La cercana ratificación del Convenio 189 de la OIT (C189) sobre trabajo decente en el empleo de hogar, se está celebrando como un primer paso necesario para conseguir los derechos que faltan.
Hemos escuchado que abre el camino al reconocimiento de la prestación de desempleo, como si ese camino no estuviese ya convertido en autopista después de la sentencia de 24 de febrero de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaraba ilegal según la normativa comunitaria la exclusión de la prestación de desempleo en el Sistema especial de empleo de hogar. Aún más lamentable es haber leído que el C189 traerá derechos que el sector tiene ya reconocidos desde hace muchos años, como el cobrar las bajas médicas o el disfrutar de vacaciones pagadas. Esto no lo están propagando personas desinformadas sino potentes organizaciones dedicadas a las causas nobles, organizaciones (y personas) que se tentarían la ropa antes de hablar con tan poco fundamento de cualquier otro tema.
Con la ratificación del C189, eso sí, desaparecerá el comodín al que han recurrido una y otra vez las fuerzas políticas gobernantes: aprobaban resoluciones parlamentarias sin fuerza de ley reconociendo a las trabajadoras el derecho a tener derechos en el futuro, mientras mantenían la discriminación legal y el ninguneo del sector. Para más detalle sobre esta cuestión, remito al artículo titulado El Convenio 189 de la OIT cumple diez años, rescatando aquí este párrafo: “Mención especial haré al Parlamento Vasco, con el PNV y PSE sacando la bandera del C189 en dos ocasiones en las que se negaron a apoyar a las trabajadoras ante injusticias flagrantes, con medidas que estaban en su mano. Un pronunciamiento fue en mayo de 2017, mientras rechazaban una moción para terminar con la exclusión de las trabajadoras de hogar de las ayudas a la conciliación del Gobierno Vasco. El otro, fue en noviembre de 2019, mientras rechazaban instar a los responsables de Madrid a que regularizasen las cotizaciones de las trabajadoras inferiores al salario mínimo”.
Hace más de diez años que la legislación española cumple todos los derechos que reconoce el C189, salvo en materia de igualdad en la Seguridad Social y protección de la salud laboral. Lo que ocurre es que los derechos reconocidos formalmente se incumplen; no un poquito, sino clamorosamente (ver estadísticas en ath-ele.com) y las condiciones de trabajo no se controlan con la coartada del respeto a la inviolabilidad del domicilio. Hay razones de fondo. Cuando el objeto del contrato es el cuidado, exigir por el gobierno el cumplimiento estricto de la legalidad impediría el recurso a las trabajadoras de hogar para suplir las carencias de la Ley de Dependencia. Y cuando lo contratado son solo tareas domésticas, el descontrol es una opción de clase en favor de la parte empleadora.
El C189 obliga en cada país un año después de ser ratificado. Las dos reformas que exige, en seguridad social y seguridad laboral, son de aplicación progresiva en función de los acuerdos a los que lleguen las organizaciones representativas de empleadores y sindicatos. Para saber qué se puede esperar en ausencia de presión del sector, una muestra: en diciembre de 2013 terminó el plazo que daba el RD 1620/2011 para que una comisión que nunca se llegó a formar, integrada por personas designadas por el Ministerio de Trabajo, sindicatos y organizaciones empresariales, emitiese un informe sobre la viabilidad de reconocer la prestación de desempleo en Hogar.
Con respecto a la Seguridad Social, además de la cotización por salarios reales y el derecho al paro, hay una tercera reivindicación pendiente. En el Régimen General, cuando al calcular las pensiones aparecen periodos de tiempo sin cotizar, se aplica el beneficio de la cobertura de vacíos, que consiste en dar esos periodos como cotizados: durante los primeros cuatro años el beneficio es del 100% de la base mínima, y el resto del tiempo, al 50%. En Hogar, estos periodos no se cubren y esto tiene un impacto decisivo en la baja cuantía de las pensiones. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea encontró discriminatoria la privación del desempleo, necesitaría bastantes menos folios para sentenciar este trato injustificable.
