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Los pueblos ocupados del Latrun en Cisjordania

Fuentes: Uruknet

Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos

El 6 de junio de 1967, el segundo día de la llamada Guerra de los Seis Días (del 5 al 10 de junio de 1967) cuando las fuerzas israelíes invadieron Gaza y Cisjordania, entraron en tres pueblos palestinos del saliente de Latrun, Imwas, Yalo y Beit Nouba, y expulsaron por la fuerza a sus habitantes, que entonces eran más de 10.000. Al día siguiente la mayoría se habían ido mientras Israel empezaba a arrasar las tierras de los pueblos y a borrar su recuerdo en una zona famosa por sus recursos de agua y su fertilidad, situada al noroeste de Jerusalén a lo largo de la Línea Verde. Un soldado explicó entonces: «Se nos dijo que tomáramos posiciones en los alrededores de los pueblos para evitar que sus habitantes, que habían oído en la radio que Israel aseguraba que podían volver a sus casas en paz, volvieran a sus hogares. La orden era: disparar sobre sus cabezas y decidles que no se puede acceder al pueblo», a pesar de que el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra estipula que «se prohíbe, sea cual sea el motivo, las transferencias [de población] forzadas individuales o masivas, así como las deportaciones de personas protegidas de un territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante, o a cualquier país, esté ocupado o no». El hacerlo supone una «violación grave» y se puede imputar delito a las personas responsables de ello.

Cuarenta y dos años después, sus casas han desaparecido y la tierra ha sido expropiada, los supervivientes continúan desplazados y no pueden volver, lo que supone una violación del derecho internacional y del Artículo 11 de la Resolución 194 de Naciones Unidas: «Los gobiernos o autoridades responsables deben garantizar que los refugiados que deseen retornar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos podrán hacerlo en la fecha posible más cercana y se pagarán compensaciones a quienes decidan no retornar y por las pérdidas y daños en las propiedades, según los principios del derecho internacional o en equidad».

Israel nunca lo cumplió a pesar de que su admisión en Naciones Unidas estaba condicionada a la aceptación de ésta y otras relevantes Resoluciones de Naciones Unidas.

Al-Haq es una ONG palestina de derechos humanos creada en 1979 y establecida en Ramala, Cisjordania, que se dedica a defender y promover estos derecho y el imperio de la ley en la Palestina ocupada. En diciembre de 2007 publicó un informe que sigue siendo relevante y lleva el título de «Donde se alzaban unos pueblos: continuas violaciones del derecho internacional por parte de Israel en el Latrun ocupado, 1967 – 2007», dedicado «A los habitantes de Imwas, Yalo y Beit Nouba, y a todos los palestinos que continúan desplazados de sus hogares, de sus pueblos y de su tierra».

Centrándose en los pueblos del Latrun, el informe hace hincapié en la difícil situación de todos los palestinos a los que se les niega sus derechos por ser desplazados forzados y se les impide retornar, y en la aquellos que siguen viviendo en los Territorios Ocupados bajo una opresiva ocupación militar que dura ya cuarenta y dos años años. El objetivo de Al Haq era documentar un crimen internacional, revelar la política que hay detrás de ello, proporcionar a las víctimas las pruebas que necesitan para buscar justicia y a la comunidad internacional amplias razones para exigirla. Después de cuarenta y dos años la ocupación israelí «ha adquirido algunas de las (peores) características del colonialismo y del apartheid» sin que se vislumbre compensación alguna para acabar con ello.

Después de la Guerra de los Seis Días Israel expropió 400 km2 a las personas desplazadas y a los refugiados y amenazó a los palestinos que estaba a lo largo de la Línea Verde con más [expropiaciones], especialmente en los tres pueblos del Latrun, que antes de la ocupación fueron considerados objeto de expropiación por medio de establecer «hechos sobre el terreno» irreversibles cuando se completara [la expropiación].

El informe de Al-Haq sacó a la luz documentos políticos y militares israelíes y recopiló testimonios de primera mano de entrevistas a ex-soldados que habían participado en la operación y deseaban hablar de ello francamente. Afortunadamente, porque se deben contar sus verdades.

