Ofrecemos para las personas lectoras de Insumissia una de las ponencias presentadas en el reciente encuentro antimilitarista de Jarandilla de la Vera (Cáceres) en el marco del amplio programa de autoformación que AA-MOC viene acometiendo internamente desde hace unos años. En esta ocasión se abordó el tema de las transformaciones orgánicas que está sufriendo la […]
Ofrecemos para las personas lectoras de Insumissia una de las ponencias presentadas en el reciente encuentro antimilitarista de Jarandilla de la Vera (Cáceres) en el marco del amplio programa de autoformación que AA-MOC viene acometiendo internamente desde hace unos años. En esta ocasión se abordó el tema de las transformaciones orgánicas que está sufriendo la institución militar en el estado español en los últimos años. El tema se dividió en cinco ponencias, una de las cuales es la que sigue a continuación.
-I- ÁMBITO MILITARISTA ACTUAL, CALDO DE CULTIVO PARA LAS REFORMAS EN LA NORMATIVA MILITAR. REFORMAS EN EL CONCEPTO DE DEFENSA
Las actuales Fuerzas Armadas muestran en los últimos años cierta preocupación por conservar por un lado su status de clase social privilegiada buscando las medidas necesarias en cuanto a su estructura, personal y patrimonio y por otro lado, medidas encaminadas a asegurar la prioridad del gasto interno militar al mismo tiempo que permanecen alerta para que la política militarista internacional continúe favoreciendo el mercado armamentista y de infraestructuras militares diversas, y en si sus respectivos intereses económicos. En ese sentido también podríamos hablar de Fuerzas Armadas en sentido amplio, para definir no solo a los propios militares en sí, ni siquiera a todo a aquel aparato represivo con el que cuentan los estados contemporáneos para salvaguardar este capitalismo brutal, sino que podemos también con esa palabra, referirnos a los agentes comerciales, aduaneros, financieros, industriales, etc, que facilitan, promueven o favorecen de cualquier manera la industria militar y su mercado.
Estas preocupaciones se han plasmado sobre todo en la Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional, manteniendo conceptos básicos, pero revisando definiciones de sus objetivos para adecuarlos al maquillaje y marketing necesarios a través de un nuevo lenguaje, que en definitiva les ayude a legitimar su modelo de Defensa, y ante todo que su modelo es de «Defensa» y no un modelo agresor o invasor, cuyos conceptos quedan más desfasados y serían poco comerciales.
Pasada la era Bush en EEUU, y el acento tejano de Aznar, en la actualidad el gobierno Obama y en nuestro caso el gobierno socialista hereda un lenguaje tan o más hipócrita que el acompaño al acuerdo de las Azores o a la guerra de Irak, que permite ahora mismo un mayor nivel de participación en los proyectos militares por parte de sus socios, y por tanto un incremento en la demanda de armamento, material bélico de transporte, espionaje, infraestructuras y gasto militar en general, culminando en cifra récord en EEUU 1 y en China 2 bajo el supuesto nuevo enfoque de la política militarista de EEUU, con premio Nobel de la Paz incluido, que consolida sus proyectos militares y objetivos estratégicos, favoreciendo que los países colaboradores como el Estado Español, mantengan en medio de esta crisis económica las tropas en primera línea en la guerra de Afganistán y su gobierno actual salga en cierto modo, indemne frente a la opinión pública, con un bajísimo coste político de semejante disparate. Sigue saliendo rentable a todos los niveles, y permite que el gasto militar español, supere el 12% del presupuesto.
-II- Novedades legislativas sobre las Fuerzas Armadas en el Estado Español.
Ley de Defensa Nacional 5/2005 y otras.
Este negocio, la participación en la guerra, tiene unas necesidades LEGISLATIVAS aparejadas, desarrolladas últimamente como veremos en el año 2005, 2008 y por último en el presente año 2010, acompañadas de una estrategia continua de publicidad dirigida a buscar como sea legitimidad social que aún no han encontrado, y mensajes dirigidos sobre todo a la gente joven con una doble misión. Estandarizar y socializar el empleo en las Fuerzas Armadas, y por otro lado militarizar la opinión juvenil, aprovechando la escasísima formación política con la que se cuenta. Lo importante es de cara a la población civil es aportar un «idioma» con mucho talante tranquilizador sobre nuestro nivel de militarismo, maquillando claramente en cuanto a la supuesta cualidad defensiva o humanitaria de estas Fuerzas Armadas españolas que les permita seguir manteniendo el «producto» en el mercado, y seguir enriqueciendo a las contratas y subcontratas de servicios y bienes a través de la intendencia y el gasto en la fabricación y compra-venta de enseres militares de todo tipo.
