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Los crímenes de Estados Unidos contra Cuba frente al juicio implacable de la historia. Alegato para el Tribunal Benito Juárez

Fuentes: Rebelión

Proemio El gobierno de Estados Unidos: a) desatiende de manera sistemática sus compromisos contraídos ante la comunidad internacional y ante su propio pueblo, y b) se sustrae de la competencia de las instancias judiciales internacionales o ignora sus decisiones cuando le son adversas. Ante esa realidad ha sido establecido el Tribunal Benito Juárez, como una […]

Proemio

El gobierno de Estados Unidos: a) desatiende de manera sistemática sus compromisos contraídos ante la comunidad internacional y ante su propio pueblo, y b) se sustrae de la competencia de las instancias judiciales internacionales o ignora sus decisiones cuando le son adversas. Ante esa realidad ha sido establecido el Tribunal Benito Juárez, como una instancia civil, con el encargo de juzgar la conducta internacional de ese gobierno, desde una perspectiva ética y jurídica, con énfasis en las agresiones, intervenciones y hostigamientos de toda clase que lanza contra Cuba, su pueblo y su gobierno.[1]

Es de observarse que el Tribunal Benito Juárez tiene triple legitimidad. En primer lugar, la que se basa en el prestigio de instancias semejantes que le han antecedido, como el Tribunal Russell, que en su momento juzgara al propio gobierno de Estados Unidos por los crímenes de guerra que cometió contra el pueblo de Vietnam y, mucho más reciente, el Tribunal Bruselas, establecido en abril de este mismo año en la capital de Bélgica. En segundo lugar, la legitimidad que se sustenta en el prestigio del personaje cuyo nombre adopta, Benito Juárez, paradigma de la lucha por la justicia y la paz internacional, por la igualdad soberana de todos los Estados, por la no intervención. En tercer lugar, pero no en desventaja en cuanto a importancia, la que deviene de la histórica política exterior del país sede del Tribunal, México, reconocida en el mundo, en tanto que se ha sustentado en sólidos principios que surgieron de la experiencia directa de un pueblo que ha luchado secularmente por su independencia y soberanía y que jamás ha participado en guerra de agresión alguna.

Por lo expresado, presento ante este respetable Tribunal Benito Juárez este alegato con el fin de coadyuvar a sus objetivos. Me ocupo en su texto de las acciones legislativas y de Estado que el gobierno de Estados Unidos ha realizado durante el último medio siglo contra Cuba, de manera sistemática, permanente y progresiva. Lo titulé los crímenes de Estados Unidos contra Cuba frente al juicio implacable de la historia[2], haciendo una paráfrasis de una célebre expresión del propio Juárez, que viene muy al caso.

Metodológicamente abordo en este alegato sólo algunos casos ejemplares de entre los inumerables que existen documentados de violaciones del gobierno estadounidense a normas del derecho internacional vigente, que son al mismo tiempo hechos violatorios de los elevados principios plasmados en la Carta Magna de nuestro país. No es mi propósito en este alegato abundar en los hechos. Seguramente el Tribunal dispondrá de mejores fuentes en ese aspecto. Me propongo, en cambio, insistir en el reconocido valor ético y humanista de los principios de política internacional que enarbola México y que los integrantes de este Tribunal acordaron enmarcar en ellos sus deliberaciones.[3]

En este alegato hago un apretado resumen sobre estos principios, cómo surgieron y cómo fueron enraizando en la conciencia del pueblo mexicano a lo largo de su historia, de sus luchas, hasta alcanzar el elevado rango que tienen, porque entiendo que en todo esto hay un aporte significativo del pueblo mexicano que puede ser útil a los trabajos del Tribunal y, en general, a todas las causas justas por las que luchan hoy en día los pueblos del mundo.

