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Introducción al dossier de Cuba Posible

República y derechos: «A quien merme un derecho, córtesele la mano»

Fuentes: Cuba Posible

El dossier que Cuba Posible presenta ahora es continuación de otro conjunto de textos, recientemente publicado. Al enfoque elaborado allí sobre el republicanismo, el socialismo y la democracia remitimos el prisma general que recorre estos nuevos artículos. Ahora el tema se centra en los derechos: se analizan diversos tópicos, y se piensa a Cuba, lo […]

El dossier que Cuba Posible presenta ahora es continuación de otro conjunto de textos, recientemente publicado. Al enfoque elaborado allí sobre el republicanismo, el socialismo y la democracia remitimos el prisma general que recorre estos nuevos artículos. Ahora el tema se centra en los derechos: se analizan diversos tópicos, y se piensa a Cuba, lo que existe y lo que hace falta, en relación con realidades y regulaciones que experimentan los derechos en América Latina y el mundo.

El enfoque común es el de la progresividad y la interdependencia: no es posible legítimamente renunciar a, o prohibir, un derecho ya alcanzado, y, aunque es posible distinguir entre diversos tipos de derechos (con características propias y diferenciadas) su expansión, desarrollo y garantía necesitan un enfoque que los relacione entre sí, pues la protección de unos depende del ejercicio de los otros.

La necesidad de asumir un enfoque interdependiente de los derechos ha ganado consenso normativo en las últimas décadas, sobre todo entre sectores progresistas y revolucionarios. En ello, es destacable el trabajo de Nancy Fraser, que cuestiona la «mitología cultural» que desvalorizala ciudadanía social en Estados Unidos, que se maneja en términos de «contrato» y de «caridad», y no de solidaridad e interdependencia. En similar sentido, Joy Gordon ha asegurado: «Esto -se refiere aquí a los derechos civiles y políticos- nos resulta bastante familiar a nosotros en Estados Unidos. Menos lo son los derechos de «segunda generación», que son socioeconómicos: el derecho al trabajo, a un pago justo, a alimentación, vivienda y ropa, a la educación, etc.» Para esta autora, «el concepto de derechos humanos, que resulta tan familiar, es en realidad bien singular e incoherente, y (…) tras esa singularidad subyace una estructura profundamente política y una historia de utilizaciones políticas.»

Otra corriente, historiográfica, ha reconstruido cómo en el pasado las luchas populares no separaron un tipo de derechos de otros. E. P. Thompson impugnó la idea de la «separación» entre economía y política, y de la «consecuente»separación entre los derechos «respectivos» y «propios» de estos ámbitos: «Detrás de un ciclo comercial hay una estructura de relaciones sociales que protegen ciertos tipos de expropiación (renta, interés, ganancia) y proscriben algunos otros (robo, deudas feudales), legitimando algunos tipos de conflicto (competencia, guerra armada) e inhibiendo otros (sindicalismo, motines por hambre, organizaciones políticas populares)». En similar horizonte, Peter Linebaugh ha fundamentado, desde la Inglaterra de la Carta Magna, cómo se asociaron las demandas «desde abajo» por derechos políticos (como el habeas corpus) al mismo tiempo que por derechos sociales (como el mantenimiento de los bosques comunales, para garantizar acceso común a sus recursos). Charles Tilly, desde otro ángulo, demostró algo similar respondiendo a la pregunta: «¿de dónde vienen los derechos?».

El enfoque de la «interdependencia» valora de modo primordial el papel de los derechos sociales (y del resto de los derechos de otras «generaciones») como imprescindibles para la capacidad de ejercicio de la libertad política, pero no entiende que son más «importantes» que los políticos. Ciertamente, no hay libertad posible sin un umbral determinado de igualdad (nacional, social y personal). Sin embargo, considerar que solo un tipo de derechos son los «más» importantes, y que son su fundamento en exclusiva, debilita al conjunto de los derechos. Es lo que hizo, respectivamente, el discurso de ambos bandos de la guerra fría, que se reedita hoy en cualquier argumento que oponga o «priorice» unos derechos sobre otros. Los derechos sociales son imprescindibles para la libertad, pero una visión centrada solo en ellos produce una visión asistencialista sobre los mismos, políticamente empobrecedora respecto a la participación popular y ciudadana.

