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Declaración israelí de los DDHH

972, Licencia para violar

Fuentes: Rebelión

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. IL: Tod@s l@s Palestin@s nacen oprimidos a la par que diferenciados de la población ocupante del estado de Israel. Puesto que están dotados de razón […]

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

IL: Tod@s l@s Palestin@s nacen oprimidos a la par que diferenciados de la población ocupante del estado de Israel. Puesto que están dotados de razón y conciencia, son masacrados debido a su peligrosidad intelectual y su afecto y amor a la libertad.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

IL: Debido a la ocupación y posterior gobierno dictatorial, ningún/a Palestin@ goza de ningún derecho ni libertad. Discriminados indistintamente por etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión publica o cualquier característica de la que goce su persona. La distinción esta fundada por su condición de pacíficos residentes de una bella tierra. El apoyo de las grandes potencies bélico-económicas alimenta el odio de sus protegidos, los ocupantes.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

IL: Tod@ hebre@ tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona dentro del estado de Israel. Plantas, animales y demás seres vivos gozarán también de dicho privilegio. Queda exento a todo efecto la totalidad de la Población Palestina.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

IL: Gran porcentaje del beneficio económico de las familias Palestinas es directamente usado para sufragar los altos impuestos que el gobierno del estado de Israel impone sobre cada una de ellas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

IL: Tod@ Palestin@, si no ha sido o es, será sometido a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en algún momento de su vida.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

IL: A tod@ Palestin@, dentro del estado de Israel, le es negado cualquier reconocimiento jurídico.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

IL: El gobierno sionista niega, sin distinción, cualquier tipo de protección legal hacia cualquier persona Palestina. Toda discriminación que infringe esta Declaración recae sobre ell@s, sin distinction.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

IL: Cualquier derecho mínimo o fundamental -Recogido en esta Declaración o en cualquier otra de carácter nacional, estatal o internacional- es negado a cualquier persona Palestina dentro del estado de Israel.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

IL: Desde el mismo día que comenzó la ocupación sionista, tod@ Palestin@ puede ser arbitrariamente detenido y preso.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

IL: Palestin@s, fuera de su tierra, han gozado de este privilegio. Más siendo amparado el gobierno de Israel por las grandes potencias mundiales, sus declaraciones siempre han sido en vano, ergo, sin ningún objetivo alcanzado.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

IL: La inocencia de tod@ Palestin@, no sólo no será discutida, sino negada rotundamente por el gobierno de Israel.

  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

IL: Tod@ Palestin@ puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos, sin aceptar de ningún grado el Derecho Nacional o Internacional. Las penas son arbitrarias, tanto dentro, como fuera del momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

IL: Toda Persona, familia, domicilio y correspondencia Palestina, puede, es y ha de ser objeto de ataques a la honra y a la reputación, por manos de cualquier persona, (colaborador o activista) de la banda terrorista Israel.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

IL: Ningún/a Palestin@ puede circular libremente (tanto bípedamente, como en un automóvil de tracción motora o animal), y ni mucho menos, elegir su residencia en cualquier territorio del estado de Israel.

  1. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

IL: No tod@s los Palestin@s pueden salir de su propio país. Su pasaporte ha de ser sellado con el propósito de un mayor control sobre ellos. Las vías aéreas Palestinas fueron clausuradas por las fuerzas de ocupación y para poder viajar, los residentes de la franja de Gaza habrán de hacerlo cruzando la frontera con Egipto, y los habitantes de Cisjordania, por las vecinas Jordania y Siria.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

IL: Incontables Palestin@s forman parte una lista negra que posee el gobierno de Israel. El hecho de buscar asilo supone un gran esfuerzo por el miedo a ser detenido y posteriormente encarcelado. Si finalmente un/a Palestin@ consigue huir, el asilo político no le será donado por cualquier estado, debido al miedo y a la fuerte presión a la que pueden estar sometidos por los gobiernos que apoyan a Israel (EE.UU. y Reino Unido).

