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La tortura como una política oficial israelí (I)

Fuentes: CEPRID

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura define esta práctica como «cualquier acto mediante el que se inflige intencionadamente sobre una persona un dolor severo o sufrimiento, tanto físico como mental, con propósitos tales como obtener de él o de una tercera persona información o una confesión, castigándole por un acto que él […]

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura define esta práctica como «cualquier acto mediante el que se inflige intencionadamente sobre una persona un dolor severo o sufrimiento, tanto físico como mental, con propósitos tales como obtener de él o de una tercera persona información o una confesión, castigándole por un acto que él o una tercera persona hubiera cometido o que se sospeche que haya cometido o intimidándole o coaccionándole, a él o a una tercera persona o por cualquier razón basada en una discriminación de cualquier tipo y cuando tal dolor y sufrimiento es infligido por o debido a la instigación de o con el consentimiento o aquiescencia de un cargo público o de cualquier persona actuando desde una posición oficial…».

Los Estados Unidos e Israel son los únicos estados modernos que reconocen legalmente la tortura. Un artículo anterior abordó el tema de EEUU, mientras que éste aborda el tema con relación al Estado judío. Aunque su lenguaje es en parte vago, contradictorio y protege las practicas abusivas, la Sección 277 de la Ley Penal israelí de 1977 prohíbe la tortura al estipular sanciones penales por su uso. Así, afirma en un lenguaje similar al de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura que «un funcionario público que cometa uno de los siguientes supuestos es susceptible de ser encarcelado por tres años:

(1) Utiliza o dirige el uso de la fuerza o la violencia en contra de una persona, con el propósito de lograr de ella o de segundos, una confesión sobre un delito o información relativa a un delito;

(2) Amenaza a cualquier persona o apunta a que se efectúen amenazas contra una persona, ocasionando perjuicios hacia esa persona o su propiedad o hacia la persona o propiedad de cualquiera en quien se esté interesado [en investigar], con el propósito de obtener de él la confesión de un delito o cualquier información relacionada con un delito».

Sin embargo, en este sentido Israel claramente discrimina a los palestinos (incluidos los ciudadanos árabe-israelíes), les niega derechos sólo reconocidos a los judíos y obtiene de sus tribunales cobertura legal. Este tema se abordará más adelante.

El Estado judío es signatario de la mencionada Convención contra la Tortura de 1984 y de otras leyes internacionales que prohíben esta práctica, siendo por tanto responsable de las violaciones cometidas en contra de todos sus ciudadadanos y de las personas a las que controlan en los Territorios Ocupados.

Los estatutos estadounidenses no dejan lugar a ambigüedades sobre la tortura. Tampoco lo hacen leyes internaciones como la Tercera Convención de Viena de 1949 (de nombre Sobre el Tratamiento de los Prisioneros de Guerra) en su artículo 13. Éste afirma que los prisioneros «deben ser tratados en todo momento de forma humanitaria. Cualquier acto ilegal u omisión por parte de la potencia captora, que cause la muerte o que ponga seriamente en peligro la salud de un prisionero de guerra bajo su custodia, está prohibida…Estas personas deben en todo momento ser protegidas, particularmente contra actos de violencia o intimidación».

Esta Convención afirma también en su artículo 17 que «ninguna tortura física o mental, o cualquier otra forma de coerción, puede ser infligida sobre prisioneros de guerra», por encima de cualquier razón que se aduzca.

El artículo 87 de la Tercera Convención señala que «el castigo colectivo por actos individuales; el castigo corporal; el encarcelamiento en establecimientos privados de luz diurna y en general, cualquier forma de tortura y crueldad, están prohibidos».

También el artículo 27 de la Cuarta Convención de Génova (llamada Sobre el Tratamiento de Personas Civiles en Tiempos de Guerra) afirma que «las personas protegidas» deben ser en todo momento tratadas con humanidad y deberán ser especialmente resguardadas contra todos los actos de violencia o amenazas…».

Adicionalmente, en los artículos 31 y 32 de esta Convención se afirma que «ninguna coercion física o moral sera ejercida en contra de personas protegidas» y que «esta prohibición aplica a la …tortura (y) a cualesquiera otras medidas de brutalidad, tanto si son aplicadas por agentes civiles como militares».

El artículo 147 de la misma Convención califica a «a la matanza intencionada, la tortura y el tratamiento inhumano…graves violaciones de la norma», siendo todas estas prácticas consideradas «crímenes de guerra».

Asimismo, las cuatro convenciones de Génova tienen en común el artículo 3, en el que se exige que los no combatientes, incluyendo «los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas», sean tratados en todo momento con humanidad».

