La ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, un artículo único, modificó, un cuarto de siglo después, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. A ella se ha referido oportunamente Maite Iniesta en un artículo de Público [1]. En el preámbulo de la Ley Orgánica se dan pistas de la […]
La ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, un artículo único, modificó, un cuarto de siglo después, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. A ella se ha referido oportunamente Maite Iniesta en un artículo de Público [1].
En el preámbulo de la Ley Orgánica se dan pistas de la historia de la «reforma». En sesión de 5 de septiembre de 2008, pocos meses después del último triunfo electoral del PSOE con votos desplazados desde la izquierda política como efecto buscado del renovado cuento de parar a la derecha troglodita, rancia, neofranquista y españolista, la Comisión Constitucional del Congreso acordó, a propuesta de todos los grupos parlamentarios, proponer al pleno la creación de una subcomisión que examinase las posibles modificaciones del régimen electoral general. El informe de la subcomisión, aprobado por la Comisión Constitucional el 30 de junio de 2010, propuso la modificación de algunos preceptos de la LOREG «atendiendo a las propuestas presentadas por los Grupos Parlamentarios, así como a los informes presentados por el Consejo de Estado y la Junta Electoral Central». Con el fin de plasmar esas propuestas, se formuló la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los aspectos sobre los que ha incidido la reforma han sido «muy numerosos y afectan a una buena parte del articulado de la Ley». Nada que ver con la proporcionalidad, la vindicación ciudadana por excelencia. En algunos casos se ha procedió a realizar «una mera actualización de la norma en aspectos concretos (denominación de órganos e instituciones; cuantía de las sanciones; actualización de la tipología de penas por delitos e infracciones electorales y cuantía de las multas; conversión en euros y actualización de otras cantidades)»; en otros se introdujeron «modificaciones de orden técnico que, sin perjuicio de su indudable trascendencia sobre el régimen electoral, van dirigidas a dotar de mayor precisión a la regulación vigente». Finalmente, señalaba el preámbulo de la Ley, «en otros casos, se introducen reformas que, por su calado, requieren una mención más detallada» [2].
Centrémonos en el punto señalado por Maite Iniesta, en las condiciones que la ley exige a las «nuevas» formaciones (o a las viejas sin representación institucional) no sin antes recordar que la «reforma» orgánica fue aprobada con los votos del PSOE, PP, CiU y PNV, el cuarteto gobernante, y que el movimiento 15M aún no había irrumpido en la escena pública. No es necesario recordar que una de sus vindicaciones, sobre la que ya habían insistido varias formaciones políticas, IU entre ellas, señala la necesidad de una ley electoral que garantice la proporcionalidad en la representación institucional de las opciones políticas ciudadanas.
Antes de entrar en materia, es necesario apuntar que algunos apartados de la Ley son altamente muy curiosos. Este por ejemplo: «En relación con las campañas electorales, la reforma persigue, de un lado, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras (sic); y de otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral. A tal fin se circunscribe la publicidad al periodo estricto de la campaña electoral. Con la reforma, la contratación de la publicidad electoral en los distintos soportes publicitarios solo podrá realizarse en los quince días estrictos de campaña, lo que significa una reducción del peso de la publicidad y propaganda y una mayor incidencia en la exposición y debate de los programas y propuestas concretas que cada partido proponga (sic)».
¡Qué cosas se escriben y qué cosas se hacen! ¿Notaron algo de lo legislado en la precampaña y campaña electoral de mayo de 2011? ¿Están comprobando sus efectos en la larg(uísim)a precampaña del 20-N bis? (Otro ejemplo destacado sobre el legislar y el hacer: «Modificación del artículo 129, límite de aportación. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas» ¡Qué risa doña Conejita! ¡Qué ridículo don Facundo!).
El apartado 51, el que aquí interesa comentar, se presenta del modo siguiente: «Una última mención ha de realizarse a la exigencia de otros tres aspectos del régimen electoral. El primero tiene que ver con la exigencia de avales, en términos de números de firmas exigibles a los partidos sin representación parlamentaria para poder presentarse a las elecciones, a fin de salir al paso de prácticas no admisibles desde la perspectiva de la seriedad del procedimiento electoral» (el segundo aspecto guarda relación con la representación de los municipios pequeños y el tercero «alude a una anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático y representativo y que se ha conocido como ‘transfuguismo»)». Así pues, avales [3], firmas exigibles y partidos sin representación parlamentaria, no forzosamente nuevas formaciones políticas. Con este nuevo apartado 51, el 3 del artículo 169 de la ley de 1985 queda redactado del siguiente modo: «Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura» [las cursivas son mías] [4].
Poco después de la promulgación de la ley, algunos partidos hicieron un llamamiento «a todos los afiliados, simpatizantes y votantes de partidos políticos sin representación parlamentaria» para presentar una queja ante la Defensora del Pueblo [María Luisa Cava de Llano, quien no sólo no apoyó el recurso sino que defendió la modificación de la Ley] solicitando que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra este apartado 51 del artículo único de la Ley. Consideraban, «al igual que el promotor de esta iniciativa, que la medida aprobada vulnera el principio de pluralidad política, el derecho de sufragio pasivo, y la igualdad ante la ley, al imponer trabas a aquellas candidaturas con menos posibilidades tienen de superarlas». No era aceptable, proseguía el llamamiento, «que sólo se obligue a los partidos más pequeños a buscar firmas entre una ciudadanía totalmente desencantada con la política y los políticos que ya ha tirado la toalla» (el error de la última consideración no quita valor ni veracidad a la justicia de la crítica).
