Las preguntas se van acumulando. Sin fin. ¿Por qué ahora, al final de una legislatura? ¿Tiene legitimidad política el actual Parlamento, con elecciones legislativas anunciadas en menos de tres meses, para abordar una reforma constitucional? ¿De dónde estas urgencias reformistas? ¿Es limpiamente constitucional, no digo impecablemente democrático, el procedimiento elegido? ¿Por qué, según se ha […]
Las preguntas se van acumulando. Sin fin. ¿Por qué ahora, al final de una legislatura? ¿Tiene legitimidad política el actual Parlamento, con elecciones legislativas anunciadas en menos de tres meses, para abordar una reforma constitucional? ¿De dónde estas urgencias reformistas? ¿Es limpiamente constitucional, no digo impecablemente democrático, el procedimiento elegido? ¿Por qué, según se ha comentado, no se ha consultado ni tan siquiera al grupo parlamentario socialista? ¿Ha existido chantaje europeo? ¿Es una imposición sin derecho a la crítica del BCE? ¿Se contradice sin epiciclos potenciales el Gobierno, el mismo que había sostenido hasta la fecha que bastaba la ley para garantizar el control del gasto y la estabilidad presupuestaria? ¿Qué cartas y contenidos han podido cruzar Sarkozy, Merkel y Zapatero? ¿Qué intervención ha tenido la Casa Real borbónica? ¿Qué papel ha jugado en la trama el candidato Rubalcaba? ¿Qué pensar de voces «críticas» como las de Antonio Gutiérrez o incluso en la de Alfonso Guerra? ¿No tiene nada qué decir (y hacer) la izquierda socialista si su existencia no es simple pensamiento desiderativo? ¿Cómo reaccionarán los militantes y electores del PSOE? ¿Desde cuándo el pacto de reforma con el PP? ¿Por qué obra el PSOE como mamporrero de un posible y probable gobierno del PP? ¿Estamos ante los preámbulos de una gran coalición socio-neoliberal? ¿Cómo hacer consistentes los impúdicos guiños a la izquierda del candidato [J. Sabina: Rubalcaba es el menos malo de los males] con la decisión tomada? ¿Cuándo será operativa la reforma? ¿Cuál será la posición final de CiU y PNV? ¿Son las opiniones, aparentemente contrapuestas, de dirigentes convergentes y unionistas actuaciones teatralmente diseñadas? ¿Debe centrar la izquierda institucional sus fuerzas en la exigencia de referéndum? ¿Cómo debe intervenir el movimiento 15M? ¿Estamos condenando el «Estado demediado e insuficiente de bienestar hispánico», por decirlo al modo de Vicenç Navarro, al archivo de los trastos inútiles, inexistentes y oxidados?
Más cuestiones en otra ocasión.
De lo que se trata es de reformar el artículo 134 de la Constitución (y preceptos constitucionales anexos involucrados en la financiación autonómica), ese «gran pacto histórico de 1978 entre todos los españoles sin exclusión», así se ha afirmado, que no ha querido ser revisado en casi ninguna otra ocasión apelando a su fragilidad y eficiencia. Componen el artículo 134 siete apartados. Mucha letra elemental en los siguientes puntos: «1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado [PGE] y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. 2. Los PGE tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los PGE al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los PGE, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea».
En el momento en que escribo no se conoce la letra precisa de la modificación. Pero de lo que se trata es de blindar, esa es la pretensión, el techo de déficit presupuestario en todas -nacionales-estatales, autonómicas, diputaciones, municipales- las administraciones públicas. Se cifraría, según parece, en un máximo del 0,4% del PIB.
A juicio de algunos expertos constitucionales, la reforma no es jurídicamente necesaria. Podrían tomarse medidas similares sin afectar a la letra de la Constitución, arguyen. Si fuera así, si esa tesis fuera consistente, no es improbable que el camino elegido sea entonces un gran e interesado pavoneo real para dar «mayor seguridad» a los «grandes poderes financieros», para avanzar un paso más hacia una Europa neoliberal sin restos sociales y para mostrarse, a quien corresponda, como un alumno adelantado ante los deseos y lecciones coactivas de los dos grandes poderes estatales europeos, Alemania y Europa, en manos, no debería olvidarse, de la derecha extrema conservadora.
