«Para el espanto, agrega Maurice Blanchot, no hay la buena distancia posible, solo la evitación o la fascinación. El que mira está o demasiado cerca -implicado y capturado- o demasiado lejos -ajeno, quizás insensible-«. FSJ: ¿Por qué no se habla de la tortura psicológica al estudiar la violencia sexual? RTF: Según la legislación internacional, la […]
FSJ: ¿Por qué no se habla de la tortura psicológica al estudiar la violencia sexual?
RTF: Según la legislación internacional, la violencia sexual en el marco de un conflicto es una categoría específica de tortura. La Corte Constitucional reconoció el carácter sistemático y generalizado de la violencia sexual en el conflicto colombiano, reconoció que es un delito de lesa humanidad. Generalmente, los procesos en los cuales hay víctimas de violencia sexual entran en la investigación jurídica como tortura y desde el dispositivo forense, la base fundamental es una evaluación de tortura, aunque la evaluación tiene unas particularidades.
FSJ: ¿Cuáles son las particularidades de la violencia sexual como tortura?
RTF: La tortura se hace con un fin específico que no es únicamente el desfogue libidinoso o instintivo de quien comete el delito, obedece más a una estructura con un propósito definido. Lo que hay detrás es generar unos cambios en la mujer víctima y en la comunidad en la cual está inscrita esa mujeri. El daño se propaga más allá del daño individual y, en ese sentido, cumple con la finalidad de la tortura: la tortura va encaminada a la destrucción del sujeto, a la destrucción del yo, y al daño de la persona inserta en una dinámica social y comunitaria; lo que se daña también es cómo funciona una persona en el marco de una comunidad. Por eso, la violencia sexual tiene una finalidad y va más allá de lo individual.
FSJ: Durante la Comisión de la Verdad en Perú, las mujeres tuvieron dificultad para hablar sobre violencia sexual por ser algo muy íntimo y porque muchos entrevistadores eran hombres. ¿Cómo se aproxima usted, como hombre, a una mujer que ha sido violentada sexualmente?
RTF: Es una dificultad técnica que a veces obliga a cambiar de evaluador. Pero hemos echado mano de nuevas herramientas. Por ejemplo, conformar equipos de entrevistas; no es una sola persona, un psiquiatra y una psicóloga, eso ayuda a que fluya un poco más la información y la víctima se siente más segura de contar su experiencia frente a un hombre cuando hay la presencia de una mujer.
Claro, esto también depende de las habilidades técnicas de quien dirige la entrevista, si se cuenta con la posibilidad de hacer un encuadre empático, respetuoso, donde lo más importante es la dignidad y el cuidado emocional, el proceso puede fluir mejor.
FSJ: ¿En los casos que ha trabajado, qué tipo de sufrimiento psicológico provocó la violencia sexual?
RTF: En la evaluación del daño que tiene una víctima después de la experiencia traumática hemos contemplado que la valoración debe hacerse en varias dimensiones: del daño directo a la salud mental; el daño individual psicosocial, el daño psicosocial colectivo y, otras lesiones al sujeto, como el daño a la identidad y el daño al sujeto político.
Es muy difícil separar esas dimensiones, lo hacemos más por una razón técnica, pero cuando se lesiona la salud mental, se lesionan los otros componentes del sujeto.
Para nosotros es importante ver cuál es el daño a la salud mental, pues como médicos y psiquiatras tenemos la responsabilidad de mostrar el daño, en términos de la nosologíaii, para que el juzgador determine el nivel de reparación.
Si somos poco específicos en la parte de la salud mental y nos centramos sólo en los daños psicosociales el juez puede quedar, digamos, corto en el momento de exigir la reparación. Entonces debemos utilizar el discurso de la psiquiatría para mostrar el daño en la salud mental, pero no nos quedamos solamente en eso; intentamos evaluar el daño psicosocial individual, colectivo, y la demás dimensiones.
FSJ: Las mujeres violentadas sexualmente en la Masacre de El Salado en Colombiaiii narran el hecho después de varios años de ocurrido. ¿Ese distanciamiento del hecho de horror afecta o beneficia la narración?