Historia de los pueblos del Latrun: su destrucción y el desplazamiento

Durante la «Guerra de Independencia» de Israel en 1948 la Ciudad Vieja de Jerusalén (en Jerusalén oriental) y el saliente de Latrun eran objetivos claves por los que se luchó duramente y a partir de entonces quedaron «arraigados en el inconsciente colectivo del ejército israelí». A consecuencia de ello [el saliente de ] Latrun quedó como un enclave de Cisjordania a lo largo de la Línea Verde, separado de Israel por una zona barrera de tierra de nadie.

La Guerra de los Seis Días completó la pérdida, borró un «recuerdo amargo» según palabras del historiador israelí Ilan Pappe, y proporcionó una oportunidad de [apropiarse de] más tierra y de sus valiosos recursos expulsando a los residentes palestinos y negándoles el derecho a retornar.

Desde un principio no hubo resistencia porque el ejército jordano se había retirado la noche anterior sabiendo que estarían en minoría, por lo que priorizó su defensa de Jerusalén. A consecuencia de ello, los residentes palestinos empezaron a huir en cuanto se acercaron los tanques israelíes y los que permanecieron fueron expulsados por la fuerza, en muchos casos sin dejarles tiempo para tomar lo esencial, como comida y agua, para una caminata de veinte kilómetros hasta Ramala (en medio de un calor intenso), la única manera de llegar allí sin conocer qué destino les deparaba, aunque creían que con el tiempo se les permitiría retornar.

Entonces ellos desconocían que:

— la expulsión significaba un desplazamiento permanente;

— Latrun iba a formar parte de Israel y se iban a destruir todas las huellas de su tierra de origen, excepto aquellas que están en la memoria colectiva;

— la destrucción de los pueblos fue una acción punitiva llevada a cabo con bulldózeres y explosivos, y no el resultado de la guerra; según se informó, algunos de los residentes que permanecieron fueron sepultados bajo sus casas, [lo que es] un acto de asesinato premeditado;

— la destrucción fue total, incluyendo casas, escuelas, mezquitas, monumentos arqueológicos, una clínica, pozos de agua, una asociación agrícola y una comisaría; todo ello fue arrasado para judaizarlo.

Un soldado que había participado afirmó que fue «el momento más negro de mi vida. Allí se hicieron cosas que no se deberían haber hecho y yo participé en una acción en la que no debería haber participado». Otros soldados sintieron lo mismo cuando vieron cómo se perseguía y se desplazaba a civiles inocentes, incluyendo a personas enfermas y ancianas. Aquellas personas que estaban demasiado débiles para marcharse fueron enterradas vivas, un acto demasiado horrible para que algunas personas pudieran soportarlo.

El dr. Moussa Abu Ghosh recuerda a su primo, Hasan Shukri, enterrado vivo bajo su casa: «Tenía diecinueve años y era inválido, paralizado por la polio. Encontraron su silla de ruedas fuera de la casa y su cuerpo bajo la casa». Otras personas recordaron incidentes similares, pero, cuántos casos se desconocen, quizá decenas de civiles asesinados premeditadamente, culpables de ser árabes en una tierra de la que Israel deseaba apropiarse.

Después de la guerra el primer ministro Levi Eshkol dijo a los ministros israelíes: «Por primera vez desde que se estableció el Estado se ha eliminado la amenaza a la seguridad de Israel desde Cisjordania y en este sentido pienso particularmente en el Latrun, que era una preocupación para nosotros, ya que (en 1948) el territorio en esta zona nos costó mucha sangre aunque al final permaneciera».

No había ninguna amenaza para la seguridad, pero Israel consiguió su venganza y el terreno que quería. La mayoría de los medios de comunicación occidentales permanecieron callados de manera que la mayoría de la gente aceptó el mito de un asediado Israel rodeado de árabes hostiles y que actuaba heroicamente en defensa propia.