Los derechos políticos son imprescindibles para «la política», pero también para mantener y promover los propios derechos sociales. Marx -envilecido por «marxistas» que lo desconocen y por socialismos «reales» que han hecho lo que han querido en su nombre- lo expresó sin ambages (1847): «No nos encontramos entre esos comunistas que aspiran a destruir la libertad personal, que desean convertir el mundo en un enorme cuartel o en un gigantesco asilo […] nosotros no tenemos ninguna intención de cambiar libertad por igualdad». Martí no tuvo duda alguna sobre esto, contra los que quieren aniquilarlo reclamando «contextualizar» -sin referir siquiera a la historia- a quien hizo su propuesta política en medio de una guerra anti-colonial y de contenido social, con todo lo conflictivo que ello resulta. Martí, preparando esa guerra, en ese contexto real, no pudo decirlo más claro: «a quien merme un derecho, córtesele la mano». Los revolucionarios franceses, en el momento más radical del jacobinismo (1793), aseguraron que «la resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre», porque permitía, precisamente, luchar por unos y otros derechos, cualesquiera fuesen los conculcados. El ya mencionado E. P. Thompson encontró lo siguiente en la mayor parte de la historia del movimiento obrero: «…la ideología de la clase obrera, que maduró en los 30 [del s. XIX], y que ha perdurado, con varias traducciones, hasta nuestros días, dio un valor excepcionalmente grande a los derechos de prensa, de expresión, de reunión y de libertad personal. La tradición del ‘ingles nacido libre’ es, huelga decirlo, mucho más antigua. Pero la idea que puede hallarse en algunas interpretaciones ‘marxistas’ tardías, según la cual esas reivindicaciones aparecían como herencia del ‘individualismo burgués’, no se ajusta a la realidad».

En contraste, cierto enfoque «marxista» ha pasado décadas renegando de los derechos, por «burgueses». Sin embargo, no existen derechos exclusivamente «burgueses», sino un uso burgués de los derechos. Efectivamente, el capitalismo ha producido una funcionalidad de los derechos para sí mismo, pero lo ha hecho capturando un tipo de ellos, y fijando por diversos medios -institucionales y «extra»institucionales, esto es, también con mucha violencia- sus significados posibles sobre clase, raza, género, cultura, etc. En ello, ha seleccionado un tipo de derechos (como el de propiedad privada -exclusiva y excluyente-, y ciertos derechos de organización política), y los ha blindado frente al reconocimiento y expansión de otros derechos, así como frente a la apertura a otros de sus contenidos posibles. Por ese camino, el capitalismo ha sostenido históricamente una estructura institucional específica que le resulta, incluso, más que «funcional»: es clave en la reproducción del sistema. Esa estructura, basada en la propiedad privada y en el gobierno liberal-representativo, se ha impuesto globalmente -uno de los resultados de la Guerra Fría- como la exclusivamente legítima y ha producido, y exigido, el «monocultivo institucional», con los problemas asociados a todo monocultivo, entre ellos habilitar «terratenientes» y «mayorales» de la política, beneficiarios privilegiados y exclusivos, y exclusión de los «sin tierra», esto es, de los sin acceso real a la decisión de lo político.

Sin embargo, resulta ramplón (en realidad es algo peor: es borrar la historia de los movimientos populares en defensa de derechos) generalizar sobre el Derecho y los derechos como susceptibles de un solo tipo de uso burgués-capitalista. Ernst Blochlo explicó gráficamente analizando el uso de las palabras libertad, igualdad y fraternidad. Bloch explicaba que el esplendor de esa frase se encontraba dividido: «guiña como el ojo de un encubridor, brilla como la luz de 1789». Era el camino de Marx, quien reconocía otra «función» del Derecho, pues este tendría también que seguir el «imperativo categórico de subvenir a todas las relaciones en las cuales el hombre es un ser envilecido, humillado, abandonado, despreciado…».