Las acciones legislativas y de Estado que el gobierno de Estados Unidos ha realizado de manera sistemática, permanente y progresiva contra Cuba, durante el último medio siglo. Los hechos:

El gobierno de Estados Unidos ha cometido graves violaciones a los principios de autodeterminación de los pueblos y no intervención; al que postula la solución pacífica de controversias; a la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; ha violado la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, en contra de Cuba, principios que son vigentes en el derecho internacional y que forman parte de la Constitución de México[4]. Tales violaciones han registrado un carácter sistemático, progresivo y persistente. Además, en ellas han participado los poderes Ejecutivo y Legislativo y tanto las administraciones demócratas como las republicanas, todas las que han existido desde 1959, año de la victoria de la Revolución Cubana, hasta nuestros días. Éstos son algunos de los hechos:

1) Las acciones de este tipo empezaron con el gobierno de Dwight D. Eisenhower (republicano), quien estaba en ejercicio al triunfo de la Revolución Cubana en 1959. Acciones intervencionistas, orientadas a tratar de impedir que el pueblo de Cuba pusiera en práctica decisiones soberanas con respecto a su vida interna, en lo económico, político y social, fueron, por ejemplo, la reducción de la cuota azucarera, la prohibición de inversión privada norteamericana y la eliminación de todo tipo de ayuda económica, decretadas por ese gobierno -en las que intervinieron los poderes Ejecutivo y Legislativo- ya en los años de 1959 a 1961, en una clara intromisión para tratar de evitar, en este caso concreto, que el pueblo de Cuba pusiera en marcha la reforma agraria.[5]

2) Por su parte, John F. Kennedy (demócrata, 1961-1963), firmó la orden ejecutiva que impuso de manera formal el bloqueo a Cuba, el 7 de febrero de 1962. Con ese acto dio inicio un amplio andamiaje de decisiones ejecutivas para consolidar la política de bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. En septiembre de ese mismo año, anunció la inclusión en una «lista negra» con la prohibición de tocar puertos estadounidenses, a las embarcaciones que participasen en el comercio con Cuba, con independencia del país de matrícula. Con ello dio paso a la etapa de las acciones de carácter extraterritorial con las que el gobierno de Estados Unidos no sólo ha agredido a Cuba y violado sus derechos, sino también a terceros países. Todas estas acciones, citadas a título de ejemplo, y muchas más de ese mismo corte, fueron violatorias de los principios citados, de autodeterminación de los pueblos y no intervención, dado que se orientaron a tratar de deponer un gobierno que el pueblo cubano se había dado, y cambiar el régimen social que éste había decidido construir en ejercicio de su soberanía.

3) Con Lyndon B. Jonson, (demócrata, 1963-1969) las acciones de tipo extraterritorial y genocida contra Cuba y su población adquirieron mayor amplitud. Utilizó los alimentos como arma política al intentar prohibir los embarques de alimentos hacia Cuba. Obstaculizó la transportación marítima de mercancías desde y hacia Cuba; para tal fin presionó a varios países europeos. Trató de dañar la comercialización del níquel cubano con naciones de Europa Occidental y con la URSS. En 1966, el Comité de Agricultura de la Cámara de Representantes legisló para prohibir los embarques de alimentos a cualquier país que estuviera involucrado en la venta o embarque de artículos estratégicos o no estratégicos a Cuba, en lo que irónicamente se llamó «El programa de alimentos para la Paz». En ese mismo año fue aprobada la llamada Ley de Ajuste Cubano que tiene el propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia Estados Unidos. Única de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a ese país por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.

4) Richard M. Nixon (republicano, 1969-1974) incrementó la hostilidad, los ataques de todo tipo, las acciones de terrorismo y las conspiraciones, incluyendo las que tenían el propósito de asesinar al presidente de Cuba, Fidel Castro. Sin embargo, la consolidación de la economía cubana y el desarrollo de las relaciones económico-comerciales de Cuba con diversas regiones del mundo, influyeron en que a finales de esta administración se dieran algunas acciones que, sin reducir el impacto del bloqueo económico, comercial y financiero ni promover su desmantelamiento, establecieron ajustes momentáneos en la guerra económica contra la Isla.

