Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens
Una «intifada legal» parece probable no solo para los palestinos, informa La Maison d’Avocats, Damasco, en un sitio en la web local.
Incluso antes del histórico voto de 139 contra 8 de la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de este año, que abrió una plétora de posibilidades legales para los palestinos, se ha estado gestando en esta región una «intifada legal» – para usar una frase de Francis Boyle, profesor de derecho internacional y propugnador desde hace mucho tiempo de hacer progresar la resistencia contra la ocupación ilegal de Palestina mediante el vigor de la ley.
Las razones incluyen casi siete décadas de innumerables crímenes sionistas contra musulmanes y cristianos en Palestina ocupada y mucho más allá. Como ha sugerido el profesor Boyle, las oportunidades que presenta a la OLP el contundente voto en la ONU «… pueden significar numerosos remedios legales que van desde obtener la parte que le corresponde de los depósitos de gas frente a la costa de Gaza, al control del espacio aéreo y de las telecomunicaciones palestinas y, crucialmente, pedir cuentas al régimen sionista ante la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia.
También Siria, que actualmente está bajo enorme presión por la interferencia internacional en sus asuntos internos y es víctima de un intenso proyecto de cambio de régimen dirigido por EE.UU. y Francia, tiene a su disposición inmediata posibilidades legales internacionales contra las acciones de EE.UU., el Reino Unido, Francia y otros en la imposición a la población civil de Siria la más severa y evidentemente ilegal serie de sanciones. Si Siria y otros interponen una Solicitud de Opinión Consultiva ante la CIJ, pocos en la comunidad legal internacional tienen muchas dudas de que el ataque económico contra civiles y el intento de destruir la economía siria -sin otro propósito que avivar la rebelión- serían considerados una violación del derecho internacional en la Corte Internacional de Justicia.
Existen algunos posibles problemas de jurisdicción ya que Siria todavía no ha aceptado el Artículo 36 de Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional, como lo establece el Estatuto de la Corte, y la fuerte campaña en la ONU que ciertamente será librada por el gobierno de Obama para cuestionar la jurisdicción de la CIJ para considerar un caso por cuenta de Siria y su población civil, pero pueden ser superados. Como regla general, una Opinión Consultiva requiere un simple voto afirmativo mayoritario de la Asamblea General de la ONU o una Solicitud de una de las Agencias Especializadas designadas de la ONU. Podría ser difícil conseguir la primera posibilidad pero la segunda es factible. Además, si Siria aceptara la jurisdicción obligatoria de la CIJ es probable que solucionara rápidamente el tema de las sanciones iniciando una disputa legal con uno o más Estados que también aceptan la Corte de Justicia y apoyan las sanciones. Por ejemplo, el Reino Unido, Francia y sus aliados de la OTAN y del Golfo.
Aspectos de una posible demanda en la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de las sanciones dirigidas por EE.UU. son actualmente investigados por expertos abogados internacionales y académicos, en varios centros legales occidentales e internacionales. Se trabaja en esfuerzos de apoyo que incluyen la redacción de extractos amis curie sobre el tema de la legalidad de las sanciones dirigidas por EE.UU. para que sean presentados a la Corte, planes a fin de lograr el apoyo político más amplio posible para cuestionar las sanciones dirigidas por EE.UU. de países del Movimiento de No Alineados, grupos internacionales por la paz, ONG, sitios en la web por la paz, blogueros, medios sociales y activistas en línea así como mediante la organización de un centro mediático experimentado para difundir información sobre el caso incluyendo la rápida publicación, en forma de un libro en rústica, de uno de los principales Anexos a ser sometidos a la CIJ al presentar la Aplicación. Este volumen presentará datos preparados por el gobierno sirio y ONG internacionales sobre los efectos inhumanos de las sanciones dirigidas por EE.UU. en todos sus aspectos, incluyendo, pero sin limitarse a, niños, adultos mayores y enfermos, más los efectos de las sanciones dirigidas por EE.UU. sobre la economía siria en general, es decir bienes de consumo, sistemas de atención médica, instituciones financieras, valores monetarios y aspectos relacionados con la vida de la población civil de Siria.
