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Insólito Código Civil, inaplicado perpetuamente por los poderes públicos

Reflexiones sobre la labor legislativa legada por Alonso Martínez, el resto de la la Comisión Codificadora y María Cristina

Fuentes: Rebelión

Impresionante y apasionante resulta echar un vistazo a lo que en otras épocas se vivió, y cómo en otras épocas se veía la economía y la política presente y futura en nuestro tan maltrecho mundo moderno. Tras tres años de mi vida, dedicado al desvelamiento de la lógica interna desde la que fue redactado el […]

Impresionante y apasionante resulta echar un vistazo a lo que en otras épocas se vivió, y cómo en otras épocas se veía la economía y la política presente y futura en nuestro tan maltrecho mundo moderno.

Tras tres años de mi vida, dedicado al desvelamiento de la lógica interna desde la que fue redactado el Código Civil español de 1.888, uno aprende a acercarse a unos españoles que aunque aparentemente muy distintos a nosotros, no lo eran tanto. Que una España conservadora o añorante en el pasado realmente era más moderna y amante del futuro como ninguna. Que en una época en la que aún no puede hablarse de una izquierda operativa en los aparatos del Estado, la izquierda y el más hondo sentido de lo humano sí estaba en la mente de muchos de nuestros políticos y legisladores, entre ellos Alonso Martínez y la misma Reina Regente, María Cristina. Y que un Código Civil como el actualmente vigente, no sería posible sacarlo a la luz hoy, precisamente por la mediatización televisiva y el dominio de la banca sobre todas las manifestaciones políticas, especialmente sobre el PP y el Psoe.

¿Realmente somos en el siglo XXI más modernos, sociales, alternativos, inteligente y humanos que lo eran los legisladores que redactaron nuestro Código en 1.888? ¿O somos más ramplones, ignorantes y sumisos, por los efectos de la ya centenaria acción y desgaste perpetuo de nuestras obsoletas burguesías sobre nuestras conciencias políticas y económicas?

Manuel Alonso Martínez, Ministro de gracia y justicia en el momento de aprobarse y publicarse el Código civil en la primera edición, fue y sigue siendo tachado de conservadurismo por ser desconfiado con los valores burgueses del momento, por desconfiar de la «persona jurídica» liberal, y por ver en instituciones del pasado una utilidad y enseñanza histórica de la que no se puede prescindir en el futuro.

El Código Civil publicado en su segunda edición en 1.889 está aún vigente a pesar de que, no se sabe muy bien por qué, no se aplica en España. Ello a pesar de que nuestro texto legal legalizó en el último momento el derecho a la «ocupación soberana» de bienes muebles e inmuebles si se hallan en manos muertas. Medida ésta muy propia de los valores liberales racionales, pero que con tanto cinismo se apropia la izquierda en sus discursos, pero tan pronto la sataniza en cuanto estos pseudosocialistas llegan, en el siglo XXI, al poder. Por su parte nada hay más despreciable que la ocupación soberana sobre bienes en manos muertas, para «los liberales que libertinamente» pretenden que el ejercicio del derecho de la presura sobre bienes abandonados es un delito, mientras «estas mismas derechas» defienden que sus políticas del ladrillo, cemento y desahucios a diario, en un contexto de existencia de millones de inmuebles en manos muertas, no tienen que ver con una situación aún más perversa que la vivida durante el antiguo régimen, defendiendo por lo demás que, manteniéndose fieles a los dictados de la banca mundial, están impecablemente ajustados a unos «postulados modernos y democráticos de eficiencia y racionalización de los recursos, para la economía eficiente y sostenible del futuro».

Estamos ante el Código que codiciaría la población de cualquier Estado gobernado por una verdadera izquierda, y a la vez estamos ante el Código que no puede despreciar nadie que se precie ser un auténtico liberal (y no libertino) economista. Estamos ante el Código que hace posible la economía sostenible, en todo un sistema armónico y racional de la más rica variedad de derechos reales al margen de la banca.

Y en efecto: ¿Puede algún socialista o algún liberal del siglo XXI decir que el derecho de la presura del Antiguo Régimen no es un derecho de futuro frente al destino que nos deparan los bancos y las burguesías que sustentan en estado de cosas que hoy tenemos encima? ¿Puede algún socialista o algún liberal defender que la salida de la crisis contable en la que nos han sumido no se arregla retirando la personalidad jurídica a los bancos, e implantando de nuevo duras penas contra la usura?

¿Puede algún liberal o algún socialista decirme en qué sentido los contratos de censo enfitéutico, reservativo o consignativo son menos eficaces económica y socialmente para la transmisión perpetua de inmuebles, pensiones y capitales entre civiles, que una hipoteca bancaria guarra para analfabetos del siglo XXI, o un plan de pensiones siempre dependiente de la actuación de todos los corruptos que los gestionan y de cómo se resuelvan las estafas bancarias globales?

¿Puede algún liberal o algún socialista decirme por qué la normativa legal del contrato de simple préstamo, vigente en el Código Civil, es para ellos un «contrato neolítico de mutuo» por el hecho de que el artículo 1.753 de dicho Cuerpo legal dice que en estos contratos el prestamista se hace «propietario» del dinero prestado, y porque el artículo 1.754.1 del mismo código remite a la misma Ley del pagaré mercantil los efectos del préstamo, cuando el préstamo consiste en dinero?