5) Durante la administración de Gerald R. Ford (republicano, 1974-1977) se mantuvo la tónica iniciada por la administración anterior en cuanto a la adopción de medidas transitorias de ajuste del bloqueo contra Cuba, esto como resultado de la correlación internacional de fuerzas existente a mediados de la década de los setenta. Sin embargo, no se puede decir, en modo alguno, que en ésta y la anterior administración hubieran cesado las acciones de Estado del gobierno de Estados Unidos contra Cuba violatorias de los principios de autodeterminación de los pueblos y no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

6) Después de una época inicial, en que tímidamente la administración de James E. Carter (demócrata, 1977-1981) trató de preservar algunas de las medidas adoptadas por su predecesor y abrir un espacio de diálogo en áreas desligadas del bloqueo, en general durante este gobierno se mantuvo todo el andamiaje de la guerra económica contra Cuba. Como parte de las acciones violatorias de los principios arriba citados, en los meses finales del gobierno de Carter se realizaron grandes esfuerzos por promover por cualquier vía el descrédito internacional de Cuba.

7) La administración de Ronald Reagan (republicano, 1981-1989) aumentó la hostilidad y las agresiones contra Cuba. Desmanteló las débiles medidas de ajuste del bloqueo adoptadas por las administraciones de Ford y Carter, implantó nuevas disposiciones para recrudecerlo y las extendió también al terreno de la propaganda con el fin de desarrollar presiones públicas contra Cuba y fomentar la subversión interna. La Cámara de Representantes aprobó diversas normas orientadas a los mismos propósitos: incrementar el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Las acciones violatorias de los principios del derecho internacional y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior, se incrementaron.

8) George H. W. Bush (republicano, 1989-1993) Durante su mandato se aprobó la Ley Torricelli, que reforzó el carácter extraterritorial del bloqueo, y se estableció un conjunto de precondiciones para desarrollar lo que llamaron una «política diferente» hacia La Habana, entre éstas, aprovechar los cambios ocurridos en la entonces Unión Soviética para imponerle restricciones en sus vínculos con Cuba y plantear requisitos en cuanto al desarrollo de la sociedad cubana. En la práctica, esta «política diferente» perseguía el estrangulamiento económico de Cuba en momentos en que se producía la crisis y el desmembramiento del campo socialista, con todas las afectaciones que ello conllevó para la economía cubana, esencialmente en términos de pérdida de sus mercados. Bush padre, anunció de manera pública que sería el primer presidente de Estados Unidos en entrar a Cuba. Fracasó, por supuesto.

9) Durante la administración de William J. Clinton (demócrata, 1993-2000) se aplicó la Ley Torricelli y se aprobó y ejecutó la Ley Helms Burton. Se destacó la preferencia de Clinton por la política injerencista contenida en el Carril II de la Ley Torricelli, que previó la asistencia en apoyo al «advenimiento de la democracia» en Cuba a través de organizaciones no gubernamentales radicadas en el país, así como las medidas adoptadas en aplicación del Título II de la Ley Helms Burton para la promoción de un «cambio democrático» en Cuba. El carácter extraterritorial de estas leyes, en especial del Título III de la Ley Helms Burton, por el cual Estados Unidos se arroga el derecho de llevar a juicio a aquellos inversionistas de terceros países que inviertan en Cuba en propiedades que supuestamente pertenecen a ciudadanos norteamericanos, concitó un fuerte rechazo internacional, que incluye a sus socios de la Unión Europea. En resumen, los dos componentes básicos de la política de la administración de Clinton contra Cuba fueron la aplicación de sanciones económicas extraterritoriales y el fomento de la subversión interna en la Isla.

10) La actual administración a cargo de George W. Bush (republicano), ha llevado las acciones contra Cuba a niveles que no tienen precedentes, en todos los aspectos. En mayo de 2004, anunció que reforzaría el genocida bloqueo económico contra la Isla, que incluyó una persecución más férrea contra el comercio exterior y la industria turística cubanas. Además, asignó decenas de millones de dólares para promover la subversión interna y para incrementar la potencia de transmisiones ilegales de radio y televisión hacia la nación antillana. También impuso restricciones al envío de remesas de cubanos residentes en EE.UU. a sus familias en la ínsula, a las que ahora sólo podrán visitar 14 días cada tres años, entre otras disposiciones. Bush hizo compromisos con la mafia de Miami a la que debe su fraudulenta presidencia, en el sentido de servirse de toda clase de recursos, incluidos los más inescrupulosos, para derrocar a la Revolución Cubana e imponer un régimen de «democracia» representativa en la Isla. En ese camino ha acariciado el proyecto de desencadenar incluso una agresión militar abierta y masiva contra Cuba. Ese peligro está vigente.

