“No es tolerable un sistema de justicia penal que sólo suministra sufrimiento”; tampoco en el caso del perpetrador de una masacre, ya que sólo se agregaría dolor al ya padecido por las víctimas; en otros términos, reaccionar al mal con el mal –el castigo retributivo- debería resultar incompatible con un Estado laico.
La institución carcelaria ha supuesto un “fracaso” como fórmula preventiva del delito; en cuanto a un incremento en el número de personas presas, no conduciría a que –por temor al castigo- disminuyeran las posibles infracciones.
¿Y respecto a la denominada resocialización a la legalidad?:“La reincidencia en casi todo el mundo supera el 70%”; la mayor parte de las personas reclusas no lo están por primera vez, y lo estarán seguramente en más ocasiones.
Constituciones como la italiana, de 1947, establecen que la respuesta al delito tiene que ser respetuosa con la dignidad humana y situar, como objetivo, la inclusión social; pero los penales –aunque se hallen reformados- no pueden satisfacer este fin. “¿Es posible que el 90% de las cárceles del mundo estén habitadas exclusivamente por gente pobre?”
Nueve de cada diez personas reclusas “se podría responsabilizar y controlar en libertad”, mediante oportunidades asistenciales, formativas, métodos de trabajo y respuestas económicas, entre otras.
Son algunos de los contenidos que figuran en el Manifiesto No Prison, con una veintena de puntos, redactado en 2012 por Livio Ferrari y Massimo Pavarini (el mismo año crearon un portal digital con la misma denominación); el Manifiesto se presentó en noviembre de 2014 en Florencia, durante la conferencia Crímenes y penas: 250 años después de Beccaria.
Pasaron cinco años hasta que –en octubre de 2019- se constituyera en Roma el Movimiento No Prison, y en Bolonia se celebrara la primera asamblea (septiembre de 2020).
El libro Por qué abolir la cárcel. Las razones del Movimiento No Prison, publicado en 2021 por Ediciones Zambra y Coordinación Baladre (con la traducción de Alicia Alonso Merino), recoge los informes principales de la citada asamblea.
El texto de Zambra y Baladre tiene como coautores al periodista, escritor y cantautor Livio Ferrari, uno de los fundadores de No Prison (a partir de 2006 creó y dirigió el espectáculo La cárcel en la plaza); y el profesor de Sociología del Derecho en la Universidad de Padova, Giuseppe Mosconi, autor de artículos y textos sobre cárceles y normativa penal/penitenciaria.
En la asamblea de Bolonia se compartieron experiencias alternativas a la cárcel tradicional; como la iniciativa de las Asociaciones de Asistencia y Protección de Condenados (APAC), surgida en los años 70 en Brasil, a cargo de un grupo de voluntarios “que asumieron la gestión de las unidades de detención”; se trata de un proyecto pedagógico con personas condenadas en que “varias actividades de educación no formal, entre otras, están en manos de las personas voluntarias (…)”.
Además de la experiencia de las APAC, las desarrolladas en la cárcel modelo de Punta de Rieles, en Uruguay, o el movimiento de educación emancipadora y popular de Río de Janeiro, se mencionan las cooperativas de trabajadores liberados en Argentina, “que han empezado a crear trabajo dentro de la cárcel y fuera de ella, a emplear a otros detenidos y a instaurar una educación sobre el cooperativismo”.
¿Son estos proyectos autónomos, respecto al sistema penitenciario y la ejecución de las penas, una quimera? El texto de Zambra/Baladre recuerda lo sucedido con la institución del manicomio en los años 70 del siglo XX en Italia, donde resultaron abolidos.
Pero en la década anterior, la mayoría de la sociedad no pensaba que fuera posible “superar el manicomio”, se destacó en la asamblea de Bolonia; las investigaciones y la práctica de Franco Basaglia contribuyeron a un enfoque alternativo respecto a la salud mental.
Los promotores del Manifiesto subrayan que el derecho penal italiano ya recoge formas embrionarias del abolicionismo carcelario; por ejemplo, cuando se suspende la ejecución de la sanción de privación de libertad, sustituida por medidas de arresto domiciliario, la libertad condicional, los programas terapéuticos u otros de tratamiento.
¿Qué pasos permiten avanzar con el fin de trascender la prisión? El libro de Livio Ferrari y Giuseppe Mosconi plantea iniciativas como despenalizar los delitos menores, medidas de amnistía e indulto o limitar la cárcel “solo a los casos de peligro grave”; también formas de intervención como “la justicia reparativa y la resolución de conflictos (incluso en el ámbito civil)” o ampliar los recursos asistenciales, laborales, de vivienda y culturales “para superar el malestar y la marginalidad”.
De hecho, el Artículo 3 de la Constitución de Italia señala que compete a la República la eliminación de las barreras socioeconómicas que limiten la libertad y la igualdad entre la ciudadanía, e impidan el pleno desarrollo personal.
En la introducción al libro de Zambra/Baladre, la doctora de Derecho Penal y coautora de ¿Se puede terminar con la prisión? Críticas y alternativas al sistema de justicia penal (Catarata, 2019), Paz Francés Lecumberri, sitúa la “edad de oro” del abolicionismo penal en la década de los 70 del siglo pasado, con autores de relieve como Louk Hulsman y Nils Christie.
Un movimiento destacado en el estado español fue la COPEL (Coordinadora de Presos en Lucha), constituida en 1976 por un grupo de reclusos de la prisión madrileña de Carabanchel; Paz Francés Lecumberri destaca algunas reivindicaciones de la COPEL: la amnistía/indulto general de las personas presas (no sólo las de carácter político); el cambio de la normativa franquista que regulaba el interior de las cárceles o el derecho a una alimentación digna.
Más reciente es el trabajo de la asociación Salhaketa; el Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón (CAMPA); Cassandra; el colectivo feminista Milenta de Asturias y otras como el Comité de Prevención contra la Tortura y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), remarca la investigadora.
¿Cuál es la relación entre la cárcel y el Derecho Penal? Según el movimiento No Prison, “cerca de 2/3 de la población reclusa está formada por personas con consumo problemático de drogas, traficantes, inmigrantes –la mayoría en condición irregular– y autores de pequeños delitos”.
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