El uso por parte de Israel de la tierra del Latrun

Después de la Guerra de los Seis Días, las Fuerzas de Defensa Israelíes [nombre con el que se autodenomina el ejército israelí, n. de la t] y las Órdenes Militares Organizativas del Archivo del Ministerio de Defensa (IDFA, en sus siglas en inglés), junio de 1967 IDFA 901/2/281, sección 4, estipulaban que el ejército de tierra del Comando Central se ocuparía de la zona oeste de la Línea Verde, incluyendo el Latrun, para asegurarla permanentemente para Israel. A ello siguió la judaización en violación del derecho internacional, que equivale a lo que el ex-Relator Especial de Derechos Humanos de Naciones Unidas para Palestina Ocupada, John Dugard, denominó «una forma de colonialismo del tipo que se considera una negación de los derechos humanos fundamentales y contrario a la Carta de Naciones Unidas, como se recuerda en la Declaración de la Asamblea General sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales». Ésta «proclama solemnemente la necesidad de acabar rápida e incondicionalmente con el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones» porque es fundamentalmente contrario al derecho internacional y a la propia noción de derechos humanos.

Sin embargo, no lo es para Israel, que actúa al margen de la ley desde el momento en que coloniza los Territorios [Palestinos Ocupados] (centrándose en Cisjordania) y los incorpora al Gran Israel, cuyas fronteras continúan sin determinar debido a que sigue apropiándose de tierra para nuevos asentamientos y para expandir los ya existentes.

En 1970 se construyó Mevo Horon sobre los terrenos de Beit Nouba. Al principio lo construyeron colonos religiosos en casas prefabricadas y actualmente se ha expandido de forma más permanente. «El asentamiento incluye una escuela religiosa judía y explota la tierra de los alrededores, a la que se prohíbe el acceso a los palestinos para que hagan trabajos agrícolas» [, afirma el informe de Al-Haq]. Por supuesto, todo el asentamiento está construido sobre tierra palestina, robada para proporcionar casas nuevas a los judíos.

El Parque Canadá

En 1973 Bernard Bloomfield, presidente del Fondo Nacional Judío (JNF, en sus siglas en inglés) de Canadá dirigió una campaña para recolectar 15 millones de dólares para crear un parque recreativo para los israelíes. Su plan de llevó a cabo donde una vez estuvieron Imwas y Yalo: «un orgulloso tributo a Canadá», según sus palabras, «y a la comunidad judía de Canadá cuya visión y previsión ayudó a transformar una árida franja de tierra en un importante zona recreativa para el pueblo de Israel».

No se mencionaba que se creó sobre tierra robada y ocupada, que los nombres de los pueblos se habían borrado, olvidado y prohibido mencionarlos hasta que el JNF y la Administración Civil accedieron bajo presiones en marzo de 2006 a levantar dos paneles reconociendo que habían existido. Sin embargo, duraron poco porque en pocas semanas las señales fueron destrozadas, arrancadas y robadas para preservar el nuevo nombre, Parque Ayalon o Parque Ayalon/Canadá administrado por el JNF de Canadá.

Se trata de una zona recreativa exclusivamente para judíos sobre tierra que era palestina y a la que sus antiguos propietarios no pueden entrar. El JNF de Canadá lo llama «Parque Central de Israel». Conociendo la historia del lugar, los palestinos están indignados con razón.

El ferrocarril Tel Aviv-Jerusalén

La compañía Israel Railways Ltd. es una compañía estatal independiente que dirige la red de ferrocarril del país y que desde marzo de 2003 empezó a construir una línea de alta velocidad para conectar Tel Aviv con Jerusalén vía Modi’in. Para principios de 2008 los trenes deberán funcionar entre Tel Aviv y la Estación Central del Modi’in, pero toda la línea hasta Jerusalén no estará en servicio hasta 2016, según los cálculos actuales.

El tramo final desde Modi’in a Jerusalén transcurrirá a través del Latrun entre el Parque Canadá, Mevo Horon y Beit Sourik. A consecuencia de ello en mayo de 2006 la Administración Civil emitió órdenes militares para confiscar tierra palestina del mismo modo que el Muro de Separación ha expropiado aproximadamente un 12% de Cisjordania. El ferrocarril expropia más tierra.

Denegar a los residentes del Latrun su derecho al retorno

Después de la Guerra de los Seis Días Israel planeó expulsar a los residentes del Latrun e impedirles retornar, a pesar de que en aquel momento había un debate sobre cómo y cuando permitir su retorno. El 25 de junio de 1967 surgió un desacuerdo entre el ejército y los ministros del gobierno sobre si la destrucción y desplazamiento estaban justificados, y sobre cómo tratar a los refugiados después del conflicto, fundamentalmente de Qalqiliya y del Latrun. El problema era la imagen de Israel, una cuestión que preocupaba menos al ejército que quería el control total de la zona estratégica, postura que finalmente prevaleció.