RTF: La tortura se instala en la mente de la víctima, se queda ahí, el efecto torturante aparece en cada recuerdoiv del evento, en cada situación que la persona tiene enfrenta. Al buscar atención en salud, al asistir a una diligencia judicial o al escuchar noticias que tenga qué ver con su experiencia, se reedita la experiencia traumática.
Los relatos que hacen las víctimas, dependen de muchos factores: de las características propias del sujeto, su educación, su edad, de las posibilidades de verbalizar la experiencia traumática, a algunas les cuesta más que a otras. La mente de una persona que ha sido torturada sufre unos daños y la construcción de la temporalidad se altera. Por eso, los relatos son muy difíciles y relatan su experiencia de una manera un poco caótica, se ubican en un punto en el cual al entrevistador le es difícil seguir un hilo; eso es una característica de una mente traumatizada.
En los casos que hemos conocido, a pesar de que pasan muchos años entre el momento del hecho y cuando acceden a la evaluación forense, el efecto traumático está presente. La vivencia emocional de la víctima está presente.
Y eso es lo que uno intenta rescatar en la evaluación forense, explorar cómo es la vivencia emocional del evento traumático, hay veces en que está vivo y activo, genera sufrimiento en el presente y cuesta dejar esas experiencias en el pasado, olvidar es imposible. Entonces hay que resignificar esa experiencia, ese es un trabajo terapéutico que puede tomar años, pero la evaluación va encaminada a observar qué elementos de la mente han sido puestos en jaque con la experiencia traumática.
El trabajo con víctimas tiene que ser específico y saber que ese estado mental que se instaló desde el evento traumático tiene unas particularidades y las formas de reparar son también muy específicas. El hecho traumático genera unos daños de carácter indeleble en la mente; esto no quiere decir que no haya posibilidades de reparación a futuro, pero es difícil para la persona volver a ser la de antes.
FSJ: ¿Qué elementos comunes encontraron en las narrativas de las mujeres víctimas en la masacre de El Salado?
RTF: La vivencia del horror y el registro de su cercanía a la experiencia de la muerte; esos dos elementos van de la mano, y marcan la vida emocional y psíquica de una persona.
Generalmente, una persona no tiene acceso a las experiencia subjetiva de estar muriendo o de la inminencia de la muerte. Las víctimas de tortura llegan a esa dimensión de registrar su proceso de morir; eso desestructura la mente, eso genera un daño a largo plazo.
Ese es un elemento que se ve en la víctima de violencia sexual, no cree únicamente que la van a violar, tiene la certeza de que va a ser asesinada y, parte de ese proceso, es la vulneración de la sexualidad.
FSJ: ¿Cómo describen las mujeres el entorno torturante en la masacre de El Salado?
RTF: El entorno torturante de esa masacre comenzó mucho antes de que ocurriera: hubo amenazas, panfletos, hubo una masacre previa -un tiempo atrás- y el ambiente de la población estaba enrarecido.
Existía la sospecha de que algo podría ocurrirles. Una vez entra la tropa paramilitar se alteran todas las dinámicas y las relaciones de la población, se irrumpe de manera violenta el entorno, hay un entorno hostil, un entorno amenazante y controlado por las armas y el sujeto armado.
Hay un ejercicio de la violencia y obligan a los habitantes a observar la violencia; con esa obligación de ser testigos de la violencia, ya podemos hablar de que hay tortura. Presenciar la tortura de otro, es tortura.
FSJ: ¿Cuáles son los objetivos del psiquiatra forense al recoger el testimonio?
RTF: Nosotros seguimos unos protocolos. Nos basamos, fundamentalmente, en el protocolo de evaluación básica del Instituto de Medicina Legal, sumado al Protocolo de Estambulv.
El Protocolo de Estambul se encamina a determinar si los hallazgos psicológicos que presenta la víctima son compatibles con la vivencia de esa experiencia; si esa reacción psicológica es de alguna manera esperable en el contexto de la víctima, en el contexto social y cultural en el cual se desenvuelve la víctima.
Hacemos entrevistas únicamente en el marco de un proceso judicial y la entrevista forense es una prueba más dentro del proceso; algunas veces puede ser la prueba definitiva, y, otras, puede que no tenga mucho eco en el proceso judicial.