Las acciones legislativas y de Estado que el gobierno de Estados Unidos ha realizado de manera sistemática, permanente y progresiva contra Cuba, durante el último medio siglo y los principios plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las acciones enumeradas en el apartado anterior chocan de manera violenta con los principios internacionalistas plasmados en la Constitución de México, mismos que se fueron modelando a lo largo de nuestra batalla secular por conquistar y preservar nuestra independencia nacional y nuestro derecho a la libre determinación económica y política. Este esfuerzo en contra del dominio extranjero nos ha hecho solidarios con todos los pueblos que luchan en contra del colonialismo y de todas las formas de sojuzgamiento.

Ya desde la lucha por la independencia frente a la Corona española, nuestro pueblo y sus figuras más destacadas pusieron los cimientos de nuestra visión histórica hacia el exterior. Miguel Hidalgo, el Padre de la Patria, expresó ya, en diciembre de 1810, su idea sobre lo que con el tiempo vendría a llamarse el principio de autodeterminación de los pueblos[6]. También lo hizo Morelos, en Los Sentimientos de la Nación[7]. Siete artículos de ese histórico documento se refieren al derecho de cada pueblo de diseñar su sistema jurídico y político con absoluta libertad, sin la intromisión de gobiernos del exterior. Por eso fue que principios superiores como el de la soberanía -de su carácter inalienable-, de la autodeterminación de los pueblos y de la no intervención quedaron inscritos en la ley fundamental que se dio México, aun desde sus primeras versiones, a inicios del siglo XIX[8]. El insurgente ilustre Guadalupe Victoria, como primer Presidente de México, en su alocución al Congreso del 1° de enero de 1827, sentó un antecedente de lo que había de ser la Doctrina Estrada como expresión concreta de la no intervención. Anunció que, por los informes tenidos habría un cambio en la Constitución de Colombia: «El gobierno de México -dijo-, consecuente con sus principios, no intervendrá directa ni indirectamente en este acontecimiento, y se limitará a mantener y conservar intactas sus amigables relaciones con nuestra aliada, la República de Colombia».[9]

La invasión yanqui de 1847 y la mutilación del territorio mexicano marcaron con fuego la conciencia del pueblo de México, que adquirió firmeza sobre el peligro intervencionista que ha significado la potencia del norte. Primero fueron sólo 300 familias, que pidieron permiso para asentarse, pero al poco tiempo llegaron miles, ya sin mediar permiso alguno. En el año de 1836, dichos colonos proclamaron la República de Texas, pero fue sólo un pretexto; diez años después esto quedó al descubierto cuando, en 1846, se consumó su anexión a Estados Unidos. Se dijo que ésta era una petición de los mismos colonos asentados en Texas. Lo cierto es que todo fue parte de un plan preconcebido para mutilar a México y apropiarse de su territorio. La ambición expansionista yanqui ni aún así quedó satisfecha. Enseguida lanzaron la invasión de 1847. Por medio de la fuerza, despojaron a México de más de la mitad de su territorio. Ésta ha sido la mayor y más grave mutilación física del territorio de un país latinoamericano por parte de Estados Unidos. La mayor mutilación, debemos decir, de la Patria Grande Latinoamericana y Caribeña, nuestra Patria común. La defensa fue heroica. Abundan los actos memorables. El de los Niños Héroes de Chapultepec, por encima de todos. Gracias a la conciencia que formó el pueblo de México luego de esa artera agresión es que ha cumplido con honor la responsabilidad de ser el primero de la lista, el que está en la frontera física de toda Nuestra América con la potencia imperialista que a todos nos explota y a todos nos ataca. Gracias a esa conciencia, el pueblo de México ha resistido y resiste.