Al final un compromiso sobre la premisa de que mostrar algo de preocupación sería diplomáticamente beneficioso permitió retornar a los residente de Qalqiliya pero no a los del Latrun. Los antiguos habitantes de Imwas, Yalo y Beit Nouba residentes en Jordania fueron obligados a permanecer ahí mientras que se ofreció a otros en Cisjordania una propuesta de reasentamiento extremadamente inadecuada, que nunca aceptaron.

A partir de entonces, el 23 de octubre de 1967, la Orden Militar No. 146 les prohibió retornar y declaró el Latrun «zona cerrada», les confiscaba de forma efectiva su tierra y declaraba que «las personas que utilicen la carretera no se podrán demorar en el camino ni abandonarán la carretera» para impedirles retorna al Latrun. La orden sigue estando vigente.

No obstante, los residentes en los pueblos continuaron solicitando sus derechos, cada vez sin respuesta, la última de las cuales en noviembre de 2007, pero a mediado que pasa el tiempo los hechos consumados son cada vez más fuertes.

Análisis legal

La relevancia de la Cuarta Convención de Ginebra afectaba al Artículo 35 de la Proclamación Militar israelí No. 3 que afirmaba que sus tribunales militares «deben aplicar sus disposiciones […] En caso de conflicto entre esta Orden y la Convención, la Convención prevalecerá». Entonces, ¿por qué no lo ha hecho?

Porque el fallo fue posteriormente revocado a pesar que la comunidad internacional afirma rotundamente que tienen aplicación universal y que Israel no tienen derecho a desobedecerlo. En su veredicto de 2004 sobre el Muro de Separación, el Tribunal Internacional de Justicia afirmó esta interpretación, lo mismo que las Regulaciones de La Haya de 1907.

Además, según la Asamblea General de Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC, en sus siglas en inglés) y organismos judiciales independientes, las leyes de derechos humanos se aplican [a estos territorios]. «La afirmación por parte de Israel de que las leyes sobre derechos humanos de costumbre y convencionales no se aplican a los Territorios Palestinos Ocupados ya que la población palestina no está dentro de su territorio soberano ha sido refutada casi universalmente» [afirma el informe].

Transferencia forzada

Según el Artículo 4 de la Cuarta Convención de Ginebra, los habitantes de los pueblos Latrun eran personas protegidas a las que la ley prohibía desplazar forzosamente, sin embargo fueron desplazadas a la fuerza y se les prohibió retornar.

Este principio se remonta al Código Lieber de 1863 que estipula que «ya no se desplazará a ciudadanos particulares a lugares distantes» y las Regulaciones de La Haya estipulan que «a principios del siglo XX se consideró que la práctica de deportar a personas había caído en desuso» sin llegar a prohibirlo pero dando a entender que internar o expulsar a civiles estaba por debajo de los principios mínimos civilizados y que, por consiguiente es inaceptable y efectivamente ilegal.

Israel está obligado a acatar el derecho internacional pero a aún así, lo ignora. Con todo, dos semanas después de que terminara la Guerra de los Seis Días, un grave debate en el seno del gobierno consideró la posibilidad de acatarlo ya que mantener a los legítimos residentes de los pueblos desplazados no servía a objetivos ni militares ni de seguridad. Aún así, los habitantes del Latrun lo perdieron todo, lo que tuvo unas consecuencias nefastas para ellos. Se separó a las familias y quedaron desprotegidas. También se informó de personas muertas de extenuación y de frío a la orilla de la carretera.

La Cámara de Apelación del Comité Internacional de Cruz Roja (ICTY, en sus siglas en inglés) hizo hincapié en la relación entre la deportación prohibida, la transferencia forzada y el derecho de los residentes a sus propiedades afirmando: «los intereses de protección que subyacen a la prohibición de deportar incluyen el derecho de la víctima a pertenecer en su casa y en su comunidad, y el derecho a no verse privado o privada de su propiedad al ser desplazado o desplazada por la fuerza a otra población». Los habitantes del Latrun lo perdieron todo, algunos de ellos hasta sus vidas.