Por su parte, el artículo 7 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos afirma que «nadie debe ser objeto de tortura o de castigo o trato cruel, inhumano o degradante». También su artículo 10 señala que «todas las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con humanidad….».

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Trato o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante de 1984 es explícita en todas sus disposiciones. Prohíbe la tortura y el trato degradante de todo tipo contra cualquier persona, por cualquier propósito y sin excepción. Otras muchas leyes internacionales afirman lo mismo, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas con relación a los Derechos Humanos; el Estatuto de Nuremberg de 1945 sobre Crímenes de Guerra y contra la Humanidad; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; el Cuerpo de Principios de las Naciones Unidas de 1988 para la Protección de las Personas que se Encuentran bajo Cualquier Forma de Detención o Encarcelamiento; la Directriz de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Prisioneros de Guerra de Naciones Unidas de 1955 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990), al igual que el artículo 5 de la Corte Penal Internacional del Estatuto de Roma con Relación a los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad. En todas ellas la tortura se constituye en un crimen tal, que resulta el más grave de todos después del genocidio.

La tortura israelí viola las leyes internacionales

Desde su creación y hasta la actualidad -especialmente desde la ocupación de 1967-, las fuerzas militares y de seguridad de Israel han practicado la tortura de manera voluntaria, sistemática e ilegal, en una política oficial de Estado practicada contra los detenidos palestinos, a los que se denomina terroristas. Sin embargo, Israel siempre ha negado [esta situación] y su Ley Penal de 1977 prohíbe esta práctica. En 1987, la Comisión Judicial Landau abordó esta práctica después de que dos, entre muchas posibles revelaciones, se hicieran públicas:

– La declaración del entonces ministro de Defensa, Moshe Dayan, al diario israelí Maareef en 1979, con relación a los detenidos árabes: «Haremos de estos detenidos parásitos en sus sociedades y no los liberaremos hasta que se conviertan en momias, vacíos y llenos de agujeros como los quesos suizos»; y

– Los escándalos por torturas de la década de los ’80 que salpicaron la reputación del Shin Bet como una respetada agencia de seguridad interna.

La Comisión Landau condenó la práctica de la tortura pero aprobó la disposición de la Ley Penal sobre la «defensa necesaria» (en violación de numerosas leyes internacionales) y permitió «la presiones psicológicas y físicas moderadas» para obtener evidencias condenatorias en los procedimientos por «causas criminales». Asimismo, la Ley calificó las tácticas coercitivas en los interrogatorios como necesarias, en el sentido de resultar útiles para enfrentarse a «una actividad terrorista hostil, a partir de amenazas o actos» y a todas «las otras expresiones del nacionalismo palestino».

La Corte Suprema de Justicia de Israel legitimó los interrogatorios coercitivos a partir de su sentencia en tres casos de 1996 interpuestos por los querellantes Bilbeisi, Hamdan y Mubarak -a partir de un mandato judicial interino-, en contra de los abusos de los que fueran objeto por parte del Servicio de Seguridad General, ahora Agencia de Seguridad Israelí (en inglés Israeli Security Agency o ISA). Algunos de estos abusos consistían en sacudidas violentas; esposamientos dolorosos; la asfixia provocada a partir de la colocación de capuchas; la privación del sueño; el aturdimiento a partir de música ensordecedora y el padecimiento de largos periodos de detención. Después de las consideraciones de rigor, la Corte Suprema dictaminó que sólo el esposamiento con dolor podía considerarse un acto de tortura, pero no las otras prácticas.

Israel afirma que nunca utiliza la tortura y cumple con las normas y leyes internacionales. Los expertos en leyes internacionales, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y voces como B’Tselem; Unidos contra la Tortura (UAT) y el Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI), están en desacuerdo.

También lo estaba el Dr. Afi Rabs, en su testimonio a la Corte Suprema de Israel, al relatar los maltratos a 14 prisioneros palestinos. Todos fueron torturados en el marco de acusaciones por delitos triviales, como serían las ofensas, tirar piedras y quemar llantas y [en ningún caso por endosárseles] el llevar o activar bombas. Sin embargo, todos fueron torturados, como explicó un detenido:

«Me colocaron unas esposas que se hundían en mi carne y también una bolsa en la cabeza mientras una música ensordecedora casi me rompía los tímpanos. Solían golpearme y patearme y estaba lleno de heridas y moretones. Después de eso me enviaron a un doctor que me preguntó si había sido torturado y le dije que sí, pero no me respondió, no me dijo nada. Luego me devolvieron y fui nuevamente torturado».

El Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) interpuso [una demanda de interpretación] ante la Corte Suprema de Justicia y ésta respondió con un hito legal en septiembre de 1999, al considerar [como pertinentes] las recomendaciones de la Comisión Landau, a la vez que prohibía la utilización de la tortura contra los detenidos, pero dejando simultáneamente un agujero legal gigantesco. La Corte sentenció que la presión y provocar una incomodidad (moderada) eran efectos colaterales legítimos de los interrogatorios, siempre que no fueran utilizados para romper el espíritu del detenido. Pero la sentencia permite la utilización de la fuerza física en los casos en los que se sospecha pueda estarse planeando la detonación de explosivos, en violación directa de las leyes internacionales, que no permiten bajo ninguna circunstancia las excepciones. Más aún, las fuerzas de seguridad israelíes continúan afirmando de manera rutinaria que los detenidos son amenazas a la seguridad, suficiente justificación para proseguir con sus prácticas interrogatorias.

En noviembre de 2001, el Alto Comisionado de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estuvo en desacuerdo [con el vigente andamiaje legal], al divulgar las Conclusiones y Recomendaciones del Comité en Contra de la Tortura, en el que se abordó el caso del Comité Público contra la Tortura en Israel Vs. el Estado de Israel, sancionado por la CSJ en 1999. En el informe se sostiene que «la utilización de determinados métodos de interrogación por parte de la Agencia Israelí de Seguridad (ISA) que implican el uso de ‘presión física moderada’, era ilegal, al violar la protección constitucional que garantizaba el derecho del individuo a la dignidad». El documento, que «reconocía el derecho de Israel a proteger a sus ciudadanos de la violencia, reiteraba que ninguna circunstancia excepcional podía ser invocada como una justificación de la tortura» o de las prácticas interrogatorias abusivas.

Por su parte, el grupo Palestinos por la Paz y la Justicia (MIFTA) estimó que desde la ocupación de 1967, más de 650,000 palestinos han sido encarcelados – el equivalente a 1/6 parte, aproximadamente, de la población de la Palestina ocupada-. En la actualidad, las fuerzas de seguridad israelíes retienen de 10 a 12.000 hombres, mujeres y niños palestinos bajo condiciones deplorables, muchos de ellos sin acusación administrativa alguna. De acuerdo a organizaciones de derechos humanos como B’Tselem, Hamoked, la UAT y la PCATI, hasta un 85% de los retenidos son sometidos a torturas y tratamientos abusivos.

El informe de junio de 2008 de la PCATI sobre la tortura

La PCATI es una organización independiente sobre derechos humanos fundada en 1990 que hace seguimiento y denuncia «el uso de la tortura en los interrogatorios israelíes y que trabaja para su completa prohibición». También proveé asesoría legal, asiste a las víctimas y ayuda a los abogados que las representan.

Su informe de junio de 2008 se titula Sin defensa: La violencia de los soldados contra los palestinos detenidos. Comienza con la interrogante planteada al General Yossi Bachar (antiguo comandante de la Brigada de Paracaidistas de Israel), en el juicio contra uno de sus soldados, acusado de cometer prácticas abusivas en contra de un palestino detenido: ¿Cuán común es el fenómeno de apalear a prisioneros palestinos esposados?

Su respuesta fue: «Desafortunadamente, debo admitir algo de lo que no somos plenamente conscientes. A mi pesar, estos casos no son para nada excepcionales en cuanto a cantidad. Muchos de ellos no son objeto de quejas y son invisibilizados, en distintos tipos de pactos de silencio», sólo revelados años después, «usualmente a través de testimonios anónimos…».

La PCATI y otras organizaciones de derechos humanos rompieron el silencio públicamente para:

– Describir la amplitud y frecuencia de la tortura;

– Resaltar su gravedad moral, legal y práctica;

– Hacerla conocida;

– Examinar cómo la catalogarían sus responsables;

– Asentar su absoluta prohibición según las leyes, tanto israelíes como internacionales; y

– Demandar su prohibición «proveyendo a los organismos relevantes con herramientas e informaciones útiles».

La PCATI basó su informe en 90 testimonios de detenidos palestinos y de los soldados que les arrestaron. También en información publicada en los medios, a partir de fuentes militares israelíes y [de las declaraciones] de figuras políticas. El texto cubrió el periodo comprendido entre junio de 2006 hasta octubre de 2007 y es sintomático de un fenómeno mayor y de naturaleza invisible, ya que la mayoría de los palestinos objetos de abuso «se frenan de interponer denuncias o quejas». Como resultado, los casos reflejados por la PCATI son la punta del iceberg, [la muestra de una situación] que ha sido «particularmente severa en los últimos ocho años», luego del desencadenamiento de la segunda Intifada en septiembre de 2000. Desde entonces y hasta ahora, la organización describe un patrón de abusos que comienza desde el momento del arresto.

