El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional de derechos humanos, de gestión del territorio y del medio ambiente, sujeto al dictamen final de tribunales internacionales.
Se aplica exclusivamente a países de América Latina y el Caribe. Ninguna otra región del mundo ha suscrito un acuerdo de esta naturaleza.
“Es el único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)… es un acuerdo histórico” – Antonio Guterres, Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.
Se fundamenta en los tres conceptos aparentemente benignos señalados en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, la cumbre paralela de organizaciones no gubernamentales a la Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED 1992) en la que se aprobó la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo Marco sobre el Cambio Climático.
Todos los demás países del mundo optaron por considerar estos conceptos como directrices a ser voluntariamente incorporadas en las legislaciones nacionales. Ninguno optó por someterse a tales conceptos como obligaciones jurídicamente vinculantes, sujetas al dictamen final y conclusivo de organismos internacionales de justicia.
Es sólo en América Latina donde se ensaya esta modalidad de supervisión y control sobre decisiones que sólo deberían ser competencia de instituciones y autoridades constitucionalmente establecidas en cada país.
Los tres principios básicos del Acuerdo de Escazú son: el derecho de acceso del público a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso del público a la justicia en asuntos ambientales, en cualquier asunto, actividad o desarrollo que afecte el medio ambiente.
Por “información ambiental” se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y a los recursos naturales, incluyendo toda información relacionada con riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así como toda información relacionada con la protección y la gestión ambiental.
El derecho de acceso expedito a toda la información disponible sobre el asunto de interés se ejerce “sin necesidad de mencionar algún interés y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la información”(artículo 5).
Por “público” se entiende cualquier persona, natural o jurídica, y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional.
Toda actividad humana afecta al ambiente. Todo proyecto de desarrollo, público o privado, de carácter industrial, agropecuario, pesquero, minero, petrolero, gasífero, urbano, turístico, forestal o de infraestructura, entre otros tantos, afecta necesariamente al ambiente. Es difícil imaginarse alguna actividad de desarrollo nacional que no afecte al ambiente.
El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente vinculante, que obliga a los estados a diseminar sin restricciones toda la información a su alcance relativa al medio ambiente y a los recursos naturales del país, incluyendo la relacionada con riesgos ambientales, reales o potenciales, y la relacionada con la protección y la gestión ambiental.
El Acuerdo de Escazú es un convenio internacional, jurídicamente vinculante, que además obliga a los estados a garantizar la participación de cualquier persona que así lo solicite, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, en la toma de decisiones y el seguimiento de cualquier actividad de desarrollo, pública o privada con efectos ambientales, reales o potenciales.
Obliga igualmente a los estados a garantizarle a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, el acceso a la justicia para dirimir divergencias sobre cualquier actividad de desarrollo que afecte al ambiente.
Agotadas las instancias nacionales de justicia, el acuerdo activa la jurisdicción internacional, abriendo las puertas al dictamen conclusivo y vinculante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
Francisco Tudela, jurista, ex-canciller del Perú y profesor de derecho en la Universidad de Harvard, señala:
“Agotadas las instancias nacionales, el destino final de cualquier controversia sobre afectación ambiental en el marco del Acuerdo de Escazú es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos dictámenes serían jurídicamente vinculantes. Quienes van a decidir finalmente sobre cualquier actividad, pública o privada, sobre la gestión del territorio, no son los tribunales nacionales, sino la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera sujeta a la jurisdicción nacional, puede activar el Acuerdo de Escazú ante cualquier actividad que considere que afecte o pueda afectar al medio ambiente, que viole o pueda violar el derecho humano a un ambiente sano, incluyendo cualquier actividad económica, agrícola, pecuaria, minera, petrolera, gasífera, desarrollos urbanos, construcción de infraestructura, carreteras, represas, entre tantas otras.
Se invierte además la carga de la prueba: agricultores, ganaderos, constructores, mineros o pescadores privados, los organismos o empresas del estado y las empresas internacionales quedan obligadas a suministrar toda la información a su alcance y dar explicaciones sobre los posibles impactos ambientales de sus actividades, reales o potenciales, actuales o futuros, en cualquier etapa del desarrollo de sus proyectos.