Con el protocolo tenemos que plantear si el relato es compatible con las vivencias que se están denunciando y si hay elementos para establecer que se está haciendo un falso alegato de tortura. Hasta ahora no hemos tenido ningún testimonio donde pensemos que hay un falso alegato de tortura, en general, los casos que hemos visto todos tienen coherencia en el testimonio.
La verdad es que los casos de evaluación que llegan a Medicina Legal son muy pocos; es algo preocupante porque la mayor parte de los casos se quedan sin acceso a la justicia ni al dispositivo de evaluación forense.
Son muy contados los casos que llegan a evaluación forense. Desde la Ley de Justicia y Paz, del año 2005, hemos atendido en la regional Bogotá 70 casos de violación de derechos humanos, de esos 70 casos, unos 30 eran por el delito de tortura, la mayoría de estos eran cometidos por paramilitares y miembros del Estado.
FSJ: ¿Por qué si toda tortura física es psicológica, no se maneja ese concepto en Colombia?
RTF: Porque realmente el concepto de tortura psicológica es nuevo y no se había trabajado académicamente en ese sentido. Siempre se le he dado relevancia a las huellas físicas de la tortura, las investigaciones suelen empezar cuando existen huellas físicas visibles.
La dimensión emocional, siempre ha quedado como en segundo plano, la dimensión psicológica no se toma muy en cuenta. Y es a través de la investigación, en trabajos con víctimas donde se le ha dado importancia a la parte de la vivencia, del sufrimiento mental de las víctimas, antes eso no se tenía muy en cuenta.
Hoy en día, se le da cada vez más importancia además porque aunque existe una prohibición absoluta de la tortura, ésta ocurre en la mitad de los países del mundo.
Hay técnicas más sofisticadas para torturar sin dejar huellas físicas. Son cada vez más relevantes las modalidades de tortura sin dejar huellas físicas; ahí es donde la tortura psicológica ha entrado a jugar un papel importante, la evaluación de esa tortura psicológicavi es a veces la única posibilidad de documentar que un hecho ocurrió, de mostrárselo al juez y es una herramienta, como la única, que va a tener el juez para tomar una decisión.
FSJ: ¿Esa línea tan delgada entre la definición de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dificulta aún más la investigación y el trabajo de los psiquiatras forenses?
RTF: Sí. Más en nuestro medio porque no existe una categoría jurídica en el Código Penal Colombiano que tipifique los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesvii, está el delito de tortura y nada más. Entonces, esa es una dificultad muy grande, generalmente, ese tipo de situaciones vienen en la investigación por otros delitos: el delito de amenazas, el delito de lesiones personales pero no se tipifica la tortura. Yo pienso que los fiscales tienen esa misma dificultad, en qué lugar ubicar la experiencia de la persona que está buscando justicia, si la ubican desde el delito de tortura o en qué otra categoría para abrir el proceso judicial.
Notas:
i «Una masculinidad alternativa garantizaría que los procesos de reconciliación sean efectivos y no haya repetición», Javier Ómar Ruiz. http://www.es.lapluma.net/index.php?option=com_content&view=article&id=6073:2014-09-06-11-10-33&catid=101:las-comunidades-en-resistencia&Itemid=436
ii 1. f. Med. Parte de la medicina que tiene por objeto describir, diferenciar y clasificar las enfermedades. http://dle.rae.es/?id=QdaVQ5p
iii La masacre de El Salado: diez años después, las exigencias de verdad, justicia y reparación siguen vigentes. http://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n42_975.pdf
iv «El testimonio crudo es obsceno», Marcelo Viñar. http://literariedad.co/2015/07/12/el-testimonio-crudo-es-obsceno-marcelo-vinar/
v Protocolo de Estambul. Manual para la investigción y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf
vi Sentencia condenando a Hugo Daney Ortiz a pena de prisión y multa por tortura agravada contra la periodista Claudia Julieta Duque. http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/julie65.html Ver también: http://www.elcolombiano.com/periodista_claudia_julieta_duque_conto_a_la_corte_como_fue_la_persecucion_del_das_en_su_contra-FWEC_289738
vii Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx
Fernanda Sánchez Jaramillo, periodista, magíster en relaciones internacionales, y trabajadora comunitaria
@vozdisidente
* Octava entrega de la beca Periodismo y Salud Mental del Centro Carter.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.