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Perspectiva de género y derecho penal, la lucha sin fin

Fuentes: Cuarto Poder

La justicia con perspectiva de género es un tema de actualidad recurrente. No es solo un imperativo jurídico, sino también moral. La lucha por la igualdad en nuestro país aún tiene un recorrido demasiado amplio como para conformarse solo con las conquistas simbólicas. Una de las asignaturas pendientes de nuestro ordenamiento jurídico es integrar y […]

La justicia con perspectiva de género es un tema de actualidad recurrente. No es solo un imperativo jurídico, sino también moral. La lucha por la igualdad en nuestro país aún tiene un recorrido demasiado amplio como para conformarse solo con las conquistas simbólicas. Una de las asignaturas pendientes de nuestro ordenamiento jurídico es integrar y aplicar con éxito la perspectiva de género a la hora de afrontar los casos penales. Pero ¿cuáles son los inconvenientes que presenta la perspectiva de género? Y, sobre todo, ¿cómo hacerles frente? En este artículo lo detallamos.

Una justicia lenta y poco flexible

La injerencia de los poderes públicos, la escasez de medios, tecnología desfasada, la falta de jueces, la falta de un pacto de Estado garantista, normativas poco eficaces son los argumentos que jueces y fiscales esgrimen cuando son preguntados por la lentitud de la Administración de Justicia. Particularizando en los casos de la perspectiva de género, aunque el propio Consejo General del Poder Judicial ha puesto en funcionamiento el primer curso de formación obligatoria en perspectiva de género para los jueces que quieran acceder a cualquier especialidad en materia de perspectiva de género en los casos de violencia de género y de violencia doméstica -sería deseable que se aplicara también a los delitos contra la libertad sexual-, el problema estriba en que acometer una reforma tan decisiva en la materia cuando las más elementales, todavía, no se han llevado a cabo, es obviar los problemas de base.

Problemas como la dependencia del Fiscal General del Estado del Gobierno que lo elige, implicando que la instrucción de los delitos en los que un miembro del Ejecutivo sea investigado cuente con la participación de una Fiscalía que siga órdenes de su superior y del Ejecutivo, atenta contra la separación de poderes. Reformas como la LexNet han resultado desastrosas: los órganos judiciales y los despachos de abogados se encuentran con un sistema de notificaciones cuyo servicio se cuelga permanentemente, dificultando la agilización de los procesos penales. Demandas y recursos llegan tarde y mal, produciéndose un retardo de la Administración de Justicia que acrecienta la desconfianza de la ciudadanía en esta. Antes de empezar a formar a jueces y fiscales y en materia de género sería conveniente que se empezara a dotar paulatinamente a los juzgados de todos los medios necesarios para que puedan hacer bien su trabajo.

El derecho internacional, en ocasiones, es poco efectivo

El derecho internacional y de la Unión Europea muchas veces es parte del problema y no de la solución. España ha sido condenada por su inacción a la hora de aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica a raíz del caso de Ángela González Carreño. ¿Por qué el derecho internacional a veces es poco efectivo? El convenio tiene su origen la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer del año 1993. Naciones Unidas es un órgano con escaso poder coactivo. La Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos carecen de la coerción suficiente como para imponer el obligatorio cumplimiento de la Carta de Naciones Unidas y de las demás normas. Solo las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes, siempre y cuando estén dentro de las competencias del Título VII de la Carta de Naciones Unidas, como los delitos contra la comunidad internacional o en los casos en que la paz global se vea amenazada. Los demás organismos pueden formular recomendaciones, dictámenes, en los que se recojan propuestas, pero no tienen efecto directo en nuestro ordenamiento jurídico. No son obligatorios. En el supuesto de la citada González Carreño, el Comité CEDAW, órgano creado para vigilar la aplicación del Convenio de Estambul, elaboró una recomendación para que España cumpliera con sus obligaciones contraídas en la materia.

Finalmente, el Tribunal Supremo reconoció que había existido una vulneración de la norma internacional e indemnizó a la perjudicada. Aunque el Supremo, en su sentencia, declarara que «las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario, forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante», España suspende en la aplicación de este convenio. Y la razón es porque su obligatoriedad es muy limitada en comparación con los reglamentos o directivas de instituciones de la Unión Europea como el Consejo o la Comisión Europea. Naciones Unidas puede ser útil en lo que a diplomacia se refiere; a la hora de resolver conflictos, no. Lo mismo sucede con el Consejo de Europa: un órgano también de encuentro político, pero que no tiene fuerza represiva.

