Un principio de patología general expresa que cada proceso evolutivotrae consigo los gérmenes de la disposición patológica, en cuanto puede ser obstruido o retrasado o no tener lugar sino incompletamenteS. Freud [1] Cuando se da un debate sobre Cuba, algo poco corriente, ya que por lo general lo que aparece en los «aparatos ideológicos […]
trae consigo los gérmenes de la disposición patológica, en cuanto
puede ser obstruido o retrasado o no tener lugar sino incompletamente
S. Freud [1]
Cuando se da un debate sobre Cuba, algo poco corriente, ya que por lo general lo que aparece en los «aparatos ideológicos de difusión masiva» del sistema capitalista no pasa de propaganda soez (tipo «Salsa Rosa» y demás horteradas), las posiciones se enconan y el acaloramiento impide reflexionar serenamente sobre la cuestión. |
Cuba es un ejemplo para todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación, que forcejean con «su» metrópoli para desprenderse del yugo colonial. Podemos afirmar sin temor que es una muestra práctica de que los trabajadores organizados pueden construir una nueva sociedad sin necesidad de explotadores (entendidos como extractores compulsivos de plusvalía, léase, financieros, industriales). Pero, ¿se puede afirmar, como Azcuy, que «la primera y más fundamental peculiaridad del Derecho Constitucional socialista es el estar basado en la eliminación de la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción»? [2] . ¿Acaso eso significa que todo lo que no sea propiedad privada es propiedad social (¿y ésta es equiparable a la propiedad socialista?)?. ¿Por qué en las Constituciones socialistas se le da tanta importancia a la propiedad como en las capitalistas?
La Revolución Cubana
Tras la entrada en La Habana de los «Barbudos» se forma un Gobierno que estataliza progresivamente todos lo medios de producción:
Así, puede considerarse que la I Declaración de la Habana (2 de septiembre de 1960) fue, por su naturaleza y carácter plebiscitario, el primer documento constitucional general que reflejó la transformación revolucionaria de la sociedad cubana. […] La práctica constitucional posterior […] perfiló y precisó el papel dirigente del partido […], se crearon […] los primeros tribunales populares, se comenzaron a aplicar los principios de la democracia socialista. […]Puede decirse que la proclamación de la Constitución socialista fue la culminación de todo ese proceso. [3]
En Cuba la propiedad estatal alcanza dimensiones que no se dieron en otras sociedades socialistas (sólo en la última década este proceso se ha visto revertido; ver más adelante). Este proceso revolucionario fue culminado con la Constitución de 1976. A lo largo de 27 años, el Consejo de Ministros, a base de decretos fue cambiando la base sobre la que se sustentaba la economía en la Isla, además de crear poderosos aparatos ideológicos de Estado. Pero ¿por qué se cierra el proceso con algo que ya se ha desarrollado?. Al proclamar la Constitución, se da forma legal a una serie de prácticas materiales ya desarrolladas. Pero, ¿debe ser acaso una Constitución socialista como una capitalista?. Rotundamente no, puesto que la primera debe disponer los mecanismos para que progresivamente se extinga el aparato que sustenta el Estado.
Tal y como lo veía Marx, esta fase es lo que deberíamos llamar transición socialista. No creo que debamos entender el Socialismo como un modo de producción. La dictadura del proletariado es una fase transitoria en la construcción de una sociedad sin clases. De este modo, durante 25 años se produjo en Cuba una transición hacia algo, una transición socialista, pero, ¿hacia qué?
Constitución de 1976
La Carta Magna de la República Socialista de Cuba está inspirada en la Constitución soviética de 1936 (sin olvidar la influencia búlgara, para muchos occidentales poco más que una excentricidad). De ello podemos derivar una serie de consecuencias:
– al igual que en el proceso revolucionario ruso, cuando se deberían haber sentado las bases para la extinción paulatina del Estado, éste queda consagrado como elemento central en la formación social por vía constitucional. Además, en Cuba este proceso se dio de manera más acentuada, ya que desde la Revolución a la ratificación de la Constitución se desarrolló un proceso a gran escala de concentración de todos los medios de producción en el Estado (desaparición de la pequeña propiedad, menos en el ámbito agrícola).