Destrucción y apropiación de las propiedades

El Artículo 23(g) de las Regulaciones de La Haya de 1907 afirma el bien establecido principio del derecho internacional según el cual «está especialmente prohibido destruir o confiscar las propiedades del enemigo a menos que esta destrucción o confiscación sea exigida imperativamente por las necesidades de guerra». Esto se aplica a propiedades cuyo dueño es privado, público o pertenecientes a instituciones relacionadas con la religión, la beneficencia, la educación, el arte y la ciencia.

Según el Artículo 6(b) de la Carta de Nuremberg, los crímenes de guerra incluyen «violaciones de las leyes o usos de guerra (incluyendo) el saqueo de propiedades privadas, la destrucción gratuita de ciudades, aldeas o pueblos, o la devastación no justificada por necesidades militares».

Según el Artículo 53 de la Cuarta Convención de Ginebra, «está prohibida toda destrucción por parte del poder ocupante de propiedades reales o personales que pertenecen individual o colectivamente a personas privadas o al Estado, o a organizaciones sociales o cooperativas, excepto en el caso de que las operaciones militares hagan absolutamente necesaria esta destrucción».

Estas provisiones se aplican a un territorio ocupado y, por lo tanto, tienen que ver con la destrucción y saqueo gratuitos por parte de Israel de los pueblos de Imwas, Yalo y Beit Nouba. No lo justificaba ninguna acción militar. Cuando acabó el combate y las fuerzas israelíes ocuparon la zona, la ocupación se hizo únicamente para desplazar a los residentes y apropiarse de su tierra para un uso exclusivamente para judíos.

«El hecho de que los pueblos fueran destruidos en el contexto de fuerzas ocupantes que ejercen un control total sobre la zona como opuesto al curso de una batalla entre dos ejércitos es significativo para hacer el Artículo 53 de la Cuarta Convención de Ginebra aplicable a todas las propiedades destruidas en el Latrun».

Necesidad militar

La Declaración de San Petersburgo de 1868 reconocía por primera vez el principio que estipula que «el único objetivo legítimo que los Estados deberían esforzarse por cumplir durante la guerra es debilitar a las fuerzas militares del enemigo».

Por consiguiente, se interpretó que el concepto significa que los actos de guerra deben estar justificados por la «necesidad militar absoluta». Un estudio autorizado del Comité Internacional de Cruz Roja también prohíbe la destrucción de propiedades «a menos que lo requiera una imperiosa necesidad militar».

En el Juicio de los Rehenes a Wilhelm List y Otros* después de la Segunda Guerra Mundial (Tribunal Militar de Estados Unidos, Nuremberg) establecía que » para que sea legal la destrucción de propiedades debe ser exigida imperativamente por las necesidades de la guerra […]. La destrucción como un fin en sí mismo es una violación del derecho internacional. Debe haber alguna relación razonable entre la destrucción de la propiedad y la invasión de las fuerzas enemigas».

«Era evidente que este no fue el caso de los pueblos de Imwas, Yalo o Beit Nouba». El ejército israelí violó descaradamente el derecho internacional establecido. Habían cesado los combates, no había resistencia, las personas desplazadas no eran combatientes y las propiedades destruidas no servían a objetivos militares.

Castigo colectivo

Según el jefe del Estado Mayor del ejército israelí Uzi Narkiss (1925 – 1997) la destrucción de los pueblos del Latrun se hizo como «venganza» por no haber capturado la zona en 1948. Para el ministro de Defensa Moshe Dayan (1915 – 1981), se hizo «no como resultado de una batalla, sino como acción de castigo». Esto llevó al escritor israelí Amos Kenan (1927 – 2009) a cuestionar «este estúpido enfoque de castigo colectivo» prohibido según la Cuarta Convención de Ginebra que estipula que «no se puede castigar a ninguna persona protegida por una ofensa que no haya cometido personalmente. Se prohíben los castigos colectivos e igualmente toda medida de intimidación o de terrorismo. Se prohíbe el saqueo. Se prohíben las represalias contra personas protegidas y sus propiedades».

