Traducción para Rebelión de Loles Oliván Hijós.
Hace veinticinco años, la firma de los Acuerdos de Oslo guió el comienzo de un nuevo paradigma en las relaciones israelo-palestinas estableciendo un marco negociador. En el transcurso de varios años los negociadores israelíes y palestinos mantuvieron innumerables reuniones repletas de apretones de manos y fotografías. Al mismo tiempo, aunque de manera menos evidente para la opinión pública, estaban cambiando radicalmente el panorama físico y legal palestino.
Los cambios en el panorama legal adquirieron diferentes formas: un sinfín de leyes como consecuencia del establecimiento de la Autoridad Palestina (AP), un sistema legal palestino inoperante para hacer frente a la ocupación, un sistema israelí que rubricó la ocupación, y un acomodo del derecho internacional para apaciguar a Israel.
Con el establecimiento de la AP, cuya jurisdicción es limitada, los palestinos se enfrentaron a un trepidante conjunto de leyes: mientras que la legislación militar israelí sigue vigente en la totalidad de Cisjordania, Jerusalén y en la Palestina histórica, la legislación de la AP se instauró en las áreas A y B, que suman el 41% de Cisjordania y la totalidad de la Franja de Gaza.
Este laberinto legal no era meramente físico: las leyes vigentes dependían de la identidad de cada cual. Así, por ejemplo, a diferencia de lo que ocurre en cualquier país, donde uno debe respetar su ley cualquiera que sea, los Acuerdos de Oslo establecieron perversamente que la ley fuese aplicable solo para algunos. Para ilustrar este punto, pongamos por ejemplo: un ciudadano canadiense que visite Estados Unidos no tiene derecho a reclamar que no se le aplique la legislación estadounidense por ser ciudadano canadiense. Al contrario, la ley se le aplica independientemente de su nacionalidad.
Pero cuando la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) firmó los Acuerdos de Oslo, firmó también la aplicación de un conjunto dual de leyes basadas en la nacionalidad, lo que significaba que las leyes de la AP solo podían aplicarse a los palestinos, mientras que Israel retuvo la jurisdicción personal exclusiva sobre los israelíes en todos los asuntos penales y civiles, incluso por delitos cometidos en áreas bajo jurisdicción de la AP. En otras palabras, el derecho civil y penal israelí -pero no la legislación militar israelí- se aplica a los israelíes, independientemente de que se encuentren en las áreas de la AP, en el Área C o en Israel; los palestinos de las áreas A y B están sujetos, sin embargo, a las leyes civiles palestinas y a la legislación militar israelí, independientemente de que se encuentren en las Áreas A, B o C. En resumen, la OLP aceptó el apartheid.
Así, por ejemplo, un israelí que hiere o mata a un palestino en el Área A o B no puede ser juzgado por sus actos [con la legislación de la AP]; sin embargo, los palestinos que viven en el Área C [bajo jurisdicción exclusiva israelí] están sujetos a la autorización de Israel para añadir una habitación más en su casa o para levantar una tienda o instalar paneles solares. Y el colmo del absurdo: en los casos en que un israelí y un palestino cometen el mismo delito, tanto los derechos que se les garantizan como las penas a las que están sujetos difieren sustancialmente.
Paralelamente, la competencia de la AP se diseñó para legislar en asuntos que caen exclusivamente dentro de las áreas bajo control de la AP, pero no en lo que afecte a los palestinos fuera de esas áreas. Por ejemplo, la AP nunca ha emitido pronunciamientos ni requerimientos relacionados con el robo de tierras palestinas por parte de Israel sino que se ha centrado en cuestiones internas.
Mientras tanto, el sistema legal israelí, lejos de desafiar la ocupación de Israel, no vaciló en confirmarla -como se ve en los casos relacionados con demoliciones de viviendas- y en oponerse taxativamente a su rechazo. Por ejemplo, los tribunales israelíes se han negado a escuchar impugnaciones a la construcción de asentamientos israelíes sobre la base de que es mejor dejar estos asuntos a los políticos y no a los jueces.
Probablemente, el aspecto más preocupante de los cambios en el paisaje legal se han producido a escala internacional. Si bien los Acuerdos de Oslo establecen que las negociaciones conducirán a la «aplicación de las resoluciones 242 y 338», el mero hecho de que se incluyan en un proceso de negociación sobre fronteras, asentamientos, Jerusalén y refugiados indica que estos asuntos quedan sujetos a un «acuerdo». Y este ha sido el resultado: aunque está claro que los asentamientos son crímenes de guerra, que la anexión de Jerusalén es ilegal, que Israel no tiene derecho ni a un palmo de territorio ocupado y que los palestinos tienen el derecho legal al retorno, los Acuerdos de Oslo transformaron estos derechos en meras cuestiones que se negociarán.
Los representantes de la comunidad internacional destacan retóricamente en sus declaraciones que «no se reconocerán los actos unilaterales israelíes» y que la ocupación «solo puede resolverse mediante negociaciones». Lo que están diciendo en realidad aunque expresado de manera diferente, es que reconocerán aquellos asentamientos, aquellos crímenes de guerra, que la OLP acepte. Lo que equivale a decir que no existen estándares internacionales, que no hay leyes objetivas, sino que el consentimiento, sin importar cómo se obtenga, puede justificar cualquier acto ilegal.
El impacto de estos cambios es muy perjudicial. Hoy en día los palestinos están sujetos a un laberinto legal cuyo recurso ante los tribunales es inviable en un contexto en que el impulso negociador ha permitido a la comunidad internacional esconderse en declaraciones sin sentido y evitar comprometerse.
Después de veinticinco años y sin perspectivas de liberación a la vista, solo la AP sigue tragándose la ficción de las Áreas A, B y C. Israel ha abandonado esta división hace tiempo fortalecido por el poder de seguir imponiendo sus leyes militares a los palestinos y a sus tierras. La elección que encara la AP hoy en día es retirar su reconocimiento al régimen de apartheid que ella misma ayudó a crear y abandonar las negociaciones, o mantenerse en la ficción de que a través de este laberinto interminable se llegará a la libertad.
*Diana Butto, palestina, es analista y activista en Ramala. Fue asesora de Mahmud Abbas y del equipo negociador de la Organización para la Liberación de Palestina.
Fuente: https://palestinesquare.com/2018/09/16/the-oslo-accords-an-excuse-for-war-crimes/