– al igual que la del 36, le otorga gran importancia en el texto a las formas de propiedad existentes, subyugándolas todas a la estatal.
Azcuy [4] sigue en este sentido la línea trazada por Stalin, es decir, una Constitución debe reflejar lo ya alcanzado, a diferencia de un programa, que representaría a lo que se aspira. Así, la Constitución, «debe describir realidades existentes». He aquí la pescadilla que se muerde la cola. En España todavía estamos desarrollando «el Estado de las Autonomías». Queda claro que la Constitución hay que desarrollarla, aplicarla. Es decir, que marca unos objetivos a los que hay que llegar (sobre esto ya se pronunciaron Enríquez y Torregrosa, para ellos sería todo lo contrario de lo que afirma Stalin [5] ). Si se incluye en el articulado la necesidad de que se vaya sustituyendo progresivamente el Estado por mecanismos de regulación directa, se marca una línea a seguir por lo administradores, sin la necesidad de incluir en cada Derecho Fundamental «siempre que no contravenga los principios de la Revolución y el Socialismo».
La Constitución soviética del 36 incluye por primera vez al Partido Comunista de la URSS [6] . La cubana del 76 incluye al PCC como la «vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera,» que «es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista» [7] . Es decir, no sólo el partido está reseñado constitucionalmente, sino que se define su línea ideológica. También se incluyen, en el artículo 7 un listado de las organizaciones sociales y de masas.
En cuanto al Derecho en general, hay que recordar que en la fase socialista de transición prima el derecho burgués. Y que en la construcción de la sociedad comunista se va extinguiendo el Estado, y con él, el derecho tal y como lo entendemos. En cambio, Azcuy trata de diferenciar claramente el derecho constitucional socialista del capitalista.
Proletariado/Partido/Estado
En toda la tradición marxista se aprecia un mecanicismo con terribles consecuencias prácticas, en las apreciaciones teóricas sobre las relaciones entre las clases, la ideología y la política. Así, se tiende a identificar al proletariado con el partido, al partido con el estado, en una cadena de analogías sin fin. Aquí es preciso realizar una serie de matizaciones.
La ideología del proletariado no es el marxismo. Para la clase obrera existen varias categorías. Hay una ideología proletaria totalmente subordinada a los intereses del capital, otra que plantea la necesidad de defenderse de los ataques de la burguesía (proletariado como clase dominada), y por último, el máximo grado de conciencia, basado en la convicción de la necesidad de construir un poder obrero, para acabar con el sistema capitalista (proletariado como clase dominante). En todos estos casos, el proletariado no deja de ser materia de explotación, no deja de reproducir las condiciones ideológicas que lo constituyen como clase.
Es más, una vez en el poder, el proletariado parece producir nuevas formas ideológicas, basadas en la concepción del mismo como clase dominante, lo que tiende a perpetuarlo al reproducir la materia que lo ha dotado de esa privilegiada posición: el Estado.
En el texto constitucional cubano se hacen referencias a la delimitación de funciones entre el partido y el Estado, que no pasan de frases formales, puesto que en la práctica se identifican ambas instancias. Así como el partido aparece en la Constitución, es el Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) el que designa el Gobierno de la nación. Nadie podría criticar al PCC por las prácticas que se den dentro de esta organización (dentro de unos límites razonables) de no ser porque es de interés público, ya que aparece en la Ley Fundamental.
Diferencia entre economía estatal del estado obrero y economía comunista
Hay que resaltar otro problema de gran incidencia práctica. La identificación de estatal con social. No me cansaré de repetirlo: estatal no es social. ¿Es que acaso RENFE era una empresa social? Que los trabajadores participen o no es secundario. Para que sea una empresa social, los trabajadores deben poseerla y dirigirla.