El Movimiento Liberal de la Reforma reafirmó y enriqueció la filosofía internacionalista creada desde tiempos de la insurgencia. México se puso nuevamente en pie de lucha para preservar la independencia contra la agresión extranjera. Benito Juárez, en medio de la agresión, declaró: «…en el país se levanta una voz unánime… rechazando con indignación los proyectos insensatos de intervenir en nuestros negocios interiores, y de cambiar, bajo la sombra de bayonetas extranjeras, la forma de gobierno que libremente se ha dado la República»[10]. Y añadió en esa misma ocasión: «bien claro está que se ultraja a un pueblo cuando se ataca el poder que él mismo ha elegido y quiere sostener». Fue en esa lucha cuando Juárez se convirtió en paradigma de la soberanía nacional y de los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Hay que agregar que Juárez no confió en Estados Unidos, de lo cual dejó amplia constancia. Por ejemplo, luego de que Andrew Johnson, el 17º presidente de ese país (1865-1869) hiciera un pronunciamiento en favor de la causa de México, el 4 de diciembre de 1865, Juárez hizo este comentario: «…Yo nunca me he hecho ilusiones respecto del auxilio abierto que pueda darnos esa nación. Yo sé que los ricos y los poderosos ni sienten ni menos procuran remediar las desgracias de los pobres. Aquéllos se temen y se respetan y no son capaces de romper lanzas por las querellas de los débiles ni por las injusticias que sobre ellos se ejerzan… los mexicanos en vez de quejarse, deben redoblar sus esfuerzos para librase de sus tiranos. Así serán dignos de ser libres y respetables porque así deberán su gloria a sus propios esfuerzos»[11]. En este documento se sienta la tesis de que los pueblos han de lograr su autodeterminación por su propia lucha, porque los Estados poderosos son más bien proclives a aliarse con sus congéneres para defender sus intereses. El ideal de Juárez quedó plasmado para la historia en su conocido apotegma: «Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz»[12]. En ellas se expresan dos principios cardinales e indestructibles coligados del derecho internacional moderno: la no intervención y la coexistencia pacífica. Principio de no intervención: respeto mutuo entre las naciones en sus derechos. ¿Cuáles son los derechos de cada nación? Muchos, pero fundamentalmente la independencia, la libre determinación del régimen económico, social y político y la facultad irrestricta para trazar la línea política exterior. Principio de la coexistencia pacífica: la paz entre las naciones se logra por medio del respeto a los derechos de cada pueblo, entre los que está el de la autodeterminación.[13]

La Revolución Mexicana retomó y desarrolló los principios internacionalistas de la Independencia y la Reforma. Al enfrentar las agresiones del imperialismo norteamericano y a los conatos de intervención inglesa, el movimiento social dio nuevas dimensiones a los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos y precisó con vigor los alcances de la doctrina de la soberanía y de la igualdad de todos los países. La Constitución de 1917, fruto de la revolución, recogió en su artículo 27 los anhelos de independencia y autodeterminación en materia económica, ya que nuestro país había sido una semicolonia de las potencias capitalistas más poderosas. En su texto quedaron plasmados principios substanciales relativos al derecho de nuestro país para lograr su descolonización definitiva y su libre determinación respecto de sus recursos naturales y de su patrimonio en general. En el ámbito de las relaciones con el exterior, fue Carranza quien expresó con mayor profundidad, por las circunstancias especiales que afrontó, la doctrina internacionalista de la Revolución. Sacó la diplomacia de las frases nebulosas y habló siempre con una franqueza que a veces aterró a sus propios colaboradores. Sus tesis fueron elaboradas al calor de los conflictos con la potencia del norte, agresiva como siempre. El 1° de septiembre de 1918, Carranza en memorable discurso, trazó ante el Congreso las líneas directrices de la política internacional de México (Doctrina Carranza): «Que todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente, sus leyes y su soberanía. Que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepción, al principio universal de no intervención»[14]. Un año después, en otro discurso ante el Congreso, Carranza enumeró las más de treinta intervenciones que el gobierno de Estados Unidos había cometido contra México, desde 1873.[15]

Otra aportación importante de México al derecho internacional, es al Doctrina Estrada, llamada así en honor al secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, del presidente Pascual Ortiz Rubio. Fue pronunciada el 27 de septiembre de 1930, con motivo de una serie de golpes de Estado que tuvieron lugar en América del Sur. Está dirigida contra la doctrina de «reconocimiento» de gobiernos. En su parte medular dice: «Después de un estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciendo conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. En consecuencia el gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades. Naturalmente en cuanto a las formas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de jefes de Estado y Cancillerías, continuará usando las mismas hasta ahora aceptadas por el derecho internacional y el derecho diplomático»[16]. La Doctrina Estrada como se ve, lleva hasta sus últimas consecuencias el principio de no intervención.

