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Declaración de la Misión de Cuba en Ginebra

Los miembros de la OMC mantienen su denuncia a los Estados Unidos por dificultar el registro de marcas cubanas

Fuentes: Misión de Cuba en Ginebra

Ginebra, 26 de enero de 2011 Desde que fuera promulgada la Sección 211 hace ya doce años, legislación incompatible con los principios del trato nacional y de nación más favorecida, según un informe del Órgano de Apelación de 2002, Cuba viene denunciando mes tras mes que en Estados Unidos se obstaculiza e imposibilita el registro […]

Ginebra, 26 de enero de 2011

Desde que fuera promulgada la Sección 211 hace ya doce años, legislación incompatible con los principios del trato nacional y de nación más favorecida, según un informe del Órgano de Apelación de 2002, Cuba viene denunciando mes tras mes que en Estados Unidos se obstaculiza e imposibilita el registro de activos intangibles como el de la marca Havana Club, debido a que la Sección 211 no lo permite.

Esta marca, insigne de Cuba y reconocida en el mundo entero, excepto en Estados Unidos, está registrada desde 1976 en ese país a favor de la empresa CUBAEXPORT. El Havana Club se elabora por maestros roneros cubanos con una tecnología que data de hace más de medio siglo, lo que demuestra la antigüedad de nuestra marca. Sin embargo, la existencia de la Sección 211 atenta contra los derechos de titulares de marcas cubanas, y ha facilitado a la compañía Bacardí la venta fraudulenta de productos como el ron Havana Club.

Cuba ha demostrado su apego y respeto a los Tratados, Convenios y Arreglos internacionales relativos a la Propiedad Intelectual de los cuales es Parte, en contraposición a la postura de Estados Unidos, que no ha modificado su legislación para cumplir con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio.

Ya hemos dicho y no nos cansaremos de reiterar que la conducta de Estados Unidos, además de ilegal e impúdica, constituye el mayor de los despropósitos en materia del derecho de la propiedad intelectual.

Señor Presidente,

 Adicionalmente, el incumplimiento e inactividad de las autoridades de ese país en el caso de la Sección 211, estimula las pretensiones ejecutorias de ciudadanos radicados en Estados Unidos, quienes son beneficiarios de fallos politizados, espurios, arbitrarios y carentes de imparcialidad, por parte de sus tribunales contra el Estado cubano, a costa de los derechos de Propiedad Industrial de titulares cubanos que han sido debidamente registrados y reconocidos en dicho país, conforme a los instrumentos jurídicos internacionales y a la legislación estadounidense.

De consumarse esa ilegal usurpación a favor de los demandantes, por la acción u omisión de las autoridades de Estados Unidos, se añadiría otro precedente muy negativo con implicaciones comerciales a escala mundial.

También incurrirían en una nueva y grave violación de las obligaciones jurídicamente vinculantes de Estados Unidos, según los Tratados internacionales vigentes en materia de Propiedad Intelectual de los que es Estado Parte, quien le ha de brindar protección a las marcas y patentes de las compañías e instituciones de todos los países, incluida Cuba. Ese gobierno, tiene por tanto, completa autoridad, en virtud de sus propias leyes, para intervenir en procesos judiciales de tal naturaleza que afectan sus intereses nacionales.

Sólo exigimos justicia.

Muchas Gracias.