Limitar el gasto público no significa acabar con algunas infamias presupuestarias (por ejemplo, la partida de la casa Real o la del Ministerio de Guerra-Defensa o Interior-Gobernación), sino perjudicar seriamente, dificultar enormemente, incluso impedir, la continuidad de servicios públicos universales como la Sanidad o la Educación (o reducir su calidad a mínimos históricos causando, si les fuera posible, que habrá que verlo, la masiva huida hacia lo privado-privado de las clases medias no empobrecidas y de sectores privilegiados de las clases trabajadoras), y de prestaciones sociales como el sistema de pensiones, netamente demediado recientemente, o el mismo subsidio de desempleo.
Zapatero, es cierto, ha afirmado que en la reforma constitucional deberá aparecer una cláusula de salvaguarda del pago de estas prestaciones. Parole, parole, parole… ¿Una vez más? ¿Alguien puede creerle a estas alturas de la fiesta y de la ofensiva neoliberal?
Hablemos ahora de procedimientos de reforma según la Constitución de 1978, la que algunos, erróneamente, como ya advirtiera Eduardo Haro Tecglen, llaman «Carta Magna». El artículo 166 señala que «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87». Los primeros apartados del 87 afirman «1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa».
El artículo 167, con tres apartados, sostiene que «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El artículo 168 complementa el anterior. Es esencial para nuestro asunto. Sostiene, en primer lugar, que «cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes» (¿estamos en esta situación?). Además de ello, y el punto es básico, «2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación». El 169 advierte que «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116». Este último habla de estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes. No es el caso (¿o es el caso?).
Rafael Escudero Alday [1] ha llamado la atención, oportuna y documentadamente, sobre la debilidad democrática del procedimiento elegido. «Se argumenta que la reforma se llevará a cabo a través del procedimiento simple que prevé la Constitución en su artículo 167. Es decir, que basta con su aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, Congreso y Senado». Sólo si lo solicitara el 10% de los miembros de cualquiera de las dos cámaras, la reforma sería sometida a referéndum por la ciudadanía [2].
La vía elegida, prosigue Escudero Alday, hace pensar que el nuevo texto se incluirá previsiblemente en el Título VII de la Constitución: «Economía y Hacienda». En su opinión, introducir «un límite al déficit público en este título oculta el verdadero alcance de esta medida, cuyas consecuencias suponen una modificación sustancial del Estado social y democrático de derecho consagrado en el artículo 1 de la propia Constitución» que afirma que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (¡qué cosas!) [3].
¿Por qué? Por un lado, afirma el profesor de filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, «la limitación del gasto público afecta decididamente a derechos como la educación y la sanidad que vertebran el Estado social». Por otra parte, «excluir a la ciudadanía de una decisión de tal calado supone un nuevo golpe a ese Estado democrático al que se dice aspirar. En pocas ocasiones como esta se pone de manifiesto con tanta claridad cómo el recorte en derechos sociales suele ir acompañado de una merma de derechos políticos». Le llaman democracia pero no lo es; es lema central y muy pertinente del 15M
Escudero Alday cree que «hay razones para pensar que la vía sugerida para tramitar la reforma no es la que pretende la Constitución para una decisión de tanta importancia». ¿Es anticonstitucional por tanto? ¿Por qué no es la vía pretendida por la Constitución? Porque ésta, en su artículo 168, «establece que cuando se trate de una revisión total o de una parcial que afecte al Título Preliminar -que contiene las bases del Estado social y democrático de derecho-, a los derechos fundamentales o a la Corona», la reforma requerirá, como se indicó anteriormente, la aprobación por dos tercios de cada cámara, la disolución de las Cortes, la aprobación de la reforma, también por mayoría de 2/3 las nuevas cámaras y ratificación mediante referéndum». En síntesis: aprobación por 2/3 por las Cortes1; disolución de las cámaras; aprobación por 2/3 por las Cortes2 y referéndum confirmatorio (o no) ciudadano. Este es el procedimiento que se pretende evitar por los proponentes de la reforma, ¡el PSOE republicanista!
Argumentan, señala Escudero Alday, que la reforma «no afecta al núcleo duro de la Constitución, desvinculando así el límite del déficit con las políticas sociales». No es esa su documentada opinión: «la relación existente entre la regla de techo de gasto y el Estado social de derecho exige que su inclusión en el texto constitucional se haga en la parte que define sus aspectos esenciales, es decir, en su Título Preliminar». Por ello, que la medida «no se incluya en este título ofrece serias dudas sobre la constitucionalidad de la propia reforma». Escudero Alday finaliza su excelente escrito con las preguntas del millón: «¿Es este el mensaje que el Parlamento español quiere lanzar a una ciudadanía que demanda en las calles más y mejor democracia? ¿Es esta la democracia que queremos?»
