Uruguay es un país donde los vientos son una constante y las aplicaciones se realizan cuando el cultivo lo necesita y/o lo determina el técnico, haya o no haya viento. Es decir, que esta medida, que pareciera proteger a los niños de las escuelas rurales, es simplemente una regulación para proteger a las empresas. El […]
Uruguay es un país donde los vientos son una constante y las aplicaciones se realizan cuando el cultivo lo necesita y/o lo determina el técnico, haya o no haya viento. Es decir, que esta medida, que pareciera proteger a los niños de las escuelas rurales, es simplemente una regulación para proteger a las empresas.
El día 5 de diciembre la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP, comunica que con fecha 17 de noviembre del presente año, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió prohibir la aplicación aérea de «productos fitosanitarios», en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 50 metros y las aplicaciones terrestres a una distancia inferior a 30 metros del límite del predio de escuelas rurales.
También se «exhorta» en dicha Resolución, que las aplicaciones tanto aéreas como terrestres de «productos fitosanitarios» en cercanía de los predios escolares, se efectúen en días inhábiles o fuera del horario escolar. (1)
Frente al vacío legal en relación a las fumigaciones aéreas y terrestres en áreas donde existen escuelas rurales, esta resolución es un reconocimiento de que por largo tiempo se han venido fumigando venenos -los mal llamados «productos fitosanitarios»- sobre las escuelas rurales. Dicha situación se ha visto agravada en los últimos años a raíz del aumento del cultivo de soja transgénica, que se caracteriza por la fumigación de enormes cantidades de agrotóxicos.
Numerosas denuncias sobre fumigaciones aéreas y terrestres sobre escuelas rurales han sido realizadas en distintos lugares del país, donde las maestras han debido mantener a los niños dentro de los salones de clase y donde las fumigaciones han dejado huertas orgánicas quemadas, animales enfermos e incluso muertos y niños afectados por productos tóxicos.
Uruguay es un país donde los vientos son una constante y las aplicaciones se realizan cuando el cultivo lo necesita y/o lo determina el técnico, haya o no haya viento. Es decir, que esta medida, que pareciera proteger a los niños de las escuelas rurales, es simplemente una regulación para proteger a las empresas.
En el mejor de los casos los 90 aviones que fumigan al Uruguay se asegurarán de cumplir con los 50 metros aéreos y los «mosquitos» (enormes máquinas fumigadoras) y/o las pulverizadoras manuales de cumplir con los 30 metros terrestres para aplicar el coctel mortal de agrotóxicos. Y de los daños, que se encarguen las maestras.
Es ampliamente sabido que la deriva de los agrotóxicos por el viento es imposible de controlar; ésta llega a los predios linderos provocando daños ambientales y sobre la salud de la gente y por más posibilidad que exista de realizar denuncias a las autoridades correspondientes, el daño ya se habrá hecho. En el caso concreto de las escuelas rurales, nuestros niños han sido y serán siendo contaminados. Los 30 y 50 metros son a todas luces insuficientes para proteger la salud de los niños y las maestras, pero esta resolución del MGAP le da a las empresas el marco para seguir aplicando sus venenos, ahora dentro del marco legal.
Cabe preguntarse: ¿no le fue posible a las autoridades que elaboraron esta resolución, pensar en los niños por una sola vez y prohibir las fumigaciones en las zonas rurales donde hay escuelas? ¿Es más importante proteger a los cultivos que a los niños?
Resulta claro que con esta resolución las empresas son las protegidas y NO los niños que son el 100% de las futuras generaciones.
(1) http://www.mgap.gub.uy/DGSSAA/Normativa/Archivos/NUEVOS/Res_Esc_Rur_171108.pdf
María Isabel Cárcamo
RAP-AL Uruguay
Red de Acción en Plaguicidas
y sus Alternativas para América Latina
http://webs.chasque.net/~rapaluy1/