Deben además permitir la participación de personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro grupo de personas interesadas, en la toma de decisiones sobre el desarrollo de sus actividades, quedando sujetos a que se les paralice con medidas cautelares, dictaminadas por tribunales nacionales o por tribunales internacionales, cuyos dictámenes son de obligatorio cumplimiento.
El Acuerdo de Escazú diluye la certeza jurídica de cualquier actividad económica y amenaza su seguridad financiera por la permisiva arbitrariedad que puedan introducir personas naturales o jurídicas, ONGs o cualquier otro grupo de personas, vinculadas o ajenas a la iniciativa, simplemente cuestionando su impacto sobre el ambiente, real o potencial, a través del principio precautorio.
El principio precautorio establece que no es necesaria la certeza técnica o científica de afectaciones al ambiente para detener, alterar o modificar alguna actividad industrial o de desarrollo económico.
El principio pro persona, o principio pro homine, es un criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona natural o jurídica, tal y como se define en este tratado internacional, en toda emisión de actos, resoluciones o normas sobre el medio ambiente o sobre la protección o la limitación de derechos humanos, siendo la más amplia en el primer caso o la menos restrictiva en el segundo.
En un litigio sobre un bien jurídico tutelado por el Acuerdo de Escazú, en el que se obliga a la participación pública en la toma de decisiones sobre una actividad minera, petrolera o gasífera, un desarrollo agropecuario, un desarrollo urbano, la construcción de un acueducto o una represa, la explotación de recursos naturales, el principio pro persona, o pro homine, establece que se debe aplicar la jurisprudencia que mejor beneficie el interés de la persona natural o jurídica, ONG o cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional, sobre cualquier otra entidad, ya sea el estado, empresas públicas o privadas, o instituciones del estado, como PDVSA, CIDOR, VENALUM, o la fuerza armada nacional.
El principio precautorio establece que, para prevenir un potencial daño al medio ambiente, es preferible evitar la actividad correspondiente. Se genera así un amplio margen de arbitrariedad, sujeto a interpretaciones favorables a las personas natural o jurídica, empresas, ONGs o cualquier otra asociación de personas, nacionales o extranjeras sujetas a la jurisdicción nacional.
Toda actividad económica realizada por personas naturales o jurídicas, empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, debe contar con una aprobación por parte de los entes públicos correspondientes. Tales autorizaciones se fundamentan, entre otros aspectos, en el suministro de información sobre las actividades a desarrollar.
La información suministrada a los entes competentes del estado queda sujeta a los términos de este acuerdo.
El Acuerdo de Escazú establece que, sin presentar prueba alguna de afectaciones al ambiente y “sin necesidad de mencionar algún interés y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita información”, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene el derecho jurídico y vinculante de solicitar toda la información de que dispongan los entes competentes del estado, incluyendo la suministrada por empresas nacionales o extranjeras, o cualquier otra persona natural o jurídica, sobre cualquier actividad de desarrollo o de gestión del territorio que afecte o pueda afectar el ambiente.
La información debe ser entregada en un plazo no mayor a 30 días hábiles, salvo las restricciones contempladas en el acuerdo. Solo bajo circunstancias excepcionales este período podrá ser extendido un máximo de 10 días hábiles “previa notificación al solicitante por escrito sobre la justificación de la extensión”.
Vencido el plazo, el estado debe garantizarle al demandante el acceso a los tribunales de justicia para dirimir potenciales diferencias. De no estar satisfechas las solicitudes planteadas, se activan los mecanismos de justicia internacional.
La información puede ser denegada de acuerdo con lo que estipule la legislación existente, de acuerdo con los principios de no-regresión y de progresividad; cuando afecte la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; cuando afecte negativamente la protección del medio ambiente o cuando “genere un riesgo claro, probable y específico a la ejecución de la ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos” (artículo 5)
Por “autoridad competente” se entiende toda institución pública y organizaciones privadas que reciban fondos o beneficios públicos o que desempeñen funciones y servicios públicos (artículo 2).
