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Reconocimiento prestaciones de muerte por amianto

Fuentes: Asviamie

JUZGADO ALAVÉS ESTIMA LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR MUERTE A CAUSA DE CARCINOMA PULMONAR AL HABER ESTADO EXPUESTO AL AMIANTO EN LA LAMINACIÓN DE ACEROS DE LLODIO

AUNQUE EL INSS SE RESISTE, TRATANDO DE OBSTACULIZAR EL RECONOCIMIENTO DEL CÁNCER PROFESIONAL, INCLUSO INCUMPLIENDO LA LEY DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, EL 42,4% DE LOS CÁNCERES REGISTRADOS EN CEPROSS, SE SITÚAN EN EUSKADI, UN DRAMA QUE NO SE PUEDE SILENCIAR.

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha estimado la demanda interpuesta por la viuda de Vicente C.R, (fallecido a causa de un carcinoma pulmonar), contra la resolución del INSS, la Tesorería de la Seguridad Social, SIDENOR ACEROS ESPECIALES y COFIVACASA, declarando que la prestación de muerte y supervivencia, que corresponde a la demandante, por el fallecimiento, deriva de enfermedad profesional.

Vicente CR trabajó en Aceros de Llodio, desde abril de 1963 a marzo de 1987, estando expuesto al amianto en el tren de laminación, donde muchos de los componentes debían revestirse con cinta de amianto, por otro lado, era habitual y necesaria la protección de ciertas barras de acero, para su lento enfriamiento en unas fosas que estaban forradas de amianto, actividad desarrollada por Vicente, sin la protección respiratoria adecuada ni sistemas de aspiración localizada, pese al ambiente polvoriento. A Vicente se le diagnosticó en enero de 2020 un carcinoma pobremente diferenciado, no de células pequeñas, además de “placas pleurales bilaterales y finas bandas lineales subpleurales, compatibles con antecedentes de contacto con asbestos o amianto. Placas pleurales en relación a asbestosis”. El 7 enero de 2019, tras el TAC, la conclusión era: enfermedad oncológica en progresión. Asbestosis, falleciendo el 25-10-2019 a causa de la neoplasia pulmonar.

Anteriormente, Vicente trabajo en Hierros Vizcaya SA entre marzo de 1961 y mayo de 1962; En Fabricaciones Metalúrgicas desde 1962 a 1963; Construcciones Julián Mujica entre 1958 y 1959 y Constructora Canal de Deusto entre 1959 y 1960 a las qué Sidenor, trato de implicar, sin que exista constancia de exposición al amianto en dichas empresas y que resultaron absueltas.

EL INSS rechazó el fallecimiento como enfermedad profesional, por no existir una exposición acreditada o suficiente al amianto, pese a que las placas pleurales acreditaban que estuvo expuesto al amianto. COFIVACASA se adhiere a las alegaciones del INSS-TGSS. Sidenor se opone a la demanda, por falta de legitimación pasiva, ya que el fallecido no trabajo en SIDENOR y qué, además había sido fumador.

La sentencia considera recalcitrante la postura de Sidenor, ignorando la sentencia del TSJPV, que señala: “No es admisible, el que exista una oposición constante y continua a lo declarado en anteriores resoluciones, siendo cierto que Vicente no trabajo en Sidenor, la responsabilidad se extiende, como empresa sucesora”.

La sentencia recoge que el informe hospitalario del fallecimiento del trabajador se produjo por la inhalación de amianto, es decir: placas pleurales en relación a asbestosis, además, como señala el informe pericial de José Miguel Sanz Anquela, es científicamente irrefutable, que la exposición al amianto, aumenta el riesgo de cáncer de pulmón en fumadores, por lo que, cuando sea documentada la exposición laboral al amianto, como en el caso que nos ocupa, no tiene sentido atribuir el cáncer de pulmón al tabaquismo. Desde una perspectiva objetiva y científica, la exposición ocupacional al amianto, desempeñó un papel crucial en el desarrollo del cáncer pulmonar de Vicente CR, el cual podría haberse evitado, si se hubieran tomado las medidas necesarias para eliminar o minimizar la exposición. Además, si se hubieran realizado los controles médicos posteriores a la exposición, se habría diagnosticado, en una etapa temprana la enfermedad, siendo susceptible de tratamiento curativo.

En el caso de Vicente CR, se desprende que hubo un contacto con el amianto por causa del trabajo, posteriormente desarrolla la enfermedad que finaliza con su muerte. Por lo que procede declarar el origen profesional de la contingencia y las prestaciones de muerte y supervivencia.

ASVIAMIE Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción con la sentencia, que desbarata una vez más, la estrategia ocultadora y “negacionista” del cáncer de origen profesional por parte del INSS, que incluso no le importa rechazar mesoteliomas pleurales que afectan a trabajadores inscritos en el Fichero de OSALAN, como trabajadores expuestos al amianto. Es necesario insistir, pese a toda la carrera de obstáculos que se aplican, el 42,4% de los cánceres profesionales registrados en el CEPROSS del Ministerio, corresponden a Euskadi, un drama que no se puede silenciar, ni ignorar. La estrategia ocultadora del cáncer profesional, posibilita que se continúe sin adoptar en las empresas, las rigurosas medidas de seguridad necesarias, frente a las sustancias cancerígenas.

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