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Sobre las garantías del referéndum catalán

Fuentes: Socialismo21

Desde la convocatoria unilateral del referéndum del 1-O, venimos escuchando a una parte de la izquierda estatal y catalana posicionarse en contra del mismo porque, según se afirma, se trata de un proceso que no tiene garantías suficientes. En concreto, al hablarse de la falta de garantías del referéndum, se combinan dos aspectos: en primer […]

Desde la convocatoria unilateral del referéndum del 1-O, venimos escuchando a una parte de la izquierda estatal y catalana posicionarse en contra del mismo porque, según se afirma, se trata de un proceso que no tiene garantías suficientes.

En concreto, al hablarse de la falta de garantías del referéndum, se combinan dos aspectos: en primer lugar, se afirma que no existen garantías en un sentido procedimental de las mismas; esto es que no existirían garantías de que se puedan abrir todos los colegios electorales, de que todas las personas puedan votar libremente, de una campaña electoral en igualdad de condiciones, etc. Y, en segundo lugar, lo anterior se combina afirmando que tampoco hay garantías en un sentido sustantivo de las mismas; esto es, que el proceso no garantiza que a su fin se protejan los derechos a las mayorías sociales, sino más bien lo contrario. Al ser, supuestamente, un proceso dirigido por la burguesía neoliberal catalana, se acabaría imponiendo un régimen de desmantelamiento de servicios y derechos sociales más salvaje que el actual.

Este es un posicionamiento conservador y simplista de las garantías, nada propio de la concepción de las garantías que, tradicionalmente, ha tenido la izquierda crítica. Y explico por qué.

1. El argumento de que no existen garantías en un sentido procedimental: la visión monista v. la visión pluralista del Derecho y las garantías

Históricamente, la derecha ha tenido una concepción monista del Derecho y las garantías, mientras que la izquierda ha tenido una concepción pluralista de estos.

La visión monista conservadora ha presentado, históricamente, el Derecho como algo desvinculado de la moral, como si éste fuera algo ahistórico fruto de una trascendente visión compartida en la comunidad, ajeno de las personas que lo redactan e interpretan y de la coyuntura social en que lo hacen. El Derecho encontraría en sí mismo su propio fundamento, sería universal, neutral, técnico, incuestionable y por tanto, debe respetarse y cumplirse.

De acuerdo con ello, toda acción que se enfrente con la legalidad no sólo tendría la categoría de no-jurídica sino, además, la de anti-jurídica y por tanto, es perseguible mediante la violencia «legítima» del Estado. No existiendo, en consecuencia, seguridad jurídica o garantías de que pueda tener éxito. Quien debe permitir y otorgar las garantías para que algo se pueda realizar correctamente es el Poder «depositario del interés general».

La razón por la cual la burguesía construye tal visión monista del Derecho y las garantías es obvia: si uno tiene el monopolio de determinar las normas de una sociedad y de los instrumentos para garantizar su realización o no, tiene el control de la misma. Y si, además, es capaz de hacer pensar a la gente que solo hay un único derecho neutral y unas únicas garantías para hacerlo efectivo, las del Poder, elimina la posibilidad en los ciudadanos de ampliar los márgenes de lo pensable política, económica y socialmente fuera de las fronteras de su dominio.

Por el contrario, la izquierda ha tenido, tradicionalmente, una concepción pluralista del Derecho y las garantías. La legalidad y la seguridad jurídica no es algo a defender por sí mismo y que no se pueda transgredir, como si el Derecho fuera algo separado de la moral y que no dependiera de las personas. Toda Constitución y ley son creadas por legisladores e interpretadas por jueces con una ideología determinada en una coyuntura determinada, que son defendibles en aquellas partes que, de acuerdo con los principios éticos de democracia y dignidad humana, sean justos, pero que en sus otras partes injustas no son defendibles sino atacables.

En toda sociedad donde existen contradicciones democráticas y sociales, el Derecho es siempre un campo de lucha entre, por un lado, el Derecho normativo, que se identifica con la autoridad y es el propio del positivismo jurídico, de acuerdo al cual el Derecho es el conjunto de reglas establecidas por quienes tienen el Poder para imponerlas al resto. Y, por otro lado, el Derecho sociológico, que es una herramienta discursiva y política poderosa para mostrar que es el Poder y no la gente quien vulnera lo que es justo. Cuando el Estado emite una norma de la que se deriva precariedad o cuando impide a los ciudadanos participar políticamente, ¿quién está vulnerando el Derecho? Los que luchan presentan también sus argumentos como argumentos jurídicos en contra del Derecho oficial.

Por tanto, el Derecho no puede entenderse desde una visión monista sino pluralista, el Derecho solo puede ser un campo de lucha entre dos caras: lo normado que opera como Derecho oficial y lo querido que actúa como derecho alternativo.