Pero estas reformas han afectado también a la estructura del propio Ministerio de Defensa, a los honores militares y ha sido muy cuestionada incluso por los propios militares, o Fuerzas Armadas en sentido estricto, ya que el coste de socializar su concepto conlleva la cierta «civilización» en la toma de decisiones, o desde nuestro punto de vista, cierta «militarización» de organismos y poderes públicos. Las reformas más importante de estos últimos años han sido:
1.- Ley Orgánica 5/2005 de DEFENSA NACIONAL, que redefine el concepto de DEFENSA para insistir en incorporar la terminología «humanitaria» y de «protección» en esta época histórica en la que el Estado Español viene participando de las diferentes guerras específicas que el capital mantiene aquí y allá, con una necesidad más que nunca de mantener tropa terriblemente incauta y un discurso publicitario y embelesador como nunca.
2.- El Real Decreto 1194/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1194/2004 end_of_the_skype_highlighting , de 14 de mayo, reorganiza la Comisión Delegada del gobierno en Situaciones de Crisis, máximo órgano de decisión del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis (Estado de sitio, estado de excepción).
3.- El Real Decreto 1126/2008 begin_of_the_skype_highlighting 1126/2008 end_of_the_skype_highlighting , de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, estableciendo la organización y competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
4.-Reglamento de Honores Militares, Real Decreto 684/2010, de 20 mayo, que curiosamente ya añade un culto ANUAL a los fallecidos en acto de servicio, así como a los civiles con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio.
5.- Reglamentación sobre escalas, evaluaciones y ascensos.
6.- Adaptación del PLAN BOLONIA a los planes de estudios militares (véase Anexo III)
-III- DEFINICIONES que aportan estas reformas, y que publicita el MINISTERIO DE DEFENSA en los distintos medios de información (ANEXO II, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA RED)
Nótese que los conceptos que vienen a continuación, pese a lo farragoso del lenguaje, nos puedan ser útiles para debatir entre nosotras y preparar contenidos para los encuentros dialécticos con los militares en los distintos foros donde necesitemos entrar a trapo a cuestionar su mensaje y su función.
ESTUDIEMOS UN POCO DE LENGUAJE MILITAR. ADVIERTO QUE LAS DEFINICIONES QUE VIENEN A CONTINUACIÓN ESTÁN EXTRAÍDAS DE LAS TRES PÁGINAS WEB DEL MINISTERIO, LAS DIVERSAS REVISTAS MILITARES QUE SE EDITAN EN ESPAÑA Y EN SÍ DE TODA LA PRENSA Y PUBLICIDAD ESCRITA QUE HE ENCONTRADO Y HIEREN LA SENSIBILIDAD DE CUALQUIERA, ASÍ QUE SÓLO APTO PARA CÍNICAS/OS, Y MASOQUIS.
Veamos las INFORMACIONES y DEFINICIONES QUE SUMINISTRA LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE DEFENSA o las distintas PUBLICACIONES FINANCIADAS POR ESE MINISTERIO:
A) «MINISTERIO DE DEFENSA.-
El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar. Encargado de las directrices generales sobre política de defensa, el Departamento dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.»
B) Concepto de la «LA DEFENSA NACIONAL».
La Revista española de Defensa en su página web define el concepto de defensa nacional que su aparato de marketing ha diseñado. Veamos lo que dice:
«El concepto de defensa nacional se fundamenta en la Constitución española y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales. Concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos, como individuos; a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos; y a los poderes públicos. La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Establece también que corresponde al Rey -jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1)- el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Al Gobierno (art. 97), le corresponde dirigir «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado».
Las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la Defensa, los créditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acción del Gobierno en materia de Defensa. Asimismo, conceden la autorización previa para los tratados o convenios internacionales de carácter militar y debaten las líneas generales de la política de defensa y, singularmente, los planes de reclutamiento y modernización. Se establece que, en particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
Al ministro de Defensa le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de Defensa. Específicamente, asiste al presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares y dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo su autoridad. Además, determina y ejecuta la política militar, dirige la Administración Militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.»
