente extraditable: «toda persona que sea acusada de cualquier delito cometido dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes y haya sido sancionada y ese delito se especifique en el Artículo II de este Convenio, si dicha persona en realidad estuvo en dicha jurisdicción cuando se cometió el delito y busca asilo o se encuentra dentro del territorio de la otra…» será «entregada a la justicia» de la nación correspondiente. Entre los delitos que aparecen en el Artículo II del Tratado figuran los delitos de «asesinato, atentado, homicidio… y el intento de cometer asesinato».

Los delitos cometidos por Posada Carriles sepultan su caso de asilo, y cualquier decisión al respecto tomada por los tribunales de inmigración se subordina a la decisión de la Secretaria de Estado sobre la solicitud venezolana de extraditar al terrorista. La papa caliente llamada Posada Carriles, que hace malabares en las manos de la Administración Bush, caerá definitivamente en el plato de Condoleezza Rice. Y nadie, salvo violación de la ley, se la podrá hacer tragar a un juez de inmigración.

José Pertierra es abogado, especializado en temas de inmigración.