  1. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

IL: Incluso las Naciones Unidas están amedrentadas por gobiernos como el israelí o el estadounidense. Se puede juzgar a cualquier Palestin@ por acusaciones inventadas, sin tener lugar ni propósito de un posterior juicio justo.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

IL: Como toda nación ocupada, much@s Palestinos son obligados a poseer carnet y pasaporte israelí. En el caso del West Bank (Cisjordania), la población posee un pasaporte propio, que a efectos, sólo les dota de problemas y demás injusticias sociopolíticas.

  1. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

IL: Este derecho es rotundamente negado por el gobierno de ocupación. Cambiar de nacionalidad puede ser posible, pero costoso y duradero. La población Palestina, al vivir en una zona duramente represaliada, le supondría una dura y pesada lucha económica el salir durante años fuera de sus fronteras.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

IL: La comunidad Palestina, si por motivos familiares directamente relacionados con la religión que mayoritariamente practican, han sido restringidos y negados de casarse con la persona a la que aman. Ahora, en pleno s. XXI, si un/a Palestin@ se enamora de un/a israelí/ita, habrán de formalizar legalmente su amor fuera de los territorios ocupados.

  1. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

IL: Dicha unión (la anteriormente citada), habría de ser posible fuera de las fronteras del estado de Israel. Tanto la parte Palestina como la parte hebrea de los contrayentes seria detenida. La primera por el mero hecho de ser Palestin@, y el/la siguiente por colaborador de un gobierno fanático terrorista.

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

IL: Ninguna familia Palestina es fundamental, y ni mucho menos protegida, para y por el gobierno israelí. Como dijo Ariel Sharon, no son más que escoria para dicha sociedad.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

IL: Tod@ Palestin@ puede ser subyugado de su propiedad individual y colectiva, con la ocupación y el enriquecimiento como fin de dicho robo.

  1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

IL: L@s Palestin@s, actualmente, día tras día, sino privados de su propiedad, ven como esta desaparece inmolada tras los efectos de un ataque israelí.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

IL: Ningun/a Palestin@ puede hacer uso de su libertad de pensamiento, conciencia y religión dentro de las fronteras ocupadas y despóticamente trazadas por el gobierno de Israel. Ya no sólo pueden ser duramente represaliados, sino vilmente asesinados.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

IL: Ningun/a Palestin@ goza de dicho derecho dentro del estado de Israel. Si hacen uso de este, no sólo será molestado, sino como característica propia de un gobierno dictatorial, duramente reprimido.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

IL: Las asociaciones de voluntad política pro-Palestina, tanto dentro como fuera del West Bank o la franja de Gaza, son obviamente de carácter clandestino. Si una persona se reconoce a si mismo como activista pro-Palestino, puede ser encarcelado, o en caso de no pertenecer al estado de Israel, expulsado a su país de origen sin derecho a volver en un determinado espacio de tiempo o indefinidamente.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

IL: En los territorios que aun conservan cierta soberania (Los anteriormente citados, Gaza y Cisjordania) poseen múltiples partidos, con representantes en un parlamento Palestino. Pero dichos partidos, tienen negada la participación y elección de parlamentarios dentro del parlamento israelí.

  1. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

IL: Ningún/a Palestin@ puede gozar de un trabajo como funcionario fuera de los territorios que aun mantienen citada soberanía.

  1. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

IL: La voluntad del Pueblo Palestino es absolutamente negada y contradicha en todos sus sentidos. Existen elecciones con el fin de elegir representantes para los diferentes gobiernos de cada región y el parlamento nacional. Pero dichas elecciones, sino manipuladas, han sido en totalmente en balde. El actual gobierno de la autoridad Palestina, en contra de lo que eligió la mayoría popular, no es más que una marioneta impuesta y manipulada por el gobierno sionista de Israel.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

IL: La salud e integridad física de l@s Palestin@s es insatisfecha en toda su totalidad. Es menester citar que no sólo adult@s, sino multitud de niñ@s, han visto truncadas sus vidas debido a la terrible cantidad de horas que, enferm@s, tuvieron que esperar para pasar los innumerables checkpoints que les separaban del hospital más cercano (con o sin ambulancia).