Suministrada la información solicitada, el ciudadano o grupo de ciudadanos, incluyendo a empresas, asociaciones o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros registrados en el país, tiene el derecho jurídico y vinculante de participar en la toma de decisiones sobre la actividad industrial, empresarial o de desarrollo en referencia. Cualquier insatisfacción o impedimento a dicho derecho a la participación en la toma de decisiones activa el derecho de acceso a la justicia, primero la nacional y finalmente los tribunales internacionales de justicia.
El acuerdo de Escazú también permite que un estado demande a otro ante la Corte Penal Internacional por considerar que alguna actividad, proyecto o desarrollo del país demandado afecta el ambiente. Cualquier actividad de desarrollo empresarial, de aprovechamiento de recursos naturales, de construcción de infraestructura o de gestión del territorio en un país puede ser sujeto de demanda ante la Corte Penal Internacional por otro país miembro del acuerdo de Escazú.
Los tres pilares en que se fundamente el Acuerdo de Escazú ya se encuentran contemplados en la legislación nacional de Venezuela: el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Situaciones similares se presentan en otros países de la región. No son conceptos novedosos o ausentes del marco jurídico existente. La diferencia clave es que los conflictos que puedan presentarse sobre el respeto de tales derechos se dirimen exclusivamente en el sistema nacional de justicia. El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo final el sometimiento de tales divergencias a tribunales internacionales, cuyos dictámenes son de obligatorio cumplimiento.
El Acuerdo de Escazú hace referencia en su artículo 3 al principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales. Donde condiciona la soberanía es en la gestión de esos recursos, sujetándola a la obligatoria participación en la toma de decisiones sobre tal gestión por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en el impacto ambiental, real o potencial, de tales actividades. Las potenciales divergencias deben resolverse en tribunales nacionales y ulteriormente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si la controversia es entre dos o más estados, se resuelve a través de un arbitraje internacional acordado entre las partes, o a través de la Corte Penal Internacional. Son excepcionales los casos en que los arbitrajes internacionales o las decisiones de la Corte Penal Internacional favorecen los intereses de países en desarrollo.
El objetivo del Acuerdo de Escazú es limitar y tutelar la auto determinación de los estados de América Latina y el Caribe sobre la gestión de sus recursos naturales y sus territorios, sometiendo toda decisión sobre actividades de desarrollo, aprovechamiento de recursos naturales y gestión del territorio a la voluntad de terceros, instrumentos no elegidos por la voluntad de los ciudadanos de cada país, principalmente de ONGs, nacionales o extranjeras residenciadas en el país.
Debido a que la mayor parte de las ONGs residenciadas en el país, nacionales o extranjeras, son financiadas desde el exterior, frecuentemente a través de mecanismos poco transparentes, el control quedaría prioritariamente en manos de transnacionales ambientalistas, a su vez financiadas por los principales centros del poder mundial, tanto gubernamentales como la NED, USAID o la Unión Europea, o privadas, como la Fundación Ford, la Fundación Soros, la Fundación Gates o Heinrich Boll Stiftung.
La mayoría de las ONGs nacionales son apéndices de transnacionales ambientalistas, de las que dependen directa o indirectamente a través de sus respectivos financiamientos.
El Acuerdo de Escazú es parte de la arremetida sobre América Latina por los principales centros de poder mundial tras el control global, al que se refieren como el gran reset, promovido por los poderes hegemónicos tras el Foro Económico Mundial.
Los primeros que se manifestaron en contra del Acuerdo de Escazú fueron los 6 gobernadores indígenas de la mancomunidad Amazónica Peruana, que agrupa a los gobiernos regionales de Loreto, Amazonas, San Martín, Ucayali, Huánuco y Madre de Dios de la Región Amazónica del Perú (Acuerdo de Escazu: pronunciamiento de la Mancomunidad Amazónica – Noticias – Gobierno Regional Madre de Dios – Gobierno del Perú (www.gob.pe)
“Del análisis del denominado Acuerdo Escazú resulta claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus controversias serán transnacionalizadas.