C) LA RELACIÓN ENTRE LA DEFENSA NACIONAL Y LA CONSTITUCIÓN. LA LEY ORGÁNICA 5/2005 DE DEFENSA NACIONAL
El concepto de defensa nacional que actualmente desarrolla la L.O. 5/2005, la continúan fundamentando en el ordenamiento constitucional español y siguen tratando de vincular en el mismo a toda la sociedad «en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales», por lo tanto al mismo tiempo que tratan de modernizar el mensaje, vuelven como un tiovivo al mismo punto casposo de partida, su particular idea de «soberanía» y de «nación».
En el material del Ministerio de Defensa, y en el lenguaje de la normativa que les indique, vienen a forzar la idea de que la defensa nacional «no afecta sólo a las Fuerzas Armadas y a la organización militar. Es un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. En su artículo (art.) 30, la Constitución dice que «los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España». Al Rey, jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conforme establece la Carta Magna.
La Constitución implica a todos en la protección de unos valores e intereses que son patrimonio común, en concordancia con la aspiración de España, proclamada en el preámbulo del texto constitucional, de «colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra».
Miren esto. Como objetivo de la LODN, determinan que la propia sociedad es base fundamental de la defensa nacional, y así en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (L. O. 5/2005, de 17 de noviembre), en su artículo 31, se afirma: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Nuevamente utilizan nuestra terminología de cultura de paz, y además lo hacen para implicar a la sociedad en su particular maniobra publicitaria y concepto de la cultura de guerra, violencia y armamentismo.
En la página del Ministerio se continúa leyendo:
«La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas un puesto entre los pilares básicos del orden constitucional y las vincula al sentido mismo del Estado, que el Rey representa. En su artículo 8, dentro del título preliminar, les encomienda la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Establece asimismo que corresponde al Rey -jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1)- el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Al Gobierno (art. 97), le corresponde dirigir «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado».
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional señala que «la política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España».
Con ese lenguaje les hablan a los aspirantes a soldados profesionales y la sociedad, a los estudiantes cuando les dan sus charlas en la ESO o en Bachiller, siempre tratando de justificar bajo este supuesto objetivo de «protección» o «defensa» a un ejército agresor y por supuesto, tratando de justificar la participación española en la guerra de Afganistán o en el resto de conflictos bélicos en los que ha metido y sigue metiendo.
La misma Ley Orgánica especifica en su artículo 4 que las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la Defensa, los créditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acción del Gobierno en materia de Defensa. Asimismo, conceden la autorización previa para los tratados o convenios internacionales de carácter militar y debaten las líneas generales de la política de defensa y, singularmente, los planes de reclutamiento y modernización. Se establece que, en particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
Conforme a la referida Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el presidente del Gobierno (art. 6) asume la dirección de la política de Defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo. Le corresponde de forma específica: formular la Directiva de Defensa Nacional, definir y aprobar grandes objetivos y planteamientos estratégicos, formular las directivas para negociaciones exteriores que afecten a la política de Defensa, determinar la aplicación de los objetivos y líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, y ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas. Al ministro de Defensa le corresponde el desarrollo y ejecución de la política de Defensa. Específicamente, asiste al presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares y dirige la actuación de las Fuerzas Armadas bajo su autoridad. Además, determina y ejecuta la política militar, dirige la Administración Militar y desarrolla las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.
En la web de soldados.com existe un espacio llamado LA DEFENSA NACIONAL COMO MISIÓN ESPECÍFICA con una serie de autodefiniciones en las que jamás mencionan la palabra guerra, y cuando hablan de la participación del Estado Español en los proyectos bélicos de la OTAN siguen hablando de misiones de paz (serán las misiones de paz de lo que hablan los 90.000 folios desvelados en la última semana sobre la guerra de Afganistán). Véase en la nota al pie el contenido de esta página, obsérvese el orden de cometidos que se atribuye el ejército en su publicidad 3
D) Las SITUACIONES DE CRISIS se encuentran DEFINIDAS por el MINISTERIO DE DEFENSA EN LA REVISTA DIGITAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y en la WEB www.mde.es, y suponen sin más la pérdida de los más elementales derecho civiles básicos.
