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Las leyes complementarias

Fuentes: La Joven Cuba

Aunque se dice que la Constitución del 40 no se aplicó cabalmente porque no se aprobaron la mayoría de sus imprescindibles leyes complementarias, esto no puede aceptarse así no más. Es verdad que una década después de promulgada apenas se habían dictado diez de las setenta leyes especiales pendientes y que Batista se encargó de […]

Aunque se dice que la Constitución del 40 no se aplicó cabalmente porque no se aprobaron la mayoría de sus imprescindibles leyes complementarias, esto no puede aceptarse así no más. Es verdad que una década después de promulgada apenas se habían dictado diez de las setenta leyes especiales pendientes y que Batista se encargó de violarla y abolirla con su régimen de facto (1952-1958) y sus Estatutos Constitucionales.

Pero todo cambia si se asume la tesis preponderante de que la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959 no derogaba la constitución del 40, sino que la actualizaba. Si es así, entonces las leyes revolucionarias de los años 1959-1961 pueden ser consideradas como esas leyes complementarias, promulgadas por los rebeldes empoderados y aprobadas por la mayoría del pueblo.

No obstante yo tengo otra opinión. Como no soy jurista no seré categórico en esto, pero dudo que se pueda ignorar que la del 59 se concibió y aplicó como una nueva constitución. En su propio texto siempre se le asume como tal y cuando hace referencia a la del 40 es en pasado, nunca como el texto vigente que se esté apenas modificando.

Sea de una u otra forma, lo cierto es que las leyes de reforma urbana, agraria, las rebajas de alquileres e impuestos, las subidas de salario y el freno a la penetración extranjera hacían realidad la letra y el espíritu de la avanzada Constitución del 40. La Ley Fundamental del 59 no solo preservó la parte dogmática de la del 40, sino que la aplicó tan radicalmente que llegó a sobrepasarla y aún sobrevive en algunos aspectos.

De ese texto casi ignorado hay un artículo que ha trascendido desde entonces en la gobernanza cubana. Es el 119, que plantea: «El Poder Legislativo se ejerce por el Consejo de Ministros». Esta asunción de potestades legislativas por el ejecutivo recuerda al omnímodo Comité de salut public creado por la Revolución Francesa y se identificó con el carácter provisional, radical y transitorio del Gobierno Revolucionario (1959-1976) pero lo trascendió en el tiempo.

Si bien en la letra de la Constitución del 76 esta facultad pasaba a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en la práctica casi todo ha seguido igual. No hay más que oír hablar a un ministro para constatar que él se siente, más que como un ejecutor de las decisiones de la ANPP, como el legislador que debe instrumentar las políticas del partido y el estado en su esfera de influencia y hacerlas cumplir. ¿Y las leyes? Bien, gracias.

En verdad, es lógico que así sea si se tiene en cuenta que la ANPP solo se reúne dos veces al año por dos o tres días. En ese tiempo los legisladores apenas pueden escuchar la lista de decretos-leyes y alguna ley ocasional que deban aprobar y levantar la mano cuando corresponda.

Nunca el máximo órgano, ni su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, ha desautorizado un decreto-ley del presidente, o un decreto de algún ministro. Ni siquiera ha existido un voto en contra de algún diputado en alguna de esas votaciones, salvo una excepción.

Ahora el legislativo tendrá que actualizarse o nuestra flamante Constitución del 2019 correrá el riesgo de zozobrar en la praxis como la del 40. Lo primero sería acabar de completar el conjunto de leyes socialistas por las que se espera desde hace años: empresa, comercio -data de la colonia−, cultura, prensa, comunicación, etc.

El plato fuerte será la elaboración, discusión y aprobación de los más de cincuenta instrumentos legales a los que refiere la letra de la constitución. Sin estos se estaría convirtiendo el reciente texto en papel mojado. Es de destacar que no todos tendrán que ser leyes, pero ha de serlo la mayoría por derivarse directamente de una encomienda constitucional.

El presidente Díaz-Canel se ha referido al tema y ha demostrado que sabe acelerar la modorra tradicional del aparato burocrático con sus métodos de compulsión. Solo ese espíritu de trabajo intensivo podría poner a punto, en el menor tiempo posible, el sistema de leyes complementarias que necesitamos.

Es hora también de salirse del marco estrecho de las comisiones ad hoc de los que saben y contar más con la sociedad civil y el debate académico para conformar las propuestas de ley. La vida ha demostrado que aquellos se equivocan frecuentemente en la redacción de instrumentos legales que, en el mejor de los casos, ha sido necesario modificar a los pocos días de su implantación.

Lo fundamental es que los legisladores hagan eso: legislar según los intereses de sus electores y los dictados de su conciencia. Que trabajen en la alta responsabilidad que el pueblo ha delegado en ellos y dejen de comportarse como un yes ser ante los ministros y demás cuadros del primer nivel.

El Estado de derecho socialista que se ha proclamado en la nueva constitución tiene que fundamentarse en el imperio de la ley y la elevación del papel de la ANPP al lugar principal que le corresponde. Para eso no basta con haber aprobado una constitución más moderna y democrática, es imprescindible sostenerla con un poderoso sistema de leyes complementarias.

Fuente: http://jovencuba.com/2019/03/14/las-leyes-complementarias/