El enfoque de la interdependencia desapareció forzosamente durante casi 150 años, desde la Revolución francesa hasta 1948. Debieron ocurrir dos hecatombes -la crisis de 1929 y la Segunda Guerra Mundial-para poder dar a luz nuevamente la importancia de todos los derechos. Incluso en ese momento, como reflejan los pactos internacionales respectivos de derechos, operó aún la imaginación de la «precedencia» (un tipo de derechos como «más importantes» que otros.) Sin embargo, no es nada menor que unos y otros fueran reconocidos como derechos, cuando unos u otros habían sido combatidos desde diferentes zonas políticas entonces en contienda, como hicieron el fascismo, el capitalismo «occidental» y el estalinismo.

Otra importante discusión sobre el tema, relacionada con la de la «interdependencia», es la que reclama la «des-mercantilizacion» de los derechos (Esping Anderson). Esto es, la necesidad de «sacar» del mercado el acceso a recursos («satisfactores») fundamentales para la vida. Algunos de los temas más defendidos desde este enfoque son tan esenciales como la vivienda, la educación y la salud. Otra zona de esta discusión es el debate sobre el «ingreso universal ciudadano» y la «renta básica«. El argumento sobre el «costo de los derechos» (Sustein, Holmes) es otra propuesta afín, que critica la celebración (liberal) de la llamada «libertad negativa» sobre la «libertad positiva«. En esta idea, todos los derechos «cuestan» -dependen de impuestos- y es un contrasentido exigir al mismo tiempo la retirada de la actuación pública y la garantía de los derechos, pues el ejercicio de todos los derechos requiere inversión estatal continua, y no solo en los derechos sociales: también en la libertad de expresión, el debido proceso, el voto y la libertad de cultos. Ellos pueden ser satisfechos por la acción estatal y jamás por su inacción, como ha explicado Roberto Gargarella.

Los derechos se han defendido de esa misma manera, interdependiente, en Cuba por los movimientos revolucionarios de trabajadores. Este es solo un ejemplo entre muchos (1940): «Junto a la gloriosa Confederación de Trabajadores de Cuba, el Sindicato de Obreros Panaderos de La Habana reclama una Constitución que establezca: derecho de huelga y boicot, reconocimiento de las federaciones y de la Confederación, descanso retribuido proporcional y pago de días festivos, jornada de seis horas para el trabajo nocturno, creación de viviendas baratas para obreras, pan o trabajo para los desocupados, coordinación del transporte, derecho de libre organización sindical, mantenimiento de Cuba fuera de la guerra imperialista». Es una lista que reclama a la vez todos los derechos. Lo hacían los panaderos de La Habana desde la perspectiva comunista de la época, y lo hacían también otros muchos desde otras perspectivas de la hora (anarcosindicalistas, apristas, socialistas, etc.). Era la continuación de la poderosa tradición del republicanismo democrático de José Martí (1889): «La ausencia absoluta de intolerancia religiosa, el amor del hombre a la propiedad adquirida con el trabajo de sus manos, y la familiaridad en práctica y teoría con las leyes y procedimientos de la libertad, habituarán al cubano para reedificar su patria sobre las ruinas entre la agresividad de sus opresores.»

Toda la verdad sea dicha: tampoco elegían un tipo de derechos, en detrimento de otros, actores reformistas burgueses (hoy se llamarían «socio-liberales»)interesados en las demandas de integración social, diversificación económica, ampliación de los mercados internos y estabilidad política en la Cuba de la primera mitad del xx. En su lógica, derechos civiles y políticos, como la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la libertad de circulación, la libertad de residencia, el derecho de petición, el de libre expresión del pensamiento, la libertad de cátedra o de enseñanza, la libertad de cultos, la libertad de imprenta, la libertad de propaganda, las libertades de reunión y de asociación, de igualdad ante la ley, de intervención o participación en el gobierno, de sufragio y de elección de diputados o mandatarios «no sólo son respetados dentro del nuevo concepto de la democracia, sino que quedan confirmados y robustecidos como contenido esencial de la libertad», como escribía Juan Clemente Zamora en 1943.