En la implicación y militarización de la sociedad civil, la nueva Ley de Defensa Nacional, utiliza muchas herramientas relacionadas con estas situaciones de crisis, en el artículo 22 encontramos una de estas perlas,
«El Gobierno establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, teniendo en cuenta para su aplicación los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes poderes públicos.»
En el ANEXO I encontraremos las definiciones de SITUACIONES DE CRISIS, son útiles para manejarnos en su discurso.
ANEXO I, DEFINICIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS
1 Conflictos armados
Corresponde al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz, conforme determina la Constitución en su artículo (art.) 63.3.
El presidente del Gobierno ejerce la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza y la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la Defensa, asistido por el ministro de Defensa y por el Consejo de Defensa Nacional. Art. 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional (L.O. 5/2005, de 17 de noviembre).
Al jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) le corresponde ejercer, bajo la dependencia del ministro de Defensa, el mando operativo de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares. (art. 12 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional).
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil dependerán directamente del ministro de Defensa y serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional. Del mismo modo, y en los citados supuestos, el Cuerpo Nacional de Policía será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, con el alcance que determine el presidente del Gobierno. (art. 25 y 27 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional)
2 Estado de sitio
El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (L.O. 4/1981).
Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (art. 32). «La correspondiente declaración -añade- determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35).
En esas circunstancias, el Gobierno -que dirige la política militar y de la defensa- asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio al que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L.O. 4/1981).
La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida L.O. 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36).
3 Estado de alarma y excepción
La Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los supuestos de las dos primeras situaciones -estados de alarma y de excepción-, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, cuya colaboración y ayuda pueden resultar especialmente eficaces dada su particular disposición y preparación.
La citada Ley define (art. 1.1) que procederá la declaración de alguno de los tres supuestos «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes».
El estado de alarma podrá declararse «por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días» (art. 116.2 de la Constitución) en todo o parte del territorio nacional cuando (art. 4 de la L. O. 4/1981) se produzcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios, accidentes de gran magnitud…); crisis sanitarias (epidemias, situaciones de contaminación graves…); paralizaciones de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El estado de excepción «será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados» (art. 116.3 de la Constitución) cuando «el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo» (art. 13 de la L. O. 4/1981). La autorización y proclamación «deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos» (art. 116.3 de la Constitución).
El artículo 116 de la Constitución añade que mientras estén declarados alguno de los estados de alarma, de excepción o de sitio no podrá procederse a la disolución del Congreso, «quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados». Si se produjesen algunas de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados una vez disuelto el Congreso o expirado su mandato, «las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente».
«La declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio -concluye el citado artículo 116 de la Constitución- no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».
4 Conducción de crisis
Se entiende por conducción o gestión de crisis las acciones necesarias para su control y encauzamiento de su futura evolución. Entre estas acciones se encuentran: la adquisición de información y valoración (crisis o no crisis), el análisis de la situación, el establecimiento de objetivos, el desarrollo de opciones de acción y su comparación entre sí, la puesta en práctica de la opción elegida, así como la valoración de resultados.
5 Organización del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis
El sistema nacional de conducción de situaciones de crisis está basado en los siguientes órganos: La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis La Comisión de Apoyo El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencias El Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis
6 La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis (CDGSC):
Es el máximo órgano de decisión del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis.
Fue creada por el Real Decreto 2639/1986 begin_of_the_skype_highlighting 2639/1986 end_of_the_skype_highlighting , de 30 diciembre y posteriormente reorganizada por el Real Decreto 1194/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1194/2004 end_of_the_skype_highlighting , de 14 de mayo.
Su composición es la siguiente: El presidente del Gobierno, que la presidirá. Los vicepresidentes del Gobierno. Los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior. El secretario de Estado de Seguridad y el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de esta Comisión Delegada. El presidente del Ejecutivo será sustituido en esta función por la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda.
Sus funciones son las siguientes:
Aprobar la normativa necesaria para el establecimiento de un sistema de conducción de situaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional como internacional, que puedan atentar a la vida, seguridad o bienestar de los españoles. Aprobar los planes y programas de infraestructura y actuación que sean precisos para garantizar la continuidad de la acción del Gobierno y el funcionamiento normal de la vida ciudadana en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior. Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a prevenir, controlar y conducir las situaciones de crisis.