Ya no dependerán de los peruanos ni de nuestras instituciones públicas, sino de organismos internacionales, ubicados fuera de nuestras fronteras y comprometidos con intereses ajenos a los nacionales.
Esta forma de entregar la soberanía, de perder capacidad sobre el legítimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales, se fundamenta en opiniones que consideran que los peruanos necesitamos como los niños una tutela internacional para conservar la Amazonía.
El Acuerdo de Escazú resulta lesivo para la región Amazónica y el país, por lo tanto, expresamos nuestro rechazo a su aprobación por parte del Congreso de la República, toda vez que están en juego los intereses del Perú y especialmente los de la Amazonía. Por eso defenderemos la soberanía plena sobre nuestros recursos naturales, de modo que estén al servicio del desarrollo nacional y el bienestar de nuestros pueblos”
Si alguna persona, natural o jurídica, activa un proyecto de desarrollo en una propiedad privada, o en propiedad pública con su debida autorización, cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera registrada en el país, que considere que afecta el ambiente, puede ejercer una acción administrativa o judicial sobre esa iniciativa, solicitando una medida cautelar de paralización o amparo hasta que se le entregue toda la información disponible sobre el impacto ambiental de esa iniciativa, sin restricciones salvo las establecidas en el acuerdo. Puede apelar al derecho jurídicamente vinculante a participar en la toma de decisiones sobre el desarrollo de esa actividad. Si no le satisface el resultado de su gestión ante las instancias jurídicas nacionales, puede acudir a instancias internacionales de justicia, donde se decidiría la controversia y cuyo dictamen es de obligatorio cumplimiento.
“La constitución nacional queda ignorada o violada con respecto a autoridades competentes, en cuanto al principio precautelar y la propiedad privada. Escazú es el primer tratado en el mundo que fusiona el derecho humano con el derecho ambiental, en el que los intereses y juicios de quienes se auto-proclamen como defensores del medio ambiente tutelan a los funcionarios e instituciones públicas, por encima de nuestras propias autoridades legítimamente constituidas. Escazú genera un ambiente de discrecionalidad y de arbitrariedad contrario al ordenamiento jurídico vigente y en contra de los intereses nacionales” – Victor Pabón, jurista, economista y docente universitario de Paraguay
No debería sorprendernos que en ninguna otra parte del mundo existe un acuerdo internacional similar al Acuerdo de Escazú. Ningún otro grupo de naciones someterías sus perspectivas de desarrollo, su independencia y su auto-determinación al juicio de empresas o grupos ambientalistas, nacionales o extranjeros.
El Acuerdo de Escazú es una barbaridad jurídica que se ensaya sólo en América Latina como un perverso mecanismo moderno de colonización, acoplado a otras iniciativas por el control de los inmensos recursos de esta privilegiada región, en particular por el control de la Amazonia, la Orinoquia y sus riquezas energéticas y minerales, de biodiversidad, agua y recursos genéticos.
La principal amenaza contra la estabilidad ambiental de todos los países de América Latina y el Caribe, y en particular contra la estabilidad ambiental de la Amazonia y la Orinoquia suramericana, es el calentamiento global. El 70% del calentamiento global acumulado hasta la fecha por consumo de combustibles fósiles se debe a las emisiones provenientes de países industrializados ( https://bit.ly/3PNsTxo ). El Acuerdo de Escazú ignora deliberadamente esta amenaza dominante sobre el ambiente regional, restringiéndose deliberada e injustificadamente a las actividades económicas y de desarrollo propias de los países de la región.
El Acuerdo de Escazú pregona su determinación a proteger los derechos humanos en general, y el derecho a un ambiente sano en particular, evitando o mitigando los daños ambientales de actividades económicas o de desarrollo en los países de América Latina, a través de la participación pública en la gestión del territorio y en la toma de decisiones en actividades que puedan afectar al ambiente.