No se trata de que los trabajadores participen en la dirección. Eso pasa cotidianamente en cualquier empresa capitalista (los trabajadores incluso colaboran/colaboramos en nuestra propia explotación). No quiero entrar demasiado en detalle, pero si queremos que se extinga el Estado lo último que podemos hacer es darle todo el peso económico e ideológico. Las empresas pueden ser creadas de acuerdo con las demandas en una determinada zona y deben tener un tamaño que permita que los obreros las gestionen. Los comunistas no somos una élite que quiere implantar una dictadura en la que los obreros participan. Los comunistas quieren que la clase obrera sea la dominante, y que con su dictadura (todo poder de clase es una dictadura), acabe con las diferencias clasistas existentes en la sociedad.
Reforma Constitucional de 1992
Desde que se abre el proceso de rectificación de errores y tendencias negativas, se presentía que algo iba a cambiar. Desde Miami se lanzaron campanas al vuelo mientras repetían patéticamente una frase ya conocida: estas Navidades en la Habana. Castro presintió que la Perestroika iba a tener consecuencias negativas (de hecho no le gustó nunca) y se inició un proceso consultivo de proporciones gigantescas. Millones de cubanos fueron movilizados para que realizasen críticas a los aspectos negativos del régimen con el fin de perfeccionar y mejorar el funcionamiento del sistema socialista. En un proceso interesantísimo, los cubanos se pronunciaron sobre aspectos como las instituciones, los servicios sociales y la política. Había propuestas inteligentes y otras ingenuas [8] .
El 10 y el 12 de julio de 1992 se aprueba la reforma de la Constitución cubana en la Asamblea Nacional del Poder Popular. En un proceso sin precedentes, se reconoce la propiedad privada sobre los medios de producción (menos los fundamentales que seguirán siendo propiedad socialista, es decir, estatal), así como su herencia, y se renuncia a propugnar el ateísmo a través del Estado. Simultáneamente se reforman los artículos 1 y 4 [9] , que constituían una definición instrumental del Estado, maquinaria al servicio de la clase obrera, erigida, a través del Partido, en dirigente suprema de la Revolución. Frente a estos términos se emplean otros más genéricos, como «pueblo» y «trabajadores». Aún así, se conserva la locución «Cuba es un Estado» (la española dice «España se constituye en Estado) que identifica al pueblo cubano, a la nación, con el Estado, o más bien, sitúa al pueblo como un elemento posterior al Estado, fruto del mismo. Asimismo, el Partido cesa en su discriminación por motivos religiosos o clasistas, ya que ahora es el Partido de todo el pueblo [10] .
Por supuesto, hay elementos positivos en esta Reforma. Se pasa a nominar y elegir directamente a los delegados provinciales y diputados nacionales (que antes se elegían indirectamente, a través de la Asamblea Local), se realizan esfuerzos por separar claramente las funciones del Estado para evitar la concentración de poder. También se elimina el listado de las organizaciones sociales y de masas.
Pero, se observa, por un lado, un reforzamiento del Estado en sí, por ejemplo al eliminar la elegibilidad cada cinco años de los jueces (que son elegidos una vez y ya está, en un intento de profesionalizar el oficio jurídico; lejos quedan los tribunales populares), para compensar la pérdida de posiciones en el plano económico: se renuncia al Plan Único, paradigma del estatalismo, y se sustituye por un plan rector, que garantice unos mínimos mientras se da mayor autonomía a las empresas.
En cierto sentido, llaman la atención los paralelismos con la reforma china. El Partido (dirigente del Estado), reconoce la propiedad privada, al tiempo que obvia las diferencias de clase, permitiendo que el Partido Comunista de Cuba incluya a sectores que tradicionalmente habían quedado fuera del mismo.
Llama la atención también el reconocimiento de la familia como «célula fundamental de la sociedad» [11] . Esto parece una concesión a los sectores cristianos, con los que se forja una alianza, principalmente con los miembros de la Teología de la Liberación (que consideran a Castro una especie de Cristo latino) y con las iglesias africanistas (alejadas y a veces enfrentadas a Roma), eliminando de la Constitución toda referencia a la concepción científica materialista del mundo. Es lo que llaman la «nueva laicidad».
