Los casos de indulto se están poniendo muy en boga últimamente, con algunas recientes concesiones bastante escandalosas por parte de este Gobierno del PP, así que parece que ya va siendo hora de poner también un poco de orden, justicia, cordura y sensatez en este tema. Hace pocas semanas, el Grupo Parlamentario de la Izquierda […]
Los casos de indulto se están poniendo muy en boga últimamente, con algunas recientes concesiones bastante escandalosas por parte de este Gobierno del PP, así que parece que ya va siendo hora de poner también un poco de orden, justicia, cordura y sensatez en este tema. Hace pocas semanas, el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural ha solicitado una reforma de la Ley que regula el indulto en nuestro país, sobre todo para excluir de su ámbito de aplicación algunos tipos de delitos. Por su parte, el Ministro Gallardón (Ministro de la Injusticia, como se ha dado en llamar), no contento con los otros frentes polémicos que tiene abiertos (reforma del Código Penal, tasas para algunas instancias judiciales, etc.), consultado sobre estos temas, lo único que ha argumentado, cosa evidente, es que es el Gobierno (Poder Ejecutivo) el que tiene la potestad de aplicar dicho derecho de gracia, cuando entienda que concurren ciertas circunstancias.
La polémica se ha recrudecido bastante con algunos casos muy sonados, que han entrado en la esfera de la violencia policial o de la seguridad vial, que incluso han generado discordancias con su homólogo de Interior, Jorge Fernández Díaz. Es hora por tanto de hacer un repaso a la naturaleza de esta Ley, y de actualizarla para hacerla más justa. Me remito para esta exposición al contenido de la reforma solicitada por Izquierda Unida. Básicamente, dos son los objetivos que se deberían conseguir en torno a la Ley del Indulto, como son el poner fin al uso y abuso indiscriminado de esta alternativa por parte del Gobierno de turno, seguramente a favor de sus propios intereses, y de otra parte, garantizar la transparencia y adecuación de cada una de las decisiones que se puedan adoptar en el marco legal. De entrada, hay que hacer notar que estamos ante una Ley antigua, muy antigua, que data concretamente del año 1870, donde evidentemente, la situación y el contexto político y social del país eran enormemente diferentes.
Hagamos pues un poco de historia. Rescato textualmente uno de los párrafos de la Proposición No de Ley propuesta por IU, en torno a la propia naturaleza del indulto: «Y es que el indulto es una rémora del pasado señorial, una figura anterior a la revolución liberal que se vincula al derecho de gracia del monarca, y que colisiona con la separación de poderes y con la soberanía popular. El Fuero Juzgo, por ejemplo, utiliza el término «merced», en tanto que las Partidas distinguen entre «misericordia», «merced» y «gracia», términos religiosos que en nada sorprenden, dado el origen religioso de esta práctica del perdón, un derecho o prerrogativa reconocida al Rey el día del Viernes Santo«. Podemos añadir que algunos vestigios religiosos nos quedan de estas prácticas, como en la Semana Santa Malagueña, donde la Cofradía del Cristo de la Misericordia libera cada Miércoles Santo a un preso local. Dicha figura del indulto se mantiene desde la Constitución de Cádiz de 1812, la de 1837, y en la de 1869, con ligeras variantes. Durante la I República, se suprimieron los indultos salvo para los casos de pena de muerte, y una vez restaurada esta figura, sólo se modificó en 1938, al final de la Guerra Civil, y en 1988, con el Gobierno de Felipe González.
Incluso con estas modificaciones del año 1988, la capacidad o prerrogativa del indulto adolece de mecanismos de control y sobre todo, de restricciones y concreciones para su aplicación muy sonadas. Desde la izquierda, creemos que hemos de poner freno en un punto fundamental: endurecer la posibilidad de que el Gobierno pueda recurrir a esta medida de gracia para evitar que cumplan sus condenas quienes han sido condenados por la justicia. Porque básicamente, lo que la Ley del Indulto plantea es un salto, una invasión de competencias del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, que como sabemos, son dos poderes independientes del Estado, por lo cual las invasiones entre ambos debieran estar lo más delimitadas posible. En este sentido, ni la Justicia debiera estar politizada (aunque los que aplican la Justicia son humanos, y por tanto susceptibles de poseer inclinaciones ideológicas), ni el Gobierno debiera judicializar sus decisiones. Este sería el marco perfecto, difícil de conseguir ciertamente.