La destrucción del Latrun continuó lo que había comenzado durante la Guerra de Independencia de Israel que expulsó a unos 800.000 palestinos, asesinó a muchos otros y destruyó 531 pueblos, cosechas y tierra agrícola, además de once barrios urbanos en Jerusalén , Tel Aviv, Haifa y otros lugares

Después de expulsar a 650 palestinos el 11 de junio de 1967 el ejército israelí destruyó todo el barrio Mughrabi de la Ciudad Vieja de Jerusalén Oriental, y a partir de entonces siguió con una política estatal de desplazamiento y demolición:

— por razones punitivas,

— para construir y expandir los asentamientos,

— para establecer zonas militares y

— para crear zonas públicas de uso exclusivo para judíos y para el turismo.

Según el Comité Israelí contra la Demolición de Casas se calcula que desde 1967 hasta julio de 2009 se han demolido unas 24.145 casas en Cisjordania, Jerusalén Oriental y Gaza. Según Naciones Unidas, sólo durante la Operación Plomo Fundido [en Gaza de diciembre de 2008-enero de 2009] se destruyeron 4.247 casas.

Construcción de asentamientos

Todos los asentamientos israelíes son ilegales según el Artículo 49(6) que estipula de forma inequívoca que «la potencia ocupante no deportará o transferirá a partes de su propia población a los territorios que ocupa».

Sin embargo, según las autoridades israelíes esta provisión sólo prohíbe la transferencia «forzada» de la población del poder ocupante desde su territorio que no esté relacionada con la «migración voluntaria o inducida». Pero no es así ya que [el Artículo 49(6)] es claro e inequívoco. De nuevo, el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra estipula que «están prohibidas, sea por el motivo que sea, las transferencias forzosas individuales o colectivas, así como las deportaciones de personas protegidas desde el territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante o al de cualquier otro país, esté ocupado o no».

Además, el Tribuna Penal Internacional afirma que el Artículo 49 «prohíbe no sólo la deportación y las transferencias forzadas de población […], sino también cualquier medida tomada por el poder ocupante para organizar o fomentar las transferencias de su propia población al territorio ocupado». A consecuencia de ello, «los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados (incluido Jerusalén oriental) se han establecido en violación del derecho internacional».

Los asentamientos representan un plan calculado para desplazar a los palestinos y expropiarles la mayor cantidad de tierra posible. Desde 1967 hasta 2007 Israel estableció121 asentamientos, 106 puestos de avanzada y una docena de barrios (asentamientos de facto), en los que ahora habitan unos 500.000 judíos. En el verano de 2009 se seguían construyendo. No hay congelación de los asentamientos y la políticas estatal oficial es seguir expandiéndolos, apoderarse de todo Jerusalén Oriental y de toda la tierra que sea valiosa de Cisjordania, y en ese proceso expulsar a los palestinos.

Graves violaciones y responsabilidad criminal individual

El Tribunal de Nuremberg estableció el principio de la responsabilidad individual por haber cometido crímenes internacionales directamente u «ordenando, solicitando o induciendo a cometer tal crimen, así como ayudando, induciendo o asistiendo en algún modo a la comisión de éste».

Esto supone «violaciones graves» según el Artículo 147 de la Convención de Ginebra y se considera que son de los crímenes de guerra más graves que requieren «sanciones penales efectivas» contra las personas que las cometen u ordenan a terceros que las cometan. Como tales, las Altas Partes Contratantes [de la Convención] están obligadas a hacer justicia deteniendo o llevando a las personas responsables ante un tribunal nacional o extranjero. En otras palabras, el bien establecido principio de la jurisdicción universal se aplica para estos crímenes tan atroces y para otros de igual gravedad.

En este sentido, en relación a Imwas, Yalo y Beit Nouba se trata de personas protegidas y de derechos de propiedad según la Cuarta Convención de Ginebra y otras provisiones legales internacionales vigentes desde hace tiempo. Como se ha explicado antes, son inequívocas, de modo que las partes que las violan deben ser declaradas totalmente responsables.

Sin embargo, a la hora de procesar crímenes de guerra a menudo supone un reto establecer una clara relación entre altos mandos y autoridades civiles por una parte, y los actos cometidos por sus subordinados [por otra]. Sin embargo, se puede hacer responsable a las más altas autoridades si supieron, deberían haber sabido y/o no tomaron las medidas necesarias para garantizar que no se violaba ninguna ley de guerra.