7 La Comisión de Apoyo:
Fue creada por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis de fecha 28 de enero de 1987. La Comisión de Apoyo está presidida por el secretario de la CDGSC y está compuesta por altos cargos de los departamentos representados en ésta.
Es el órgano de planificación, estudio, coordinación de trabajo y asesoramiento de la CDGSC y sus misiones principales son las siguientes:
Preparar las reuniones de la CDGSC. Cubrir las necesidades de simulación. Asesorar y asistir directamente al presidente del Gobierno y transmitir las decisiones de éste. Otras funciones que circunstancialmente se le pueden encomendar.
8 El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia (CNPCE):
Fue creado por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de enero de 1988, que no ha sido publicado.
El CNPCE es el órgano interministerial de apoyo a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis en lo relacionado con la aportación y aplicación de recursos para hacer frente a las situaciones de crisis o emergencia.
Está presidido por el secretario de la CDGSC, quién actúa como autoridad nacional de Planes Civiles de Emergencia. Cuenta con dos vicepresidentes. El vicepresidente 1º es el director general de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa, como responsable de gestionar la participación de éste Ministerio en la Defensa Civil, así como de coordinar la participación de los demás departamentos ministeriales. El vicepresidente 2º es el director general de Protección Civil del Ministerio del Interior, que coordina la canalización de los recursos hacia Protección Civil en casos de crisis o emergencia.
Sus vocales son: el director del Departamento Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis (DISSC), el director del Departamento de Internacional y de Seguridad de Presidencia de Gobierno, los coordinadores de los diferentes Comités Sectoriales de Trabajo y el representante permanente de España ante el Alto Comité de Planes Civiles de Emergencia (SCEPC) de la OTAN. El subdirector general de Defensa Civil, del Ministerio de Defensa, es el vocal-secretario y responsable del órgano permanente de apoyo y trabajo del CNPCE, asistido por un miembro del DISSC como secretario adjunto. El CNPCE dispone, bajo su dependencia directa, de los Comités Sectoriales de Trabajo, que son órganos asesores de carácter permanente encargados de elaborar los planes necesarios para la aportación de recursos en las situaciones de crisis o emergencia. Las funciones del CNPCE son las siguientes:
Emitir las directrices de planeamiento para la elaboración de los diferentes Planes Civiles de Emergencia, en cuanto a la determinación de objetivos, aplicación de medios alternativos y fijación de plazos, para atender a las hipotéticas situaciones de crisis que le formule la CDGSC. Coordinar los diferentes planes de aportación de recursos elaborados por los Comités Sectoriales de Trabajo, y elevarlos a la CDGSC, para su conocimiento y aprobación en su caso. Informar periódicamente a la CDGSC, acerca del estado de preparación en el ámbito de su competencia para hacer frente a situaciones de crisis o emergencia. Elevar a la CDGSC las propuestas relativas a modificaciones o elaboración de normas legales necesarias para hacer frente a las diversas situaciones de crisis o emergencia, propuestas por los diferentes Comités Sectoriales de Trabajo. Participar en los trabajos que desarrollen todos los órganos del SCEPC de la OTAN. Mantener los enlaces necesarios con estructuras homólogas de otros países en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las que específicamente le señale la CDGSC.
9 El Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis (DISSC):
Fue creado por el Real Decreto 163/1987, de 6 de febrero, y reorganizado por los Reales Decretos 1689/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1689/2004 end_of_the_skype_highlighting , de 12 de julio, y 560/2004, de 19 de abril.
El DISSC está adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, pero depende funcionalmente del director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercerá las funciones de secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Está estructurado en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Unidad de Alerta y Seguimiento. Unidad de Conducción de Crisis. Unidad de Infraestructura.
El DISSC proporciona apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, y tiene las siguientes funciones específicas:
Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación. Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
ANEXO II. FUENTES DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES MILITARES
Aunque suponemos que el gasto en marketing es altísimo, así como la dedicación de personal y medios, hasta que no visitamos las webs específicas del Ministerio, no nos percatamos de lo preocupados que andan con la educación castrense y con la búsquedas de herramientas para socializar su lenguaje.