Entrando ya en los tipos de delitos que se debieran excluir de la posibilidad de indulto, pensamos que debieran recogerse los delitos de tortura, terrorismo, electorales, ecológicos, así como una amplia relación de delitos de origen económico, como pueden ser la estafa, el blanqueo de capitales, los delitos societarios, y los delitos dirigidos contra la Administración y la Hacienda Pública, la malversación y el fraude, la prevaricación urbanística o los denominados delitos masa, variable del delito patrimonial referido a los casos de fraude colectivo. No obstante, intentado ir a la raíz del problema, hemos de reconocer que un buen Código Penal reduciría drásticamente el número de indultos, ya que en principio, un indulto se entiende únicamente en el sentido de «corregir» lo que la acción de la justicia ya sentenció en su momento. Pero la situación en la práctica es muy diferente, pues se está convirtiendo en norma lo que debiera constituir una excepción.
En efecto y según las estadísticas, somos uno de los países occidentales donde el Gobierno abusa más de esta arbitraria prerrogativa, que debiera usarse únicamente en casos extremos. Según nuestro Boletín Oficial del Estado (BOE), y desde 1977, es decir, desde la época de la Transición, se han dictado más de 17.000 indultos, y la casuística que recoge todos estos casos es muy variada, pero siempre muy preocupante, pues nos encontramos con terroristas de los GAL, policías torturadores, políticos y empresarios corruptos, banqueros delincuentes, jueces prevaricadores, o militares falsarios. Sólo durante el año 2012, el Gobierno ha concedido casi 500 indultos. Este escenario debe ser corregido, pues entendemos que es otro de los factores que contribuyen a dar la sensación a la ciudadanía de que estos poderes del Estado (el Ejecutivo y el Judicial) ofrecen cada vez menos confianza. El abuso, pues, del indulto socava la propia democracia, siendo impropio de un Estado de Derecho.
Luego por tanto, lo que se propone básicamente es un mayor número de filtros a la hora de aplicar los indultos, así como un catálogo de los mismos que debieran estar excluídos de sus aplicación real. En realidad, el indulto debería desaparecer, o quedar, en todo caso, como una medida muy residual, que se aplique únicamente en casos muy excepcionales, de manera argumentada y con un control judicial y parlamentario reforzado. Porque la filosofía del indulto, como estamos argumentando, implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Y sólo se justifica cuando el cumplimiento de aquélla no desempeñe finalidad preventiva o resocializadora, o bien cuando resulte desproporcionada. En ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la persona inicialmente condenada, o bien debido a las singulares particularidades del hecho que hacen que no merezca ya ese reproche penal. Y actualmente, pensamos que el Gobierno instrumentaliza el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican.
Ante una posible propuesta de indulto gubernamental, el Gobierno debiera en primer lugar someterse a los tipos de delitos para los que sea aplicable. Después, debiera someterse al dictamen del Tribunal sentenciador que dictara sentencia en su día contra el reo. Y en caso de informe desfavorable de éste, el Gobierno deberá someter su petición de indulto a una Comisión Mixta Parlamentaria, compuesta por representantes parlamentarios de las diversas fuerzas políticas, y por miembros del Consejo General del Poder Judicial, para que emitan un informe final, que deberá ser vinculante para el Ejecutivo. De esta forma, pensamos que cada posible concesión de indulto, además de estar más circunscrita a los tipos razonables de delito, estará más consensuada por los representantes políticos y judiciales. En definitiva, endurecimiento de la posibilidad de concesión de indulto, unido a una mayor democracia decisoria en torno al mismo.
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