Si Siria, y otros, llevaran las ilegales e inmorales sanciones dirigidas por EE.UU. a la Corte Internacional y a otras jurisdicciones disponibles su posición diplomática pasaría de ser una condición defensiva a otra ofensiva. Una semejante iniciativa audaz fomentaría la responsabilización según el derecho internacional y, porque probablemente la CIJ emitiría una Solicitud de Medidas Interinas de Protección, las sanciones dirigidas por EE.UU. podrían ser suspendidas por la duración de los procedimientos judiciales. Obviamente, este levantamiento/congelación de las sanciones repercutiría inmediata y directamente en beneficio de la población civil siria, incluyendo el medio millón de refugiados palestinos en Siria, así como los miles de Iraq.
Esto funcionaría en consonancia con los «TRES Bs», para usar un frase del máximo enviado a Medio Oriente de Rusia, el ministro adjunto de Exteriores, Mikhail Bogdanov, refiriéndose a al señor Brahimi, al señor Bogdanov, y al subsecretario William Burns, ex embajador en Moscú, a los que se urgiría a intensificar su enfoque en el logro de una resolución diplomática de la crisis siria basada en una modificación de la formulación de Ginebra de junio de 2011 sobre un período de transición que conduzca a elecciones en 2014.
Según varios abogados internacionales sondeados entre octubre y diciembre de 2012, Siria tiene evidentemente los hechos a su favor en el caso de las sanciones estadounidenses y existen amplias teorías legales para argumentar y convencer a la Corte Internacional. Según el Estatuto de la CIJ, la Corte debe decidir los casos solo de acuerdo con el derecho internacional. Por lo tanto la CIJ debe aplicar (1) todas las convenciones y tratados internacionales; (2) la usanza internacional; (3) los principios generales reconocidos como derecho por naciones civilizadas; y (4) decisiones judiciales y las enseñanzas de publicistas cualificados de las diversas naciones. En este cuerpo de derecho internacional la Corte Internacional de Justicia encontraría una amplia base de apoyo para las afirmaciones de Siria no solo en beneficio de su población civil sino también para promover el vigor de la ley en la comunidad global.
La CIJ está compuesta de 15 juristas de diferentes países. No puede haber dos jueces en un momento dado que pertenezcan al mismo país. La composición de la corte es estática pero incluye general juristas de una variedad de culturas. Entre los Principios, Estándares y Reglas del derecho internacional que Siria podría utilizar ante la Corte Internacional, podría incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
Las sanciones dirigidas por EE.UU. violan el derecho humanitario internacional debido a los efectos negativos de las sanciones sobre la población civil de Siria. Esto hace que las sanciones sean ilegales según el derecho consuetudinario internacional y la Carta de las Naciones Unidas por el daño desproporcionado causado a la población civil de Siria;
El severo régimen de sanciones dirigidas por EE.UU. constituye una forma ilegítima de castigo colectivo de los miembros más débiles y pobres de la sociedad, infantes, niños, enfermos crónicos y adultos mayores;
EE.UU., Francia y el Reino Unido, así como sus aliados, han violado la Carta de la ONU al imponer severas sanciones económicas y hacer amenazas de fuerza militar. EE.UU., Israel, y algunos de sus aliados, amenazan regularmente a Damasco con la «opción» de un ataque militar. La CIJ ha dictaminado anteriormente que «Una amenaza o uso de la fuerza es contraria al Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU y no cumple con todos los requisitos del Artículo 51, por lo tanto es ilegal». Además ha dictaminado que «Una amenaza de uso de la fuerza debe ser compatible con los requerimientos del derecho internacional aplicables en un conflicto armado, en particular aquellos principios y reglas de la ley humanitaria, así como con obligaciones específicas según tratados y otros compromisos que tratan expresamente de amenazas a miembros de las Naciones Unidas».
Además, sanciones unilaterales de EE.UU. sin el imprimátur de las Naciones Unidas son manifiestamente ilegales según el Derecho Internacional porque son de hecho multilaterales e imponen castigos a cualquier país que se oponga a las sanciones o no decida participar en ellas.
Las sanciones dirigidas por EE.UU. equivalen a un Acto de Guerra en vista de sus efectos que incluyen sufrimientos para el público en general y por lo tanto Siria tiene un derecho legal a la autodefensa.
Las sanciones dirigidas por EE.UU., en vista de su diseño y propósito, constituyen actos de agresión contra Siria en violación del Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas.