Maite Iniesta ha realizado el cálculo: más de 35.000 firmas, en los 20 días habilitados desde la convocatoria electoral y la finalización del plazo de presentación de las listas, es «el requisito que debe cumplir cualquier formación política que a día de hoy no tenga representación en el Congreso o en el Senado y quiera presentarse a las próximas elecciones generales en todas las circunscripciones del Estado». En el caso de Madrid, cada partido extraparlamentario deberá reunir unas 4.500 firmas si quiere presentarse a las elecciones legislativas (recuérdese que los ciudadanos no pueden apoyar varias candidaturas -¿por qué?- y que una cosa es firmar y otra distinta avalar). La legislación anterior permitió que en las elecciones de marzo de 2008 se presentaran 97 candidaturas diferentes; con la entrada en vigor de la nueva ley sólo once formaciones políticas, las que tienen actualmente representación parlamentaria [5], tendrán asegurada su presencia en las elecciones generales. De hecho, así se ha denunciado, a falta de unos tres meses para los comicios, la Junta Electoral Central ni siquiera ha comunicado cuáles serán los requisitos para la verificación de las firmas.
El punto no es marginal, en absoluto.
Iniesta informa igualmente que para hacer frente a esta situación, «algunos partidos han comenzado a agruparse en torno a una plataforma digital (yoavalo.org) en la que no sólo buscan dar a conocer la reforma de la ley, que tachan de antidemocrática y una nueva traba al pluralismo político, sino que también tratan de conseguir apoyo para preparar la inevitable recogida de firmas que se les viene encima». Ángel Vázquez, del Partido Pirata, es el impulsor de la iniciativa.
Algunas voces se han mostrado comprensivas con la reforma, ha señalado Iniesta. Jaime Ferri, Políticas de la Universidad Complutense, por ejemplo, apela al modelo parlamentario electoral español para justificarla: «Se hizo conscientemente así para no repetir errores del pasado… Se eligió un modelo menos representativo, donde no se necesitaran grandes coaliciones para gobernar, opuesto, por ejemplo, al sistema italiano». ¡Válgame Dios! Benito Aláez, de la Universidad de Oviedo, reconoce que la reforma «aumenta las limitaciones para que los ciudadanos entren en el sistema y favorece la permanencia de los políticos profesionales», sin embargo comprende las razones de los promotores. ¿Por qué? Porque «es una reforma de tendencia racionalizadora (sic) que busca estabilidad parlamentaria, aunque no avanza en una mayor democratización del sistema». ¿Y entonces?
Las voces críticas no se biyectan con el vacío. «Todo lo que limite la posibilidad de que los partidos se presenten a las elecciones es una traba al pluralismo y la democracia», ha señalado Fermín Bouza. Enrique Álvarez Conde, de Derecho Constitucional, en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, ha sido más rotundo y no ha dudado en calificar la reforma de «barbaridad» democrática (aunque cree que no es inconstitucional).
Raúl Camargo, de Izquierda Anticapitalista, ha puesto el dedo en la llaga: considera que estamos ante un «auténtico escándalo democrático» y no sólo por el contenido de la reforma, sino por el modo en que se ha hecho. «El método ha sido oscuro, no se ha dado ninguna publicidad». Ninguna, la contrarreforma pasó prácticamente desapercibida. Los diputados del cuarteto dominante son amigos del poder oscuro y ocultado de la fuerza.
¡Me olvidaba! No se recuerda que «el candidato R», que abona ahora otras modificaciones legislativas, opusiera ninguna objeción a la «reforma» electoral ocupando, como ocupaba entonces, cargos decisivos y de enorme influencia en el gobierno del Reino borbónico de España.
¿Resulta extraño, contradictorio? No, en absoluto. Los votos son los votos y las promesas se las lleva el viento… y la desmemoria.
Notas:
[1] Maite Iniesta, «La reforma electoral pone trabas a los nuevos partidos», Público, 22 de agosto de 2011, p. 14.
[2] Algunos apartados son fuertemente coactivos. El cuarenta y tres, por ejemplo, se refiere al 144 de la ley modificada en los términos siguientes: «Artículo 144. Delitos en materia de propaganda electoral. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral…»
[3] Un lector de Público señalaba sobre los avales: «22-08-2011 13:19. #17 Toime no has avalado, has consentido ceder tus datos para que, llegado el momento, te llamen por teléfono y te citen a determinada hora y en determinado sitio (puede que al lado de tu casa o puede que a 100 km) para que vayas a firmar personalmente en papel. Es decir, que no es tan fácil como dicen algunos (#15 u otros) ni será tan útil internet (como dices tú o #9). No son simples clicks por internet, son AVALES, firmados en papel con DNI mediante y todo eso… es un auténtico muro para muchos partidos, algunos son partidos chorras pero otros no lo son en absoluto, por lo que supone un atentado brutal contra el sistema democrático».
[4] El apartado 52 modifica el artículo 175 -«Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado»- del modo siguiente: «1. El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas: a) 21.167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado. b) 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado. c) 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador». Una representación extra de diez diputados más, por inexistencia de proporcionalidad, aportaría por este punto -sólo por este punto- unos 212 mil euros más.
[5] Salvo error por mi parte, PP, PSOE, CiU, PNV, IU, ICV, ERC, Aralar, CC, BNG, UPN.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.