Por su parte, la Promotora Estatal de las Mesas Ciudadanas de Convergencia y Acción, en su comunicado de 24 agosto 2011, ha recordado oportunamente que «uno de los grandes mitos de las políticas neoliberales que han provocado la crisis más grande de los últimos cien años es que los gobiernos no pueden endeudarse y que deben cerrar sus cuentas con «déficit cero», el llamado principio de «estabilidad presupuestaria»». Es un principio cuya bondad intrínseca nadie ha podido demostrar en la ciencia económica; no es por tanto ningún principio ni ninguna conclusión. Prueba de ello «es que los gobiernos se lo han tenido que saltar continuamente para evitar males mayores y poder gestionar adecuadamente la economía». Renunciar al endeudamiento público es renunciar a la financiación de bienes y servicios que son claves «para el bienestar de las personas (sobre todo de las que no tienen ingresos para adquirirlos en el mercado)».
¿Por que razón, prosigue el comunicado, los neoliberales, «como ahora Zapatero», se empeñan en adoptar estas medidas económicamente irracionales? Para «abrir la puerta para el negocio privado porque disminuyendo y empeorando la provisión de bienes y servicios públicos es como se puede justificar ante la población una mayor oferta de esos mismos bienes por el mercado. Y, además, porque de esa forma se facilita el incremento de la deuda privada que es el gran negocio de la banca». Las mesas denuncian algo más grave todavía: «que se «constitucionaliza» el neoliberalismo, consagrando en la carta magna una determinada ideología política, ultra-liberal y ultra-conservadora».
En su opinión, el acuerdo propuesto por el presidente Zapatero, en una aplicación política del pacto del Euro, es «el más peligroso y dañino para el bienestar social del pueblo español desde la muerte del dictador». Condenará a la economía española «a permanecer en situación de desventaja y a no poder mejorar nunca su modelo productivo, ni su competitividad, ni sus estándares de bienestar social».
Por si todo ello no bastara, la intención de reformar de la Constitución sin referéndum, «sin debate social y sin que la población pueda tener información, deliberar y pronunciarse constituye en nuestra opinión un golpe de Estado económico que hay que rechazar por todos los medios pacíficos y democráticos a nuestro alcance».
¡Golpe de Estado económico! No es nimia la crítica. Por su parte, la Promotora estatal de la red de Mesas Ciudadanas de Convergencia y Acción hace una llamada «a todas las organizaciones, sindicatos, partidos, movimientos sociales y personas amantes de la justicia y defensoras del Estado de Derecho, el autogobierno, los estatutos de autonomía y el bienestar social a movilizarse en todas los rincones de nuestras ciudades y centros de trabajo». Se trata de expresar nuestro rechazo solicitando por todos los medios que no sea posible la «convocatoria de un referéndum vinculante y la apertura de un debate social plural y auténticamente democrático sobre esta medida».
Es la tarea de la hora a la que deberían sumarse todas las fuerzas y colectivos democráticos que no entiendan la democracia como una simple competición de partidos, abonados y orientados por poderes insaciables y fortunas ilimitadas que creen que este mundo debe estar en manos de un puñado de plutócratas.
Nota:
[1] Rafael Escudero Alday, «Déficit de cultura democrática». Público, 24 de agosto de 2011, página 9 (http://blogs.publico.es/dominiopublico/3891/deficit-de-cultura-democratica/)
[2] El portavoz de IU, Gaspar Llamazares, y alguna otra voz afín, pocas, muy pocas, ha anunciado que así lo solicitará. Dado el actual equilibrio de fuerzas parlamentarias y el seguimiento masivo de los diputados «socialistas» de las órdenes de su «Comité Ejecutivo» (si te mueves no vuelves a salir en la foto), es imposible que prospere la propuesta del apasionado lector de Henning Mankell.
[3] Además de ello, «2. La soberanía nacional reside en el pueblo español [no en los pueblos españoles], del que emanan los poderes del Estado [todos los poderes, también la forma del Estado por tanto]. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria [por ahora]».
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