Veremos que existe todo un despliegue.
www.soldadosymarineros.com web del ministerio de defensa
Proporciona teléfonos y atención de 9 de la mañana a 9 de la noche una página que ofrece juegos, descargas, adrenalina, multimedia, encuentros virtuales, oficina virtual, noticias, enlaces, actividades, comunicación con militares para contar su experiencia… presumen de la participación de más de 16.000 mujeres utilizan un lenguaje sugerente «el valor de servir»
También del Ministerio de Defensa, con instrucciones sobre cómo ingresar.
Página más tradicional con información sobre personal, unidades, estructura, ejército profesional, áreas de reclutamiento, misiones humanitarias, publicaciones, área de «cultura de defensa», información sobre la campaña antártica del ejército, y zona multimedia. Llama la atención un apartado que llama TROPA MENUDA dedicadas a ofrecer juegos vinculados al militarismos más básico, ojo es un espacio destinado para niños. También relata visitas escolares a centros militares. A continuación les copio un espacio de «TROPA MENUDA» . Aconsejo visitar la página: http://www.ejercito.mde.es/tropa_me….
Juega con nosotros (TROPA MENUDA)
Acierta las preguntas y accede a todos los juegos. Desde lanzamientos de paracaidistas hasta realizar fuego con carros de combate. ¿Tú cómo nos ves? Una propuesta educativa para los Centros docentes, realizada por el Mando Regional Pirenaico (Barcelona). «Cuadernillos» Comandancia General de Baleares Visitas de Centros de Enseñanza a Instalaciones Militares.
Entre las publicaciones en papel y digital cuentan con: REVISTA ESPAÑOLA DE DEFENSA REVISTA DE HISTORIA MILITAR CUADERNO DE EJÉRCITO DE TIERRA REVISTA EJÉRCITO BOLETÍN TIERRA
Notas
1 El Presidente Barack Obama firmó el 28 de octubre de 2009 la Ley de Autorización de Defensa 2010, el mayor presupuesto militar de la historia de EEUU, más grande que los gastos militares de todo el resto del mundo combinado.
En un trabajo de la periodista Sara Flounders, publicado por el portal web de bolpress.com, se informa que el presupuesto militar de Estados Unidos, para el año 2010 asciende a 680 mil millones dólares, sin considerar muchos gastos relacionados con la guerra. En 2009 fue de 651 mil millones dólares y en 2000, $280 mil millones. Se ha más que duplicado en 10 años.
2 China aumentará un 7,5% su presupuesto de defensa en 2010, según ha anunciado el portavoz de la Asamblea Nacional Popular (ANP, Legislativo). La subida fue de 14,9 en 2009 y de 17,6% en 2008 respecto al 2007.
El gasto total planeado es de 78.000 millones de dólares para este año 2010., aseguró el portavoz Li Zhaoxing, ex ministro de Asuntos Exteriores chino.
El gasto significa que China, que cuenta con el mayor ejército del mundo, con más de dos millones de soldados, destinará el 6,3% de su presupuesto estatal a Defensa, según destacó Li, ex ministro de Asuntos Exteriores chino, en rueda de prensa.
3 (www.soldados.com)
«Definición: Las Fuerzas Armadas es un institución cuya finalidad es la protección del conjunto de la sociedad española (…)
Organización: Las Fuerzas Armadas están compuestas básicamente por tres ejércitos (…)
La Vida en las Fuerzas Armadas
MUCHO MÁS QUE UN EJÉRCITO
Las Fuerzas Armadas permiten alcanzar una formación que capacita a los soldados para el desarrollo de actividades especializadas. Realizando actividades científicas tanto en territorio nacional como fuera del país: Campaña Antártica Investigaciones Alpinas Buceo Astronomía Protección de la Naturaleza
Colaborando con otras instituciones públicas como las intervenciones ante catástrofes naturales, el rescate de víctimas en accidentes aéreos y marítimos o las ayudas a la navegación aérea civil. Catástrofes Incendios forestales Operaciones de rescate Vigilancia Apoyo a la aviación civil Cartografía Desactivación de artefactos Lucha contra el narcotráfico Apostando por la más alta tecnología Más de 10 años de integración de la mujer en las Fuerzas Armadas Superando los 14 años de operaciones de paz y ayuda humanitaria Gran Escuela de Especialistas Considerada una de las naciones pioneras en Operaciones especiales, según la OTAN en el 2007.