Desde 1986 hasta hoy, permanecen intactos el artículo machista de la sucesión y el que hace referencia a la inviolabilidad del monarca.
La princesa Leonor jurará la Constitución ante las Cortes Generales este martes. Las cosas han cambiado mucho desde 1986, cuando su padre, el actual rey Felipe VI, hizo lo mismo con 18 años. Para empezar el rey emérito, Juan Carlos I, no estará presente en este acto solemne.
En aquella época todas las estructuras de poder, incluidos los medios de comunicación, formaban parte, de manera más o menos directa o indirecta, de ese particular silencio amparado en la concordia de la Transición que impedía pedir cuentas a la Corona de ningún tipo. Hoy, ese rey al que todavía una parte de la población española, en especial entre las generaciones más mayores, siguen agradeciendo su papel en el paso entre la dictadura y la democracia –según algunas encuestas–, se marchó a Emiratos Árabes obligado por los escándalos financieros.
Se ha avanzado en algunas medidas de transparencia, aunque sean claramente insuficientes, y se ha avanzado, sobre todo, en simbolismo. El arco parlamentario ha cambiado bastante desde la jura de Felipe VI. Del monocolor traje y corbata, los escaños lucen ahora vestidos de muy diferentes maneras: camisetas, faldas, vaqueros, melenas cortas, largas… La misma presidenta del Congreso, que abrirá la sesión, es una mujer, la socialista Francina Armengol. Y, por supuesto, el cambio más evidente es que esta vez hablamos en femenino: futura reina. Han cambiado, por tanto, muchas cosas desde aquel 30 de enero de 1986.
La princesa Leonor y la sucesión en el trono
Pero hay dos cuestiones que permanecen igual, en el mismo punto, que continúan impresas en la Constitución que pretende garantizar la igualdad entre todos los españoles (y españolas).
En el artículo 61, la Carta Magna establece que, al alcanzar la mayoría de edad, el príncipe heredero –aún no consta la princesa heredera– prestará juramento ante las Cortes Generales. Y, como su padre en 1986, la princesa Leonor pronunciará la misma fórmula: «Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas y fidelidad al Rey».
Leonor es una mujer. Pero si el rey y la reina hubieran tenido también un hijo varón, no sería de ella de quien estaríamos hablando, sino de su hermano, que tendría preferencia en la sucesión en el trono, como efectivamente recoge la Constitución, el príncipe heredero. Parece una obviedad y un hecho que no merece ser remarcado porque, al fin y al cabo, no ha sucedido y vemos en el horizonte menos republicano a una futura reina. Un avance simbólico muy paradójico a la vez: sigue siendo fascinante observar que, en pleno siglo XXI, en España, el hecho de que una mujer pueda reinar –más allá de la anacronía que supone la propia institución– sea fruto de la casualidad y no de los derechos.
Esto decía el artículo 57 cuando juró la Constitución el padre: «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». Exactamente lo mismo que ahora, cuando la jura su hija.
Diferentes constitucionalistas afirman que ese artículo es inconstitucional. «La Constitución está escrita en masculino y está pensada para toda la ciudadanía, pero para que ejerza el poder en las instituciones quienes lo habían tenido hasta entonces, los hombres», explicaba en esta entrevista la catedrática de la Universidad de Salamanca Ángela Figueruelo.
El artículo 57 unió, de hecho, a las diputadas y senadoras constituyentes, que abandonaron el hemiciclo, por encima de cualquier diferencia ideológica, para expresar su disconformidad con él. «Desde hace años, las constitucionalistas que defendemos la igualdad de mujeres y hombres consideramos que es necesaria una reforma que reconozca la existencia, real, de dos sujetos constitucionales como lo han hecho las constituciones de algunos Estados europeos (Alemania, Italia, Portugal, Francia). Y, también, que se incorporen los derechos que se han reconocido en las leyes de igualdad y contra la violencia de género. Las últimas reformas estatutarias han desarrollado nuestra condición de sujetos de derecho que debería incorporar la Constitución», concluía en el mismo artículo la presidenta honorífica de la Red Feminista de Derecho Constitucional, Julia Sevilla. Acepte Funcionales cookies para ver el contenido.
La inviolabilidad del monarca
La segunda cuestión clave que no ha cambiado es la inviolabilidad del monarca, recogida también en la Constitución. «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2», dice el artículo 56.3. Es decir, el rey –o la reina en un futuro– no puede ser juzgado por los supuestos delitos que pueda cometer durante su reinado, y que es lo que principalmente ha permitido archivar las causas contra el rey emérito.
Ha habido algunos intentos, todos fracasados. El pasado septiembre, al principio de esta nueva legislatura con gobierno en funciones, PSOE y PP rechazaron en la Mesa del Congreso la tramitación de una proposición del PNV que pedía limitar esa inviolabilidad.
Según una encuesta realizada en 2020 por el instituto demoscópico 40dB, el 77,9% de las personas consultadas estaba muy de acuerdo o bastante de acuerdo con que el rey, durante su reinado, pueda ser juzgado por sus actos. No había división tampoco entre quienes declaraban votar opciones de derecha y ultraderecha.