Una parada. El futuro
Sorprendente es al apartado «Algunas consideraciones finales» del texto de Azcuy, que explica las expectativas que se crearon dentro y fuera de la Isla, en cuanto empezaron a correr rumores sobre la (en aquellos momentos) futura Reforma. Frases como: «En esta perspectiva la Revolución Cubana tendrá necesariamente que reelaborar su fundamento teórico-institucional» o «Pero evidentemente, se trata de una concepción distinta del socialismo». Para terminar con un «En la medida que éstos» (los peligros) «disminuyan y se advierta un ambiente de mayor seguridad sobre el futuro, y sobre la posibilidad de preservación de un sistema en el que la equidad y la justicia social ocupen el lugar que les corresponde en la cultura política del pueblo, las reglas electorales se harán más flexibles e inclusivas, y la apertura política se hará mayor» […] «se habrá vencido una etapa de la difícil transición de hoy» [12] . En esos momentos daba la impresión de que los comunistas cubanos iban a claudicar.
Cuba siempre se ha caracterizado por representar una vía propia al socialismo. A pesar de eso, la primera parte del estudio de Azcuy (referida a la Constitución de 1976), suena a manual soviético. Es posible que los intelectuales marxistas cubanos estuviesen fuertemente influenciados por búlgaros y rusos. Pero las rectificaciones emprendidas, si bien suponen un hábil movimiento político de acercamiento a las inquietudes ideológicas y religiosas de los cubanos, implican el rechazo a la difusión de una concepción materialista del mundo. En el nuevo contexto, los marxistas cubanos deberán esforzarse por combatir las tendencias idealistas que surgirán (o que ya han surgido) en el movimiento comunista de la Isla.
Pero parece que era sólo una maniobra, o que realmente el cambio en el contexto internacional había favorecido un replanteamiento de los términos de la Reforma. Los últimos años hay noticias de medidas encaminadas a quitar poder a una clase de pequeños campesinos enriquecida en la crisis, así como una reafirmación en los principios socialistas. En el año 2002, sólo 10 años después, se lleva a cabo una nueva Reforma de la Constitución. Se adicionan dos párrafos al artículo 3:
«Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.» [13]
Parece que el Gobierno cubano ha reconsiderado los pasos dados. Es normal tras el triunfo (repetido) de Chávez en Venezuela, así como los cambios que se están dando en la correlación de fuerzas en el resto de América latina. Y sin perder de vista la pérdida de influencia de EEUU, sumado al crecimiento imparable de la República Popular de China. La suma de estas circunstancias parece abrigar la esperanza de que una nueva oleada de revoluciones podría ir consolidándose en el continente.
Parece que los liberales van a despertar de su soñado Fin de la Historia. Es posible que próximamente veamos a más de un Lula y de un Tabaré convertidos en un Kerensky.
Notas
[1] Esquema del psicoanálisis y otros escritos de doctrina psicoanalítica. Psicoanálisis (cinco conferencias pronunciadas en la Clark University (EEUU) ) Conf. Nº 4, pág. 100) S.Freud. Alianza Editorial.
[2] Hugo Marcial Azcuy, Análisis de la Constitución Cubana, Papeles de la FIM. Nº 14, 2º época, 2000, pág. 41. Azcuy era un constitucionalista cubano, y fue Profesor Titular y Principal de la asignatura de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.
[3] Op. cit., pág. 49.
[4] Op. cit. , pág. 49.
[5] Carlos Enríquez del Árbol y Carlos Torregrosa, El proletariado que existió, Universidad de Granada, 2002, pp. 171-174.
[6] Op. cit., pág. 160.
[7] www.georgetown.edu/pdba. Base de Datos Políticos de las Américas. Cuba: Constitución de 1976. Artículo 5.
[8] Ver: Cuba Roja, Román Orozco, Cambio 16, 1993. Ver Ramón Orozco, Cuba Roja, Cambio 16, 1993.
[9] Art. 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.
Art. 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera.
[10] Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
[11] Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
[12] Hugo Marcial Azcuy, Todas las citas de: Análisis de la Constitución Cubana., Papeles de la FIM. Nº 14, 2º época, 2000, pp. 142-143.
[13] www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Cuba/ref02.html. Base de Datos Políticos de las Américas. Cuba: Reforma Constitucional de 2002. Art. 11.