La propia complejidad del Derecho

Las sociedades cambian y se sofistican, y la nuestra está alcanzando un grado de complejidad que hace unas décadas ni imaginábamos. El Derecho cada vez más requiere una especialización importante. Y legislar también es más difícil. Los cambios sociales y políticos han de ir de la mano; los cambios en el ámbito del Derecho solo se llevan a cabo si hay un compromiso de la política con la sociedad, No ayuda que los propios políticos critiquen decisiones judiciales, den ruedas de prensa expresando sus opiniones sobre la instrucciones de determinadas causas, añadiendo implícitamente presión sobre jueces y fiscales, cuando son ellos los que elaboran las normas representando a un pueblo que poco o nada tiene que decir en su formación. La sociedad civil en España es ficticia.

Por otra parte, la perspectiva de género va a ser un gran caballo de Troya dentro de la justicia española porque choca con una realidad: las propias convicciones morales e ideológicas de los jueces. El Derecho Procesal Penal concede un margen más amplio a la hora de valorar la prueba que en los procesos civiles, en los que las pruebas están tasadas. No obstante, esto no tendría por qué ser un defecto: es necesario que existan jueces más conservadores y otros más progresistas. El Derecho se «crea» muchas veces a través de los órganos judiciales, que son los encargados de interpretar las normas. Luego, estas interpretaciones son criticables y debatibles en el seno de nuestra sociedad. No sería deseable que existiera solo un criterio judicial. Una justicia solamente compuesta por jueces conservadores o progresistas eliminaría el pensamiento crítico en un estamento en el que el razonamiento jurídico y el análisis son necesarios. Si uno no está de acuerdo con una sentencia puede recurrirla: el caso de La Manada es la prueba de que las opiniones en el Derecho no son inmutables y que prácticamente todo es debatible.

¿Cómo aplicar la perspectiva de género?

La magistrada Lucía Avilés Palacios definió a la perfección la perspectiva de género: «La perspectiva de género pretende la deconstrucción de lo jurídico para la plena realización del principio de igualdad y no discriminación. Permite constatar con argumentos jurídicos que de manera sistemática se ha construido la norma jurídica y su hermenéutica en torno a lo masculino singular, olvidando las singularidades de las personas, especialmente las de las mujeres». Justicia de género no es propaganda: consiste en integrar a las mujeres en la sociedad en igualdad de condiciones, así como tener en cuenta que la horizontalidad de nuestro núcleo social. En esa horizontalidad las mujeres, por su posición histórica, son más vulnerables. No es infantilizar a las mujeres como sugieren muchos: supone integrar en condiciones de igualdad a aquellas que son vulnerables por sus circunstancias, políticas sociales o personales.

Aplicar la perspectiva de género no significa, de facto, creer a la mujer por el hecho de ser mujer. Ningún ordenamiento jurídico de un país occidental admitiría la quiebra de la presunción de inocencia. Lo que se pretende con la perspectiva de género es valorar y analizar las circunstancias en que se produjeron los hechos delictivos, sin añadirle más presión a la denunciante. Significaría dejar de lado los prejuicios. Un prejuicio no deja de ser un juicio distorsionador de la realidad. Como bien señala el abogado y profesor de Derecho Penal, Sergio Nuño Díez de Lastra, «estereotipamos para definir la diferencia que facilite nuestra comprensión de un modelo más simple y para hacer un ‘guión de identidades’ más manejable, pero estos mitos son pilares de las discriminaciones y cuando penetran en el sistema judicial lo distorsionan, perpetuando las asimetrías sociales entre hombres y mujeres». Un país que se tomase en serio la perspectiva de género no usaría la propia perspectiva de género para hacer propaganda política, porque solo emerge cuando un caso de entidad mediática relevante como el citado caso de La Manada alcanza un eco que trasciende la propia esfera jurídica. Posteriormente, cuando la noticia cae en el olvido, nadie menciona la perspectiva de género hasta que se produce otro ataque contra la vida, la integridad o la libertad sexual de otra mujer. La política espectáculo hace muchísimo daño a la justicia. Y a la mujer, como parte perjudicada en estos casos, todavía más.

Fuente: http://www.cuartopoder.es/analisis/2019/09/09/perspectiva-de-genero-y-derecho-penal-la-lucha-sin-fin/