Y al igual que el Derecho es un campo de batalla, las garantías también lo serán. Las garantías no son instrumentos técnicos y neutrales, son también instrumentos ideológicos en disputa que operan en el seno de las contradicciones democráticas y sociales. Lo oficial-normado y lo querido-alternativo han tenido siempre garantías distintas y contradictorias. Un juez condenando, por vulneración del derecho de propiedad, a unos trabajadores que se han encerrado en protesta dentro de su centro de trabajo es una garantía del Derecho oficial que garantiza la propiedad como derecho supremo y sagrado. Por el contrario, una asamblea de trabajadoras creando una caja de resistencia para que aquellas compañeras que estén en huelga puedan continuar cobrando un salario y manteniendo en pie la huelga es una garantía no oficial pero indispensable para garantizar la eficacia este derecho.

Cuando parte de la izquierda estatal y catalana afirma que está a favor de un referéndum pero que un referéndum no reconocido por el Estado no ofrece garantías procedimentales, parte de una concepción monista del Derecho y las garantías, como si sólo pudiera existir un único derecho y unas únicas garantías técnicas y neutrales otorgadas por el Estado y que si no nos conceden hay que resignarse. La visión del Derecho y las garantías de la izquierda siempre ha sido la contraria, la pluralista. El Derecho y las garantías son siempre un campo en disputa y, frente a las garantías del poder funcionales a los intereses del autoritarismo, hay que construir las contra-garantías de la lucha funcionales a la democracia. Así ha sido siempre en la historia.

De acuerdo con ello, la posición coherente de la izquierda debería ser partir de una concepción no monista, sino pluralista de las garantías y, por tanto, llamar a participar, a abrir colegios electorales, defender las urnas, etc. para construir contra-garantías populares contra la represión del Estado y que permitan votar con toda normalidad. Y, sólo después del 1-O, pero no antes, en función de cuánta gente haya votado, con qué libertad lo haya hecho, etc. podremos valorar si el referéndum ha tenido garantías democráticas suficientes o no.

2. El argumento de que no existen garantías en un sentido sustantivo: ¿un referéndum como mecanismo de opresión?

Como decía, lo anterior se combina, muchas veces, con el argumento de que el proceso autodeterminista no es más que una estrategia de la burguesía catalana, secundada por un pueblo sin autonomía, como cortina de humo de la corrupción, y por tanto su fin se dirige no a garantizar sustantivamente los derechos de las clases populares sino a su desmantelamiento. Ello hace que no se pueda secundar la Ley de Referéndum.

Se parte aquí de una visión voluntarista o instrumentalista del Derecho que reduce éste a un simple instrumento de imposición de la voluntad política y los intereses económicos de la clase que legisla. Por tanto, toda norma aprobada durante un gobierno donde participa el PdeCat (parte de la antigua CiU) sólo puede estar destinada a imponer un sistema opresor sin garantías sustantivas de derechos para las clases populares.

Esta concepción, absolutamente reduccionista del Derecho, es incapaz de entender dos cuestiones:

La primera es que ni las instituciones y el Derecho son objetos pasivos que son usados por el presidente de un gobierno cuando quiera para lograr los fines que quiera. Ni la sociedad es un ente sin autonomía que secunda ciegamente la estrategia del Gobierno. La compleja articulación de los diversos aparatos institucionales y de sus ramas, con mayorías y minorías distintas en el interior de cada uno de ellos, así como la movilización popular y su presión sobre el Poder, supone que el hecho de que un partido de derechas tenga la presidencia del gobierno no implica que pueda controlar el contenido de todas las leyes que se emiten. Sólo así se explica que haya sido durante el gobierno de Aznar cuando se hayan aprobado leyes como la de abolición del servicio militar obligatorio. Al igual que la sociedad civil, la institucionalidad está también atravesada por la lucha de intereses políticos.

Y la segunda, es que en todo gobierno existen si bien normas jurídicas legisladas con el fin de tutelar, consolidar y desarrollar las relaciones y el ordenamiento ventajosos a las clases dominantes, como puede ser una reforma laboral, por ejemplo. Existen también, otras normas que simplemente otorgan facultades a los ciudadanos, sin ser necesariamente opresoras.

Sólo si se entiende esto se puede llegar a comprender que la aprobación de la Ley de Referéndum no es un deseo unilateral de la derecha catalana sino el resultado de una compleja articulación donde la movilización popular y las presiones de ERC y la CUP en las instituciones han jugado un papel central. A la vez que la Ley de Referéndum no es un acto legislativo desmantelador de garantías sustantivas de derechos para las clases populares. Lo único que hace esta ley es fijar las condiciones para que los ciudadanos de Catalunya decidan libremente su futuro, sin determinar quién será la clase dominante en la futura República.

Si del proceso deriva una mayor o menor garantía sustantiva de los derechos para las clases populares catalanas es algo que no depende del referéndum sino de quién obtenga mayoría en las elecciones a la Asamblea Constituyente y de la capacidad organizativa, agregativa y de lucha de las organizaciones sociales durante ésta. Y ello depende a la vez de que todas las izquierdas catalanas no miren el proceso con los brazos cruzados como si no fuera con ellos, sino que actúen unidas activamente, dentro y fuera de las instituciones, en la defensa de un programa de dignidad que permita ganar la hegemonía del proceso a la derecha.

Albert Noguera, profesor de Derecho Constitucional

Fuente: http://socialismo21.net/sobre-las-garantias-del-referendum-catalan/