La política de nacionalizaciones es congruente con las normas antiimperialistas que desde siempre enarboló el pensamiento avanzado de los mexicanos. El derecho de nuestro pueblo a su autodeterminación económica tiene su fundamento jurídico en el artículo 27 de la Carta de 1917 y encontró en el gobierno de Lázaro Cárdenas un decidido ejecutor. En relación con las reclamaciones extranjeras motivadas por el decreto del 18 de marzo de 1938, que expropió y nacionalizó la industria eléctrica, Cárdenas sostuvo la tesis de que «de conformidad con el derecho internacional, para que fuera íntegra la facultad derivada de un indiscutible ejercicio de soberanía, de expropiar mediante compensación, corresponde al Estado que la decreta, determinar discrecionalmente las causas de utilidad pública que justifiquen la medida»[17]. Y en atención a lo que dispone el artículo 27 de la ley fundamental, el presidente michoacano sostuvo que «en México no se concede derecho a la explotación del subsuelo a una sociedad, sino cuando previamente renuncian los tenedores de acciones a solicitar la protección de sus gobiernos». El gobierno de Cárdenas defendió el derecho de autodeterminación del pueblo español frente a la intervención ítalo-germana; del pueblo etíope, ante la agresión italiana; del pueblo chino, ante la invasión japonesa; y del pueblo austriaco, frente a la conquista hitleriana. Isidro Fabela, representante de México ante la Sociedad de Naciones, habló muchas veces en defensa del derecho de los pueblos a la autodeterminación y en contra del delito de intervención. En su informe al Congreso el 1° de septiembre de 1937, el presidente Cárdenas manifestó: «con relación al caso especial de España, el gobierno de México dirigió a la Sociedad de las Naciones el 31 de marzo del año en curso, una nota en la cual México definió su criterio respecto a la conveniencia de interpretar la neutralidad internacional en casos como el de España, conforme a los principios constitutivos de la Liga, estableciendo una clara distinción entre los gobiernos legítimos agredidos, a los que debe proporcionárseles el apoyo a que tienen derecho, y los grupos agresores, a los que resulta indebido facilitar elementos destinados a continuar y volver más sangrienta la lucha»[18]. Al contribuir nuestro país a la lucha contra la agresión ítalo-germana en España, reafirmaba el derecho del pueblo español a su autodeterminación. En esa misma línea de defensa de principios superiores de la convivencia internacional y los derechos de los pueblos, el gobierno de México se rehusó a cumplir con la consigna imperialista de romper relaciones con Cuba, que acataron de manera dócil la mayoría de los gobiernos de América Latina y el Caribe, según un acuerdo formal de la OEA. Y en condiciones difíciles, a causa de la agudización de la guerra fría y las consiguientes presiones de Washington, no sólo mantuvo las relaciones diplomáticas con este país hermano, sino que varios de los presidentes de México, en ejercicio de sus funciones, viajaron a Cuba y expresaron su solidaridad con su régimen revolucionario de manera pública y con firmeza.

Éstos son los hechos históricos que dan sustento al texto hoy vigente de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[19]. Y que respaldan su sólida autoridad ética y humanística. Los hechos relatados en el primer apartado de este alegato, cometidos por el gobierno de Estados Unidos contra Cuba, es claro que violan principios que son caros para el pueblo de México. Y ofenden, consecuentemente, al pueblo de México y a todos los pueblos del mundo. Además, violan normas fundamentales del derecho internacional[20]. Y, finalmente, constituyen crímenes del gobierno de Estados Unidos contra Cuba, que no podrán resistir el juicio implacable de la historia.