Por ley 27/2011, la diferencia de trato debía terminar el 1 de enero de 2019, pero la enmienda 6777 del PP a los Presupuestos de 2018 la aplazó hasta 1 de enero de 2.024; PSOE y Unidas Podemos han adelantado la fecha al 1 de enero de 2023. Habrá que ver si al calcular las pensiones se cubren solo los vacíos producidos a partir de la reforma o también los del pasado; nada está garantizado.
Las leyes que reconocen derechos, todas, también el C189, son papel mojado cuando sus beneficiarias no reúnen la suficiente fuerza de presión para que se cumplan y no cuentan con el poder del Estado a su favor. Los empleadores han estado años cotizando de manera ilegal por debajo del salario mínimo con pleno conocimiento de los órganos de la seguridad social en manos del PSOE. La ley era clara, pero ha hecho falta una campaña pública insistente para enmendar una situación que era generalizada, y que la Tesorería de Seguridad Social (TGSS) amañaba haciendo trampa en las vidas laborales, reconociendo a las trabajadoras menos tiempo de cotización que el que les correspondía. A partir de enero de 2021 se han dado pasos que prueban que era posible mejorar la gestión, y que la Inspección de Trabajo puede intervenir en el sector. Desde 2022, la TGSS debe ajustar las cotizaciones al salario mínimo correspondiente, aun cuando la parte empleadora tenga declarado uno inferior. Ha sido suficiente un cambio legal de dos párrafos, solo hacía falta voluntad política.
Situaciones que son comunes al resto de la clase trabajadora, tienen un impacto específico en Hogar. El proceso de externalización de una parte de la gestión de la Seguridad Social no es de ayer, pero se aceleró con la pandemia. Primero las oficinas se cerraron al público con la legitimidad que daba el proteger la salud del funcionariado, y luego la exigencia de que toda la relación con el sistema de seguridad social se haga vía electrónica se ha hecho permanente. Esto priva de la información y la ayuda presencial para los trámites, los teléfonos no responden, las citas son inalcanzables… Por lo que toca al empleo de hogar, las gestiones se han vuelto imposibles para una persona normal, sea empleadora o trabajadora, porque exigen conocimiento y acceso a herramientas informáticas. La gente contrata gestorías privadas, o renuncia al cobro de las bajas si no son largas, porque es demasiado complicado. Esto no ocurre en el resto de los sectores laborales, porque son las empresas las responsables de pagar las bajas. La primera trabajadora que conocimos víctima de una falsa cooperativa de servicios al hogar, había tenido que pagar una gestoría para que le diese de baja en el Régimen de Autónomos en el que la falsa cooperativa le había dado indebidamente de alta, porque no podía dirigirse a ninguna oficina de la TGSS de manera presencial.
En Hogar existen vacíos legales deliberados, ambigüedades que dan margen al abuso. Es el caso del trabajo interno, indefinido en cuanto a tareas, horario y salarios. ¿Cuánto vale estar obligada a pasar la noche en la vivienda en la que se trabaja de día? ¿Cuánto vale contratar solamente el acompañamiento nocturno cuando el estado de la persona empleadora permite dormir? ¿Cuántas veces te tienen que despertar de noche y durante cuánto tiempo para que se considere que la estancia no es acompañamiento sino trabajo?
Quien contrata a una persona en situación irregular para la hostelería, el comercio, o cualquier otro sector, corre el riesgo de recibir una inspección y sus consecuencias. En Hogar es distinto, se sabe que las autoridades harán la vista gorda porque cada acta de Inspección se convertiría en un problema para el inexistente sistema de provisión de cuidados. De acuerdo a nuestras cifras de 2021, un 34% de las trabajadoras internas y un 11% de las externas no tenían papeles. Es frecuente el despido en el momento en el que la (injusta) Ley de Extranjería permitiría regularizar la situación de la trabajadora; la Administración no ha creado ningún mecanismo para remediarlo.
El C189 no se puede convertir en un fetiche; mejor dicho, no se puede permitir que se utilice como tal. No hay motivo para esperar a su ratificación para exigir los cambios pendientes ni para que se cumplan los derechos ya reconocidos a día de hoy.
Fuente: https://vientosur.info/ratificacion-del-convenio-189-de-la-oit-que-cabe-esperar/