DIAGONAL: ¿Qué implica esta absolución? ENDIKA ZULUETA: Se amplía la llamada jurisprudencia menor, la que crean las audiencias provinciales -la jurisprudencia mayor la genera el Tribunal Supremo, pero este tipo de asuntos no llega a esa instancia-. No es una jurisprudencia que obligue a los juzgados a su aplicación, pero son antecedentes que los jueces […]
DIAGONAL: ¿Qué implica esta absolución?
ENDIKA ZULUETA: Se amplía la llamada jurisprudencia menor, la que crean las audiencias provinciales -la jurisprudencia mayor la genera el Tribunal Supremo, pero este tipo de asuntos no llega a esa instancia-. No es una jurisprudencia que obligue a los juzgados a su aplicación, pero son antecedentes que los jueces deben tener en cuenta. En este caso se nos dice por la Audiencia Provincial que el okupar una casa abandonada y crear un centro social (C.S.) es una actividad política, no un delito. Hemos encontrado, ante una legislación que parecía cerrada, un hueco. El mensaje que el legislativo mandaba desde 1995 era la criminalización de la okupación. Ahora queda en que un cierto tipo de okupación es delito, pero la okupación para crear C.S., no. Esto, a través de las resoluciones, va calando y puede ir relajando la coacción a la que se somete al movimiento social. Y animar a más personas a realizar ese tipo de actividades.
JAUME ASENS: En Barcelona ya ha habido una serie de sentencias en la misma línea a partir del año 1996, que han ido restringiendo el ámbito de aplicación del tipo penal, exigiendo en base a interpretaciones más benévolas, que concurran ciertos requisitos o circunstancias para sancionar la okupación. Y esto es en parte por la presión, las movilizaciones, la solidaridad de los ámbitos más afines al movimiento de okupación, pero también de otros movimientos, partidos y sindicatos. Eso ha afectado al mundo de la justicia, un poco como con la insumisión, en que cada vez los jueces iban interpretando el tipo penal de forma más favorable para el movimiento. Básicamente, la interpretación es que tiene que haber un uso efectivo y real de la posesión por parte de la propiedad: las casas abandonadas quedan fuera. En Cataluña, la sentencia más significativa fue en 2003, la del Cine Princesa, de la Audiencia Provincial. Supuso un giro: textualmente la sentencia dice que la orden de desalojo no sólo era antijurídica e ilegítima, sino que representaba un funcionamiento anormal de los servicios públicos, y por tanto, no había ninguna obligación de cumplimiento por parte de los okupantes penalmente relevante, por tanto absolvía del delito de resistencia, desobediencia y usurpación, en base a que el desalojo era ilegal, ya que lo tenía que haber ordenado un juzgado de lo civil, y no uno de instrucción.
También ha habido avances importantes en la resolución de recursos a través de autos que han acotado mucho las posibilidades de las órdenes de desalojos cautelares. Son tan importantes las absoluciones como impedir que se produzcan los desalojos en la fase de instrucción del proceso penal, que es el gran peligro.
¿Qué balance se puede hacer de esta serie de sentencias?
J.A.: En los últimos años ha habido un movimiento tanto en la judicatura como, en mucha menor medida, en la Fiscalía. Se ha ido imponiendo un criterio mayoritario que ha ido superando la reacción inicial más conservadora.Nos queda el temor a que esto llegue al Tribunal Constitucional, lo que podría ser más perjudicial que beneficioso, vista su actual composición. Podría acabar definiendo el tipo penal de una forma más amplia y perderíamos todo este avance. A nivel de la Fiscalía, la incidencia social también ha dado frutos. En Cataluña, sobre todo por la asociación minoritaria Fiscales Progresistas, que ha atemperado el criterio mayoritario de la Fiscalía General del Estado.
E.Z.: Si estas sentencias se siguen repitiendo, y así parece, los jueces se lo deberían pensar dos veces. Pero como se sabe que es un delito político, los jueces también tienen una postura política al respecto. Adoptan posturas políticas personales, como lo hacen en cualquier otra actuación, pero aquí es mucho más evidente.
¿Hay posibilidad de un cambio en el ordenamiento jurídico que termine con la criminalización de la okupación?