Este patrón se materializa por la fuerza, violentando tanto la prohibición de la práctica de la tortura como el principio de la responsabilidad de los soldados en garantizar a los detenidos bajo su custodia su seguridad, dignidad e integridad física. Por el contrario, les exponen «al maltrato y la humillación» durante su arresto e inmediatamente después, en la fase de tránsito y en las bases militares e instalaciones de detención permanente.

Los abusos se inician al principio de la detención Más a menudo, los soldados golpean a los palestinos durante e inmediatamente después de esposarlos de manera dolorosa y violenta. Se utilizan esposas de plástico que solo tienen la posibilidad de ajustarse aún más, en ningún caso soltarse o dejarse más abiertas, manteniéndose a las personas de esta forma durante horas, el tiempo suficiente para causarles daños físicos permanentes.

En respuesta a los requerimientos de la PCATI, el vocero de las Fuerzas Armadas de Israel (IDF, en ingles) afirmó que no estaban contempladas regulaciones, procedimientos u órdenes relativas a la utilización de esposas de plástico al momento de practicar detenciones. Esto se contradice con la orden Nº 9810 de la Jefatura de la Policía Militar israelí, en la que se aborda el asunto del esposamiento en las instalaciones de detención, afirmándose en ella que «sólo (dispositivos) metálicos deben ser utilizados (y) el ajuste de las esposas debe ser realizado … para prevenir daños al detenido (particularmente a los vasos sanguíneos)». La violencia y las amenazas también son comunes desde el inicio.

Aparte del esposamiento doloroso, los sujetos describen haber sido vendados en los ojos; haber recibido amenazas de muerte; ser acusados de planificar ataques suicidas; vapuleados; pateados, golpeados en la cara y al menos en una ocasión ser puestos sobre aviso de que su casa sería destruida y quemada. El quejarse [en estos casos no tenía para los detenidos mejores resultados], al incitar a [los soldados a cometer] más abusos.

El trato durante el transporte – Desde el lugar del arresto a las instalaciones de detención

Esta es la etapa 2 del abuso y la humillación, – dentro de los vehículos militares -. Los detenidos son obligados a sentarse o acostarse en los suelos [de los vehículos], siendo para ello empujados en algunas ocasiones. Están desnudos y con frecuencia tienen mucho calor, por lo que cuando los soldados se sientan en sus cabezas o cuerpos (una práctica frecuente), ocurren lesiones y abrasiones. La PCATI volvió nuevamente a determinar la inexistencia de órdenes o procedimientos [formales] que regulasen la fase de transporte, así que los detenidos están sujetos a los caprichos de sus captores, mientras que los comandantes [militares] miran hacia otro lado [en lo que se refiere al comportamiento de los soldados a su cargo].

El tratamiento en las detenciones temporales en bases del Ejército Aquí, también, las prácticas abusivas continúan en la forma descrita por un detenido: «Fui introducido en un cuarto pequeño y me golpearon en las piernas. Me estrellaron contra el suelo. Entonces sentí que uno de los soldados tomó algo del suelo y me azotó con ello en la cabeza y los hombros…Entonces me sacaron a un patio de concreto, ataron mis esposas a un poste, me hicieron sentar en el suelo y me golpearon. Cada hora o media hora me golpeaban en la cara».

La ausencia de supervisión y de procedimientos concretos invitan al maltrato, por lo que los soldados se aprovechan de esto. Se trata de una situación dolorosa, prolongada y humillante -algunas veces tan extrema que los sujetos pierden la conciencia y requieren ser hospitalizados-.

En este contexto, se recurre a los perros policías, que son entrenados y utilizados para algunos de los cinco propósitos que siguen: «Asalto; identificación de explosivos; reconocimiento; búsqueda de armas y municiones o el rescate y liberación [de rehenes]». El sólo contacto con los perros aterroriza y humilla a los detenidos, que se sienten «deshonrados cuando estos animales están cerca de ellos o les tocan».