«En el caso de los pueblos del Latrun hay evidencias de la responsabilidad directa y complicidad de figuras en el más alto nivel del mando político y militar», incluyendo al primer ministro, a miembros de su gobierno, al jefe del Estado Mayor del ejército y a sus altos comandantes. Por medio de una votación del gobierno con el resultado de 10 a 3 ordenaron y estuvieron de acuerdo con [llevar a cabo] acciones sobre el terreno.

Además, «la expulsión forzada y el continuo desplazamiento de los residente del Latrun no fue un casio único que no se volviera a repetir nunca en los Territorios Ocupados». Esta política continúa inquebrantablemente y está en marcha por medio de la demolición de casas, la confiscación de tierras, la expansión de los asentamientos, el acoso cotidiano, los registros domiciliarios, las detenciones, los asesinatos, las torturas, los cortes de agua y electricidad, la restricción de movimientos, las trabas a la actividad económica, el negar a los agricultores el acceso a sus tierras y más acciones que violan gravemente el derecho internacional.

El derecho al retorno

Además de estar establecido por muchas resoluciones de Naciones Unidas, incluyendo la Resolución 194 de Naciones Unidas, el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra exige que las personas transferidas por la fuerza «sean transferidas de vuelta a sus casas en cuanto hayan cesado las hostilidades en la zona».

Además, el Principio 28 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de Naciones Unidas, estipula que «las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o a su lugar de residencia habitual».

Los habitantes del Latrun «tienen el derecho inalienable a retornar a los Territorios Palestinos Ocupados según instrumentos del derecho humanitario internacional […]. Este derecho lo tienen no sólo quienes huyeron a Jordania en 1967, sino también sus descendientes desde el momento en que han mantenido contactos genuinos con su territorio de origen». Además, aquellas personas que no pueden retornar o cuyas casas han sido destruidas, tienen derecho legal a compensaciones por sus pérdidas y por sus sufrimientos».

Responsabilidad colectiva

Los negocios se benefician mucho de los botines de guerra y de la ocupación, sin embargo su responsabilidad «se tienen que definir claramente o regular por medio del derecho internacional». Con todo » ha habido […] precedentes […] fundamentalmente en el contexto de las reparaciones para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional».

Las conclusiones de la Comisión para la Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental son pertinentes para el Latrun y otros territorios ocupados. Afirma que «las compañías de negocios indonesias, incluyendo empresas de propiedad estatal y otras corporaciones y negocios internacionales y multinacionales que se beneficiaron de la ocupación» deben contribuir a las reparaciones para compensar a las víctimas de la ocupación de Timor Oriental.

Según el Comité Internacional de Cruz Roja, el derecho humanitario internacional obliga a los Estados, soldados, otros grupos armados y corporaciones cuyas actividades estuvieron implicadas en una guerra u ocupación militar. En otras palabras, el obtener beneficio de la guerra tiene un precio, pero ¿quién hará que se respete el pago de éste?

Conclusión

Tras 42 años de ocupación militar, la política israelí sigue estando definida por su:

— ilegalidad y beligerancia,

— despiadada falta de civismo y la supresión de los derechos humanos y civiles;

— el «deseo voraz» de un control permanente de la mayor parte posible de Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental,

— negativa a buscar una duradera paz justa, y

— determinación de fragmentar a la población en cantones carentes de poder, serviles y asilados bajo una opresiva y kafkiana «matriz de control».

No existe una solución fácil, ni se propondrá ninguna desde las altas esferas. Con el apoyo cada vez mayor del movimiento de base, les corresponde a los palestinos comprometidos conseguir su durante mucho tiempo denegada igualdad, justicia y autodeterminación. Así es como siempre se produce el cambio.

* N. de la t.: Wilhem List fue un mariscal de campo alemán durante la Segunda Guerra Mundial. Después de la guerra fue capturado por los aliados y juzgado por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el Juicio de los Rehenes, uno de los juicios subsiguientes a los procesos de Nuremberg. Fue condenado a cadena perpetua en febrero de 1948. En diciembre de 1952 fue liberado por cuestiones de salud. Murió el 17 de agosto de 1971 en Garmish-Partenkirchen.

Stephen Lendman es un investigador asociado del Centro para la Investigación sobre la Globalización. Vive en Chicago. Su correo electrónico es [email protected] Se puede visitar su página blog en sjlendman.blogspot.com

Fuente: www.uruknet.info?p=61536