Sin embargo, el calentamiento global no sólo es la principal amenaza a un ambiente sano, sino que amenaza la supervivencia misma de la mayor parte de población de la región. Para finales de siglo la mayor parte de la población en la franja tropical de esta región se verá forzada a migrar, pues las condiciones ambientales tienden a deteriorarse de tal manera que buena parte de esta franja tropical se hará inhabitable. El Acuerdo de Escazú evade toda posibilidad de asistencia a las poblaciones de estas regiones para defenderse de semejante amenaza a su propia supervivencia, o de resarcir los daños causados a su seguridad y medios de vida.
Como consecuencia del calentamiento global, los glaciares desaparecen aceleradamente de las montañas andinas, amenazando la seguridad de millones de personas que dependen de sus fuentes de agua.
Chile soporta una mega-sequía que se ha extendido por 13 años consecutivos.
Los bosques de la Amazonia no sólo se reducen en cerca de 2 millones de hectáreas cada año principalmente por la deforestación para ampliar la frontera agropecuaria, sino que su resiliencia se debilita ante el aumento de la temperatura media y el debilitamiento de su capacidad de adaptación a las nuevas condiciones ambientales. Millones de especies de plantas y animales se encuentran en peligro de extinción, mientras la mayoría de los 40 millones de habitantes de la Amazonia subsisten en condiciones extremas de pobreza y marginalidad.
La principal amenaza contra la seguridad vital de las islas del caribe es el aumento en el nivel del mar. Tiende a superar los 2 metros sobre el nivel actual para finales de siglo. El aumento en el nivel del mar es consecuencia directa del calentamiento global, causado en un 70% por una élite global privilegiada, habitantes de los países industrializados. El Acuerdo de Escazú también ignora arbitraria y deliberadamente esta amenaza existencial contra los estados del Caribe.
En estos y tantos otros casos similares no se reconoce ni se garantiza el derecho de la ciudadanía de acceso a la información correspondiente sin restricciones, no se reconoce el derecho de la población a la participación en la toma de decisiones sobre las actividades industriales y económicas que generan estos extremados daños ambientales. Se ignora el derecho de la población a acudir a tribunales internacionales para que los perpetradores de estos delitos ambientales resarzan los daños causados.
El Acuerdo de Escazú deliberadamente evade toda posibilidad de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en relación con el impacto ambiental de las bases militares norteamericanas en América Latina y El Caribe. Evade también la devastación ambiental y el envenenamiento deliberado de poblaciones enteras provocado por fumigaciones indiscriminadas con glifosato y otros productos venenosos a través del Plan Colombia en la pretendida lucha contra las drogas, horrendos crímenes ambientales y humanos denunciados en la más reciente Asamblea General de Naciones Unidas por el presidente Gustavo Petro.
El Acuerdo de Escazú fue coincidentalmente sometido por la CEPAL para su suscripción cuando la mayoría de los países de América Latina se encontraban bajo gobiernos serviles a la voluntad de poderes fácticos extra-regionales: Mauricio Macri en Argentina, Michel Temer en Brasil, Lenin Moreno en Ecuador, Sebastian Piñera en Chile, Peña Nieto en México, Martín Vizcarra en Perú, y el crimen organizado dirigido por el triunvirato Uribe, Santos y Duque en Colombia.
El Acuerdo de Escazú lleva ese nombre por haber sido inicialmente suscrito en la ciudad costarricense de Escazú. Pero el gobierno de ese país se ha negado hasta la fecha a ratificarlo, a pesar de las enormes presiones y amenazas que soporta para que se someta a su mandato.
