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Los conceptos y los hechos

Fuentes: La Joven Cuba

«Los hechos no pueden ser destruidos por los conceptos», afirmaba Boileau, poeta y crítico literario francés que vivió entre los siglos XVII y XVIII. Le asistía toda la razón; sin embargo, su comentario puede ser glosado con esta observación: los conceptos sí pueden encubrir, al menos por un tiempo, a los hechos. El caso del […]

«Los hechos no pueden ser destruidos por los conceptos», afirmaba Boileau, poeta y crítico literario francés que vivió entre los siglos XVII y XVIII. Le asistía toda la razón; sin embargo, su comentario puede ser glosado con esta observación: los conceptos sí pueden encubrir, al menos por un tiempo, a los hechos.

El caso del profesor René Fidel González García es una demostración evidente de ocultación, tras el flamante concepto de Estado Socialista de Derecho acabado de aprobar a inicios de año en la nueva Constitución, de una cadena de violaciones conscientes y sistemáticas no solo de la legislación cubana, sino también de convenios sindicales internacionales.

Si se hubiera declarado en huelga de hambre, o se hubiera instalado frente al Consejo de Estado u otra instancia con un cartel que denunciara los atropellos cometidos contra su persona, ya sería tendencia en las redes sociales y quizás se hubieran dignado a atenderlo. Pero este doctor en Ciencias del Derecho, comunista por convicción, ha tenido la paciencia de recurrir a los «canales correspondientes». Aún espera.

Sus demandas de justicia han llegado al Ministerio de Educación Superior, a la Fiscalía General de la República y a la oficina del Presidente Miguel Díaz- Canel. No obstante, todos los plazos que la Constitución establece para que reciba respuesta se han extinguido.

Quien piense que esto se trata de un asunto relativo al ámbito del derecho laboral es muy ingenuo. La sanción aplicada a René Fidel González García, profesor titular hasta hace tres años de la Universidad de Oriente, le impide trabajar en cualquier otro centro de enseñanza superior de su país, de ese modo lo imposibilitan para ejercer influencia directa sobre la educación de los jóvenes que se forman como futuros juristas en Cuba. ¿Qué delito cometió para recibir tan enorme castigo?

La explicación es sencilla. Decía un profesor latinoamericano de antes de la reforma universitaria: «Nuestra misión no consiste en ayudar a los estudiantes a pensar por sí mismos… Nuestro deber es hacer de modo que piensen como nosotros, o a lo menos como nosotros creemos útil decir que pensamos». Pues bien, la terrible transgresión cometida por René Fidel González García fue desmarcarse totalmente de una postura como esa e intentar preparar a sus estudiantes con un pensamiento crítico, con un sentido de responsabilidad como ciudadanos y como profesionales del Derecho.

Y lo peor, trató de ser ejemplo de lo que preconizaba. Por ello también publicó artículos en sitios de la blogosfera como este propio blog de La Joven Cuba, sus trabajos defendían una opción marxista de gobierno para Cuba, pero resultaban incómodos para la burocracia política.

La pérdida de prestigio que le atribuyen como pretexto para retirarle su categoría docente y aislarlo de la enseñanza superior es un torpe recurso, negado por las declaraciones de sus antiguos alumnos que han reclamado el regreso del maestro y amigo a la docencia. ¿Ante quién perdió prestigio realmente René Fidel González García? Responder esa pregunta es crucial para entender que aquí de lo que se trata es de un ejemplo clarísimo de discriminación laboral por las ideas políticas del sancionado.

Cuando se debatía el proyecto de constitución publiqué el post Disonancia, en el que manifestaba mi preocupación porque, aun cuando el artículo 1 del proyecto reconocía: «Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, que tiene como objetivos esenciales el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva»; se apreciaba que en el artículo 40, entre los derechos, libertades y oportunidades que recibían la protección de las autoridades y que no podían ser objeto de discriminación se habían omitido las creencias políticas.

Allí advertía: «Esta incongruencia no puede ser justificada por ningún argumento. Todas las ideologías deben tener igual protección ante la ley, más si el propio artículo 1 reconoce su disfrute como uno de los objetivos de la República». El modo en que nuestra burocracia resolvió la susodicha incoherencia puede pasar al libro de Récords Guinness de la desvergüenza. Simplemente omitieron una palabrita, una simple palabrita del artículo 1. Donde antes se decía libertad política, quedó escrito así en el documento definitivo de la Constitución: «para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva».

Saber qué entiende la burocracia por libertad a secas es más de lo que puedo discernir. Lo cierto es que el cambio de redacción parece haberle dado ínfulas para ejercer la discriminación sin ningún tipo de límites. Una de las muchas definiciones de discriminación la considera como: «toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades -como la salud, la alimentación, la educación o el empleo– en favor o en contra de un grupo social y sus miembros, con base en la pertenencia a una determinada categoría social en lugar de las cualidades o méritos individuales».

En filosofía moral se define la discriminación como un trato o consideración «desventajosa». Una persona no tiene que ser dañada para ser discriminada. Simplemente tiene que ser tratada peor que otros por razones arbitrarias. Y arbitrariedad discriminatoria es algo que abunda en el tratamiento que se le ha dado a René Fidel González García.

Estas arbitrariedades desconocen el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, o convenio n.º 111, uno de los ocho acuerdos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los Estados partes del convenio se comprometen a promover una legislación que prohíba todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación».

Cuba es miembro de la Federación Sindical Mundial (FSM), que a su vez es fundadora de la OIT. La oficina regional de la FSM para América Latina se encuentra precisamente en La Habana. Debieran tomar nota los directivos de esa organización acerca del modo en que en este país se discrimina a las personas y se les separa de sus empleos por sus opiniones políticas, incluso cuando estas opiniones sean ideológicamente marxistas y comunistas.

Es posible que muchos de los altos dirigentes que no se han molestado en responder las peticiones de justicia de René Fidel González García piensen que con su actitud están prestando un servicio a la defensa de la Patria. Al parecer siguen a Maquiavelo, que retomaba el concepto planteado por Tito Livio en sus discursos, cuando señalaba: «la patria se debe defender siempre con ignominia o con gloria, y de cualquier manera estará defendida».

Yo les aseguro que no es así, si la Patria se defiende con ignominia se la ofende. Todos los que no responden a René Fidel González García están ofendiendo a Cuba. Y son muchos los que esperamos respuesta junto a él. Los conceptos ya no pueden encubrir los hechos.

Alina Bárbara López Hernández (Matanzas, 1965). Doctora en Ciencias Filosóficas. Profesora, ensayista y editora. Trabaja actualmente en Ediciones Matanzas. Es autora de textos sobre el pensamiento político y cultural republicano.

Fuente: http://jovencuba.com/2019/06/14/conceptos-y-hechos