Si un préstamo bancario concedido para la compra de una vivienda no se rige por las razonables disposiciones de los artículos 1.753 y 1.754 del Código Civil, tan magistralmente introducidos por Alonso Martínez y el resto de la Comisión Codificadora, ¿qué norma con rango de Ley es la que desde el año 1.889 se aplica en España a los préstamos hipotecarios a los pies y arbitrio de una cierta persona jurídica?

La respuesta es solamente una: En España, desde 1.889, el Código Civil no se aplica por, precisamente, su precisión jurídica, su magistralidad, por su desconfianza absoluta a la banca y, sobre todo, por su imparcialidad a la hora de ejercer funciones legislativas en un Estado de Derecho.

En España, en materia de préstamos dinerarios, se aplica una Ley desconocida, secreta, no escrita y arbitraria de los bancos, sin que nadie se atreva ante un tribunal a invocar la vigencia de estos preceptos, para no disgustar a la banca. Y de estar ante eso en el seno de nuestro poder judicial, fiscalías y tribunal constitucional, que yo sepa, se llama perpetua y centenaria prevaricación en impunidad.

No puedo decir que el Código Civil vigente en España sea conservador y obsoleto. No puedo reconocer a Alonso Martínez y el resto de autores de esta joya jurídica sino como los legisladores del sistema económico del futuro. Y así han de verlo al menos en nuestro actual parlamento, que mantiene el Código plenamente vigente y sin atreverse a entrar a debate sobre qué hay ahí… que huele tan mal… desde el año 1.888.

Empiezo a entender por qué el parlamento de 1.888, formado por aquellas mentes muy burguesas y conservadoras, estalló en gritos, escándalos y protestas para pretender impedir la validez y entrada en vigor del Código Civil, cuando vieron publicación íntegra en el diario oficial, y al comprobar cómo el Estado había logrado legalmente, y dentro del orden constitucional del instante, poner las mordazas a la Banca con el beneplácito y posicionamiento impertérrito de la Regente.

No puedo ver fronteras entre conservadurismo y liberalismo, allá donde ha germinado el más elemental sentido de lo humano, y la más sincera conciencia social a la hora de legislar. Más bien sólo puedo reconocer, tal y como el mismo Alonso Martínez dijo en la exposición de motivos que acompañó a la publicación del Código Civil en su primera edición:

«SEÑORA: (….) el Código civil, que interesa por igual a todas las clases sociales (…) puede ser un título de honor para los contemporáneos a los ojos de la posteridad, y el más bello florón de la Corona que ciñe V.M. tan merecidamente por sus grandes virtudes y raras prendas. (…) Pocos serán ya hoy los que desconozcan la conveniencia de sustituir la legislación civil vigente (…) por un monumento armónico, sencillo y claro en su método y redacción, que refleje fielmente nuestras actuales ideas y costumbres, y satisfaga las complejas necesidades de la moderna civilización española.»

Lenguaje antiguo. Sí. Tanto me gustaría a mí llegar a ver en vida legisladores con tan hondo y sentido de lo que es la honesta actividad de legislar de modo tan imparcial y humano para los pueblos.

Hemos llegado al punto de empezar a ver a un Alonso Martínez y una Regente María Cristina absolutamente modernos, frente a nuestros desgastados Rajoys, Zapateros, Aznares, Emilios Botines, Lagardes, Obamas y otras perlas de otros tiempos.

En cuanto a la Casa Real, a ver si tenemos la suerte de que Juan Carlos nos desvele qué información dejó su bisabuela sobre ese Código que tanto silencian para que ni se conozca ni se aplique. Y a ver su su hijo, llegado el día, llega a parecerse a su «no borbónica» y éticamente íntegra tatarabuela, tan querida por la inmensa mayoría de las gentes durante toda su regencia y resto de su vida.

Alonso Martínez, resto de miembros de la Comisión Codificadora y María Cristina: Gracias por el testimonio que nos habéis dejado publicado en el diario oficial y con toda la fuerza de Ley sobre lo que es el bien legislar, al margen de la banca.

Enlaces relacionados con el tema, con textos parcialmente disponibles de modo gratuito:

http://www.bubok.es/libros/228954/La-Sistematica-Patrimonial-del-Codigo-Civil-Espanol-y-el-monoculo——–Tomo-I-Cuestiones-fundamentales

http://www.bubok.es/libros/228997/La-Sistematica-Patrimonial-del-Codigo-Civil-Espanol-y-el-monoculo–Tomo-II-La-Propiedad

http://www.bubok.es/libros/228999/La-Sistematica-Patrimonial-del-Codigo-Civil-Espanol-y-el-monoculo–Tomo-III-La-posesion

http://www.bubok.es/libros/229023/La-Sistematica-Patrimonial-del-Codigo-Civil-Espanol-y-el-monoculo–Tomo-IV-El-Usufructo-el-Uso-y-la-Habitacion

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