En su vergonzosa sumisión ante los centros globales de poder, la burocracia de la CEPAL se prestó obedientemente a armar la trampa de Escazú para someter a los países de América Latina y el Caribe a cumplir con los principios fundamentales de este acuerdo, negándose a la vez a cumplirlos ella misma. El Acuerdo de Escazú le impone a los países la obligación jurídicamente vinculante de informar sin reservas a la población sobre los posibles impactos ambientales de sus correspondientes actividades económicas y de desarrollo, a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre tales actividades y a garantizar el acceso a los mecanismos de justicia, tanto nacionales como internacionales, por parte de la población para dirimir potenciales divergencias con los órganos nacionales de poder.
El aparente objetivo principal del Acuerdo de Escazú es evitar que los gobiernos procedan sin consultar con sus respectivas poblaciones el impulso de actividades de económicas, industriales, de desarrollo y aprovechamiento de sus recursos naturales.
Pero la burocracia de la CEPAL se olvidó conveniente e hipócritamente de poner en práctica esos mismos principios para aprobar el Acuerdo de Escazú. Evitó deliberadamente informar debidamente a la población de América Latina y el Caribe sobre el contenido y alcance del convenio internacional propuesto. Aún hoy, casi 5 años después de su suscripción inicial en la ciudad costarricense de Escazú en marzo del 2018, la mayor parte de la población de América Latina y el Caribe desconoce su contenido, su alcance y sus perniciosos mecanismos para obstaculizar sus correspondientes aspiraciones de desarrollo, sometiéndolos a la voluntad de mecanismo jurídicos extra-regionales.
La CEPAL evitó también deliberadamente facilitar y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones nacionales sobre la suscripción del Acuerdo de Escazú. Y evitó deliberadamente garantizar el acceso de la población a los sistemas nacionales de justicia para dirimir potenciales diferencias entre la población y el gobierno sobre la conveniencia de suscribir el acuerdo.
Para cumplir con su vergonzosa misión de sometimiento del futuro de los países de América Latina y el Caribe a la voluntad de centros hegemónicos de poder, principalmente a través de la red de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras sembradas en todos los países de la región, la CEPAL violó su propia normativa en cuanto a la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre sus propios intereses y los de sus descendientes. Optó por negociar la aprobación del Acuerdo de Escazú exclusivamente con los gobiernos de turno. El pregonado respeto a la voluntad popular quedó expuesto como una hipócrita traición al derecho de la población a participar en la toma de decisiones.
El congreso de Colombia ratificó el Acuerdo de Escazú el lunes 10 de octubre 2022 “para la protección del medio ambiente y los derechos humanos”. Queda pendiente su sanción por parte de la Corte Suprema de Justicia y la firma del presidente Gustavo Petro. Colombia se convierte así en el décimo cuarto país en ratificarlo, de los 33 países de América Latina y el Caribe.
Queda pendiente su ratificación por parte de Brasil, Perú, Paraguay y Venezuela en América del Sur, por Costa Rica, Guatemala y Honduras en Centro América, por Jamaica, Cuba y República Dominicana en el Caribe. Queda también pendiente su ratificación por el gobierno de Estados Unidos en nombre de su oprimida colonia caribeña: Puerto Rico.
Julio César Centeno – ingeniero venezolano licenciado en la universidad de Nueva York; estudios de maestría y doctorado en la Universidad de California. Profesor de la Universidad de los Andes. Asesor de la Conferencia de Naciones Unidas para Medio Ambiente y Desarrollo [UNCED]. Director Ejecutivo del Instituto Forestal Latino Americano. Representante de Venezuela en negociaciones internacionales sobre bosques y cambios climáticos. Investido por la casa real de Holanda con la Orden del Arca Dorada. Galardonado por el Proyecto de Naciones Unidas para el Medio Ambiente con la condecoración GLOBAL 500. Vicepresidente de la Fundación TROPENBOS, Holanda. Miembro del Consejo Directivo del Forest Stewardship Council, FSC. Miembro del Consejo Directivo de SGS-Forestry, Oxford. Profesor visitante de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).Profesor visitante del Departamento de Política y Economía Forestal de la Universidad de Viena, Austria. Miembro del Consejo Asesor para Ambiente y Desarrollo de PDVSA-Bitor. Asesor internacional. .[email protected]
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