Los hechos indisputables del caso de las sanciones dirigidas por EE.UU. justifican la imposición por la CIJ de Órdenes de Protección Judicial a fin de impedir cualquier tipo de bloqueo o de zonas de exclusión aérea en Siria y de lograr el inmediato cese de la imposición de más sanciones económicas contra Siria, y también de sus esfuerzos de obtener más sanciones contra Siria en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las Órdenes de Protección, según el conjunto de las Medidas Interinas de Protección, presumiblemente tendrían el objeto de prohibir que EE.UU. y sus aliados de la región del Golfo Pérsico y otros sitios, propugnen acciones militares agresivas contra Siria, incluyendo el suministro de financiamiento, armas, y yihadistas, así como de «Fuerzas Especiales» occidentales que llegan actualmente a Siria a través de su frontera septentrional con Turquía, y que se negocie de buena fe con el gobierno sirio para terminar la actual crisis.
Siria puede afirmar legítimamente y presumiblemente argumentar en la CIJ y otros foros internacionales que las sanciones económicas bilaterales o multilaterales, dirigidas por EE.UU. y sus aliados del Golfo, Catar y Arabia Saudí, son ilegales, ciertamente criminales, debido a su ataque contra el derecho humanitario internacional y la práctica estatal requerida.
Siria podría argumentar con éxito, según un reciente estudio de abogados internacionales realizado en Bruselas y La Haya, así como en la Maison d’Avocats de Siria, que las sanciones dirigidas por EE.UU. violan el principio del derecho internacional de no intervención en los asuntos internos de Estados miembros de la ONU y que los promotores de esas sanciones podrían verse sujetos ellos mismos a sanciones internacionales más daños compensatorios y punitivos en beneficio de sus víctimas.
En resumen, como insiste el Partido Verde alemán, y cada vez más expertos legales y organizaciones de derechos humanos en general, las sanciones contra la población civil de Siria violan fundamentalmente el derecho internacional.
Si la OTAN estableciera una zona de no vuelo y lanzara ataques aéreos contra Damasco, puede y debe ser inmediatamente demandada en La Haya y si la situación se deteriora, la OTAN puede y debe rendir cuentas por atacar a alauíes y cristianos sobre la base de la Convención de 1948 de la ONU sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio. Todos los países participantes, 142 hasta la fecha, están obligados a impedir y castigar acciones de genocidio en tiempos de guerra y paz. El Artículo 2 de la Convención define el genocidio en cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en su totalidad o en parte, elementos de un grupo nacional, étnico, racial o religioso incluyendo la matanza de miembros del grupo; que se cause serio daño corporal o mental a miembros del grupo, que se inflija deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para llevar a su destrucción física total o parcial.
A pesar de los argumentos decisivos de Siria en los hechos y la ley, la diversidad en estructura y composición de la Corte Internacional de Justicia, la CIJ ha sido criticada algunas veces durante años por favorecer a los poderes establecidos. Según los artículos 3 y 9 del Estatuto de la CIJ, los jueces en la CIJ deben representar «las principales formas de civilización y los principales sistemas legales del mundo». Esta definición sugiere que la CIJ no representa los intereses de los países en desarrollo. A pesar de ello, el historial de la Corte Internacional ha sido en general ejemplar en la aplicación de los principios, estándares y reglas del derecho internacional en los casos en disputa y en las opiniones consultivas y Siria tiene una excelente oportunidad de proteger a sus ciudadanos, frustrar los propósitos de EE.UU. e Israel en la región, y promover la responsabilización internacional – en beneficio inestimable para todos los pueblos y naciones.
Siria, a la que EE.UU. e Israel y sus aliados trabajan actualmente por mantener en desequilibrio y a la defensiva en el terreno diplomático, debe considerar de inmediato la presentación de una demanda en la Corte Internacional de Justicia, y utilizar todos los tribunales legales, políticos y humanitarios, para desafiar directamente y enfrentar audazmente la campaña de sanciones dirigidas por EE.UU. contra su pueblo. La República Árabe Siria, al tomar la ofensiva en la Corte Internacional y otros sitios, ayudará a disminuir la enorme presión sobre sus ciudadanos y promoverá los principios, estándares y reglas del derecho internacional – en beneficio de toda la humanidad.
Franklin Lamb está investigando en Damasco. Para contactos: [email protected]
Este artículo fue publicado originalmente en Al-Manar TV, Líbano.
Fuente: http://www.informationclearinghouse.info/article33488.htm