Oficialmente, los perros policías nunca atacan a «personas inocentes», de acuerdo al vocero de la IDF. Pero un soldado explicó que han sido entrenados para el asalto y para «buscar a seres humanos a partir del olor». Otro sargento confirmó que estos perros han atacado a personas «más de una vez», al haber sido entrenados para hacerlo. Estos animales proceden como sigue:

– No requieren órdenes humanas para entrar en acción, una vez que reciben señales activadoras como el sonido de los disparos o un olor;

– Se mueven a cierta distancia de sus entrenadores y junto a soldados que no han sido entrenados para controlarles; y

– Han sido entrenados para ser altamente agresivos y capaces de causar serios daños.

Un comandante de una unidad de perros policías confirmó que estos animales «neutralizan y atacan a ‘elementos hostiles’…aprisionan a un sujeto y no le dejan ir». Así, los perros resultan un serio e inminente peligro para cualquier «objetivo» identificado como tal- en algunos casos niños identificados «como personas en búsqueda y captura»- . Sin vigilancia y sin procedimientos a seguir, los soldados pueden fácilmente cometer abusos contra estos «objetivos», utilizando a estos animales «de presa».

Bajo las leyes israelíes, los menores son de especial preocupación, definidos éstos como personas menores de 18 años (o menores de 16 cuando se trata de aquellos que viven bajo régimen militar en los Territorios Ocupados). La ley israelí garantiza una protección especial a los menores, aunque, en la práctica, sólo a los [menores] judíos.

Sin embargo, Israel es signatario de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, que contempla las siguientes disposiciones:

– Toda persona con una edad por debajo de 18 años es un niño;

– Los estados deben asegurar que los derechos económicos, sociales, culturales y de bienestar establecidos por la Convención sean protegidos, sin discriminación alguna que pueda basarse en «la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u opinión en general; origen étnico o social, propiedad, incapacidad, lugar de nacimiento u otras condiciones relativas a un determinado status». Entre los derechos se incluyen el «derecho a vivir y al pleno desarrollo» del menor;

– Todas las medidas deberán ser tomadas para proteger a los niños de la explotación, la violencia física o mental y el maltrato;

– Los niños privados de libertad deben ser tratados con humanidad y no ser objetos de tortura o de cualquier otro tratamiento abusivo o degradante, de acuerdo a lo que fijan las leyes internacionales sobre derechos humanos, al igual que las leyes humanitarias.

Sin embargo, la evidencia demuestra que los soldados no desarrollan una especial preocupación al arrestar o detener a menores. En ocasiones, se aprovechan de su debilidad golpeándolos, sometiéndolos a prácticas abusivas y aterrorizándolos, a pesar de que el motivo su detención sea simplemente arrojar piedras. La PCATI describe este tratamiento como un «engarce más de la cadena» de abusos que comienzan con el arresto – en violación de las leyes internacionales y los «parámetros legales y morales aceptados en Israel»-.

Un informe de derechos humanos de Yesh Din demuestra que los menores de los Territorios Palestinos Ocupados son procesados como adultos bajo la ley militar israelí, ya que no existen cortes militares juveniles. Los abogados públicos y los jueces no hacen distinciones o referencias a la edad -ni tampoco el vocero de la IDF- que permitan la activación de procedimientos [especiales] en el caso de los menores. Como resultado, no reciben un trato diferente que el de los adultos. No tiene lugar ningún seguimiento o activación de procedimientos, por lo que, según apunta Yesh Din, «pueden anticiparse las graves consecuencias de este tipo de acciones».

La PCATI describe prácticas abusivas a lo largo de todos los Territorios Ocupados, que no se circunscriben a las acciones de «una o dos unidades militares». La evidencia obtenida confirma un fenómeno mucho más amplio que el revelado mediante los testimonios -y que otras organizaciones de derechos humanos demuestran-: Una práctica pervasiva y sistemática que se remonta a «años atrás».

Carmella Menashe, corresponsal militar de la radio israelí, abordó el tema en uno de sus reportes, al señalar: «Cómo puede ser que…estos eventos prosigan repitiéndose…y a nadie le molesta…Y esta es la moralidad de las Fuerzas Armadas Israelíes; estos son los valores básicos con los que deben educarse los soldados desde el inicio; no se trata de los palestinos…se trata de un comportamiento normativo, las cosas más básicas….de cómo un soldado en las Fuerzas Armadas puede cometer tales actos abusivos; resulta en una especie de desvaloración de la vida de los palestinos, que simplemente no le interesa a estos soldados».

Por su parte, los oficiales militares no reconocen el fenómeno y de esta forma acaban reforzándolo y alentándolo. También lo hace la Knesset [el Poder Legislativo israelí], las cortes y las respectivas administraciones de Gobierno en Israel.

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Traducido por María Valdés para el CEPRID

Stephen Lendman es investigador asociado del Centro para la Investigación de la Globalización.