Ahora bien, toda medida de beneficio social conquistada alguna vez en Cuba en esa época no fue en caso alguno una concesión graciosa del sector burgués reformista, y mucho menos de las clases oligárquicas tradicionales. Fue el resultado de una intensa y activa movilización del pueblo trabajador cubano. Hacia 1938 existían más de 700 sindicatos locales. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) unificó a más de 220 mil trabajadores en 1939, sobre una población de poco más de 4 millones de personas. Al Congreso de la CTC de enero de 1939asistieron 1,500 delegados elegidos por más de 500 gremios de diversafiliación, como comunistas y de la Comisión Obrera del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico. Bajo este amparo organizativo, numerosas organizaciones encontraron un punto firme de apoyo a sus demandas. La conciencia de la necesidad de organización se expresaba en palabras como las de la revista obrera Porvenir (1937):«Y es aquí, donde la participación de la clase obrera unida, ha de ser el más firme sostén a los anhelos de toda Cuba de edificar sobre las ruinas humeantes de una carcomida República, el edificio sólido de una Cuba democrática donde se pueda respirar y vivir los aires de libertad a que tenemos derecho.»

Este tipo de organización del trabajo le debía a las clases oligárquicas y a la democracia formal representativa la exclusión, la represión y la criminalización. Sectores trabajadores recordaban, por ejemplo, la huelga de 1935 en la Droguería Sarrá, que involucró a 572 obreros. En aquel momento, se les había reconocido oficialmente por la Secretaría del Trabajo el derecho a huelga. Una entrevista celebrada en el Palacio Presidencial les autorizó a celebrar una Asamblea General, pero luego fueron encarcelados mientras la Droguería fue protegida por el Ejército, para que los rompe- huelgas pudiesen trabajar.

En aquella tradición popular, el proceso revolucionario de 1959 hizo lo mismo: defendió la justicia «política» (condena a los asesinos batistianos y promoción de la participación social ampliada) y la «social»(reforma agraria, reforma urbana, y un largo etc.), como parte de un mismo programa. Los textos de este dossier abundan sobre el orden normativo cubano actual, por lo que no lo trataré aquí sino solo con unos breves comentarios.

La Constitución cubana no emplea la distinción entre los derechos económicos, culturales y sociales, y los civiles y políticos presente en la doctrina sobre derechos humanos posterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Tampoco aclara si los derechos serán de igual jerarquía y fuerza. El ordenamiento y la práctica legales siguieron la filosofía de hacer prevalentes los derechos sociales sobre los individuales. En opinión de Marta Prieto, profesora de la Universidad de La Habana, «se estipularon como los primeros derechos aquellos que el Estado podía garantizar, enunciándose básicamente las condiciones materiales provenientes del sistema socioeconómico y político, en vez de regularse expresamente el derecho como era lo tradicional, o prever las garantías de tipo jurídico-normativas.»

La Carta Magna cubana dispone un capítulo específico para los derechos fundamentales, en el cual se plasman todos los consagrados por la Declaración Universal de 1948, con excepción de tres: el derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la libertad de circulación y emigración, que aparecen regulados en leyes específicas, además de en disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado.La Constitución establece un conjunto de principios que no califica como «derechos» en su cuerpo normativo: la igualdad, la participación y la queja y petición, pero que se pueden desprender como derechos de su cuerpo normativo. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los respectivos pactos de la ONU, se encuentran mayoritariamente reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano. Están consagrados todos en el caso de los derechos sociales, económicos y culturales.