E.Z.: Creo que no, el cambio ha sido pasar de no ser delito a serlo. El proceso es al revés, en todo: cada vez más se criminalizan comportamientos que hasta hace poco eran impunes. Y en los ámbitos de los movimientos sociales, más aún. Hay jueces que con buen sentido dicen que esto se está pasando de la raya y no están dejando que actividades como ésta, pública, pacífica, manifestada y abierta, sean consideradas delito. Pero de ahí a que el legislativo dé marcha atrás…, sería el primer país del mundo en despenalizar algo desde el 11 de septiembre.
J.A.: El contexto represivo es fuerte. Hay una actitud inmovilista del Gobierno y del partido de la oposición que no hace previsible dicho cambio a corto o medio plazo. Tampoco hay ninguna división entre ellos que facilite una apertura parcial, o modificación de las oportunidades políticas de la protesta en el ámbito institucional. El cambio, a nivel político, se puede producir, pero en el ámbito autonómico o municipal, porque las alianzas políticas son menos beligerantes, en parte por la presencia de otros partidos. Se debe destacar el inmovilismo del PSOE.
¿Cuáles serían las estrategias jurídicas de defensa de la okupación más exitosas?
E.Z.: No hay una estrategia clara. Cada okupación, incluso cada época, requiere una respuesta diferente e imaginativa. Recordemos por qué hay denuncia: el propietario considera que le han vulnerado un bien, la posesión del inmueble. Ahora bien, la única posesión que se defiende en el ámbito penal es la sometida a una agresión muy grave, para el resto están los ámbitos civiles. Y tiene que ser una posesión socialmente manifiesta o reconocida. Esto vale para todas las okupaciones. Según esta línea jurídica, si la casa está en situación de abandono, la okupación no es delictiva. Otra línea de defensa es que solamente es delictiva la okupación si hay pretensión de quedarse en la casa, intencionalidad de morar. Lo que permanece en un C.S. son las actividades, y la gente que las realiza es la que rota. Una de las estrategias para los C. S. han sido las autoinculpaciones, pero esto ‘funciona’ según las fuerzas que tiene cada uno detrás; en los C.S. con mucho apoyo, con gran actividad continua y real. En las casas para vivienda, éstas no tienen sentido. La estrategia tiene que variar, por ejemplo, negar que se está okupando. En el Laboratorio 02, los 300 autoinculpados reconocían en sus declaraciones que hacían vida en la casa, pero vida social, ya que moraban en otra. A petición del propio fiscal, que reconoció que no es delictivo, se archivó. En el Laboratorio 03 esto no se consiguió, pero se logró demostrar el estado de abandono del edificio. Es un poco paradójico, porque la práctica es que el juzgado que instruye el sumario ordena el desalojo, pero cuando se llega al juicio, se absuelve a los y las okupantes.
J.A.: Ahora el movimiento en Barcelona está en un momento de consolidación, tiene menos visibilidad mediática, hay menos espacios de confrontación como movimiento de okupación, que se ha diluido más en otros movimientos sociales -contra la guerra, etcétera-. Se ha hecho más plural, perdiendo un poco esa identidad más cerrada o identitaria que tenía hacia el año 1998, y ahora hay muchas realidades y las estrategias se diversifican. Cada vez son más los juicios que se ganan en lo penal y nos llevan a lo civil, como es el caso de Can Masdeu, el año pasado. Intentamos parar el juicio y el desalojo con la presentación de tres iniciativas jurídicas: una denuncia penal contra la propiedad; una acción de tutela administrativa, solicitando al Ayuntamiento la expropiación; y una demanda por enriquecimiento injusto contra la propiedad, reclamándoles 40.000 euros, en concepto de mejoras de la finca, para denunciar la situación de abandono anterior. Y llegamos a juicio: la primera vez que se enjuicia la propiedad por el mal uso del inmueble.
Cooperación informal
¿Os coordináis entre abogados?
E.Z.: Hay una coordinación informal a nivel de todo el Estado: tampoco hay tantas okupaciones con una proyección social muy amplia. Donde más hay es en Cataluña, Madrid -donde estamos coordinados desde hace años, nos pasamos las sentencias y las novedades- y Euskadi, que tiene su idiosincrasia, pero hay cooperación puntual, como con Valencia. Pero no hay una continuidad en el ámbito jurídico.
J.A.: En Barcelona, como hay más casos, somos un poco el referente. A veces hemos optado por estrategias ofensivas, como en 2003, en el caso de Miles de Viviendas 01, planteamos una demanda contra el Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales por el desalojo de un inmueble de propiedad municipal. Y conseguimos ganarlo. Como tuvo una importante repercusión, nos llamaron abogados de otras partes.