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

IL: En multitud de poblaciones Palestinas, el número de parados oscila entre el 70 y el 85% de la población. Las personas que tienen el «privilegio» de poder trabajar, lo hacen en condiciones precarias, sin un número predefinido de horas, y por supuesto, peligrando constantemente su salud.

  1. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

IL: Al igual que en cualquier otro aspecto, tod@ Palestin@ se ve discriminado por el escaso salario que innumerables horas de trabajo les beneficia. Teniendo que sufragar con este, los altos impuestos que el gobierno de Israel carga sobre ellos.

  1. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

IL: Ningun/a Palestin@ goza de dignidad humana dentro del estado de Israel. Siendo, asi pues, masacrados y pisoteados fisica y mentalmente dia tras dia, sin cualquier medio (nacional o internacional) que les ampare.

  1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

IL: Las condiciones de subsistencia para l@s Palestin@s son escasas. La población con acceso al trabajo es insignificante, luego, la actividad sindical, casi nula.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

IL: Las posiciones económicas de las familias Palestinas no les permite concederse tales «obstentaciones». La mayor alegría de la que diariamente pueda gozar un Palestino, es pasar, sin un gran numero de problemas, los innumerables checkpoints que separan su casa de la población más cercana.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

IL: Ningún/a Palestin@ goza de un gran nivel de vida. Ni las familias asentadas en las más tranquilas poblaciones tienen asegurado los servicios sociales mínimos que les garantice salud y un cierto bienestar.

  1. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

IL: El ejemplo de la más absoluta imparcialidad hacia personas que requieran unos mínimos cuidados recae sobre los soldados israelíes. Éstos, pueden someter a los mismos maltratos físicos y psicológicos, tanto a mujeres embarazadas, minusvalid@s, ancian@s y niñ@s como a personas que gocen de una salud virtuosa.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

IL: La educación primaria esta generalizada en los territorios Palestinos. Debido a problemas económicos, sociales o políticos de las familias, la educación secundaria es menos generalizada. La educación superior si es accesible, más no tiene salidas garantizadas dentro de los territorios ocupados.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

IL: La educación israelí promueve, al igual que en su momento la educación nacionalsocialista, el odio racista a todo lo Palestino. Instruyendo y orientando a la juventud, la supremacía hebrea sobre la población Árabe.

  1. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

IL: L@s niñ@s Palestin@s pueden ir a la escuela que sus progenitores o protectores hayan elegido para su educación (dentro de los territorios Palestinos, claro). Pero para ello, no gozarán de ningún privilegio a la hora de pasar los controles militares que puedan encontrarse entre su vivienda y la escuela donde estudien.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

IL: Ningún/a Palestin@ puede formar parte de la vida social, cultural o política fuera del West Bank o de la franja de Gaza.

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

IL: Ningún/a Palestin@ goza de protección legal dentro de las fronteras Palestinas con semisoberania. Pudiendo ser (por ejemplo), destruidas sus viviendas, de nuevo reconstruidas y posteriormente devastadas. Ante esto, no podrán acudir a ningún tribunal internacional que juzgue dichos crímenes hacia sus propiedades y bienes.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

IL: Ningún/a Palestin@ tiene cabida alguna dentro de un orden piramidal que establezca un orden estamental dentro del estado de Israel. Los Derechos, Libertades y Obligaciones citados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, serán derogados sobre toda persona Palestina.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

IL: Ningún/a Palestin@, en su condición como tal, puede desarrollar libre y plenamente su personalidad dentro del estado de Israel.

  1. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

IL: Para el gobierno sionista de Israel, los Derechos y Libertades de tod@ Palestin@ están descritos sobre un folio en blanco. El reconocimiento hacia sus personas, sino inexistente, es semejante al de la inmundicia. No pueden reclamar ninguna injusticia que atañe de manera directa a su moral y su bienestar físico o mental.

  1. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

IL: La hegemonía sionista es ejercida con total impunidad y libertinaje en oposición a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

IL: Esta declaración no se interpreta de ningún modo en el estado de Israel. Cualquier hebre@ puede disfrutar de realizar actos tendientes a la supresión de la libertad Palestina sin que ninguna pena judicial recaiga sobre él, venga de donde venga.