Críticas formuladas sobre la forma en que están reconocidos los derechos civiles y políticos refieren a su «condicionalidad», que subordina su ejercicio al marco de organizaciones sociales y políticas reconocidas oficialmente, y dentro del marco que «establece la ley» -cuando en una cantidad muy significativa de casos tal ley es inexistente-; que no nombra como derechos -sino como «libertades»- a un número de derechos políticos, y que confunde derechos con garantías. Por ello, el ordenamiento constitucional vigente ha recibido cuestionamientos, en este punto, tanto desde perspectivas liberales como marxistas y neo-marxistas, por rehusar la noción de derechos naturales – que deben pertenecer per se al «hombre y al ciudadano»- y por no habilitar espacio al conflicto como clave de elaboración de la política. En ello, la reforma constitucional de 1992, que introdujo el derecho de resistencia, ejercible contra «cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico» establecido por ella, no reconoce el derecho de huelga. También según Marta Prieto: «derechos que, vistos desde una perspectiva presente bien pudieran tener también carácter civil como es la libertad de palabra o prensa, e incluso socioeconómico, como es el derecho de asociación, en 1976 se restringieron a su expresión política.»

Debo detenerme aquí. Valga añadir que este dossier se suma a otros aportes sobre el tema aparecidos en Cuba, o sobre ella, como los conjuntos de textos dedicados al tópico de los derechos por las revistas Temas (No. 59, 2009), Espacio Laical ( No.20, 2010), Caminos (No. 57, 2010), Cuban Studies (No. 45, 2017), por revistas cubanas especializadas en Derecho y porcompilaciones, amplias y valiosas, como la de Andry Matilla La constitucion cubana de 1976. Cuarenta años de vigencia (2016).

Con estos textos, Cuba Posible pretende contribuir a cuestionar reflexivamente tesis existentes sobre el tema en Cuba, o hacia ella, nacidas de posiciones pro-mercantilistas, que desconsideran los derechos sociales y defienden básicamente la democracia «política», parte de ellas con la propuesta de un marco capitalista de propiedad privada, libertad de mercado y gobierno representativo, esto es, con lo que he llamado antes el «monocultivo institucional». También, esperamos que sirvan para cuestionar analíticamente enfoques que en Cuba reclaman la supuesta prioridad «debida» de unos derechos (los sociales) frente a otros (los políticos), tesis que se imaginan como «adelantadas», e incluso «revolucionarias», y que solo reproducen enfoques políticamente regresivos de vieja data -asociados a la Guerra Fría y a la elaboración específica que del marxismo hizo el estalinismo- y que son, entonces, nada producentes para todos los que, como decía Martí, necesitamos tanto del pan como de la libertad.

Como parte de ese nuevo dossier, irán apareciendo en los próximos días los siguientes textos:

  1. Democracia, igualdad, derechos, de Carlos M. Vilas
  2. Los derechos sociales: derechos republicanos, derechos de libertad, de Gerardo Pisarello
  3. Derechos Políticos y Poder Negativo, de Julio Antonio Fernández Estrada
  4. Garantías y control constitucional en Cuba. ¿Dónde estamos y hacia dónde podemos ir?, de Raudiel F. Peña Barrios
  5. Los derechos laborales, pilar del universo de derechos y fundamento de un orden social justo, de Roberto Veiga González.
  6. Conceptos básicos sobre los derechos humanos, de Mylai Burgos Matamoros
  7. Democracia en HD: notas para pensar el derecho a la comunicación en Cuba, de Alejandro Hernández Luis
  8. Cuba, migración y Derecho. Reflexión preliminar sobre la no pertenencia, de Ahmed Correa Álvarez
  9. Derechos Humanos en las Américas: entre el discurso y la realidad, de Edmundo del Pozo
  10. La internacionalización de los Derechos Humanos, de Michel Fernández Pérez
  11. Derechos sociales y megaproyectos de inversión. ¿Por qué es importante discutirlos en la coyuntura cubana actual?, de Jorge Pélaez
  12. Propuesta de Catálogo de Derechos para una futura Constitución en Cuba, de un colectivo de autores.

Fuente: http://cubaposible.com/republica-derechos-introduccion-dossier/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.