Ciudad de México, septiembre de 2004.

Notas

[1] Véanse los párrafos segundo, tercero y cuarto del Mandato al Tribunal Benito Juárez.

[2] En medio de otro episodio de intervención de una potencia extranjera en los asuntos de un pueblo que luchaba por su soberanía y libertad -el pueblo de México-, el propio Benito Juárez escribió el 28 de mayo de 1864 una carta de respuesta a Maximiliano de Habsburgo, el archiduque de Austria a quien el ejército francés trataba de imponer como emperador de los mexicanos: «Es dado al hombre, señor, atacar los derechos ajenos, apoderarse de sus bienes, atentar contra la vida de los que defienden su nacionalidad, hacer de sus virtudes un crimen y de los vicios propios una virtud, pero hay una cosa que está fuera del alcance de la perversidad, y es el fallo tremendo de la historia. Ella nos juzgará».

[3] Véase el noveno párrafo del Mandato al Tribunal Benito Juárez.

[4] La enumeración textual de dichos principios es ésta: «…la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales». Fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Una relación puntual y sustentada de los actos de agresión del gobierno de Estados Unidos contra Cuba, violatorias del derecho internacional, de ésta y las posteriores administraciones, se encuentra en la página Web Cuba contra el bloqueo: . De ella he tomado los datos de referencia. Por cuanto hace a la probanza de que todos los hechos aquí relatados y muchísimos otros más, del mismo tipo, en efecto sucedieron tal y como se indica, ésta se halla de manera fehaciente en los siguientes documentos públicos: Informe de Cuba al Secretario General sobre la resolución 57/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. «Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba», Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de los Estados Unidos por daños humanos y Demanda del Pueblo Cubano al Gobierno de los Estados Unidos por los daños económicos ocasionados a Cuba.

[6] Miguel Hidalgo y Costilla. Manifiesto emitido en Guadalajara en 1810.

[7] Documento de la autoría de José María Morelos y Pavón, que este mismo presentó a la consideración del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1814.

[8] El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, asentó en su artículo 9º que: «Ninguna Nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía…» De allí en adelante, este principio ha aparecido en las constituciones de México.

[9] Los presidentes de México ante la nación. Segunda Edición. México, LII Legislatura de la Cámara de Diputados, 1985. Tomo I, pp. 64-70.

[10] Benito Juárez, discurso al clausurar las sesiones del Congreso, en mayo de 1862. Los presidentes de México ante la nación…, op. cit., pp. 427-429.

[11] Citado por Martín Tavira Urióstegui en «El pensamiento y la obra de Benito Juárez en el presente y en el porvenir», en revista Nueva Democracia número 7, segundo trimestre de 2004, pág. 48.

[12] Manifiesto del presidente Juárez al volver triunfante a la capital de la República, el 15 de julio de 1867.

[13] Martín Tavira Urióstegui. «El pensamiento y la obra de Benito Juárez…, op. cit.

[14] Los presidentes de México ante la nación…, op. cit., Tomo III, pp. 262-266.

[15] Ibidem, pp. 325-339.

[16] Citado por Martín Tavira Urióstegui en la «Iniciativa de reformas a la Constitución en materia de política internacional presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista». Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2 de octubre de 1986.

[17] Ibidem.

[18] Los presidentes de México ante la Nación…, op. cit. Tomo IV, pp. 87-100.

[19] Este texto está vigente luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1988.

[20] Entre otras normas e instrumentos fundamentales del derecho internacional el gobierno de Estados Unidos vulnera lo siguiente: El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, párrafo 1, sobre el principio de la igualdad soberana de todos los Estados miembros de la ONU. El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, párrafo 4, que ordena abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones entre Estados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3. La Resolución 1514 adoptada por la Asamblea General de la ONU en su XV período de sesiones, el 14 de diciembre de 1960, en sus artículos 2 y 7, que declaran: «Artículo 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural». «Artículo 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de la ONU, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial». La Resolución 2625 adoptada por la Asamblea General de la ONU en su XXV período de sesiones, el 24 de octubre de 1970.